{"id":21080,"date":"2026-10-22T15:18:00","date_gmt":"2026-10-22T13:18:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21080"},"modified":"2026-10-22T15:18:00","modified_gmt":"2026-10-22T13:18:00","slug":"que-debe-comprobar-la-empresa-antes-de-sancionar-las-ausencias-tras-una-alta-medica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-debe-comprobar-la-empresa-antes-de-sancionar-las-ausencias-tras-una-alta-medica\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 debe comprobar la empresa antes de sancionar las ausencias tras una alta m\u00e9dica"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Que el INSS comunique el alta a la empresa, por ejemplo a trav\u00e9s del Sistema RED, no equivale a notificarla a la persona trabajadora. La eficacia del alta frente a ella depende de su propia notificaci\u00f3n, y sin ella las ausencias dif\u00edcilmente pueden calificarse de injustificadas.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Es relativamente frecuente que, tras el alta m\u00e9dica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la persona trabajadora no se incorpore a su puesto y la empresa se encuentre ante una situaci\u00f3n de incertidumbre. No siempre est\u00e1 claro si el alta ha sido notificada, si produce ya efectos, si las ausencias pueden calificarse como injustificadas o si es necesario requerir previamente la reincorporaci\u00f3n antes de sancionar.<\/p>\n<p>La respuesta exige distinguir entre la notificaci\u00f3n del alta al trabajador, la comunicaci\u00f3n que la empresa pueda recibir por otras v\u00edas y la conducta posterior de ambas partes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Antes de iniciar cualquier actuaci\u00f3n disciplinaria, conviene confirmar documentalmente la fecha de efectos del alta y la forma en que fue notificada a la persona trabajadora.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Eficacia del alta m\u00e9dica y notificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La incapacidad temporal (IT) suspende el contrato de trabajo y exonera a las partes de las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo. El alta m\u00e9dica pone fin a esa situaci\u00f3n y reactiva el deber de prestar servicios desde la fecha en que produce efectos.<\/p>\n<p>Esos efectos est\u00e1n condicionados a la notificaci\u00f3n. Conforme a la legislaci\u00f3n com\u00fan de procedimiento administrativo, aplicable en materia de Seguridad Social, la eficacia de un acto queda demorada cuando est\u00e1 supeditada a su notificaci\u00f3n. En consecuencia, la fecha de emisi\u00f3n del alta no basta, por s\u00ed sola, para atribuir al trabajador una ausencia injustificada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La recepci\u00f3n por la empresa de la comunicaci\u00f3n del alta, por ejemplo a trav\u00e9s del Sistema RED, no equivale a la notificaci\u00f3n legal al trabajador. Se trata de actos con destinatarios y efectos distintos, y la empresa no sustituye al INSS en su deber de notificar.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La notificaci\u00f3n edictal como v\u00eda subsidiaria<\/strong><\/p>\n<p>La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) permite que los actos que no hayan podido notificarse en la sede electr\u00f3nica ni en el domicilio del interesado se comuniquen mediante anuncio en el BOE. No es una modalidad de libre elecci\u00f3n, sino un cauce subsidiario que presupone el fracaso de las formas anteriores.<\/p>\n<p>Por ello, la validez del edicto exige revisar la correcci\u00f3n de los intentos previos, entre ellos el domicilio utilizado, el resultado del env\u00edo postal, la puesta a disposici\u00f3n electr\u00f3nica y la constancia documental de todo ello. Si la Administraci\u00f3n acudi\u00f3 prematuramente al anuncio o emple\u00f3 un domicilio incorrecto, la eficacia del alta puede quedar cuestionada y, con ella, la culpabilidad de las ausencias.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Cuando la persona trabajadora alegue desconocimiento del alta, la clave no es su conocimiento material efectivo, sino si la Administraci\u00f3n agot\u00f3 correctamente los cauces de notificaci\u00f3n previos a la publicaci\u00f3n edictal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Un ejemplo reciente: la STSJ de Canarias 545\/2025<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.\u00ba 545\/2025, de 9 de julio, ilustra estos criterios. La trabajadora se encontraba en incapacidad temporal desde diciembre de 2021 y el INSS emiti\u00f3 el alta en enero de 2023. La notificaci\u00f3n postal fue devuelta por desconocida y la electr\u00f3nica caduc\u00f3 sin ser consultada, por lo que el alta se public\u00f3 en el BOE el 16 de febrero de 2023. Entre el 17 de febrero y el 20 de abril de ese a\u00f1o la trabajadora no acudi\u00f3 a su puesto, no intent\u00f3 reincorporarse ni impugn\u00f3 el alta. La empresa la despidi\u00f3 por ausencias injustificadas.<\/p>\n<p>El tribunal confirm\u00f3 la procedencia del despido. Consider\u00f3 acreditados los intentos previos de notificaci\u00f3n, reconoci\u00f3 plena eficacia al edicto y concluy\u00f3 que la obligaci\u00f3n de reincorporarse naci\u00f3 autom\u00e1ticamente, sin necesidad de un requerimiento empresarial previo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La sentencia no autoriza a despedir sin comprobaciones. Su conclusi\u00f3n descansa en una notificaci\u00f3n edictal v\u00e1lida, ausencias prolongadas, falta de impugnaci\u00f3n y ausencia de prueba sobre una incapacidad persistente. Variaciones en cualquiera de esos elementos pueden conducir a otra valoraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Impugnaci\u00f3n del alta y conducta de la persona trabajadora<\/strong><\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n del alta no suspende autom\u00e1ticamente su eficacia, salvo que una norma especial lo disponga. Como regla general, la persona trabajadora debe reincorporarse o, si considera que persiste la imposibilidad m\u00e9dica, desplegar una conducta activa y diligente. Ello implica informar a la empresa de la impugnaci\u00f3n, manifestar su voluntad de conservar el v\u00ednculo y aportar elementos m\u00e9dicos contrastables. No basta la mera discrepancia con el alta.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha considerado sancionables las ausencias posteriores a un alta del INSS que no ha sido suspendida por la reclamaci\u00f3n formulada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si la persona trabajadora comunica una impugnaci\u00f3n o aporta documentaci\u00f3n m\u00e9dica, la empresa debe valorarlo antes de sancionar, ya que puede incidir en la culpabilidad de la conducta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfEs necesario un requerimiento previo de reincorporaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia analizada rechaza que la empresa deba emitir una orden adicional para activar un deber que deriva de la ley y del contrato. La ausencia de burofax, llamada o requerimiento no convierte por s\u00ed sola las faltas en justificadas ni determina la improcedencia del despido.<\/p>\n<p>No obstante, el requerimiento resulta recomendable como cautela probatoria, pues permite acreditar la buena fe de la empresa, precisar la fecha de reingreso y valorar la culpabilidad antes de imponer la sanci\u00f3n m\u00e1xima. Puede ser especialmente aconsejable ante circunstancias singulares como cambios de centro o turno, dudas sobre la recepci\u00f3n del alta, vacaciones autorizadas, adaptaciones del puesto o una nueva baja m\u00e9dica.<\/p>\n<p><strong>Gravedad de las ausencias y carga de la prueba<\/strong><\/p>\n<p>El Estatuto de los Trabajadores (ET) exige que el incumplimiento sea grave y culpable, y tipifica como causa de despido las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. La notificaci\u00f3n v\u00e1lida del alta elimina la justificaci\u00f3n de la ausencia, pero la procedencia del despido requiere ponderar la duraci\u00f3n de las faltas, la conducta informativa de la persona trabajadora y la inexistencia de errores administrativos.<\/p>\n<p>Corresponde a la empresa probar la existencia del alta, su eficacia, las fechas de ausencia y su encaje disciplinario. La persona trabajadora puede oponer defectos de notificaci\u00f3n, imposibilidad m\u00e9dica subsistente, impugnaci\u00f3n con efecto suspensivo o error excusable.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La carta de despido debe describir con precisi\u00f3n los hechos imputados y las fechas de incomparecencia, y conviene revisar el r\u00e9gimen disciplinario del convenio colectivo aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Actuaciones recomendadas<\/strong><\/p>\n<p><em>Para la empresa, antes de sancionar:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Verificar la resoluci\u00f3n de alta, su fecha de efectos y el modo en que fue notificada.<\/li>\n<li>Comprobar si existe impugnaci\u00f3n con efecto suspensivo.<\/li>\n<li>Revisar el r\u00e9gimen disciplinario del convenio colectivo.<\/li>\n<li>Documentar de forma individualizada las fechas y turnos de incomparecencia.<\/li>\n<li>Valorar comunicaciones previas o justificantes m\u00e9dicos aportados.<\/li>\n<li>Redactar la carta de despido con detalle de los hechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Para la persona trabajadora:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Mantener actualizados los datos de contacto y consultar peri\u00f3dicamente la sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Actuar con diligencia ante la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Comunicar de inmediato a la empresa cualquier impugnaci\u00f3n o imposibilidad m\u00e9dica acreditada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Una notificaci\u00f3n edictal v\u00e1lida del alta m\u00e9dica puede permitir calificar como procedente el despido por ausencias posteriores, sin necesidad de requerimiento previo, siempre que el alta sea ejecutiva y las faltas resulten repetidas, continuadas e injustificadas. Si se acreditan defectos en la notificaci\u00f3n, una incapacidad persistente debidamente comunicada u otras circunstancias que excluyan la culpabilidad, la conclusi\u00f3n puede ser distinta. Cada caso exige un an\u00e1lisis individualizado de la secuencia de notificaciones y de la conducta de las partes.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Que el INSS comunique el alta a la empresa, por ejemplo a trav\u00e9s del Sistema RED, no equivale a notificarla a la persona trabajadora. La eficacia del alta frente a ella depende de su propia notificaci\u00f3n, y sin ella las ausencias dif\u00edcilmente pueden calificarse de injustificadas. 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