{"id":21138,"date":"2026-11-04T12:34:02","date_gmt":"2026-11-04T11:34:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21138"},"modified":"2026-11-04T12:34:02","modified_gmt":"2026-11-04T11:34:02","slug":"cobra-tarde-y-paga-el-iva-antes-de-cobrar-el-criterio-de-caja-puede-aliviar-su-tesoreria-en-2027","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cobra-tarde-y-paga-el-iva-antes-de-cobrar-el-criterio-de-caja-puede-aliviar-su-tesoreria-en-2027\/","title":{"rendered":"\u00bfCobra tarde y paga el IVA antes de cobrar? El criterio de caja puede aliviar su tesorer\u00eda en 2027"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>El <strong>criterio de caja <\/strong>retrasa el devengo del IVA repercutido hasta el cobro de la factura, con fecha l\u00edmite del 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente a la operaci\u00f3n. A cambio, la deducci\u00f3n del IVA soportado tambi\u00e9n se retrasa hasta el pago al proveedor.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Con<strong> la regla general, el IVA se devenga cuando se realiza la operaci\u00f3n, aunque la factura no se haya cobrado<\/strong>. Una empresa que vende a cr\u00e9dito puede encontrarse ingresando el impuesto en la Agencia Tributaria antes de recibir el dinero de su cliente. Ese desfase de tesorer\u00eda es especialmente sensible para pymes y aut\u00f3nomos que trabajan con plazos de cobro largos.<\/p>\n<p>El <strong>r\u00e9gimen especial del criterio de caja nace para corregir ese desfase<\/strong>. Es optativo y permite ingresar el IVA repercutido en el momento del cobro, aunque, como contrapartida, la deducci\u00f3n del IVA soportado se retrasa hasta el momento del pago. Esta circular resume sus requisitos, sus efectos, las operaciones excluidas y el procedimiento para optar, con especial referencia al plazo abierto para el ejercicio 2027.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El plazo ordinario para optar por el ejercicio 2027 se abre ahora y finaliza el 31 de diciembre de 2026. Conviene analizar con antelaci\u00f3n si el r\u00e9gimen le resulta favorable.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste?<\/strong><\/p>\n<p>El criterio de caja es un r\u00e9gimen de doble efecto. Por una parte, el devengo del IVA repercutido se retrasa al momento del cobro, total o parcial, por los importes efectivamente percibidos. Por otra, la deducci\u00f3n del IVA soportado en las adquisiciones se retrasa al momento en que se paga al proveedor.<\/p>\n<p>Existe adem\u00e1s una fecha l\u00edmite. Si una factura no se cobra o no se paga, el IVA se devenga o se deduce, como muy tarde, el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se realiz\u00f3 la operaci\u00f3n. Una operaci\u00f3n de marzo de un a\u00f1o sin cobrar, por ejemplo, tributa a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El criterio de caja no reduce el IVA que finalmente se ingresa. Solo modifica el momento en que se declara y se deduce. El beneficio es de tesorer\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n puede aplicarlo?<\/strong><\/p>\n<p>Pueden optar por este r\u00e9gimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el a\u00f1o natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. A estos efectos, las operaciones se entienden realizadas cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no se hubiera aplicado el r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario superen, durante el a\u00f1o natural, los 100.000 euros. Quien inicia la actividad puede optar en la propia declaraci\u00f3n de comienzo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Conviene comprobar el volumen de operaciones con el criterio de devengo del r\u00e9gimen general y no con las cantidades efectivamente cobradas. Son importes que pueden no coincidir.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Operaciones excluidas<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen se refiere a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, con algunas excepciones.<\/p>\n<p>Quedan excluidas las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las acogidas a los reg\u00edmenes especiales simplificado, de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversi\u00f3n, de los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica y del grupo de entidades.<\/li>\n<li>Las entregas de bienes exentas de los art\u00edculos 21 a 25 de la Ley del IVA, es decir, exportaciones y entregas intracomunitarias.<\/li>\n<li>Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.<\/li>\n<li>Las operaciones en las que el sujeto pasivo es el empresario o profesional destinatario, en los supuestos de inversi\u00f3n del sujeto pasivo.<\/li>\n<li>Las importaciones y las operaciones asimiladas.<\/li>\n<li>Los autoconsumos de bienes y servicios a los que se refieren los art\u00edculos 9.1.\u00ba y 12.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La opci\u00f3n no permite elegir factura a factura. Si el r\u00e9gimen se aplica, afecta a todas las operaciones que no est\u00e9n excluidas.<\/p>\n<p><strong>Comparaci\u00f3n con el r\u00e9gimen general<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Aspecto<\/strong><\/th>\n<th><strong>R\u00e9gimen general<\/strong><\/th>\n<th><strong>Criterio de caja<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>IVA repercutido<\/strong><\/td>\n<td>Se devenga al realizar la operaci\u00f3n<\/td>\n<td>Se devenga al cobrar, y como m\u00e1ximo el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>IVA soportado<\/strong><\/td>\n<td>Se deduce, con car\u00e1cter general, al recibir la factura<\/td>\n<td>Se deduce al pagar, y como m\u00e1ximo el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Facturas<\/strong><\/td>\n<td>Sin menci\u00f3n especial<\/td>\n<td>Con menci\u00f3n al r\u00e9gimen especial del criterio de caja<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Registros<\/strong><\/td>\n<td>Los ordinarios<\/td>\n<td>Con fechas y medios de cobro y de pago<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Clientes empresarios<\/strong><\/td>\n<td>Deducen desde la factura<\/td>\n<td>Deducen cuando se les cobra<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Veamos un ejemplo con cifras ilustrativas. Una empresa emite en septiembre una factura de 10.000 euros m\u00e1s 2.100 euros de IVA y la cobra en enero del a\u00f1o siguiente. Con el r\u00e9gimen general, ingresa los 2.100 euros en la autoliquidaci\u00f3n del per\u00edodo en que emiti\u00f3 la factura. Con el criterio de caja, los ingresa en la autoliquidaci\u00f3n del per\u00edodo en que la cobra, varios meses despu\u00e9s.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si la empresa paga a sus proveedores antes de lo que cobra a sus clientes, el efecto del retraso en la deducci\u00f3n puede compensar o incluso superar la ventaja obtenida en el IVA repercutido.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cu\u00e1ndo puede convenir y cu\u00e1ndo no<\/strong><\/p>\n<p>El criterio de caja resulta m\u00e1s \u00fatil cuando se dan estas circunstancias.<\/p>\n<ul>\n<li>Se cobra con plazos largos, por ejemplo a administraciones p\u00fablicas o a clientes con aplazamientos habituales.<\/li>\n<li>Existen impagados frecuentes o clientes morosos.<\/li>\n<li>Se paga pronto o al contado a los proveedores.<\/li>\n<li>El IVA soportado es reducido en comparaci\u00f3n con el repercutido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Puede ser desaconsejable cuando las compras y las inversiones son elevadas, porque su IVA se deduce m\u00e1s tarde. Tambi\u00e9n cuando los clientes son empresarios que valoran deducir el impuesto desde la factura, ya que con este r\u00e9gimen solo pueden deducirlo cuando pagan o, como m\u00e1ximo, el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente. Para los clientes particulares, que no deducen el IVA, no hay efecto.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Antes de optar, conviene calcular el saldo entre el retraso del IVA repercutido y el del IVA soportado con datos reales de cobros y pagos, y no con estimaciones generales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>C\u00f3mo se ejerce, se prorroga y se renuncia<\/strong><\/p>\n<p>La opci\u00f3n se ejerce al presentar la declaraci\u00f3n de comienzo de la actividad o, en la declaraci\u00f3n censal, durante el mes de diciembre anterior al inicio del a\u00f1o natural en que deba surtir efecto. Para aplicarla desde el 1 de enero de 2027, el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p>La opci\u00f3n se entiende prorrogada de un a\u00f1o a otro salvo renuncia. La renuncia tiene una validez m\u00ednima de tres a\u00f1os, lo que impide volver al r\u00e9gimen durante ese per\u00edodo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Punto de atenci\u00f3n.<\/strong> Optar fuera de plazo no produce efectos para el ejercicio siguiente. Conviene no dejar la presentaci\u00f3n para los \u00faltimos d\u00edas del mes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Obligaciones formales<\/strong><\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen exige llevar un registro m\u00e1s detallado que el ordinario.<\/p>\n<ul>\n<li>Las facturas deben incluir la menci\u00f3n al r\u00e9gimen especial del criterio de caja.<\/li>\n<li>Los libros registro de facturas expedidas y recibidas deben recoger las fechas y los importes de los cobros y de los pagos, as\u00ed como los medios utilizados.<\/li>\n<li>Los clientes empresarios deben anotar la fecha y el medio de pago de las facturas que reciben.<\/li>\n<li>Es aconsejable conservar los justificantes bancarios, porque la Administraci\u00f3n puede requerir que se acredite el momento del cobro.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Deben anotarse tambi\u00e9n los cobros y pagos parciales, con su fecha y su importe. Es uno de los fallos m\u00e1s frecuentes en la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n con otras opciones<\/strong><\/p>\n<p>El criterio de caja del IVA afecta solo a este impuesto. En el IRPF, los aut\u00f3nomos en estimaci\u00f3n directa pueden optar, con requisitos propios, por imputar ingresos y gastos seg\u00fan cobros y pagos, pero es una opci\u00f3n distinta que no depende de este r\u00e9gimen. Tampoco debe confundirse con el diferimiento del IVA a la importaci\u00f3n, que se solicita durante el mes de noviembre y que no se aplica a las importaciones del criterio de caja, ya que estas quedan fuera del r\u00e9gimen.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si el impago se prolonga, conviene analizar por separado si procede modificar la base imponible por cr\u00e9dito incobrable, que tiene sus propios requisitos y plazos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Actuaciones recomendadas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Comprobar que el volumen de operaciones del ejercicio 2026 no supera los 2.000.000 de euros.<\/li>\n<li>Verificar que no se superan los 100.000 euros de cobros en efectivo respecto de un mismo cliente.<\/li>\n<li>Calcular los plazos medios de cobro y de pago y el efecto neto del r\u00e9gimen sobre la tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>Valorar la repercusi\u00f3n en los clientes empresarios, que deducen el IVA m\u00e1s tarde.<\/li>\n<li>Comprobar que sus operaciones no est\u00e1n excluidas por aplicarles otro r\u00e9gimen especial o por ser importaciones, exportaciones o supuestos de inversi\u00f3n del sujeto pasivo.<\/li>\n<li>Presentar la declaraci\u00f3n censal durante diciembre de 2026 si decide optar.<\/li>\n<li>Adaptar el programa de facturaci\u00f3n y los libros registro para incluir la menci\u00f3n y los datos de cobros y pagos.<\/li>\n<li>Consultar con el despacho antes de renunciar, por el compromiso de permanencia de tres a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>El criterio de caja del IVA permite ajustar el momento del ingreso del impuesto al momento del cobro, con el l\u00edmite del 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente, y aliviar as\u00ed la tesorer\u00eda de quienes cobran a plazos largos. Su ventaja no es autom\u00e1tica, porque la deducci\u00f3n del IVA soportado tambi\u00e9n se retrasa y los clientes empresarios deducen m\u00e1s tarde. Para el ejercicio 2027, la opci\u00f3n debe ejercerse en la declaraci\u00f3n censal durante diciembre de 2026, y se prorroga salvo renuncia, con un compromiso m\u00ednimo de tres a\u00f1os. Cada caso exige un c\u00e1lculo previo con datos reales. Quedamos a su disposici\u00f3n para estudiar la situaci\u00f3n concreta de su empresa.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El criterio de caja retrasa el devengo del IVA repercutido hasta el cobro de la factura, con fecha l\u00edmite del 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente a la operaci\u00f3n. A cambio, la deducci\u00f3n del IVA soportado tambi\u00e9n se retrasa hasta el pago al proveedor. 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