{"id":21067,"date":"2026-10-15T09:27:04","date_gmt":"2026-10-15T07:27:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21067"},"modified":"2026-10-15T09:27:04","modified_gmt":"2026-10-15T07:27:04","slug":"publicado-el-calendario-de-fiestas-laborales-para-el-ano-2027","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicado-el-calendario-de-fiestas-laborales-para-el-ano-2027\/","title":{"rendered":"Publicado el Calendario de fiestas laborales para el a\u00f1o 2027"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>El BOE de 13 de octubre de 2026 publica la relaci\u00f3n oficial de fiestas laborales correspondientes a 2027, mediante la Resoluci\u00f3n de 8 de octubre de 2026, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo. La disposici\u00f3n recoge las festividades de \u00e1mbito nacional, auton\u00f3mico y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que deber\u00e1n a\u00f1adirse las fiestas locales aprobadas para cada municipio.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>La <strong>relaci\u00f3n de fiestas laborales para el a\u00f1o 2027<\/strong> re\u00fane las festividades de \u00e1mbito nacional y las comunicadas por las diecisiete comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el prop\u00f3sito de facilitar el conocimiento de los d\u00edas de descanso que deber\u00e1n tenerse en cuenta en la organizaci\u00f3n de la actividad laboral durante el pr\u00f3ximo ejercicio.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, el calendario comprende <strong>doce fiestas laborales de \u00e1mbito nacional y auton\u00f3mico, a las que se a\u00f1aden hasta dos festividades locales<\/strong>, hasta alcanzar el m\u00e1ximo ordinario de <strong>catorce d\u00edas festivos anuales<\/strong>, sin perjuicio de los supuestos excepcionales previstos legalmente.<\/p>\n<p>Estas <strong>fiestas tienen car\u00e1cter retribuido y no recuperable, <\/strong>de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, conviene distinguir entre las festividades nacionales que deben respetarse en todo el territorio y aquellas otras que pueden ser sustituidas por las comunidades aut\u00f3nomas en ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p><strong>1. Fiestas laborales de \u00e1mbito nacional para 2027<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n recoge las festividades nacionales de car\u00e1cter permanente, diferenciando las que no pueden ser sustituidas por las comunidades aut\u00f3nomas de aquellas cuya celebraci\u00f3n admite determinadas opciones territoriales.<\/p>\n<p>Para 2027, las principales fechas de referencia nacional son las siguientes.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Fecha<\/strong><\/td>\n<td><strong>D\u00eda<\/strong><\/td>\n<td><strong>Festividad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1 de enero<\/td>\n<td>Viernes<\/td>\n<td>A\u00f1o Nuevo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6 de enero<\/td>\n<td>Mi\u00e9rcoles<\/td>\n<td>Epifan\u00eda del Se\u00f1or<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26 de marzo<\/td>\n<td>Viernes<\/td>\n<td>Viernes Santo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1 de mayo<\/td>\n<td>S\u00e1bado<\/td>\n<td>Fiesta del Trabajo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15 de agosto<\/td>\n<td>Domingo<\/td>\n<td>Asunci\u00f3n de la Virgen<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12 de octubre<\/td>\n<td>Martes<\/td>\n<td>Fiesta Nacional de Espa\u00f1a<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1 de noviembre<\/td>\n<td>Lunes<\/td>\n<td>Todos los Santos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6 de diciembre<\/td>\n<td>Lunes<\/td>\n<td>D\u00eda de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8 de diciembre<\/td>\n<td>Mi\u00e9rcoles<\/td>\n<td>Inmaculada Concepci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25 de diciembre<\/td>\n<td>S\u00e1bado<\/td>\n<td>Natividad del Se\u00f1or<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Debe tenerse en cuenta que esta relaci\u00f3n no constituye, por s\u00ed sola, un calendario id\u00e9ntico para todas las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La <strong>Epifan\u00eda del Se\u00f1or, <\/strong>que se celebra el <strong>6 de enero<\/strong>, figura como festivo en todos los territorios para 2027, aunque jur\u00eddicamente pertenece a la categor\u00eda de fiestas nacionales susceptibles de sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, el <strong>15 de agosto, D\u00eda de la Virgen.<\/strong> coincide en domingo, circunstancia que determina distintas soluciones territoriales respecto del descanso correspondiente. Algunas comunidades han trasladado la celebraci\u00f3n al lunes 16 de agosto, mientras que otras han optado por incorporar una festividad diferente.<\/p>\n<p><strong>2. Festividades auton\u00f3micas y particularidades territoriales<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las fiestas nacionales de car\u00e1cter obligatorio, las comunidades aut\u00f3nomas pueden establecer otras festividades propias, dentro de los l\u00edmites y condiciones previstos en la normativa laboral.<\/p>\n<p>Esta facultad permite incorporar celebraciones vinculadas a la tradici\u00f3n o identidad de cada territorio, as\u00ed como sustituir determinadas fiestas nacionales cuya observancia no resulte obligatoria.<\/p>\n<p>Entre las fechas que presentan diferencias territoriales durante 2027 destacan el<strong> 19 de marzo, festividad de San Jos\u00e9, y el 25 de marzo, Jueves Santo.<\/strong> Tambi\u00e9n debe considerarse el <strong>29 de marzo, Lunes de Pascua,<\/strong> que tendr\u00e1 car\u00e1cter festivo en determinadas comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Especial atenci\u00f3n merece la festividad de la <strong>Asunci\u00f3n de la Virgen, prevista para el domingo 15 de agosto.<\/strong> La resoluci\u00f3n contempla el <strong>descanso del lunes 16 de agosto en Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Asturias, Canarias, Castilla y Le\u00f3n y la Comunidad de Madrid.<\/strong> En otros territorios se han establecido soluciones diferentes, como sucede en <strong>Extremadura<\/strong>, donde se ha se\u00f1alado el <strong>11 de octubre como fiesta sustitutiva<\/strong>.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n oficial incorpora igualmente determinadas particularidades territoriales. En <strong>Canarias <\/strong>se contemplan las festividades correspondientes a cada isla, mientras que en <strong>Catalu\u00f1a <\/strong>se establece un r\u00e9gimen espec\u00edfico para el <strong>territorio de Ar\u00e1n, <\/strong>donde <strong>el Lunes de Pascua se sustituye por la Fiesta de Ar\u00e1n<\/strong>, que tendr\u00e1 lugar el <strong>17 de junio<\/strong>.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de estas diferencias adquiere especial relevancia para aquellas empresas que desarrollan su actividad en distintas comunidades aut\u00f3nomas, puesto que la distribuci\u00f3n de los d\u00edas festivos puede variar de un centro de trabajo a otro.<\/p>\n<p><strong>3. Fiestas locales y configuraci\u00f3n definitiva del calendario<\/strong><\/p>\n<p>A las festividades nacionales y auton\u00f3micas se a\u00f1adir\u00e1n hasta dos fiestas locales por a\u00f1o natural, que tendr\u00e1n igualmente car\u00e1cter retribuido y no recuperable.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 46 del Real Decreto 2001\/1983, de 28 de julio, estas celebraciones responden a las tradiciones propias de cada municipio y deben publicarse en el bolet\u00edn oficial de la comunidad aut\u00f3noma o, cuando corresponda, en el bolet\u00edn oficial provincial.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n publicada por la Direcci\u00f3n General de Trabajo no incorpora, por tanto, la totalidad de las festividades que finalmente ser\u00e1n aplicables a cada centro de trabajo, puesto que resulta necesario completarla con las fiestas locales correspondientes.<\/p>\n<p>Esta circunstancia debe tenerse especialmente presente al organizar turnos, fijar periodos de actividad o determinar la distribuci\u00f3n anual de la jornada, especialmente en empresas con establecimientos situados en diferentes municipios.<\/p>\n<p><strong>4. Elaboraci\u00f3n y exposici\u00f3n del calendario laboral de la empresa<\/strong><\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de las fiestas laborales constituye una referencia necesaria para que las empresas preparen su calendario de trabajo del pr\u00f3ximo ejercicio.<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligaci\u00f3n empresarial de elaborar anualmente el calendario laboral y exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.<\/p>\n<p>Su confecci\u00f3n debe realizarse teniendo en cuenta la jornada anual prevista en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, los descansos legalmente exigibles y la distribuci\u00f3n de los d\u00edas laborales y festivos. Tambi\u00e9n deber\u00e1n respetarse las disposiciones convencionales que resulten aplicables a la organizaci\u00f3n de la jornada y a la elaboraci\u00f3n del calendario.<\/p>\n<p>Cuando la empresa tenga implantados sistemas de turnos, jornadas irregulares o servicios que deban mantenerse durante los d\u00edas festivos, ser\u00e1 necesario comprobar las condiciones establecidas en el convenio colectivo, especialmente en lo relativo a descansos compensatorios y, cuando proceda, a las retribuciones correspondientes al trabajo realizado en dichas fechas.<\/p>\n<p>La correcta elaboraci\u00f3n del calendario permite disponer de una referencia com\u00fan para la organizaci\u00f3n del trabajo y facilita la comprobaci\u00f3n de que la distribuci\u00f3n anual de la jornada se ajusta a las exigencias legales y convencionales.<\/p>\n<p>Puede consultar la resoluci\u00f3n y el anexo oficial en el siguiente <a class=\"external\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-21254\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">enlace<\/a>:<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.comunicado.es\/media\/backoffice\/files\/images\/cal-loboral-2027_1791966972image.png\" alt=\"\" title=\"\"><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El BOE de 13 de octubre de 2026 publica la relaci\u00f3n oficial de fiestas laborales correspondientes a 2027, mediante la Resoluci\u00f3n de 8 de octubre de 2026, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo. 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