{"id":2127,"date":"2014-01-07T10:09:10","date_gmt":"2014-01-07T09:09:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2127"},"modified":"2017-08-20T12:35:41","modified_gmt":"2017-08-20T10:35:41","slug":"publicada-la-ley-reducira-las-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicada-la-ley-reducira-las-pensiones\/","title":{"rendered":"PUBLICADA LA LEY QUE REDUCIR\u00c1 LAS PENSIONES"},"content":{"rendered":"<h2>La Ley 23\/2013, de veintitres de diciembre:<\/h2>\n<p>Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del \u00cdndice de Revalorizaci\u00f3n del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, publicada en el BOE del d\u00eda veintiseis de diciembre, introduce un nuevo mecanismo en las pensiones de jubilaci\u00f3n, como es el factor de sostenibilidad y altera el \u00edndice de revalorizaci\u00f3n de las pensiones, que no va a tomar como base el IPC.<br \/>\nEsta Ley entr\u00f3 en vigor el veintisiete de diciembre de dos mil trece, aunque el factor de sostenibilidad comenzar\u00e1 a aplicarse a las pensiones de jubilaci\u00f3n que se ocasionen desde 1 de enero de dos mil diecinueve.<br \/>\nEl Factor de Sostenibilidad<br \/>\nEl factor de sostenibilidad es un instrumento con car\u00e1cter autom\u00e1tico que deja vincular el importe de las pensiones de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social a la evoluci\u00f3n de la esperanza de vida de los pensionistas, mediante una f\u00f3rmula, ajustando las cuant\u00edas que van a percibir aquellos que se jubilen en afines condiciones en instantes temporales diferentes.<br \/>\nEl fin del factor de sostenibilidad es sostener la proporcionalidad entre impositores y posibilidades del Sistema, garantizando la percepci\u00f3n de pensiones a generaciones futuras.<br \/>\nEspec\u00edficamente, las peculiaridades y reglas aplicables al factor de sostenibilidad son las siguientes:<\/p>\n<p>El factor de sostenibilidad se va a aplicar desde el 1 de enero de dos mil diecinueve para la determinaci\u00f3n del importe inicial de las nuevas pensiones de jubilaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo del factor de sostenibilidad se van a tener en cuenta: a) las tablas de mortalidad de la poblaci\u00f3n pensionista de jubilaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social, y; b) la edad de sesenta y siete a\u00f1os como edad de referencia.<br \/>\nEl factor de sostenibilidad se conseguir\u00e1 a trav\u00e9s de una f\u00f3rmula que tiene presente el valor interanual de la esperanza de vida. Este valor que influye en el c\u00e1lculo del factor de sostenibilidad, se calcular\u00e1 quinquenalmente de la pr\u00f3xima forma:<\/p>\n<p>Desde dos mil diecinueve hasta dos mil veintitres, los dos inclusive, se tendr\u00e1 presente el cociente entre la esperanza de vida a los sesenta y siete a\u00f1os en dos mil doce y la esperanza de vida a los sesenta y siete a\u00f1os en dos mil diecisiete.<br \/>\nDesde dos mil veinticuatro hasta dos mil veintiocho, los dos inclusive, se tendr\u00e1 presente el cociente entre la esperanza de vida a los sesenta y siete a\u00f1os en dos mil diecisiete y la esperanza de vida a los sesenta y siete a\u00f1os en dos mil veintidos.<br \/>\nY de esta forma consecutivamente.<br \/>\nDe esas cantidades se toman los 4 primeros decimales.<\/p>\n<p>El factor de sostenibilidad se va a aplicar sin perjuicio de los derechos a los complementos por m\u00ednimos.<br \/>\nEl factor de sostenibilidad que corresponda en todos y cada instante se va a aplicar a la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de conformidad con lo preparado en el apartado 1 del art\u00edculo ciento sesenta y tres de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nEl factor de sostenibilidad se va a aplicar con absoluta trasparencia, public\u00e1ndose el seguimiento sistem\u00e1tico de la esperanza de vida. De igual forma, y con motivo del reconocimiento de su pensi\u00f3n inicial, se notificar\u00e1 a los pensionistas sobre el efecto del factor de sostenibilidad en el c\u00e1lculo de exactamente la misma<\/p>\n<p>\u00cdndice de revalorizaci\u00f3n<br \/>\nLa Ley fija un nuevo \u00edndice de revalorizaci\u00f3n de las pensiones, reemplazando al IPC como elemento de referencia, de tal manera que, desde el 1 de enero de dos mil catorce, las pensiones del Sistema de la Seguridad Social van a ser aumentadas al principio de de a\u00f1o en a\u00f1o dependiendo del nuevo \u00edndice de revalorizaci\u00f3n previsto en la pertinente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nEl convocado \u00edndice se calcular\u00e1 a trav\u00e9s de una f\u00f3rmula que tiene presente la alteraci\u00f3n interanual de los ingresos y gastos del Sistema a fin de que, como resultado de lo precedente, se aplique una subida de las pensiones de a\u00f1o en a\u00f1o que no va a poder ser inferior al 0,25 por ciento ni superior a la alteraci\u00f3n del \u00edndice de costes al consumo m\u00e1s el 0,50 por ciento .<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 23\/2013, de veintitres de diciembre: Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del \u00cdndice de Revalorizaci\u00f3n del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, publicada en el BOE del d\u00eda veintiseis de diciembre, introduce un nuevo mecanismo en las pensiones de jubilaci\u00f3n, como es el factor de sostenibilidad y altera el \u00edndice de revalorizaci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-2127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2127\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}