{"id":21110,"date":"2026-10-28T17:11:44","date_gmt":"2026-10-28T16:11:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21110"},"modified":"2026-10-28T17:11:44","modified_gmt":"2026-10-28T16:11:44","slug":"que-cambia-en-las-bajas-medicas-en-las-cotizaciones-de-autonomos-y-en-las-pensiones-tras-el-real-decreto-ley-31-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-cambia-en-las-bajas-medicas-en-las-cotizaciones-de-autonomos-y-en-las-pensiones-tras-el-real-decreto-ley-31-2026\/","title":{"rendered":"\u00bfQU\u00c9 CAMBIA EN LAS BAJAS M\u00c9DICAS, EN LAS COTIZACIONES DE AUT\u00d3NOMOS Y EN LAS PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO-LEY 31\/2026?"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>El Gobierno ha aprobado <strong>el Real Decreto-ley 31\/2026<\/strong> que <strong>introduce dos nuevas bajas m\u00e9dicas especiales<\/strong>, <strong>por trastorno menop\u00e1usico secundario y por lesiones derivadas de violencia de g\u00e9nero, <\/strong>y modifica el per\u00edodo de referencia con el que se calculan las prestaciones por incapacidad temporal. Estos cambios afectan por igual a empresas y a personas trabajadoras.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El Real Decreto-ley 31\/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, se public\u00f3 en el BOE de 21 de octubre de 2026. Modifica la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y otras normas con el fin de adaptar la protecci\u00f3n social a nuevas realidades sanitarias, familiares y demogr\u00e1ficas, y de corregir disfunciones detectadas en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si usted es empresario, persona trabajadora por cuenta ajena o aut\u00f3nomo, varias de estas medidas pueden afectarle de forma directa. Algunas ya est\u00e1n en vigor, otras lo estar\u00e1n el 1 de noviembre y el 1 de diciembre de 2026, y una m\u00e1s el 1 de enero de 2027.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La norma no entra en vigor en una \u00fanica fecha. Antes de aplicar cada novedad, conviene comprobar la fecha de efectos que le corresponde.<\/li>\n<\/ul>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.comunicado.es\/media\/backoffice\/files\/images\/cuadro1_1793177275image.png\" alt=\"\" title=\"\"><\/p>\n<p><strong>Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal<\/strong><\/p>\n<p>A partir del 1 de diciembre de 2026 se regulan dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. Son el trastorno menop\u00e1usico secundario codificado y las lesiones derivadas de violencia de g\u00e9nero. Se integran con los ya existentes, que son la menstruaci\u00f3n incapacitante y la interrupci\u00f3n del embarazo, la gestaci\u00f3n desde el inicio de la semana 39 y la donaci\u00f3n de \u00f3rganos o tejidos.<\/p>\n<p>En los supuestos especiales de menopausia, violencia de g\u00e9nero, donaci\u00f3n de \u00f3rganos o tejidos y menstruaci\u00f3n incapacitante no se exige per\u00edodo previo de cotizaci\u00f3n. El subsidio se abona desde el d\u00eda siguiente al de la baja m\u00e9dica, a cargo exclusivo de la entidad gestora o colaboradora. A la empresa le corresponde \u00fanicamente el salario \u00edntegro del d\u00eda de la baja.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La empresa debe ajustar sus procesos de n\u00f3mina y de gesti\u00f3n de bajas para que, en estos supuestos, el pago a su cargo se limite al d\u00eda de la baja. Conviene revisarlo antes del 1 de diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>C\u00e1lculo de la base reguladora de las bajas m\u00e9dicas<\/strong><\/p>\n<p>Hasta ahora, la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal se calculaba, con car\u00e1cter general, sobre la base de cotizaci\u00f3n del mes anterior al inicio de la baja. Con la nueva regulaci\u00f3n se toma la base de cotizaci\u00f3n de dos meses antes. Este cambio se aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena desde el 1 de diciembre de 2026 y a los aut\u00f3nomos desde el 21 de octubre de 2026. Afecta tanto a las bajas por contingencias comunes como a las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y en estas \u00faltimas se mantienen las reglas espec\u00edficas para incorporar las horas extraordinarias.<\/p>\n<p>En las personas asalariadas con incorporaci\u00f3n reciente rigen reglas propias. Si se incorporaron durante el mes anterior al de la baja, se utiliza la base de ese mes anterior. Si lo hicieron en el mismo mes de la baja, se utilizan las bases correspondientes a los d\u00edas trabajados desde el alta hasta el d\u00eda anterior a la baja.<\/p>\n<p>En el caso de los aut\u00f3nomos, la base reguladora diaria se obtiene dividiendo esa base de cotizaci\u00f3n entre 30. Veamos un ejemplo con cifras ilustrativas. Un aut\u00f3nomo cotiz\u00f3 1.800 euros en octubre de 2026 y 2.100 euros en noviembre, e inicia una baja el 15 de diciembre. Antes se habr\u00eda utilizado la base de noviembre, de 2.100 euros. Con la nueva regla se usa la de octubre, de 1.800 euros, y la base reguladora diaria resulta de 60 euros.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El cambio puede aumentar o reducir la prestaci\u00f3n seg\u00fan c\u00f3mo hayan evolucionado las bases en los dos meses previos. Quien prevea modificar su base de cotizaci\u00f3n debe tener en cuenta este desfase.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cuidado de menores con c\u00e1ncer u otra enfermedad grave<\/strong><\/p>\n<p>Desde el 23 de octubre de 2026 se ampl\u00eda la protecci\u00f3n del cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, tanto en la prestaci\u00f3n de la Seguridad Social como en la reducci\u00f3n de jornada del Estatuto de los Trabajadores. Las principales novedades son las siguientes.<\/p>\n<ul>\n<li>Se reconoce el derecho aunque no haya ingreso hospitalario, cuando el menor requiera tratamientos m\u00e9dicos continuados de igual intensidad acreditados por el Servicio P\u00fablico de Salud.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n puede mantenerse m\u00e1s all\u00e1 de los 26 a\u00f1os cuando la persona afectada acredite una discapacidad igual o superior al 65 por ciento o un grado III de dependencia, y siga existiendo convivencia continuada.<\/li>\n<li>Puede reconocerse a ambos progenitores o cuidadores de forma alternada o simult\u00e1nea. En caso de percepci\u00f3n simult\u00e1nea por el mismo causante, cada uno cobra el 50 por ciento de su base reguladora.<\/li>\n<li>No se exige inscripci\u00f3n registral ni documento p\u00fablico de la pareja de hecho cuando existan hijos comunes.<\/li>\n<li>El Estatuto de los Trabajadores recupera la referencia expresa al c\u00f3nyuge y a la pareja de hecho en la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal, que hab\u00eda desaparecido con la Ley 4\/2026, de 1 de octubre. Garantiza adem\u00e1s una reducci\u00f3n de al menos el 50 por ciento hasta los 18, 23, 26 o m\u00e1s de 26 a\u00f1os en los supuestos indicados, y la extiende al c\u00f3nyuge o pareja de hecho si la persona afectada contrae matrimonio o constituye pareja estable.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Las empresas deben estar preparadas para recibir solicitudes de reducci\u00f3n de jornada simult\u00e1neas de dos personas trabajadoras en relaci\u00f3n con el mismo menor. Conviene revisar los procedimientos internos y la organizaci\u00f3n de turnos.<\/p>\n<p><strong>Aut\u00f3nomos y regularizaci\u00f3n de cuotas<\/strong><\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1. las cotizaciones de los aut\u00f3nomos est\u00e1n vinculadas a sus rendimientos netos y pueden regularizarse por la Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 2027, las bases de cotizaci\u00f3n de los meses en que se perciban determinadas prestaciones adquirir\u00e1n car\u00e1cter definitivo y quedar\u00e1n excluidas de la regularizaci\u00f3n anual. Entre ellas figuran la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado de menor, el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, el cuidado de menores con enfermedad grave y el cese de actividad.<\/p>\n<p>Tampoco se regularizar\u00e1n las bases utilizadas para calcular prestaciones reconocidas antes de la regularizaci\u00f3n, ni determinadas bases posteriores hasta el mes del hecho causante.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La norma reduce el riesgo de que una regularizaci\u00f3n posterior altere la base con la que se calcul\u00f3 una prestaci\u00f3n. Aun as\u00ed, conviene revisar la base de cotizaci\u00f3n elegida antes de iniciar una situaci\u00f3n protegida, porque ya no podr\u00e1 corregirse despu\u00e9s.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Pensiones y otras prestaciones<\/strong><\/p>\n<p>La norma incluye otras medidas de car\u00e1cter general que se resumen brevemente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Viudedad de parejas de hecho con hijos comunes.<\/strong> Desaparece la exigencia de inscripci\u00f3n o escritura p\u00fablica con dos a\u00f1os de antelaci\u00f3n y basta acreditar convivencia estable e ininterrumpida, mediante empadronamiento, durante al menos los dos a\u00f1os inmediatos al fallecimiento. Se abre un plazo de doce meses improrrogables para solicitar la pensi\u00f3n en fallecimientos anteriores que cumplan estas condiciones, o para pedir la rehabilitaci\u00f3n de pensiones suspendidas.<\/li>\n<li><strong>Orfandad por violencia contra la mujer.<\/strong> Cuando los hu\u00e9rfanos se encuentren en una situaci\u00f3n equiparable a la orfandad absoluta, el importe m\u00ednimo mensual ser\u00e1 el doble del SMI. El derecho no se extingue si son adoptados posteriormente.<\/li>\n<li><strong>Pensiones extraordinarias por terrorismo.<\/strong> El m\u00ednimo pasa a ser el doble del SMI, con efectos desde el 1 de noviembre de 2026.<\/li>\n<li><strong>Fondo de Garant\u00eda del Pago de Alimentos.<\/strong> El anticipo m\u00e1ximo mensual sube de 150 a 300 euros por menor, con otros ajustes en el concepto de unidad familiar, la residencia exigida a menores extranjeros y los l\u00edmites de ingresos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si tiene conocimiento de personas de su entorno que pudieran beneficiarse del plazo de doce meses para la pensi\u00f3n de viudedad, conviene informarles cuanto antes, ya que no admite pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p><strong>Actuaciones recomendadas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Comprobar la fecha de efectos de cada novedad y su aplicaci\u00f3n a su empresa o a su situaci\u00f3n personal.<\/li>\n<li>Revisar los procedimientos de n\u00f3mina y de gesti\u00f3n de bajas ante las nuevas situaciones especiales y el nuevo per\u00edodo de referencia.<\/li>\n<li>Actualizar los protocolos internos para atender solicitudes de reducci\u00f3n de jornada por cuidado de menores con enfermedad grave.<\/li>\n<li>Si es aut\u00f3nomo, revisar su base de cotizaci\u00f3n y valorar el efecto del nuevo c\u00e1lculo en una eventual baja.<\/li>\n<li>Conservar la documentaci\u00f3n que acredite el tratamiento m\u00e9dico continuado, la convivencia o la situaci\u00f3n de pareja de hecho, seg\u00fan el caso.<\/li>\n<li>Informar al personal afectado de los nuevos derechos y de sus plazos.<\/li>\n<li>Consultar con el despacho cualquier duda antes de adoptar decisiones con efectos econ\u00f3micos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cuadro Resumen (Real Decreto-ley 31\/2026, de 20 de octubre)<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Fecha de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/th>\n<th><strong>Novedad<\/strong><\/th>\n<th><strong>Principales cambios<\/strong><\/th>\n<th><strong>Afectados<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>21\/10\/2026<\/strong><\/td>\n<td>C\u00e1lculo de las bajas m\u00e9dicas de aut\u00f3nomos<\/td>\n<td>La base reguladora se calcula con la base de cotizaci\u00f3n de dos meses antes de la baja, dividida entre 30.<\/td>\n<td>Aut\u00f3nomos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>21\/10\/2026<\/strong><\/td>\n<td>Pensi\u00f3n de viudedad de parejas de hecho<\/td>\n<td>Con hijos comunes, basta una convivencia acreditada de dos a\u00f1os, sin exigir inscripci\u00f3n registral. Plazo de doce meses para casos anteriores.<\/td>\n<td>Personas beneficiarias de pensiones<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>21\/10\/2026<\/strong><\/td>\n<td>Pensi\u00f3n de orfandad por violencia contra la mujer<\/td>\n<td>Mejora de la protecci\u00f3n econ\u00f3mica y m\u00ednimo del doble del SMI en supuestos equiparables a la orfandad absoluta.<\/td>\n<td>Personas beneficiarias de pensiones<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>23\/10\/2026<\/strong><\/td>\n<td>Cuidado de menores con enfermedad grave<\/td>\n<td>Se admiten tratamientos sin ingreso, la extensi\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de los 26 a\u00f1os en casos concretos y el disfrute simult\u00e1neo por ambos cuidadores.<\/td>\n<td>Personas trabajadoras y aut\u00f3nomos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>01\/11\/2026<\/strong><\/td>\n<td>Fondo de Garant\u00eda del Pago de Alimentos<\/td>\n<td>M\u00e1ximo de 300 euros al mes por persona beneficiaria, con revisi\u00f3n de oficio de los anticipos vigentes.<\/td>\n<td>Familias beneficiarias<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>01\/11\/2026<\/strong><\/td>\n<td>Pensiones extraordinarias por terrorismo<\/td>\n<td>El m\u00ednimo mensual pasa a ser el doble del SMI.<\/td>\n<td>Personas pensionistas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>01\/12\/2026<\/strong><\/td>\n<td>Nuevas bajas m\u00e9dicas especiales<\/td>\n<td>Trastorno menop\u00e1usico secundario codificado y lesiones por violencia de g\u00e9nero, sin per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Personas trabajadoras y aut\u00f3nomos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>01\/12\/2026<\/strong><\/td>\n<td>C\u00e1lculo de las bajas m\u00e9dicas de personas asalariadas<\/td>\n<td>Base de cotizaci\u00f3n de dos meses antes del inicio de la baja, con reglas para incorporaciones recientes.<\/td>\n<td>Personas trabajadoras por cuenta ajena<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>01\/01\/2027<\/strong><\/td>\n<td>Regularizaci\u00f3n de cuotas de aut\u00f3nomos<\/td>\n<td>Determinadas bases de cotizaci\u00f3n vinculadas a prestaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter definitivo y no se regularizar\u00e1n.<\/td>\n<td>Aut\u00f3nomos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><em>El Real Decreto-ley 31\/2026 introduce cambios que afectan al c\u00e1lculo y a la cobertura de las bajas m\u00e9dicas, al cuidado de menores con enfermedad grave, a las cotizaciones de los aut\u00f3nomos y a varias pensiones. Su aplicaci\u00f3n escalonada, entre el 21 de octubre de 2026 y el 1 de enero de 2027, aconseja revisar con antelaci\u00f3n los procesos internos y la situaci\u00f3n de cada persona afectada.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 31\/2026 que introduce dos nuevas bajas m\u00e9dicas especiales, por trastorno menop\u00e1usico secundario y por lesiones derivadas de violencia de g\u00e9nero, y modifica el per\u00edodo de referencia con el que se calculan las prestaciones por incapacidad temporal. Estos cambios afectan por igual a empresas y a personas trabajadoras. 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