{"id":21006,"date":"2026-10-02T10:36:38","date_gmt":"2026-10-02T08:36:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21006"},"modified":"2026-10-02T10:36:38","modified_gmt":"2026-10-02T08:36:38","slug":"real-decreto-ley-26-2026-el-boe-publica-el-paquete-de-medidas-urgentes-en-materia-de-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/real-decreto-ley-26-2026-el-boe-publica-el-paquete-de-medidas-urgentes-en-materia-de-vivienda\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 26\/2026: el BOE publica el paquete de medidas urgentes en materia de vivienda"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>El Consejo de Ministros aprob\u00f3 el 29 de septiembre de 2026 el Real Decreto-ley 26\/2026, publicado en el BOE del d\u00eda siguiente. La norma se ampara en la situaci\u00f3n de emergencia habitacional descrita en su exposici\u00f3n de motivos, que alude a la insuficiencia de oferta de vivienda asequible, al peso creciente del alquiler en la renta de los hogares y al uso de f\u00f3rmulas contractuales, como el alquiler de temporada o por habitaciones, para cubrir necesidades permanentes de vivienda. Con este fundamento, el Gobierno adopta un paquete de medidas civiles, procesales, fiscales y financieras.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>La norma tiene una extensi\u00f3n considerable. Se estructura en <strong>seis t\u00edtulos, veinte art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y once finales<\/strong>, y modifica, entre otras, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la Ley 12\/2023 por el derecho a la vivienda, la Ley de Enjuiciamiento Civil, las leyes del IRPF y del IVA, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley de SOCIMI, la Ley 5\/2019 de contratos de cr\u00e9dito inmobiliario y la Ley 6\/2023 de los Mercados de Valores.<\/p>\n<p>El texto enlaza, adem\u00e1s, con el <strong>Real Decreto-ley 8\/2026, de 20 de marzo<\/strong>, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ir\u00e1n, que ya hab\u00eda previsto una pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de alquiler. Su disposici\u00f3n transitoria primera regula espec\u00edficamente el tratamiento de las solicitudes de pr\u00f3rroga formuladas al amparo de aquella norma.<\/p>\n<p><strong>2. CONTENIDO Y MODIFICACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1. Pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos y tope a la actualizaci\u00f3n de rentas<\/strong><\/p>\n<p>La <strong>pr\u00f3rroga extraordinaria de hasta dos a\u00f1os<\/strong> se regula en la disposici\u00f3n final quinta del Real Decreto-ley. Sus elementos son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Contratos afectados:<\/strong> arrendamientos de vivienda habitual sujetos a la LAU vigentes el 1 de octubre de 2026 en los que, <strong>antes del 31 de diciembre de 2028<\/strong>, finalice el periodo de pr\u00f3rroga obligatoria (art\u00edculo 9.1 LAU), el de pr\u00f3rroga t\u00e1cita (art\u00edculos 10.1 y 10.2 LAU) o el de t\u00e1cita reconducci\u00f3n del art\u00edculo 1566 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li><strong>Requisitos del arrendatario:<\/strong> debe solicitarla y encontrarse al corriente del pago de la renta, habi\u00e9ndolo estado mensualmente durante los <strong>ocho meses anteriores<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Duraci\u00f3n y contenido:<\/strong> plazos anuales hasta un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os adicionales, manteni\u00e9ndose los t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor. La solicitud debe ser aceptada obligatoriamente por el arrendador.<\/li>\n<li><strong>Excepciones:<\/strong> que las partes hayan fijado otros t\u00e9rminos por acuerdo; que se haya suscrito un nuevo contrato; que el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones del art\u00edculo 9.3 LAU, la necesidad de ocupar la vivienda para s\u00ed o para sus familiares, <strong>aunque esa facultad no se hubiera previsto en el contrato<\/strong>, siempre que concurra causa real y acreditada; o que las partes acuerden una renovaci\u00f3n o un nuevo contrato con una renta <strong>al menos un 5 % inferior<\/strong> a la vigente.<\/li>\n<li><strong>Compatibilidad:<\/strong> es incompatible con la pr\u00f3rroga del art\u00edculo 10.3 LAU (zonas tensionadas), que se aplica con car\u00e1cter preferente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera dispone que las solicitudes de pr\u00f3rroga formuladas durante la vigencia del Real Decreto-ley 8\/2026 <strong>se tienen por v\u00e1lidamente formuladas<\/strong> sin necesidad de nueva comunicaci\u00f3n. Agotada esa pr\u00f3rroga, una nueva solicitud deber\u00e1 ajustarse al r\u00e9gimen del Real Decreto-ley 26\/2026.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta establece, adem\u00e1s, una <strong>limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta<\/strong> para las anualidades que se cumplan entre el 1 de octubre de 2026 y el <strong>31 de diciembre de 2027<\/strong>: si la renta supera el l\u00edmite m\u00e1ximo del sistema estatal de \u00edndices de precios de referencia, <strong>no procede incremento alguno<\/strong>; en los dem\u00e1s casos, el incremento ser\u00e1 el que pacten de nuevo las partes y, en defecto de nuevo pacto, <strong>no podr\u00e1 superar el 2 %<\/strong>.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La limitaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n opera sobre todos los contratos de vivienda sujetos a la LAU, con independencia de qui\u00e9n sea el arrendador. Conviene revisar las actualizaciones previstas para los pr\u00f3ximos meses antes de comunicarlas al arrendatario.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.2. Reforma de la LAU: vivienda temporal y alquiler por habitaciones<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 reforma la LAU para someter los arrendamientos temporales y por habitaciones al t\u00edtulo II de la ley (arrendamientos de vivienda), de modo que dejan de tener la consideraci\u00f3n de arrendamientos para uso distinto del de vivienda. Los puntos principales son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Definiciones (art. 2 LAU):<\/strong> el arrendamiento de vivienda habitual incluye expresamente el arrendamiento parcial de una habitaci\u00f3n o estancia. El <strong>arrendamiento de vivienda temporal<\/strong> es el que cubre la necesidad de vivienda del arrendatario cuando est\u00e1 temporalmente desplazado de su domicilio habitual por causa justificada y acreditable. El art\u00edculo 3.2 excluye del uso distinto de vivienda los contratos que tengan por objeto el alojamiento u hospedaje de personas.<\/li>\n<li><strong>Causa de temporalidad (art. 7.2 LAU):<\/strong> el contrato debe expresar la causa del desplazamiento, que ha de ser real y acreditable, y <strong>la carga de la prueba corresponde al arrendador<\/strong>. Si falta, el contrato se rige por las normas del arrendamiento de vivienda habitual <strong>con efectos retroactivos<\/strong> a su formalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Duraci\u00f3n (nuevo art. 9 bis LAU):<\/strong> superior a 31 d\u00edas y, como regla general, no superior a doce meses, pr\u00f3rrogas incluidas, salvo que subsista la causa. Si se superan los doce meses sin justificaci\u00f3n, o se suceden m\u00e1s de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, <strong>el primero se entiende celebrado como arrendamiento de vivienda habitual<\/strong>, con su plazo m\u00ednimo y r\u00e9gimen de pr\u00f3rrogas.<\/li>\n<li><strong>Desistimiento (art. 11 LAU):<\/strong> en la vivienda temporal, el arrendatario puede desistir transcurrido un mes, con diez d\u00edas de preaviso, sin indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Rentas:<\/strong> en contratos temporales sucesivos sobre la misma vivienda, la renta no puede crecer por encima del IRAV. En el alquiler por habitaciones, la suma de las rentas simult\u00e1neas <strong>no puede exceder la renta del contrato de la vivienda completa<\/strong>; en zonas tensionadas se aplican, adem\u00e1s, los l\u00edmites de los apartados 6, 7 y 8 del art\u00edculo 17 LAU.<\/li>\n<li><strong>Garant\u00eda adicional y conservaci\u00f3n:<\/strong> en los temporales, la garant\u00eda adicional a la fianza no puede superar una mensualidad. El arrendador debe conservar la vivienda y asumir las peque\u00f1as reparaciones; si no responde en cinco d\u00edas h\u00e1biles, el arrendatario puede repararlas y descontar su importe de la renta (nuevo art. 21 bis LAU).<\/li>\n<li><strong>Exclusiones (art. 5 LAU):<\/strong> quedan fuera de la LAU las cesiones tur\u00edsticas sujetas a su normativa sectorial, cuya duraci\u00f3n m\u00e1xima no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso 31 d\u00edas, y las cesiones de habitaciones por entidades del tercer sector en programas de acogida sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>R\u00e9gimen transitorio (nueva DT 8.\u00aa LAU):<\/strong> los contratos de temporada o de vivienda temporal celebrados antes del 1 de octubre de 2026 conservan su r\u00e9gimen de uso distinto del de vivienda hasta la finalizaci\u00f3n del plazo pactado, <strong>momento en que quedan extinguidos sin posibilidad de pr\u00f3rroga<\/strong>. El contrato temporal que se renueve se regir\u00e1 ya por el nuevo r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>La nueva disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la LAU aclara que estas previsiones se entienden sin perjuicio de la normativa que dicten las comunidades aut\u00f3nomas con derecho civil propio, como Catalu\u00f1a, o en ejercicio de sus competencias en materia de vivienda.<\/p>\n<p><strong>2.3. Reforma de la LAU: otras obligaciones del arrendador<\/strong><\/p>\n<p>La reforma de la LAU alcanza tambi\u00e9n a los contratos de vivienda habitual en aspectos de gran relevancia pr\u00e1ctica:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Actualizaci\u00f3n de la renta (art. 18.1 LAU):<\/strong> en defecto de pacto expreso no se aplicar\u00e1 actualizaci\u00f3n. Si se pacta un mecanismo sin detallar el \u00edndice, se aplica el IRAV. En todo caso, <strong>el incremento no podr\u00e1 exceder de la variaci\u00f3n del IRAV<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Gastos y tributos (art. 20 LAU):<\/strong> los tributos asociados a la vivienda <strong>no pueden repercutirse al arrendatario<\/strong>, salvo que este sea el obligado tributario; en edificios que no est\u00e9n en propiedad horizontal no se pueden imputar gastos de comunidad. Los gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y de formalizaci\u00f3n, incluidos los de novaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, no pueden repercutirse bajo ning\u00fan concepto, y cualquier servicio no esencial exige solicitud expresa y escrita del arrendatario.<\/li>\n<li><strong>Garant\u00edas (art. 36.5 LAU):<\/strong> <strong>no puede exigirse la contrataci\u00f3n de seguros de impago<\/strong> u otras coberturas an\u00e1logas. La garant\u00eda adicional no puede superar dos mensualidades en contratos de hasta cinco a\u00f1os (siete si el arrendador es persona jur\u00eddica).<\/li>\n<li><strong>Reparaciones (nuevo art. 21.5 LAU):<\/strong> ante da\u00f1os que afecten a la habitabilidad, la seguridad o la salubridad, el arrendatario puede requerir la reparaci\u00f3n adjuntando un presupuesto razonable. Si el arrendador no responde en <strong>quince d\u00edas naturales<\/strong> o se niega injustificadamente, el arrendatario puede ejecutar las obras y <strong>descontar su importe de las rentas futuras<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Derecho de adquisici\u00f3n preferente (art. 25 LAU):<\/strong> el tanteo y el retracto <strong>no decaen en las ventas conjuntas<\/strong> de la vivienda con otros inmuebles o activos. La notificaci\u00f3n y la escritura deben expresar el precio imputado a la vivienda y los criterios objetivos de su c\u00e1lculo, preferentemente el valor de referencia catastral. La legislaci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 atribuir un derecho subsidiario a la Administraci\u00f3n sobre la totalidad del inmueble, y <strong>la renuncia a este derecho ya no puede pactarse<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Documento de finalizaci\u00f3n (art. 36.7 LAU):<\/strong> al t\u00e9rmino del contrato, las partes deben documentar el estado de la vivienda. Si no se firma o no refleja desperfectos, se presume que se entreg\u00f3 en estado adecuado.<\/li>\n<li><strong>Formalizaci\u00f3n por escrito (art. 37 LAU)<\/strong> obligatoria a instancia del arrendatario, y nueva causa de resoluci\u00f3n cuando la vivienda deje de destinarse de forma primordial a la necesidad de vivienda del arrendatario (art. 27.2.f LAU).<\/li>\n<li><strong>Plataformas de alquiler de corta duraci\u00f3n:<\/strong> el nuevo t\u00edtulo V de la LAU establece el r\u00e9gimen sancionador vinculado a la Ventanilla \u00danica Digital de Arrendamientos y al Reglamento (UE) 2024\/1028, con multas de <strong>100.000 euros<\/strong> (leves), <strong>500.000 euros<\/strong> ampliables al 1 % del volumen de negocio (graves) y <strong>un mill\u00f3n de euros<\/strong> ampliable al 2 % (muy graves).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.4. Zonas tensionadas y concepto de gran tenedor<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 LAU mantiene la contenci\u00f3n de rentas en zonas de mercado residencial tensionado. En esas zonas, el nuevo contrato no puede superar la \u00faltima renta de los cinco a\u00f1os anteriores, y solo cabe un incremento de hasta el 10 % en supuestos tasados, como rehabilitaci\u00f3n, mejora energ\u00e9tica o de accesibilidad, o contratos de diez o m\u00e1s a\u00f1os. Para los grandes tenedores, rige el l\u00edmite del \u00edndice de referencia, que la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de la zona puede extender a las viviendas no alquiladas en los \u00faltimos cinco a\u00f1os. En ning\u00fan caso pueden repercutirse al arrendatario conceptos nuevos que no figurasen en el contrato anterior.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 modifica la definici\u00f3n de <strong>gran tenedor<\/strong> de la Ley 12\/2023: titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de m\u00e1s de 1.500 m\u00b2 construidos de uso residencial, excluidos garajes y trasteros, con posibilidad de rebajar el umbral a cinco inmuebles en zonas tensionadas. Como novedades, <strong>la condici\u00f3n se acredita mediante certificaci\u00f3n del Registro de la Propiedad<\/strong> y, cuando una finca registral comprenda varias unidades de uso residencial, <strong>cada una computa como inmueble independiente<\/strong>, aunque no exista divisi\u00f3n horizontal inscrita.<\/p>\n<p><strong>2.5. Limitaci\u00f3n de adquisiciones de vivienda con fines especulativos<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 establece, desde el 1 de octubre de 2026 y <strong>hasta el 31 de diciembre de 2028<\/strong>, una limitaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de viviendas por <strong>toda entidad, con o sin personalidad jur\u00eddica, que incluya en su objeto social la adquisici\u00f3n de inmuebles<\/strong>, cuando la adquisici\u00f3n se realice a t\u00edtulo gratuito o a t\u00edtulo oneroso <strong>por un precio inferior al 70 % de su valor de tasaci\u00f3n de mercado<\/strong>. Afecta tanto a viviendas en uso como a viviendas de obra nueva con certificado de fin de obra.<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n no se aplica cuando la adquisici\u00f3n se destine a vivienda habitual a precio asequible o social durante un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, a residencias sociosanitarias, a residencias de colectivos vulnerables gestionadas por entidades del tercer sector o a la protecci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Tampoco se aplica a las entidades adheridas a un <strong>C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas<\/strong> acordado con la autoridad de vivienda, condici\u00f3n que se entiende cumplida por el sector p\u00fablico de vivienda. Quedan tambi\u00e9n al margen las transmisiones ya elevadas a escritura p\u00fablica antes del 1 de octubre, aunque no est\u00e9n inscritas, y las adquisiciones derivadas de ejecuciones judiciales o hipotecarias.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El precepto emplea la expresi\u00f3n \u00abtendr\u00e1 limitada\u00bb, sin precisar el alcance de la limitaci\u00f3n ni sus consecuencias, y la exposici\u00f3n de motivos describe el \u00e1mbito subjetivo en t\u00e9rminos no del todo coincidentes con el articulado. Hasta que exista criterio registral o notarial, recomendamos analizar caso por caso cualquier operaci\u00f3n de compra por debajo del 70 % del valor de tasaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.6. Desahucios, lanzamientos y ejecuciones hipotecarias<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 extiende <strong>hasta el 31 de diciembre de 2030<\/strong> la protecci\u00f3n frente a desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, con dos reg\u00edmenes diferenciados:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Demandantes con perfil especulativo (art. 2.1):<\/strong> cuando el demandante sea una entidad dedicada a adquirir inmuebles o carteras de pr\u00e9stamos impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasaci\u00f3n, y el demandado sea vulnerable y carezca de alternativa, <strong>el tribunal suspender\u00e1 el proceso por auto<\/strong>, incluso si ya hay sentencia o lanzamiento acordado no ejecutado.<\/li>\n<li><strong>Resto de demandantes (art. 2.2):<\/strong> el tribunal requerir\u00e1 informe a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente y, si no ofrece alternativa, suspender\u00e1 el proceso. La suspensi\u00f3n se revisa cada doce meses y se alza, entre otros supuestos, <strong>a los tres a\u00f1os<\/strong>. La administraci\u00f3n debe <strong>compensar al demandante<\/strong> persona f\u00edsica, o persona jur\u00eddica dedicada al alquiler asequible o social, como m\u00e1ximo por la renta dejada de percibir y los suministros impagados. No procede la suspensi\u00f3n cuando deba prevalecer la vulnerabilidad del demandante, ni prevalece la vulnerabilidad econ\u00f3mica del demandado frente a <strong>personas f\u00edsicas titulares de dos o menos viviendas<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El art\u00edculo 5 introduce en la LEC (nuevo art. 22.6) una <strong>enervaci\u00f3n extraordinaria a cargo de la Administraci\u00f3n<\/strong> en los desahucios por impago de arrendatarios vulnerables. Si la administraci\u00f3n no ofrece alternativa habitacional en el plazo improrrogable de <strong>dos meses<\/strong>, durante el cual se suspende el procedimiento, debe pagar o consignar la totalidad de lo adeudado. De no hacerlo, <strong>queda subrogada autom\u00e1ticamente en la posici\u00f3n deudora del arrendatario<\/strong> y no habr\u00e1 lanzamiento, manteni\u00e9ndose el contrato mientras subsista la vulnerabilidad. Esta enervaci\u00f3n no computa a efectos de la enervaci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>En las ejecuciones hipotecarias, la demanda deber\u00e1 indicar si el inmueble es la vivienda habitual del deudor y si el ejecutante es gran tenedor, acreditando lo contrario mediante certificaci\u00f3n registral (art. 685.2 LEC). Por su parte, la disposici\u00f3n transitoria segunda aplica ambos reg\u00edmenes <strong>a las ejecuciones en curso<\/strong> en las que no se haya practicado el lanzamiento, aunque la suspensi\u00f3n anterior se hubiera agotado.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera a\u00f1ade un art\u00edculo 25 bis a la Ley 5\/2019, de contratos de cr\u00e9dito inmobiliario, en transposici\u00f3n parcial de la Directiva (UE) 2021\/2167. En la <strong>cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/strong>, el deudor conserva frente al cesionario todas sus excepciones, incluida la compensaci\u00f3n. Se proh\u00edbe ceder pr\u00e9stamos vencidos de deudores acogidos al Real Decreto-ley 6\/2012, y si el deudor acredita en seis meses que re\u00fane sus requisitos, el cedente deber\u00e1 readquirir el pr\u00e9stamo por el mismo precio. Se aplica a las cesiones realizadas desde el 1 de octubre de 2026.<\/p>\n<p><strong>2.7. Medidas fiscales en el IRPF<\/strong><\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n estatal por alquiler de vivienda habitual<\/strong><\/p>\n<p>Se crea una <strong>deducci\u00f3n del 10 %<\/strong> de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual para contribuyentes con <strong>base imponible inferior a 33.007,20 euros<\/strong>. La base m\u00e1xima es de 11.630 euros si la base imponible no supera 23.007,20 euros y se reduce linealmente hasta anularse en 33.007,20 euros, por lo que la deducci\u00f3n m\u00e1xima es de 1.163 euros. Se exige que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni su unidad familiar sean titulares de otra vivienda a menos de 50 km, y es incompatible con la deducci\u00f3n transitoria para contratos anteriores a 2015 respecto de la misma vivienda y periodo.<\/p>\n<p><strong>Nuevo sistema de reducciones del rendimiento del alquiler de vivienda<\/strong><\/p>\n<p>Se reformula el art\u00edculo 23.2 LIRPF para vincular la reducci\u00f3n a la <strong>evoluci\u00f3n de la renta<\/strong> y a la condici\u00f3n de no gran tenedor del arrendador. En nuevos contratos sobre viviendas ya alquiladas, la reducci\u00f3n es del 100 % al 70 % si se rebaja la renta m\u00e1s de un 5 %, del 50 % si no se incrementa y del 40 % al 15 % si se incrementa, seg\u00fan la intensidad de la subida. Para viviendas que se alquilan por primera vez, la reducci\u00f3n oscila entre el 100 % y el 50 % en funci\u00f3n del \u00edndice de referencia, la zona tensionada y la edad del arrendatario, entre 18 y 35 a\u00f1os. Existen reducciones del 70 % para el alquiler social y del 60 % para las viviendas rehabilitadas, y del 80 % durante la pr\u00f3rroga t\u00e1cita cuando la renta no exceda del \u00edndice de referencia.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima octava, el nuevo sistema se aplica a los <strong>contratos celebrados a partir del 1 de diciembre de 2026<\/strong>. Los contratos celebrados entre la entrada en vigor de la Ley 12\/2023 y esa fecha mantienen la reducci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2025, y los anteriores, la vigente a 31 de diciembre de 2021. Las reducciones no se aplican a los contratos que incumplan los l\u00edmites de renta del art\u00edculo 17.6 LAU, ni a los rendimientos regularizados en un procedimiento de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias y operaciones vinculadas<\/strong><\/p>\n<p>Para 2026 se mantiene el porcentaje del 1,1 % en los mismos t\u00e9rminos. <strong>A partir de 2027<\/strong>, la imputaci\u00f3n de rentas de inmuebles no arrendados ni afectos a actividades econ\u00f3micas pasa a ser <strong>progresiva<\/strong> sobre la suma de los valores catastrales del contribuyente: 1,1 % hasta 100.000 euros, 1,5 % hasta 500.000 euros, 2 % hasta 1.000.000 euros y 3 % en adelante. Tambi\u00e9n desde 2027, en el alquiler a familiares hasta el tercer grado, el rendimiento neto m\u00ednimo se calcular\u00e1 aplicando al valor catastral el porcentaje medio efectivo de imputaci\u00f3n del contribuyente.<\/p>\n<p><strong>Exenci\u00f3n por venta de viviendas vac\u00edas al sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>Queda exenta la ganancia patrimonial por la transmisi\u00f3n onerosa de una vivienda a entes y sociedades p\u00fablicas de vivienda social y asequible realizada <strong>entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027<\/strong>, siempre que el valor de transmisi\u00f3n sea inferior a 800.000 euros. La exenci\u00f3n es total hasta 200.000 euros y decreciente hasta 800.000 euros, y la parte no exenta puede quedar exenta por reinversi\u00f3n en una Cuenta de Ahorro e Inversi\u00f3n Financia Europa Reinversi\u00f3n (v\u00e9ase el apartado 2.12). Es requisito ineludible que la vivienda haya estado <strong>desocupada de forma continuada y sin causa justificada durante los dos a\u00f1os anteriores<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>2.8. Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/strong><\/p>\n<p>Con <strong>efectos desde el 1 de diciembre de 2026<\/strong>, se introducen tres cambios en la Ley del IVA:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Arrendamientos tur\u00edsticos al 10 %:<\/strong> dejan de estar exentos, y tributan al tipo reducido del 10 %, los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados en los que el arrendador preste servicios propios de la industria hotelera o cuya duraci\u00f3n a favor de un mismo arrendatario <strong>no supere las 30 noches<\/strong>. Se mantiene la exenci\u00f3n si la vivienda es la residencia habitual del arrendador.<\/li>\n<li><strong>Tipo superreducido del 4 %:<\/strong> se aplica a las entregas por promotores de viviendas de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen especial o de promoci\u00f3n p\u00fablica y de <strong>viviendas protegidas con calificaci\u00f3n permanente o indefinida<\/strong>, con hasta dos plazas de garaje y anexos. Tambi\u00e9n a las viviendas adquiridas por entidades acogidas al r\u00e9gimen especial de arrendamiento de viviendas del Impuesto sobre Sociedades con bonificaci\u00f3n del art\u00edculo 49 LIS, previa comunicaci\u00f3n al vendedor.<\/li>\n<li><strong>Obras de renovaci\u00f3n y reparaci\u00f3n al 10 %:<\/strong> el tipo reducido se extiende a las comunidades de propietarios y a las <strong>viviendas destinadas al alquiler como vivienda habitual<\/strong>, cualquiera que sea el arrendador, siempre que el pago se realice por medios bancarios o electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.9. Tributos locales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre Bienes Inmuebles.<\/strong> Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor, es decir, desde 2027, los ayuntamientos podr\u00e1n exigir, mediante ordenanza fiscal:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Recargos sobre viviendas desocupadas con car\u00e1cter permanente<\/strong> (m\u00e1s de dos a\u00f1os sin causa justificada). Estos recargos pueden alcanzar el 50 %, el 100 % o m\u00e1s de la cuota l\u00edquida en funci\u00f3n del periodo de desocupaci\u00f3n, del n\u00famero de inmuebles del titular y de si el municipio est\u00e1 en zona tensionada. Se enumeran las causas justificadas, entre ellas el traslado laboral, las obras, los litigios, la segunda residencia hasta cuatro a\u00f1os y la oferta en venta o alquiler en condiciones de mercado.<\/li>\n<li><strong>Recargos sobre alojamientos de uso tur\u00edstico<\/strong> en municipios de zonas tensionadas: hasta el 50 % de la cuota, el 100 % para titulares de dos o m\u00e1s y el 150 % para titulares de cuatro o m\u00e1s.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Plusval\u00eda municipal (IIVTNU).<\/strong> Desde el 1 de diciembre de 2026 se actualizan los coeficientes m\u00e1ximos aplicables sobre el valor catastral del suelo seg\u00fan el periodo de generaci\u00f3n, que oscilan entre 0,11 y 0,30.<\/p>\n<p><strong>2.10. R\u00e9gimen de las SOCIMI<\/strong><\/p>\n<p>Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026 que no hubieran concluido el 1 de octubre, el gravamen especial sobre beneficios no distribuidos pasa a ser del <strong>25 %<\/strong> cuando procedan del <strong>arrendamiento de viviendas<\/strong> o de cualquier cesi\u00f3n de uso de inmuebles residenciales, incluidos los tur\u00edsticos. Para el resto de rentas se mantiene el 15 %.<\/p>\n<p>El gravamen se reduce un <strong>50 %<\/strong> si las viviendas destinadas a alquiler asequible representan m\u00e1s del 80 % del parque en alquiler, y un <strong>100 %<\/strong> si, adem\u00e1s, el beneficio no distribuido se reinvierte en tres a\u00f1os en ese tipo de vivienda. El umbral se aplica de forma escalonada: m\u00e1s del 60 % para los periodos de 2026 y m\u00e1s del 70 % para los de 2027. El gravamen se devenga con el acuerdo de aplicaci\u00f3n del resultado y se autoliquida en dos meses.<\/p>\n<p><strong>2.11. Parque p\u00fablico, promoci\u00f3n asequible y financiaci\u00f3n del acceso<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Concepto de vivienda asequible (art. 14):<\/strong> aquella cuyo precio de venta o alquiler, con todos sus gastos, no supera el 30 % de la renta mediana de la unidad de convivencia del municipio.<\/li>\n<li><strong>CASA 47:<\/strong> las viviendas que enajene la Entidad, o que se promuevan en suelos enajenados por ella, quedan sujetas a un precio m\u00e1ximo que <strong>se extiende a las sucesivas transmisiones<\/strong> y se inscribe en el Registro. Adem\u00e1s, se regula la aportaci\u00f3n masiva a CASA 47 de inmuebles del Estado y de la Seguridad Social.<\/li>\n<li><strong>Promoci\u00f3n asequible:<\/strong> se crea el Fondo de Vivienda de Impacto Social y se refuerza la l\u00ednea de avales ICO hasta 2.000 millones de euros para la promoci\u00f3n de alquiler social o asequible. Se crea tambi\u00e9n una l\u00ednea de avales de 280 millones de euros para pymes de construcci\u00f3n industrializada, cuyos componentes podr\u00e1n ser objeto de hipoteca mobiliaria.<\/li>\n<li><strong>L\u00ednea TU CASA (art. 19):<\/strong> pr\u00e9stamos ICO complementarios a la hipoteca para la primera vivienda habitual, por el menor entre el <strong>20 % del valor y 50.000 euros<\/strong>, al <strong>0 % y sin comisiones<\/strong>, con carencia. Las viviendas financiadas <strong>quedan sujetas permanentemente a un precio m\u00e1ximo de transmisi\u00f3n<\/strong>, igual al de adquisici\u00f3n actualizado con el IPC, con constancia registral. Beneficiarios, l\u00edmites e importe se fijar\u00e1n por Acuerdo del Consejo de Ministros.<\/li>\n<li>Se habilita al Gobierno para regular en seis meses la certificaci\u00f3n de los <strong>proveedores sociales de vivienda asequible<\/strong> y de las cooperativas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.12. Cuenta de Ahorro e Inversi\u00f3n Financia Europa y SIALP Financia Europa<\/strong><\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI incorpora a la Ley 6\/2023 un nuevo t\u00edtulo XI que regula un producto de ahorro con r\u00e9gimen fiscal propio en el IRPF (nuevo art. 95 ter LIRPF):<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Producto:<\/strong> cuenta de valores con subcuenta operativa, de titularidad \u00fanica e intransmisible y con un m\u00e1ximo de una por contribuyente, ofrecida por entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n. Admite aportaciones solo en dinero, con un l\u00edmite de <strong>150.000 euros<\/strong> de aportaciones pendientes de recuperaci\u00f3n. No admite financiaci\u00f3n ni derivados.<\/li>\n<li><strong>Activos elegibles:<\/strong> acciones cotizadas de sociedades del Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE), excluidas las SOCIMI, e IIC inscritas en un nuevo Registro de la CNMV. Estas deben invertir al menos el 70 % en el EEE y el 50 % en renta variable, con al menos un 35 % en renta variable del EEE, y quedan excluidas las SICAV.<\/li>\n<li><strong>Fiscalidad:<\/strong> las ganancias se difieren hasta la disposici\u00f3n. En la parte atribuible a aportaciones con m\u00e1s de cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad, quedan excluidas de gravamen al <strong>100 % hasta 10.000 euros<\/strong> por contribuyente y al <strong>20 %<\/strong> en el exceso.<\/li>\n<li><strong>Modalidad Reinversi\u00f3n:<\/strong> para reinvertir el importe de ventas de vivienda acogidas a la exenci\u00f3n del apartado 2.7, con un l\u00edmite de 800.000 euros y solo con la exclusi\u00f3n del 20 %.<\/li>\n<li><strong>SIALP Financia Europa:<\/strong> nuevo seguro de ahorro a largo plazo con aportaciones de hasta 10.000 euros anuales y al menos un 30 % en renta variable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La comercializaci\u00f3n de ambos productos queda <strong>condicionada a la aprobaci\u00f3n de las \u00f3rdenes ministeriales<\/strong> de informaci\u00f3n tributaria. Las IIC solo podr\u00e1n incorporarse una vez inscritas en el Registro de IIC Elegibles, que la CNMV deber\u00e1 crear en cuatro meses.<\/p>\n<p><strong>3. AN\u00c1LISIS Y REPERCUSIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Un cambio de modelo para el alquiler temporal<\/strong><\/p>\n<p>La reforma m\u00e1s estructural es la integraci\u00f3n de los arrendamientos temporales y por habitaciones en el r\u00e9gimen de vivienda de la LAU. La combinaci\u00f3n de causa acreditable, carga de la prueba sobre el arrendador, efecto retroactivo y conversi\u00f3n autom\u00e1tica en vivienda habitual tras dos renovaciones reduce dr\u00e1sticamente el margen de uso de estas f\u00f3rmulas. En la pr\u00e1ctica, ya no servir\u00e1n para eludir el plazo m\u00ednimo de cinco o siete a\u00f1os ni la contenci\u00f3n de rentas. Los contratos vigentes conservan su r\u00e9gimen, pero <strong>se extinguen a su vencimiento sin pr\u00f3rroga<\/strong>, por lo que es preciso planificar ahora su finalizaci\u00f3n o su reconversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Menor margen de gesti\u00f3n para el arrendador de vivienda habitual<\/strong><\/p>\n<p>El conjunto de medidas limita la rentabilidad y la flexibilidad del arrendador. Destacan la pr\u00f3rroga extraordinaria, el tope del 2 %, la supresi\u00f3n de la actualizaci\u00f3n en defecto de pacto, la prohibici\u00f3n de repercutir tributos y de exigir seguros de impago, y la facultad del inquilino de ejecutar reparaciones y descontarlas. En sentido contrario, la enervaci\u00f3n extraordinaria a cargo de la Administraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n de los desahucios suspendidos ofrecen al peque\u00f1o propietario una v\u00eda de cobro que antes no exist\u00eda, aunque su eficacia depender\u00e1 de la respuesta de cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Un incentivo fiscal condicionado a la moderaci\u00f3n de rentas<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo art\u00edculo 23.2 LIRPF convierte la reducci\u00f3n por alquiler en un instrumento de pol\u00edtica de precios, ya que la reducci\u00f3n es tanto mayor cuanto m\u00e1s se modera la renta respecto del contrato anterior. Para el propietario particular, la fecha del 1 de diciembre de 2026 es relevante: un contrato celebrado antes de esa fecha conserva el r\u00e9gimen anterior durante toda su vigencia. Conviene simular ambos escenarios antes de firmar nuevos contratos en las pr\u00f3ximas semanas.<\/p>\n<p><strong>Inversores institucionales, SOCIMI y operadores tur\u00edsticos<\/strong><\/p>\n<p>Los inversores profesionales concentran buena parte del impacto: la limitaci\u00f3n de compras por debajo del 70 % del valor de tasaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n de desahucios sin compensaci\u00f3n cuando el demandante tenga perfil especulativo, el gravamen del 25 % para las SOCIMI residenciales, el recargo de IBI para titulares de varias viviendas vac\u00edas y la protecci\u00f3n del deudor en la cesi\u00f3n de carteras de cr\u00e9dito. Los operadores de pisos tur\u00edsticos afrontan, por su parte, el paso del r\u00e9gimen de exenci\u00f3n al IVA del 10 % desde diciembre, con repercusi\u00f3n en precios, facturaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, y los posibles recargos de IBI en zonas tensionadas.<\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter provisional de la norma y cuestiones interpretativas<\/strong><\/p>\n<p>Como todo real decreto-ley, la norma debe someterse a la convalidaci\u00f3n o derogaci\u00f3n del Congreso de los Diputados en el plazo de treinta d\u00edas desde su promulgaci\u00f3n (art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n). Durante ese periodo, sus previsiones despliegan plenos efectos, pero con car\u00e1cter provisional. Ello aconseja prudencia en la adopci\u00f3n de decisiones dif\u00edcilmente reversibles.<\/p>\n<p>Algunas previsiones presentan, adem\u00e1s, dudas interpretativas que exigir\u00e1n criterio administrativo o judicial. Entre ellas, el alcance de la \u00ablimitaci\u00f3n\u00bb del art\u00edculo 1, cuyo \u00e1mbito subjetivo se describe de forma distinta en la exposici\u00f3n de motivos y en el articulado. Tambi\u00e9n los plazos de la l\u00ednea TU CASA, ya que el art\u00edculo 19 alude a pr\u00e9stamos \u00abhasta 10 a\u00f1os\u00bb con carencia igual al plazo de la hipoteca y un m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os. Por \u00faltimo, la aplicaci\u00f3n temporal de la nueva deducci\u00f3n por alquiler al ejercicio 2026 y la coordinaci\u00f3n entre la pr\u00f3rroga extraordinaria y la nueva redacci\u00f3n de los art\u00edculos 9 y 10 LAU.<\/p>\n<p><strong>4. CUADRO RESUMEN<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Medida<\/strong><\/th>\n<th><strong>Norma<\/strong><\/th>\n<th><strong>Contenido esencial<\/strong><\/th>\n<th><strong>Efectos<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Pr\u00f3rroga extraordinaria<\/td>\n<td>DF 5.\u00aa<\/td>\n<td>Hasta 2 a\u00f1os a solicitud del inquilino; contratos que finalicen antes del 31\/12\/2028<\/td>\n<td>01\/10\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tope a la actualizaci\u00f3n de renta<\/td>\n<td>DF 6.\u00aa<\/td>\n<td>0 % si la renta supera el \u00edndice; 2 % m\u00e1ximo sin nuevo pacto<\/td>\n<td>Hasta 31\/12\/2027<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vivienda temporal y habitaciones<\/td>\n<td>Art. 3 (LAU)<\/td>\n<td>Causa acreditable; 31 d\u00edas a 12 meses; conversi\u00f3n en habitual; suma de rentas limitada<\/td>\n<td>01\/10\/2026 (DT 8.\u00aa)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras reformas de la LAU<\/td>\n<td>Art. 3 (LAU)<\/td>\n<td>Actualizaci\u00f3n por IRAV, tributos no repercutibles, sin seguros de impago, tanteo en ventas en bloque<\/td>\n<td>01\/10\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gran tenedor<\/td>\n<td>Art. 4 (Ley 12\/2023)<\/td>\n<td>Acreditaci\u00f3n registral; cada unidad residencial computa<\/td>\n<td>01\/10\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Compras por debajo del 70 % del valor<\/td>\n<td>Art. 1<\/td>\n<td>Limitaci\u00f3n para entidades con objeto inmobiliario, con excepciones<\/td>\n<td>Hasta 31\/12\/2028<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desahucios de personas vulnerables<\/td>\n<td>Art. 2 y 5 (LEC)<\/td>\n<td>Suspensi\u00f3n, compensaci\u00f3n y enervaci\u00f3n extraordinaria por la Administraci\u00f3n<\/td>\n<td>Hasta 31\/12\/2030<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Deducci\u00f3n por alquiler (IRPF)<\/td>\n<td>Art. 6<\/td>\n<td>10 % para base imponible inferior a 33.007,20 euros; m\u00e1ximo 1.163 euros<\/td>\n<td>Desde la entrada en vigor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reducci\u00f3n por alquiler (IRPF)<\/td>\n<td>Art. 6 y DT 38.\u00aa<\/td>\n<td>Escala del 15 % al 100 % seg\u00fan la evoluci\u00f3n de la renta<\/td>\n<td>Contratos desde 01\/12\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Imputaci\u00f3n de rentas progresiva<\/td>\n<td>Art. 6<\/td>\n<td>Del 1,1 % al 3 % seg\u00fan la suma de valores catastrales<\/td>\n<td>01\/01\/2027<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IVA del 10 % tur\u00edstico y del 4 % protegida<\/td>\n<td>Art. 7<\/td>\n<td>Alquileres de hasta 30 noches o con servicios; VPO y vivienda con calificaci\u00f3n permanente<\/td>\n<td>01\/12\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Recargos de IBI<\/td>\n<td>Art. 8<\/td>\n<td>Viviendas vac\u00edas y tur\u00edsticas, mediante ordenanza<\/td>\n<td>Periodos desde 2027<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SOCIMI<\/td>\n<td>Art. 9<\/td>\n<td>Gravamen del 25 % sobre beneficios retenidos del alquiler residencial<\/td>\n<td>Periodos iniciados en 2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>L\u00ednea TU CASA<\/td>\n<td>Art. 19<\/td>\n<td>Pr\u00e9stamo del 20 % (m\u00e1ximo 50.000 euros) al 0 %; precio m\u00e1ximo de reventa<\/td>\n<td>Pendiente de Acuerdo CM<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuenta Financia Europa<\/td>\n<td>Art. 20 y art. 6<\/td>\n<td>Hasta 150.000 euros; exenci\u00f3n de ganancias tras 5 a\u00f1os<\/td>\n<td>Pendiente de orden ministerial<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios<\/td>\n<td>DF 1.\u00aa<\/td>\n<td>Defensas del deudor y readquisici\u00f3n obligatoria<\/td>\n<td>Cesiones desde 01\/10\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>5.\u00a0<\/strong><strong>ENTRADA EN VIGOR Y CONVALIDACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 26\/2026 entra en vigor, con car\u00e1cter general, el <strong>1 de octubre de 2026<\/strong>, d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE (disposici\u00f3n final und\u00e9cima). Existen, no obstante, fechas de efectos diferenciadas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>1 de enero de 2026:<\/strong> imputaci\u00f3n de rentas al 1,1 % (DA 55.\u00aa LIRPF) y gravamen especial de las SOCIMI para los periodos no concluidos.<\/li>\n<li><strong>1 de diciembre de 2026:<\/strong> modificaciones del IVA, nuevos coeficientes de plusval\u00eda municipal y fecha de referencia para el nuevo sistema de reducciones del IRPF.<\/li>\n<li><strong>1 de enero de 2027:<\/strong> imputaci\u00f3n de rentas progresiva y rendimiento m\u00ednimo en alquileres a familiares.<\/li>\n<li><strong>Pendiente de desarrollo:<\/strong> comercializaci\u00f3n de la Cuenta Financia Europa y del SIALP Financia Europa (\u00f3rdenes ministeriales) y condiciones de la l\u00ednea TU CASA (Acuerdo del Consejo de Ministros).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como real decreto-ley, la norma debe ser <strong>convalidada o derogada por el Congreso de los Diputados<\/strong> en el plazo de treinta d\u00edas desde su promulgaci\u00f3n (art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n). Hasta ese pronunciamiento, sus previsiones despliegan efectos con car\u00e1cter provisional.<\/p>\n<p><strong>6. RECOMENDACIONES<\/strong><\/p>\n<p>A la vista del contenido de la norma, recomendamos a nuestros clientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Propietarios de viviendas en alquiler:<\/strong> identificar los contratos cuyo vencimiento se produzca antes del 31 de diciembre de 2028 y verificar si el inquilino puede solicitar la pr\u00f3rroga extraordinaria. Revisar las actualizaciones de renta de los pr\u00f3ximos meses conforme al tope del 2 % y al \u00edndice de referencia, y adaptar los modelos de contrato a la nueva redacci\u00f3n de la LAU: gastos, tributos, garant\u00edas, seguros y documento de finalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Arrendadores de temporada o por habitaciones:<\/strong> revisar la cartera de contratos vigentes, documentar la causa de temporalidad de los nuevos contratos y planificar el tratamiento de los contratos que venzan, que se extinguir\u00e1n sin pr\u00f3rroga. Comprobar tambi\u00e9n la suma de rentas en el alquiler por habitaciones.<\/li>\n<li><strong>Nuevos contratos de vivienda habitual:<\/strong> valorar si conviene formalizarlos antes o despu\u00e9s del 1 de diciembre de 2026, a la vista del r\u00e9gimen de reducciones del IRPF aplicable en cada caso.<\/li>\n<li><strong>Operadores de viviendas tur\u00edsticas:<\/strong> preparar la adaptaci\u00f3n de precios, facturaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del IVA al 10 % desde el 1 de diciembre de 2026 y seguir la tramitaci\u00f3n de las ordenanzas municipales de IBI.<\/li>\n<li><strong>Fondos, SOCIMI y sociedades inmobiliarias:<\/strong> revisar las operaciones de adquisici\u00f3n en curso a la luz del art\u00edculo 1, cuantificar el impacto del gravamen del 25 % en el ejercicio 2026, analizar la conveniencia de adherirse a un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas y revisar los procedimientos de desahucio y las cesiones de carteras de cr\u00e9dito en curso.<\/li>\n<li><strong>Tenedores de viviendas vac\u00edas:<\/strong> valorar la exenci\u00f3n por venta a entes p\u00fablicos de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2027 y preparar la acreditaci\u00f3n de causas justificadas frente a futuros recargos de IBI.<\/li>\n<li><strong>Con car\u00e1cter general:<\/strong> seguir la tramitaci\u00f3n parlamentaria de la norma antes de adoptar decisiones dif\u00edcilmente reversibles, y conservar la documentaci\u00f3n acreditativa de cualquier comunicaci\u00f3n realizada durante este periodo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con su consultor habitual en el despacho para cualquier duda o aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros aprob\u00f3 el 29 de septiembre de 2026 el Real Decreto-ley 26\/2026, publicado en el BOE del d\u00eda siguiente. 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