{"id":21061,"date":"2026-10-15T09:18:18","date_gmt":"2026-10-15T07:18:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21061"},"modified":"2026-10-15T09:18:18","modified_gmt":"2026-10-15T07:18:18","slug":"la-coincidencia-de-dias-festivos-con-las-vacaciones-no-siempre-genera-un-descanso-adicional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-coincidencia-de-dias-festivos-con-las-vacaciones-no-siempre-genera-un-descanso-adicional\/","title":{"rendered":"La coincidencia de d\u00edas festivos con las vacaciones no siempre genera un descanso adicional"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><em>La <strong>regulaci\u00f3n de las vacaciones en d\u00edas naturales<\/strong> permite incluir dentro del periodo de descanso tanto los d\u00edas laborables como los fines de semana y festivos. Sin embargo, su aplicaci\u00f3n exige respetar los m\u00ednimos legales y examinar las condiciones establecidas en cada convenio colectivo.<\/em><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Le informamos de una cuesti\u00f3n que puede resultar relevante para la <strong>planificaci\u00f3n de las vacaciones<\/strong> y la <strong>aplicaci\u00f3n de los calendarios laborales en las empresas.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando <strong>un d\u00eda festivo coincide con las vacaciones de una persona trabajadora,<\/strong> puede surgir la duda de si esa festividad debe descontarse del periodo vacacional o si corresponde reconocer un d\u00eda adicional de descanso. Aunque las vacaciones y los festivos laborales responden a finalidades diferentes, <strong>su coincidencia no determina necesariamente el derecho a disfrutar de otro d\u00eda libre<\/strong>. Para resolver esta cuesti\u00f3n resulta fundamental conocer c\u00f3mo establece el convenio colectivo la duraci\u00f3n y el c\u00f3mputo de las vacaciones.<\/p>\n<p>La <strong>Audiencia Nacional<\/strong>, en su Sentencia 147\/2026, de 16 de septiembre, <strong>ha examinado esta problem\u00e1tica en el sector de contact center<\/strong> y ha considerado que, cuando el convenio reconoce vacaciones en d\u00edas naturales y se respetan los m\u00ednimos legalmente establecidos, la coincidencia con un festivo no da lugar, por s\u00ed misma, a un descanso adicional.<\/p>\n<p><strong>1. C\u00f3mo deben computarse las vacaciones anuales<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales retribuidas tendr\u00e1n la duraci\u00f3n prevista en el convenio colectivo o en el contrato individual, sin que puedan ser inferiores a treinta d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>A partir de este m\u00ednimo legal, la negociaci\u00f3n colectiva puede establecer una duraci\u00f3n superior o regular el disfrute de las vacaciones mediante d\u00edas naturales, laborables o h\u00e1biles, siempre que se respeten los derechos m\u00ednimos reconocidos a las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>La diferencia entre estas modalidades tiene consecuencias pr\u00e1cticas importantes.<\/p>\n<p>Cuando las vacaciones se fijan en d\u00edas naturales, el periodo comprende todos los d\u00edas consecutivos incluidos entre su inicio y finalizaci\u00f3n. Por tanto, se computan tanto las jornadas en las que habitualmente existir\u00eda obligaci\u00f3n de trabajar como los s\u00e1bados, domingos y festivos que formen parte de ese periodo.<\/p>\n<p>En cambio, cuando el convenio establece vacaciones en d\u00edas laborables, su c\u00f3mputo debe realizarse atendiendo a los d\u00edas que tengan esa consideraci\u00f3n conforme a la regulaci\u00f3n aplicable y a la distribuci\u00f3n de la jornada de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>Esta distinci\u00f3n explica que una misma festividad pueda tener consecuencias diferentes seg\u00fan el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2. Qu\u00e9 sucede cuando un festivo coincide con las vacaciones<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el car\u00e1cter retribuido y no recuperable de las fiestas laborales, mientras que el art\u00edculo 38 regula el derecho a las vacaciones anuales.<\/p>\n<p>Se trata de derechos diferenciados, aunque esta circunstancia no supone que siempre deban disfrutarse en fechas distintas.<\/p>\n<p>La coincidencia de un festivo con las vacaciones debe examinarse teniendo en cuenta la regulaci\u00f3n convencional, la duraci\u00f3n del descanso anual y la forma en que se han establecido los periodos de disfrute.<\/p>\n<p>Cuando las vacaciones se reconocen en d\u00edas naturales, los festivos comprendidos dentro del periodo acordado forman parte, en principio, de su c\u00f3mputo. En estas situaciones, la existencia de una festividad no genera autom\u00e1ticamente el derecho a prolongar las vacaciones.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n puede ser distinta cuando el convenio colectivo contiene previsiones espec\u00edficas sobre la exclusi\u00f3n de festivos, establece el descanso en d\u00edas laborables o reconoce expresamente determinadas compensaciones.<\/p>\n<p>Por tanto, no existe una soluci\u00f3n \u00fanica que pueda trasladarse de manera autom\u00e1tica a todas las empresas y sectores de actividad.<\/p>\n<p><strong>3. La importancia de lo establecido en el convenio colectivo<\/strong><\/p>\n<p>Los convenios colectivos desempe\u00f1an un papel esencial en la determinaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de las vacaciones y de sus condiciones de disfrute. La negociaci\u00f3n colectiva puede mejorar los m\u00ednimos previstos legalmente, ampliar el n\u00famero de d\u00edas de descanso e introducir reglas espec\u00edficas sobre el fraccionamiento de las vacaciones, su fecha de inicio o el tratamiento de determinadas festividades.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas convencionales debe atender tanto a su redacci\u00f3n como al conjunto de las disposiciones que regulan las vacaciones.<\/p>\n<p>Si un convenio diferencia expresamente entre d\u00edas naturales y d\u00edas laborables para regular distintas modalidades de descanso, esa distinci\u00f3n debe tenerse en cuenta al determinar el alcance de los derechos reconocidos.<\/p>\n<p>No resulta adecuado aplicar indistintamente ambos conceptos ni combinar parcialmente diferentes previsiones convencionales para obtener un resultado que no se corresponde con el r\u00e9gimen pactado.<\/p>\n<p>La jurisprudencia recuerda que los convenios deben interpretarse de manera conjunta, respetando el sentido de sus cl\u00e1usulas y la finalidad de los acuerdos alcanzados por quienes participaron en su negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4. La Audiencia Nacional rechaza la compensaci\u00f3n autom\u00e1tica de los festivos en vacaciones<\/strong><\/p>\n<p>La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, n.\u00ba 147\/2026, de 16 de septiembre de 2026, dictada en el procedimiento de conflicto colectivo 232\/2026, ha analizado esta cuesti\u00f3n en relaci\u00f3n con el III Convenio Colectivo estatal del sector de contact center.<\/p>\n<p>El sindicato UGT solicitaba que se reconociera el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un d\u00eda adicional de descanso cuando una festividad laboral coincidiera con su periodo de vacaciones y, de no encontrarse disfrut\u00e1ndolas, ese festivo les hubiera correspondido conforme a su calendario laboral.<\/p>\n<p>El convenio sectorial establece una duraci\u00f3n de treinta y dos d\u00edas naturales de vacaciones anuales, superando el m\u00ednimo de treinta d\u00edas previsto en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, contiene determinadas previsiones sobre el fraccionamiento de las vacaciones y permite disfrutar de cuatro d\u00edas sueltos en d\u00edas laborables, de com\u00fan acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.<\/p>\n<p>La Audiencia Nacional considera relevante esta diferenciaci\u00f3n, puesto que las partes negociadoras utilizaron expresamente el concepto de d\u00edas laborables cuando quisieron referirse a esa modalidad de disfrute.<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala entiende que los treinta y dos d\u00edas naturales reconocidos en el convenio incluyen los d\u00edas festivos comprendidos dentro del periodo vacacional, sin que proceda a\u00f1adir autom\u00e1ticamente un descanso compensatorio.<\/p>\n<p>La sentencia tambi\u00e9n se\u00f1ala que esta regulaci\u00f3n respeta los m\u00ednimos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y por las disposiciones internacionales y europeas sobre vacaciones anuales.<\/p>\n<p>Por ello, desestima la demanda sindical y rechaza la pretensi\u00f3n de reconocer un d\u00eda adicional de vacaciones por cada festivo coincidente.<\/p>\n<p><strong>5. Los l\u00edmites establecidos por la normativa nacional e internacional<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de las vacaciones debe respetar los derechos m\u00ednimos reconocidos tanto en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola como en las normas internacionales y europeas aplicables.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores garantiza una duraci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas naturales de vacaciones anuales retribuidas.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88\/CE reconoce un periodo m\u00ednimo de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, mientras que el Convenio 132 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo contempla, en su art\u00edculo 3.3, un m\u00ednimo de tres semanas laborables.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 de este \u00faltimo convenio establece determinadas reglas sobre el c\u00f3mputo de los d\u00edas festivos en relaci\u00f3n con el periodo m\u00ednimo de vacaciones reconocido internacionalmente.<\/p>\n<p>La Audiencia Nacional interpreta que esta previsi\u00f3n no permite deducir, por s\u00ed sola, un derecho general a disfrutar de un d\u00eda adicional cuando una festividad coincide con las vacaciones anuales reguladas en el convenio examinado.<\/p>\n<p>La Sala considera que el descanso previsto en el sector de contact center cumple los m\u00ednimos establecidos por la normativa estatal, internacional y europea, sin que de estas disposiciones resulte la compensaci\u00f3n adicional solicitada.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n recuerda que la Directiva 2003\/88\/CE regula el derecho a las vacaciones anuales, pero no establece un r\u00e9gimen espec\u00edfico de compensaci\u00f3n de los festivos nacionales que coincidan con ellas.<\/p>\n<p><strong>6. No es lo mismo un festivo incluido en las vacaciones que uno posterior a su finalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n que debe distinguirse es la coincidencia de un festivo dentro del periodo vacacional y la existencia de una festividad inmediatamente posterior a las fechas acordadas.<\/p>\n<p>En el primer supuesto, si las vacaciones se establecen en d\u00edas naturales, el festivo puede formar parte de los d\u00edas computados como descanso vacacional.<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando una festividad queda fuera del periodo de vacaciones previamente fijado, no puede a\u00f1adirse autom\u00e1ticamente a los d\u00edas consumidos.<\/p>\n<p>Esta diferencia ha sido reconocida por la propia jurisprudencia, que distingue entre los festivos comprendidos dentro del descanso anual y aquellos que se producen una vez finalizado el periodo acordado.<\/p>\n<p>En la sentencia de septiembre de 2026, la Audiencia Nacional recuerda otro pronunciamiento relativo a la imputaci\u00f3n indebida de d\u00edas festivos posteriores a las vacaciones fraccionadas, al considerar que se trataba de una situaci\u00f3n diferente.<\/p>\n<p>Por tanto, la determinaci\u00f3n exacta de las fechas de inicio y finalizaci\u00f3n tiene especial importancia para evitar errores en el c\u00f3mputo de los d\u00edas disfrutados.<\/p>\n<p><strong>7. La fijaci\u00f3n de las vacaciones y el acuerdo entre empresa y trabajador<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo o periodos de disfrute de las vacaciones deben fijarse de com\u00fan acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, conforme a las previsiones del convenio colectivo sobre planificaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>Asimismo, el calendario de vacaciones debe establecerse en cada empresa y las personas trabajadoras deben conocer las fechas que les correspondan con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses.<\/p>\n<p>Estas reglas adquieren relevancia cuando las vacaciones coinciden con d\u00edas festivos, puesto que permiten conocer anticipadamente la distribuci\u00f3n del descanso y las fechas comprendidas dentro del periodo acordado.<\/p>\n<p>La Audiencia Nacional considera que la fijaci\u00f3n de las vacaciones mediante acuerdo contribuye a explicar las diferencias que pueden producirse entre trabajadores cuyos periodos vacacionales incluyen distintos n\u00fameros de festivos.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la mera existencia de una diferencia en la coincidencia de d\u00edas festivos no implica necesariamente que deba reconocerse una compensaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>En cualquier caso, las condiciones de disfrute deben respetar las previsiones convencionales y los derechos legalmente reconocidos.<\/p>\n<p><strong>8. Recomendaciones para las empresas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La correcta gesti\u00f3n de las vacaciones exige comprobar previamente las condiciones establecidas en el convenio colectivo y aplicarlas de manera coherente con la distribuci\u00f3n de la jornada laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Resulta especialmente importante distinguir entre vacaciones reconocidas en d\u00edas naturales y vacaciones expresadas en d\u00edas laborables, as\u00ed como identificar las posibles reglas especiales sobre el fraccionamiento y la fecha de inicio del descanso.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tambi\u00e9n conviene verificar que los periodos de vacaciones se encuentran debidamente acordados y comunicados, que se respetan los plazos de preaviso y que los sistemas de gesti\u00f3n de personal reflejan correctamente los d\u00edas disfrutados.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En aquellas empresas que desarrollan su actividad durante fines de semana o festivos, la distribuci\u00f3n de turnos puede hacer necesario un examen m\u00e1s detallado de las previsiones convencionales, especialmente cuando existen distintos calendarios de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Por otra parte, los acuerdos colectivos o individuales que reconozcan condiciones m\u00e1s favorables deber\u00e1n tenerse en cuenta al determinar los derechos correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Para las empresas, la principal consecuencia pr\u00e1ctica consiste en la necesidad de revisar las condiciones de disfrute y evitar interpretaciones que no se ajusten al r\u00e9gimen convencional aplicable.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La regulaci\u00f3n de las vacaciones en d\u00edas naturales permite incluir dentro del periodo de descanso tanto los d\u00edas laborables como los fines de semana y festivos. 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