{"id":21021,"date":"2026-10-07T13:53:08","date_gmt":"2026-10-07T11:53:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21021"},"modified":"2026-10-07T13:53:08","modified_gmt":"2026-10-07T11:53:08","slug":"empresas-y-autonomos-ya-conocen-cuando-deberan-implantar-la-factura-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/empresas-y-autonomos-ya-conocen-cuando-deberan-implantar-la-factura-electronica\/","title":{"rendered":"Empresas y aut\u00f3nomos ya conocen cu\u00e1ndo deber\u00e1n implantar la factura electr\u00f3nica"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Despu\u00e9s de meses pendientes del desarrollo t\u00e9cnico, ya hay fechas concretas. La publicaci\u00f3n de la Orden HAC\/1028\/2026 completa una de las piezas que faltaban para poner en marcha la factura electr\u00f3nica obligatoria entre empresas y profesionales y, sobre todo, pone en marcha el reloj de su implantaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>La factura electr\u00f3nica obligatoria entre empresas y profesionales acaba de dar un paso decisivo. La publicaci\u00f3n de la <strong>Orden HAC\/1028\/2026, de 2 de octubre<\/strong>, completa el desarrollo t\u00e9cnico de la soluci\u00f3n p\u00fablica de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y, lo que resulta especialmente importante para empresas y aut\u00f3nomos, <strong>activa el calendario de implantaci\u00f3n de la nueva obligaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>La Orden entra en vigor el <strong>6 de octubre de 2026<\/strong>. A partir de esa fecha empiezan a contar los plazos previstos para la incorporaci\u00f3n progresiva al nuevo sistema.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo ser\u00e1 obligatoria la factura electr\u00f3nica?<\/strong><\/p>\n<p>No todos los empresarios y profesionales deber\u00e1n adaptarse al mismo tiempo. El calendario queda, con car\u00e1cter general, de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>6 de octubre de 2027. <\/strong>Ser\u00e1 obligatoria para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los <strong>8 millones de euros<\/strong> durante el a\u00f1o natural anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>6 de octubre de 2028. <\/strong>La obligaci\u00f3n llegar\u00e1 al <strong>resto de empresarios y profesionales<\/strong> incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>6 de octubre de 2029.<\/strong> Para determinadas personas f\u00edsicas y entidades en atribuci\u00f3n de rentas con un volumen de operaciones igual o inferior a ocho millones de euros finalizar\u00e1 el plazo adicional previsto para algunas obligaciones relacionadas con la comunicaci\u00f3n de los estados de las facturas.<\/li>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>El umbral de ocho millones de euros debe calcularse conforme al concepto de volumen de operaciones de la normativa del IVA. No tiene por qu\u00e9 coincidir exactamente con la cifra de negocios contable de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 cambiar\u00e1 realmente?<\/strong><\/p>\n<p>La nueva factura electr\u00f3nica no consiste simplemente en sustituir el papel por un PDF enviado por correo electr\u00f3nico. Las facturas deber\u00e1n trabajar con <strong>formatos electr\u00f3nicos estructurados<\/strong>, capaces de ser procesados autom\u00e1ticamente por los distintos sistemas.<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n p\u00fablica utilizar\u00e1 el modelo europeo de factura electr\u00f3nica EN 16931 y la sintaxis UBL establecida por la Orden. Un PDF, por s\u00ed solo, no constituye el formato estructurado que exige el nuevo modelo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el sistema permitir\u00e1 conocer determinados acontecimientos posteriores a la emisi\u00f3n de la factura, como su rechazo o el pago efectivo completo. En determinados supuestos tambi\u00e9n deber\u00e1 comunicarse informaci\u00f3n relacionada con su vencimiento.<\/p>\n<p>La factura, por tanto, dejar\u00e1 de ser \u00fanicamente un documento que se emite y se contabiliza. Tendr\u00e1 un ciclo de vida electr\u00f3nico mucho m\u00e1s trazable.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSer\u00e1 obligatorio utilizar la plataforma de Hacienda?<\/strong><\/p>\n<p>No necesariamente. La normativa permitir\u00e1 utilizar la soluci\u00f3n p\u00fablica de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica de la AEAT o continuar trabajando con plataformas privadas.<\/p>\n<p>Ahora bien, esas plataformas deber\u00e1n ser interoperables con el sistema y, cuando la factura se emita mediante una soluci\u00f3n privada, deber\u00e1 remitirse a la plataforma p\u00fablica una <strong>copia electr\u00f3nica fiel<\/strong> en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa.<\/p>\n<p>Esto significa que las empresas podr\u00e1n continuar utilizando sus programas habituales siempre que est\u00e9n preparados para funcionar dentro del nuevo sistema.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 conviene revisar desde ahora?<\/strong><\/p>\n<p>Todav\u00eda existe margen, especialmente para pymes y aut\u00f3nomos que, con car\u00e1cter general, deber\u00e1n adaptarse en octubre de 2028. Pero el calendario ya est\u00e1 en marcha.<\/p>\n<p>Quienes vayan a contratar un nuevo programa de facturaci\u00f3n, renovar su ERP o cambiar de proveedor deber\u00edan preguntar expresamente si la soluci\u00f3n est\u00e1 preparada para trabajar con factura electr\u00f3nica estructurada, interoperabilidad, comunicaci\u00f3n de estados y conexi\u00f3n con la soluci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>No conviene elegir ahora un programa pensando \u00fanicamente en las necesidades actuales. La inversi\u00f3n deber\u00eda contemplar tambi\u00e9n la adaptaci\u00f3n a la factura electr\u00f3nica que llegar\u00e1 durante los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Factura electr\u00f3nica y VeriFactu no son lo mismo<\/strong><\/p>\n<p>Conviene volver a recordarlo porque la coincidencia de fechas puede aumentar la confusi\u00f3n. VeriFactu y la factura electr\u00f3nica B2B son obligaciones diferentes.<\/p>\n<p>VeriFactu se centra fundamentalmente en los requisitos que deben cumplir los sistemas inform\u00e1ticos utilizados para facturar.<\/p>\n<p>La factura electr\u00f3nica B2B regula, en cambio, c\u00f3mo deber\u00e1n emitirse, intercambiarse y gestionarse electr\u00f3nicamente las facturas entre empresarios y profesionales.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n est\u00e1 trabajando para coordinar ambos sistemas, pero eso no significa que se hayan convertido en una \u00fanica obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Empieza una adaptaci\u00f3n que conviene planificar<\/strong><\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de esta Orden convierte una obligaci\u00f3n que parec\u00eda todav\u00eda lejana en un proyecto con fechas concretas. No parece necesario tomar decisiones precipitadas, pero s\u00ed es buen momento para comprobar qu\u00e9 programa se utiliza, qu\u00e9 capacidad de adaptaci\u00f3n ofrece el proveedor y c\u00f3mo se gestionan actualmente la emisi\u00f3n, recepci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y pago de las facturas. Habr\u00e1 que cambiar tecnolog\u00eda, pero tambi\u00e9n algunas formas de trabajar.<\/p>\n<p><em>Desde el despacho iremos informando de las novedades y revisaremos con cada cliente cu\u00e1ndo debe incorporarse al nuevo sistema y qu\u00e9 actuaciones ser\u00e1 necesario realizar antes de que llegue su fecha de aplicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de meses pendientes del desarrollo t\u00e9cnico, ya hay fechas concretas. 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