{"id":21009,"date":"2026-10-02T10:38:45","date_gmt":"2026-10-02T08:38:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21009"},"modified":"2026-10-02T10:38:45","modified_gmt":"2026-10-02T08:38:45","slug":"real-decreto-ley-25-2026-de-29-de-septiembre-tercer-paquete-del-plan-integral-de-respuesta-a-la-crisis-en-oriente-medio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/real-decreto-ley-25-2026-de-29-de-septiembre-tercer-paquete-del-plan-integral-de-respuesta-a-la-crisis-en-oriente-medio\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 25\/2026, de 29 de septiembre: tercer paquete del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>El Real Decreto-ley 7\/2026, de 20 de marzo, aprob\u00f3 el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que combinaba medidas coyunturales de reacci\u00f3n inmediata con otras de car\u00e1cter estructural. Posteriormente, el Real Decreto-ley 18\/2026, de 29 de junio, extendi\u00f3 determinadas actuaciones hasta el 30 de septiembre de 2026. Lo hizo con un esquema de retirada gradual de las rebajas fiscales y un mecanismo de salvaguarda que permit\u00eda recuperarlas si el IPC de la energ\u00eda volv\u00eda a repuntar. Las ayudas directas al transporte, la agricultura, la ganader\u00eda y la pesca se mantuvieron \u00edntegras.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>La estabilizaci\u00f3n de los mercados que se esperaba en junio no se ha consolidado. El Brent supera los 100 d\u00f3lares por barril desde el 9 de septiembre, y el gas en el mercado MIBGAS alcanz\u00f3 un m\u00e1ximo anual de 85 \u20ac\/MWh el 14 de septiembre. En agosto, el IPC general se situ\u00f3 en el 4,3 % y el del grupo de transporte en el 9,5 %. En septiembre se activ\u00f3 la salvaguarda del RDL 18\/2026, de modo que la rebaja del gas\u00f3leo de automoci\u00f3n fue de 20 c\u00e9ntimos por litro y la de las gasolinas de 5 c\u00e9ntimos.<\/p>\n<p>En este contexto, el Gobierno ha aprobado el <strong>Real Decreto-ley 25\/2026, de 29 de septiembre<\/strong>, publicado en el BOE n\u00fam. 241 de 30 de septiembre de 2026. La norma consta de seis cap\u00edtulos, 37 art\u00edculos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y nueve disposiciones finales. Prorroga y adapta el escudo durante el \u00faltimo trimestre de 2026 e incorpora reformas en materia de seguridad de suministro, r\u00e9gimen sancionador y prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales.<\/p>\n<p><strong>2. CONTENIDO Y MODIFICACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1. Tarifa de \u00faltimo recurso de gas natural (TUR)<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 limita el <strong>incremento del coste de la materia prima (t\u00e9rmino Cn)<\/strong> de la f\u00f3rmula de la TUR prevista en la Orden ITC\/1660\/2009. En la revisi\u00f3n del <strong>1 de octubre de 2026<\/strong>, el t\u00e9rmino Cn no podr\u00e1 superar en m\u00e1s de un <strong>35 %<\/strong> el valor aplicado en la revisi\u00f3n anterior. En la revisi\u00f3n de <strong>enero de 2027<\/strong>, el incremento no podr\u00e1 superar el <strong>15 %<\/strong> del valor aplicado en octubre. Seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos, sin esta medida el t\u00e9rmino Cn pasar\u00eda de 2,65 a 5,63 c\u20ac\/kWh, lo que supondr\u00eda una subida de la TUR superior al 45 %.<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n no supone que el coste desaparezca, sino que se difiere. La diferencia entre el Cn te\u00f3rico y el aplicado, <strong>m\u00e1s su coste financiero<\/strong>, se recuperar\u00e1 en las revisiones trimestrales posteriores a partir de enero de 2027, sin plazo, hasta su completa amortizaci\u00f3n. Mientras existan importes pendientes, el t\u00e9rmino Cn no podr\u00e1 reducirse ni se aplicar\u00e1 el umbral de variaci\u00f3n del 2 %.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n: COSTE DE SALIDA DE LA TUR<\/strong><br \/>\nEl consumidor que <strong>abandone la TUR<\/strong> antes de la completa recuperaci\u00f3n del d\u00e9ficit deber\u00e1 abonar a su comercializador de \u00faltimo recurso el <strong>\u00faltimo valor de deuda media<\/strong> correspondiente a su escal\u00f3n de peaje. El impago se rige por el art\u00edculo 57 del Real Decreto 1434\/2002. Las resoluciones trimestrales de la TUR publicar\u00e1n la deuda media unitaria acumulada en c\u20ac\/kWh.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.2. Precio m\u00e1ximo del butano envasado<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 establece que, en las revisiones que se aprueben hasta el <strong>30 de junio de 2027<\/strong>, el precio m\u00e1ximo de venta antes de impuestos de los GLP envasados (envases de 8 kg o m\u00e1s y menos de 20 kg, excluido el uso como carburante) no podr\u00e1 superar el fijado por la Resoluci\u00f3n de 12 de mayo de 2022. En la pr\u00e1ctica, esto equivale a <strong>19,55 euros por envase de 12,5 kg<\/strong> en la pen\u00ednsula. Se trata de un <strong>precio m\u00e1ximo<\/strong>, no de un precio fijo. La diferencia con el precio te\u00f3rico se incorporar\u00e1 al t\u00e9rmino de desajuste de la Orden IET\/389\/2015 y se recuperar\u00e1 en revisiones posteriores.<\/p>\n<p><strong>2.3. Seguridad de suministro: GNL y reservas estrat\u00e9gicas<\/strong><\/p>\n<p>Entre el <strong>1 de noviembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027<\/strong>, las existencias m\u00ednimas de GNL del Plan de Actuaci\u00f3n Invernal pasan de <strong>16,5 a 21 d\u00edas<\/strong> para el conjunto del periodo, mediante el aumento de las obligaciones de noviembre (3 d\u00edas), diciembre (3,5 d\u00edas) y marzo (3 d\u00edas). Se introducen las siguientes medidas de flexibilidad y control:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Tolerancia diaria del 85 %<\/strong>, siempre que la media mensual de existencias cubra la obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Supervisi\u00f3n diaria por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema, con posibilidad de declarar una situaci\u00f3n de operaci\u00f3n excepcional.<\/li>\n<li><strong>Exenci\u00f3n del peaje de almacenamiento<\/strong>, de la prima de subasta y de las tasas y cuotas para la capacidad adicional que se contrate a partir de la entrada en vigor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 8 modifica el Real Decreto 1716\/2004 para permitir que el Consejo de Ministros ordene la liberaci\u00f3n de existencias m\u00ednimas de seguridad tambi\u00e9n ante una decisi\u00f3n internacional de movilizaci\u00f3n de reservas. En ese caso, podr\u00e1 autorizar a CORES a dictar instrucciones sobre su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p><strong>2.4. Impuesto sobre Hidrocarburos: rebajas de octubre a diciembre<\/strong><\/p>\n<p>Los art\u00edculos 13 a 15 fijan tipos reducidos mensuales con una <strong>retirada progresiva<\/strong>: 20, 13 y 6 c\u00e9ntimos por litro para gasolinas y gas\u00f3leo de automoci\u00f3n. En octubre se refuerza la rebaja de las gasolinas, que pasa de 5 a 20 c\u00e9ntimos. La <strong>cl\u00e1usula de salvaguarda<\/strong> permite recuperar rebajas mayores si el IPC de la subclase correspondiente (gasolina, gas\u00f3leo, combustibles l\u00edquidos, hidrocarburos licuados o gas natural) <strong>supera en m\u00e1s de un 15 %<\/strong> el del mismo mes del a\u00f1o anterior. Opera as\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Noviembre:<\/strong> se aplica el tipo reforzado si se supera el umbral en el dato de <strong>septiembre<\/strong>, que el INE publica en octubre.<\/li>\n<li><strong>Diciembre:<\/strong> se aplica el tipo m\u00e1ximo si se supera en el dato de <strong>octubre<\/strong>, que se publica en noviembre. Si solo se supera en el de septiembre, se aplica un tipo intermedio.<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Producto (Ley 38\/1992, art. 50.1)<\/strong><\/th>\n<th><strong>Octubre<\/strong><\/th>\n<th><strong>Noviembre<\/strong><\/th>\n<th><strong>Diciembre<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Gasolinas y gas\u00f3leo de automoci\u00f3n<\/strong> (rebaja por litro)<\/td>\n<td>20 c\u00e9nt.<\/td>\n<td>13 c\u00e9nt. (20 c\u00e9nt. si salta la salvaguarda con el IPC de septiembre)<\/td>\n<td>6 c\u00e9nt. (20 c\u00e9nt. con el IPC de octubre; 13 c\u00e9nt. si solo se cumple con el de septiembre)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Gas\u00f3leo agr\u00edcola y de calefacci\u00f3n<\/strong> (ep\u00edgrafe 1.4; tipo total \u20ac\/1.000 l)<\/td>\n<td>21,00 \u20ac<\/td>\n<td>47,50 \u20ac (21,00 \u20ac con salvaguarda)<\/td>\n<td>74,00 \u20ac (21,00 \u20ac o 47,50 \u20ac con salvaguarda)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Queroseno<\/strong> para usos distintos de carburante (ep\u00edgrafe 1.12; \u20ac\/1.000 l)<\/td>\n<td>0 \u20ac<\/td>\n<td>27,55 \u20ac (0 \u20ac con salvaguarda)<\/td>\n<td>55,10 \u20ac (0 \u20ac o 27,55 \u20ac con salvaguarda)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>GLP<\/strong> para usos distintos de carburante (ep\u00edgrafe 1.8; \u20ac\/t)<\/td>\n<td>15 \u20ac<\/td>\n<td>15 \u20ac (0 \u20ac con salvaguarda)<\/td>\n<td>15 \u20ac (0 \u20ac o 5,25 \u20ac con salvaguarda)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Gas natural<\/strong> para usos distintos de carburante (ep\u00edgrafe 1.10.1; \u20ac\/GJ)<\/td>\n<td>0,65 \u20ac<\/td>\n<td>0,65 \u20ac (0,30 \u20ac con salvaguarda)<\/td>\n<td>0,65 \u20ac (0,30 \u20ac o 0,42 \u20ac con salvaguarda)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El art\u00edculo 16 fija en <strong>cero euros<\/strong> la devoluci\u00f3n parcial del gas\u00f3leo profesional (art. 52 bis.6 de la Ley 38\/1992) entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026. El art\u00edculo 17 ajusta la devoluci\u00f3n del gas\u00f3leo agr\u00edcola: 0 \u20ac en octubre, 14,5 \u20ac por 1.000 litros en noviembre y 41 \u20ac por 1.000 litros en diciembre, con ajustes si se activa la salvaguarda. La disposici\u00f3n adicional segunda obliga a las <strong>estaciones de servicio<\/strong> a exponer, en lugar visible, el cartel oficial descargable en la sede de la AEAT.<\/p>\n<p><strong>2.5. IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad: cl\u00e1usula de salvaguarda<\/strong><\/p>\n<p>Los art\u00edculos 18 a 21 <strong>no reducen el IVA de forma autom\u00e1tica<\/strong>. La rebaja solo se activa si el IPC de la subclase correspondiente supera en m\u00e1s de un 15 % el del mismo mes del a\u00f1o anterior, y lo hace <strong>con un mes de desfase<\/strong>: el dato de septiembre determina la rebaja de noviembre y el de octubre la de diciembre. En octubre no hay rebaja. Si se cumple la condici\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>IVA del 10 % en la electricidad<\/strong> para contratos con potencia contratada <strong>igual o inferior a 10 kW<\/strong> y para perceptores del bono social con la condici\u00f3n de <strong>vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusi\u00f3n social<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>IVA del 10 %<\/strong> en el <strong>gas natural, las briquetas y los pellets de biomasa y la madera para le\u00f1a<\/strong>. Depende del IPC del gas natural.<\/li>\n<li><strong>Impuesto Especial sobre la Electricidad del 0,5 %<\/strong>, con cuotas m\u00ednimas de 0,5 \u20ac\/MWh en usos industriales, embarcaciones atracadas y ferrocarril, y de 1 \u20ac\/MWh en el resto de usos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.6. Transporte por carretera<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gas\u00f3leo profesional (art. 28).<\/strong> Se prorroga para octubre, noviembre y diciembre la ayuda del art\u00edculo 22 del RDL 18\/2026 para titulares de veh\u00edculos con derecho a la devoluci\u00f3n parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. La cuant\u00eda es de <strong>0,05 \u20ac\/l en octubre, 0,12 \u20ac\/l en noviembre y 0,19 \u20ac\/l en diciembre<\/strong>. Esta ayuda est\u00e1 dise\u00f1ada en espejo con la rebaja fiscal. Si la salvaguarda devuelve el tipo del gas\u00f3leo a niveles inferiores, la ayuda se reduce en la misma medida, de modo que el apoyo conjunto se mantiene constante:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Mes de suministro<\/strong><\/th>\n<th><strong>Rebaja del tipo (gas\u00f3leo)<\/strong><\/th>\n<th><strong>Ayuda extraordinaria<\/strong><\/th>\n<th><strong>Apoyo total por litro<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Octubre 2026<\/td>\n<td>20 c\u00e9nt.<\/td>\n<td>5 c\u00e9nt.<\/td>\n<td><strong>25 c\u00e9nt.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Noviembre 2026<\/td>\n<td>13 c\u00e9nt. (20 con salvaguarda)<\/td>\n<td>12 c\u00e9nt. (5 con salvaguarda)<\/td>\n<td><strong>25 c\u00e9nt.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Diciembre 2026<\/td>\n<td>6 c\u00e9nt. (20 o 13 con salvaguarda)<\/td>\n<td>19 c\u00e9nt. (5 o 12 con salvaguarda)<\/td>\n<td><strong>25 c\u00e9nt.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Ayuda directa para veh\u00edculos sin derecho a gas\u00f3leo profesional (art. 30).<\/strong> Pueden acogerse aut\u00f3nomos y sociedades titulares de autorizaciones VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE dadas de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, titulares de autobuses urbanos y titulares de taxis adaptados o Eurotaxis. En todos los casos deben desarrollar alguna de las actividades del IAE enumeradas (ep\u00edgrafes 721.1 a 721.4, grupo 722, 729.3, 751.4, 751.6, 756.1, 756.9 y grupo 757). La ayuda se fija por veh\u00edculo:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Cat.<\/strong><\/th>\n<th><strong>Veh\u00edculo<\/strong><\/th>\n<th><strong>Importe<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>Mercanc\u00edas pesado. Cami\u00f3n MDPE con MMA \u2265 7,5 t y carburante GLP, GNC o GNL<\/td>\n<td>1.800 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>Mercanc\u00edas pesado. MDPE con MMA \u2265 7,5 t, gas\u00f3leo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla<\/td>\n<td>1.800 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>Mercanc\u00edas pesado. Cami\u00f3n MDPE con MMA &lt; 7,5 t<\/td>\n<td>399 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>Mercanc\u00edas ligero. Furgoneta MDLE<\/td>\n<td>180 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>Ambulancia VSE<\/td>\n<td>180 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>Taxi VT con GLP, GNC o GNL; VT con gas\u00f3leo domiciliado en Canarias; taxis de Ceuta o Melilla o sin tax\u00edmetro<\/td>\n<td>200 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>Taxi VT con gasolina<\/td>\n<td>120 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>Taxi adaptado o Eurotaxi VT con gas\u00f3leo<\/td>\n<td>120 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>VTC con gasolina o gas\u00f3leo<\/td>\n<td>120 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>VTC con GLP, GNC o GNL; VTC con gas\u00f3leo domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla<\/td>\n<td>200 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>Autob\u00fas VDE con GLP, GNC o GNL<\/td>\n<td>975 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>Autob\u00fas VDE con gas\u00f3leo domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla<\/td>\n<td>1.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>Autob\u00fas urbano con GLP, GNC o GNL<\/td>\n<td>975 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>Autob\u00fas urbano con gas\u00f3leo domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla<\/td>\n<td>1.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si se activa la salvaguarda del gas\u00f3leo, los importes de las categor\u00edas 3, 4, 5, 7, 8 y 9 se multiplican por coeficientes de 0,417 o 0,611. La solicitud se presenta en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n tributaria competente <strong>entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026<\/strong>, y el pago se efectuar\u00e1 a partir del 1 de diciembre. Si en tres meses no se ha concedido, la solicitud se entiende desestimada. Quedan excluidos los veh\u00edculos el\u00e9ctricos de bater\u00eda, de pila de hidr\u00f3geno y de combusti\u00f3n de hidr\u00f3geno.<\/p>\n<p><strong>2.7. Transporte ferroviario y mar\u00edtimo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ferrocarril (art. 33).<\/strong> Se establece una ayuda de <strong>15.000 \u20ac por locomotora de tracci\u00f3n di\u00e9sel<\/strong> activa destinada al transporte de mercanc\u00edas (CNAE 4920). Esta l\u00ednea es adicional y complementaria a las previstas en el RDL 9\/2026 y el RDL 18\/2026. Las empresas pueden actualizar su condici\u00f3n de poseedor ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en <strong>15 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>, y la solicitud debe presentarse en la sede del Ministerio de Transportes en el <strong>plazo de 30 d\u00edas<\/strong> desde la entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Transporte mar\u00edtimo (art. 35).<\/strong> Se aprueban ayudas directas a las l\u00edneas regulares de cabotaje entre la pen\u00ednsula y los territorios no peninsulares, y entre estos, incluidas determinadas l\u00edneas interinsulares de Baleares y Canarias. La cuant\u00eda es de <strong>0,1375266 c\u00e9ntimos por milla navegada y tonelada de arqueo bruto (GT)<\/strong>, para servicios prestados entre el 22 de septiembre y el 21 de diciembre de 2026. Las solicitudes se presentan del <strong>22 de diciembre de 2026 al 21 de enero de 2027<\/strong> ante la Direcci\u00f3n General de la Marina Mercante.<\/p>\n<p><strong>2.8. Sector agrario y pesquero<\/strong><\/p>\n<p>Se ampl\u00eda hasta el <strong>31 de diciembre de 2026<\/strong> la ayuda al gas\u00f3leo de los productores agrarios del art\u00edculo 46 del RDL 7\/2026. Para el \u00faltimo trimestre, la ayuda ser\u00e1 de <strong>hasta el 70 % de la diferencia<\/strong> entre el precio medio semanal del gas\u00f3leo agrario y su precio anterior al conflicto, <strong>con un m\u00e1ximo de 0,20 \u20ac por litro<\/strong>. No es necesaria una solicitud espec\u00edfica: la ayuda se entiende solicitada con la solicitud de devoluci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos (Orden EHA\/993\/2010). Asimismo, se prorroga hasta la misma fecha la <strong>ayuda compensatoria a los armadores de buques pesqueros<\/strong>, calculada conforme al art\u00edculo 20 del RDL 18\/2026.<\/p>\n<p><strong>2.9. Endurecimiento del r\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Hidrocarburos (art. 6).<\/strong> Se duplican los importes m\u00e1ximos de las multas: hasta <strong>60 M\u20ac<\/strong> por infracciones muy graves, <strong>12 M\u20ac<\/strong> por graves y <strong>1,2 M\u20ac<\/strong> por leves. En las sanciones de la CNMC rige un tope del 10 %, 5 % o 1 % del volumen de negocios, seg\u00fan la gravedad.<\/li>\n<li><strong>Combustibles de aviaci\u00f3n sostenibles (ReFuelEU Aviation).<\/strong> Se crea un r\u00e9gimen espec\u00edfico: el incumplimiento de los porcentajes de mezcla o de las obligaciones de informaci\u00f3n es infracci\u00f3n muy grave <strong>sin sujeci\u00f3n a los l\u00edmites generales<\/strong>. La multa m\u00ednima es el doble del diferencial de precio por tonelada incumplida y puede multiplicarse por un factor de hasta cinco.<\/li>\n<li><strong>Certificados de Ahorro Energ\u00e9tico (arts. 10 y 11).<\/strong> Se tipifican nuevas infracciones por obtenci\u00f3n fraudulenta de CAE y se imponen sanciones accesorias de inhabilitaci\u00f3n de hasta cinco a\u00f1os. De forma transitoria, se admite liquidar hasta el 1 de marzo del a\u00f1o siguiente los CAE solicitados antes del 1 de diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.10. Condiciones para las empresas beneficiarias de ayudas directas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Prohibici\u00f3n de despido (art. 36).<\/strong> Hasta el <strong>31 de diciembre de 2026<\/strong>, las beneficiarias no podr\u00e1n despedir por fuerza mayor ni por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n derivadas de la crisis. Tampoco podr\u00e1n aplicar esas causas a la interrupci\u00f3n de la actividad de los fijos-discontinuos ni a la reducci\u00f3n de puestos en cooperativas. El incumplimiento supone el <strong>reintegro de la ayuda y la nulidad del despido<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Movilidad sostenible (art. 37).<\/strong> Las empresas obligadas por el art\u00edculo 26.1 de la Ley 9\/2025, de Movilidad Sostenible, que no dispongan de <strong>plan de movilidad sostenible<\/strong> deber\u00e1n reintegrar las ayudas recibidas.<\/li>\n<li><strong>Revisi\u00f3n del precio del transporte (disposici\u00f3n transitoria \u00fanica).<\/strong> Las bonificaciones y ayudas de los RDL 7\/2026, 18\/2026 y 25\/2026 <strong>no pueden computarse<\/strong> en la revisi\u00f3n del precio del transporte de mercanc\u00edas por la variaci\u00f3n del precio del combustible (Ley 15\/2009 y Orden FOM\/1882\/2012).<\/li>\n<li><strong>Ayudas de Estado (disposici\u00f3n adicional cuarta).<\/strong> La plena efectividad de las ayudas de los cap\u00edtulos IV y V queda vinculada a su compatibilidad con la normativa de ayudas de Estado de la UE.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.11. Seguimiento de precios por la CNMC<\/strong><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta a\u00f1ade dos art\u00edculos al RDL 7\/2026. La CNMC deber\u00e1 publicar un <strong>estudio sobre los mercados de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda<\/strong>, que incluir\u00e1 los hidrocarburos l\u00edquidos y el refino, el gas y la electricidad. Deber\u00e1 analizar la formaci\u00f3n de precios mayoristas y minoristas y la <strong>traslaci\u00f3n efectiva de las medidas de apoyo<\/strong> al consumidor final. Tambi\u00e9n elaborar\u00e1 un estudio sobre la competencia en la <strong>cadena de valor alimentaria<\/strong>. El texto publicado fija como plazo para el primer estudio el \u00ab31 de noviembre\u00bb, una fecha inexistente, por lo que cabe esperar una correcci\u00f3n de errores.<\/p>\n<p><strong>2.12. Otras medidas incluidas en el Real Decreto-ley<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales (DF 1.\u00aa).<\/strong> Se adapta la Ley 10\/2010 a MiCA y al Reglamento (UE) 2023\/1113: nuevas definiciones de criptoactivo, proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) y direcci\u00f3n autoalojada. Los CASP pasan a ser sujetos obligados y se ampl\u00eda el r\u00e9gimen de corresponsal\u00eda transfronteriza a los servicios de criptoactivos. El incumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n de las transferencias pasa a ser infracci\u00f3n grave.<\/li>\n<li><strong>Proyectos del sector el\u00e9ctrico (art. 7).<\/strong> La aportaci\u00f3n a los Ayuntamientos de la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 13\/2003 pasa a ser <strong>prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario<\/strong>. Si no se acredita el pago, no pueden iniciarse las obras.<\/li>\n<li><strong>Renovables y control de tensi\u00f3n (art. 9).<\/strong> Se reforma el art\u00edculo 7.e) y el anexo III del RD 413\/2014 (rango de factor de potencia entre 0,98 inductivo y 0,98 capacitivo). Entra en vigor a los tres meses.<\/li>\n<li><strong>Real Decreto 611\/2026 (art. 12).<\/strong> Las obligaciones distintas de las del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV y del anexo I producir\u00e1n efectos desde el <strong>31 de diciembre de 2026<\/strong>. Las de 2026 se rigen por el RD 1085\/2015.<\/li>\n<li><strong>Abono \u00danico (DA 3.\u00aa).<\/strong> Las compensaciones de la Orden TRM\/910\/2026 quedan excluidas de la Ley General de Subvenciones, salvo en materia de reintegro y r\u00e9gimen sancionador.<\/li>\n<li><strong>Fiscalidad energ\u00e9tica (art. 22).<\/strong> Desde el 1 de enero de 2028, no habr\u00e1 que autoliquidar el Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica ni realizar pagos fraccionados cuando el tipo sea del 0 %.<\/li>\n<li><strong>Internacionalizaci\u00f3n (arts. 23 y 24).<\/strong> Se ampl\u00edan los beneficiarios y las garant\u00edas admisibles del FIEM y se actualizan las dotaciones del FIEX (100 M\u20ac) y del FONPYME (10 M\u20ac).<\/li>\n<li><strong>Otras.<\/strong> Aportaciones de 4 M\u20ac del Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica para edificios docentes y sanitarios en Ceuta y Melilla; habilitaci\u00f3n al Fondo de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica y resiliencia; compromiso de compensaci\u00f3n a Canarias; y ajustes en los RDL 20\/2021 (La Palma) y 5\/2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. AN\u00c1LISIS Y REPERCUSIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Un escudo condicionado a la evoluci\u00f3n del IPC<\/strong><\/p>\n<p>La caracter\u00edstica principal de este tercer paquete es que buena parte de su alcance <strong>no est\u00e1 cerrado<\/strong>. Las rebajas del IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad, la intensidad de las rebajas del Impuesto sobre Hidrocarburos en noviembre y diciembre, la cuant\u00eda de la ayuda al gas\u00f3leo profesional y los coeficientes de la ayuda directa por veh\u00edculo dependen de los datos del IPC que publique el INE en octubre y noviembre. Empresas y consumidores deber\u00e1n revisar esos datos para conocer el r\u00e9gimen efectivamente aplicable cada mes, y los operadores deber\u00e1n ajustar su facturaci\u00f3n con rapidez.<\/p>\n<p><strong>TUR de gas: contenci\u00f3n inmediata a cambio de un coste diferido<\/strong><\/p>\n<p>La medida suaviza la subida del invierno, pero genera una deuda que los consumidores acogidos a la TUR pagar\u00e1n en revisiones futuras, con intereses. Adem\u00e1s, se crea un <strong>coste de salida<\/strong>: el consumidor que abandone la TUR antes de la amortizaci\u00f3n deber\u00e1 abonar la deuda media de su escal\u00f3n. Para aut\u00f3nomos y pymes acogidos a la TUR, esta circunstancia debe incorporarse a cualquier comparaci\u00f3n con ofertas del mercado libre. Dado que el t\u00e9rmino Cn representa aproximadamente el 30 % de la tarifa, el impacto de su limitaci\u00f3n sobre la factura total ser\u00e1 proporcionalmente menor que los porcentajes de tope.<\/p>\n<p><strong>Transporte profesional: apoyo estable con cambio de instrumento<\/strong><\/p>\n<p>Para el transportista con derecho a gas\u00f3leo profesional, el apoyo conjunto se mantiene en <strong>25 c\u00e9ntimos por litro<\/strong> cada mes. Lo que cambia es la v\u00eda: la rebaja fiscal pierde peso y lo gana la ayuda directa gestionada por la AEAT, lo que tiene efectos de tesorer\u00eda y de control. Al mismo tiempo, la devoluci\u00f3n parcial ordinaria del gas\u00f3leo profesional queda en cero durante el trimestre. La exclusi\u00f3n de estas ayudas del c\u00e1lculo de la revisi\u00f3n del precio del transporte protege al transportista frente a cargadores que pretendan descontarlas.<\/p>\n<p><strong>Riesgos de reintegro<\/strong><\/p>\n<p>Recibir cualquier ayuda directa del RDL implica asumir la prohibici\u00f3n de despido y la exigencia del plan de movilidad sostenible. Ambos incumplimientos conllevan el <strong>reintegro \u00edntegro<\/strong>, y el despido se declara <strong>nulo<\/strong>. Las empresas que prevean reestructuraciones antes de fin de a\u00f1o deber\u00e1n valorar esta contrapartida antes de solicitar la ayuda. Adem\u00e1s, la efectividad de las ayudas sectoriales est\u00e1 sujeta a su compatibilidad con el r\u00e9gimen de ayudas de Estado.<\/p>\n<p><strong>Mayor presi\u00f3n sancionadora en el sector energ\u00e9tico<\/strong><\/p>\n<p>La duplicaci\u00f3n de las multas en hidrocarburos, el nuevo r\u00e9gimen sin tope para ReFuelEU y el endurecimiento en materia de CAE elevan de forma significativa el riesgo regulatorio para operadores petrol\u00edferos, proveedores de combustible de aviaci\u00f3n y sujetos obligados y delegados del sistema de CAE. Esta presi\u00f3n se suma a los estudios de la CNMC sobre la traslaci\u00f3n de las medidas a los precios finales.<\/p>\n<p><strong>4. CUADRO RESUMEN<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Medida<\/strong><\/th>\n<th><strong>Contenido esencial<\/strong><\/th>\n<th><strong>Vigencia \/ plazo<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>TUR de gas natural (art. 1)<\/td>\n<td>Tope al incremento del t\u00e9rmino Cn: 35 % (oct.) y 15 % (ene.). D\u00e9ficit recuperable con coste financiero; la salida de la TUR obliga a abonar la deuda media<\/td>\n<td>Revisiones de 1\/10\/2026 y 1\/01\/2027<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Butano envasado (art. 3)<\/td>\n<td>Precio m\u00e1ximo de 19,55 \u20ac por envase de 12,5 kg (pen\u00ednsula); diferencia recuperable<\/td>\n<td>Hasta 30\/06\/2027<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GNL (art. 2)<\/td>\n<td>Existencias m\u00ednimas de 16,5 a 21 d\u00edas; tolerancia diaria del 85 %; exenci\u00f3n de peaje para la capacidad adicional<\/td>\n<td>1\/11\/2026 &#8211; 31\/03\/2027<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Impuesto sobre Hidrocarburos (arts. 13-15)<\/td>\n<td>Rebaja de 20, 13 y 6 c\u00e9nt.\/l en carburantes, con salvaguarda ligada al IPC<\/td>\n<td>1\/10\/2026 &#8211; 31\/12\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IVA e IEE (arts. 18-21)<\/td>\n<td>IVA del 10 % (electricidad \u2264 10 kW y vulnerables severos; gas, pellets, briquetas y le\u00f1a) e IEE del 0,5 %, solo si el IPC supera el umbral del 15 %<\/td>\n<td>Noviembre y\/o diciembre 2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gas\u00f3leo profesional (arts. 16 y 28)<\/td>\n<td>Devoluci\u00f3n parcial a 0 \u20ac; ayuda de 5, 12 y 19 c\u00e9nt.\/l<\/td>\n<td>Suministros oct.-dic. 2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ayuda directa transporte (art. 30)<\/td>\n<td>Importe fijo por veh\u00edculo sin derecho a gas\u00f3leo profesional (120 \u20ac &#8211; 1.800 \u20ac)<\/td>\n<td>Solicitud: 1\/11 &#8211; 31\/12\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ferrocarril de mercanc\u00edas (art. 33)<\/td>\n<td>15.000 \u20ac por locomotora di\u00e9sel activa<\/td>\n<td>Solicitud: 30 d\u00edas desde 1\/10\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Transporte mar\u00edtimo (art. 35)<\/td>\n<td>0,1375266 c\u00e9nt. por milla y GT en l\u00edneas regulares de cabotaje<\/td>\n<td>Servicios 22\/09-21\/12\/2026; solicitud 22\/12\/2026-21\/01\/2027<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agricultura (arts. 17 y 25)<\/td>\n<td>Ayuda de hasta el 70 % del sobrecoste, m\u00e1ximo 0,20 \u20ac\/l; devoluci\u00f3n del IH ajustada<\/td>\n<td>1\/10\/2026 &#8211; 31\/12\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pesca (art. 27)<\/td>\n<td>Pr\u00f3rroga de la ayuda compensatoria a armadores<\/td>\n<td>Hasta 31\/12\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sanciones (arts. 6 y 10)<\/td>\n<td>Multas en hidrocarburos duplicadas; nuevo r\u00e9gimen ReFuelEU; endurecimiento en CAE<\/td>\n<td>Desde 1\/10\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Condiciones (arts. 36-37)<\/td>\n<td>Prohibici\u00f3n de despido y exigencia de plan de movilidad sostenible<\/td>\n<td>Hasta 31\/12\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Blanqueo de capitales (DF 1.\u00aa)<\/td>\n<td>Adaptaci\u00f3n a MiCA y al Reglamento (UE) 2023\/1113 (CASP, corresponsal\u00eda)<\/td>\n<td>Desde 1\/10\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>5. ENTRADA EN VIGOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>1 de octubre de 2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1 (TUR de gas):<\/strong> en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n, 30 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9 (RD 413\/2014, control de tensi\u00f3n):<\/strong> a los tres meses de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>El Real Decreto-ley debe ser <strong>convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados<\/strong> en el plazo de treinta d\u00edas desde su promulgaci\u00f3n (art. 86 CE). Hasta entonces es plenamente aplicable.<\/em><\/p>\n<p><strong>6. RECOMENDACIONES<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Seguir la publicaci\u00f3n del IPC del INE<\/strong> en octubre y noviembre para confirmar si se activan las rebajas del IVA, del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del Impuesto sobre Hidrocarburos. Las comercializadoras y los distribuidores de carburantes deber\u00e1n adaptar su facturaci\u00f3n mes a mes.<\/li>\n<li><strong>Consumidores acogidos a la TUR de gas:<\/strong> antes de cambiar al mercado libre, valorar el coste de salida (deuda media del escal\u00f3n) que se publicar\u00e1 en las resoluciones trimestrales.<\/li>\n<li><strong>Transportistas:<\/strong> preparar la solicitud de la ayuda directa por veh\u00edculo (1 de noviembre &#8211; 31 de diciembre de 2026), comprobar que los datos del Registro de Empresas y Actividades de Transporte y del Registro de Veh\u00edculos est\u00e1n actualizados y verificar el alta en el ep\u00edgrafe del IAE correspondiente.<\/li>\n<li><strong>Empresas ferroviarias:<\/strong> actualizar la condici\u00f3n de poseedor en el Registro Europeo de Veh\u00edculos (15 d\u00edas h\u00e1biles) y presentar la solicitud en el plazo de 30 d\u00edas desde el 1 de octubre.<\/li>\n<li><strong>Navieras de cabotaje:<\/strong> recabar las certificaciones portuarias de los servicios prestados para presentar la solicitud entre el 22 de diciembre de 2026 y el 21 de enero de 2027.<\/li>\n<li><strong>Beneficiarios de ayudas directas:<\/strong> revisar cualquier despido o ajuste de plantilla previsto hasta el 31 de diciembre de 2026 y verificar, en su caso, la existencia del plan de movilidad sostenible.<\/li>\n<li><strong>Estaciones de servicio:<\/strong> exponer el cartel oficial de la AEAT sobre las rebajas fiscales en un lugar visible.<\/li>\n<li><strong>Operadores petrol\u00edferos, proveedores de combustible de aviaci\u00f3n y sujetos del sistema de CAE:<\/strong> revisar sus procedimientos de cumplimiento ante el nuevo r\u00e9gimen sancionador.<\/li>\n<li><strong>Proveedores de servicios de criptoactivos y entidades financieras:<\/strong> adaptar sus manuales de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales a las nuevas obligaciones de diligencia debida y corresponsal\u00eda.<\/li>\n<li><strong>Promotores de proyectos el\u00e9ctricos:<\/strong> acreditar el pago de la aportaci\u00f3n municipal antes de iniciar o continuar las obras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con su consultor habitual en el despacho para cualquier duda o aclaraci\u00f3n<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 7\/2026, de 20 de marzo, aprob\u00f3 el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que combinaba medidas coyunturales de reacci\u00f3n inmediata con otras de car\u00e1cter estructural. 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