{"id":2150,"date":"2014-01-14T09:20:05","date_gmt":"2014-01-14T08:20:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2150"},"modified":"2017-08-21T22:08:39","modified_gmt":"2017-08-21T20:08:39","slug":"principales-novedades-laborales-en-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/principales-novedades-laborales-en-2014\/","title":{"rendered":"PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES EN 2014"},"content":{"rendered":"<p>Se han aprobado un conjunto de normas que incorporan importantes novedades en materia de cotizaci\u00f3n y de Seguridad Social para el a\u00f1o 2014 que convienen recapitular y tenerlas en cuenta.<\/p>\n<p>La Ley 22\/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2014.<br \/>\nEl Real Decreto 1046\/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 2014.<br \/>\nEl Real Decreto 1045\/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorizaci\u00f3n de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales p\u00fablicas para el ejercicio 2014.<br \/>\nEl Real Decreto 1043\/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorizaci\u00f3n y complementos de pensiones de clases pasivas para el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACI\u00d3N A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS<br \/>\nTopes m\u00e1ximos y m\u00ednimos de las bases de cotizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Tope m\u00e1ximo: 3.597,00 euros mensuales<br \/>\nTope m\u00ednimo: Cuant\u00edas del Salario M\u00ednimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto<\/p>\n<p>Para todas las contingencias del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Base m\u00ednima: Seg\u00fan la categor\u00eda profesional y grupo de cotizaci\u00f3n, se incrementar\u00e1n desde el 1 de enero y respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje que aumente el SMI.<br \/>\nBase m\u00e1xima: 3.597,00 euros mensuales o 119, 90 euros diarios.<\/p>\n<p>Tipos de cotizaci\u00f3n \u00a0por contingencias comunes y por horas extraordinarias en R\u00e9gimen General.<br \/>\nSe mantienen los mismo tipos de cotizaci\u00f3n que en el a\u00f1o 2013 en contingencias comunes y tambi\u00e9n en materia de horas extraordinarias.<br \/>\nTipos de cotizaci\u00f3n por contingencias de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo<br \/>\nLas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevar\u00e1n a cabo en funci\u00f3n de la correspondiente actividad econ\u00f3mica, ocupaci\u00f3n o situaci\u00f3n, mediante la aplicaci\u00f3n de la tarifa que se regula en la disposici\u00f3n final d\u00e9cima novena de la Ley 22\/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014.<br \/>\nComo novedad m\u00e1s relevante se reducen los tipo de algunos CNAES.<br \/>\nCotizaci\u00f3n de Trabajadores Aut\u00f3nomos<br \/>\nLas bases m\u00e1ximas y m\u00ednimas para el a\u00f1o 2014, son las siguientes:<\/p>\n<p>Base m\u00e1xima: 3.597,00 euros mesuales<br \/>\nBase m\u00ednima: 875,70<\/p>\n<p>Cotizaci\u00f3n por Desempleo, FOGASA, Formaci\u00f3n Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Aut\u00f3nomos<br \/>\nLa base de cotizaci\u00f3n para Desempleo, Fondo de Garant\u00eda Salarial y Formaci\u00f3n Profesional en todos los Reg\u00edmenes de la Seguridad Social que tenga cubiertas las mismas, ser\u00e1 la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<br \/>\nLa base de cotizaci\u00f3n por desempleo de los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje ser\u00e1 la base m\u00ednima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<br \/>\nOTRAS NOVEDADES LABORALES\u00a0 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS<br \/>\nPensiones p\u00fablicas. Revalorizaci\u00f3n y cuant\u00edas<br \/>\nLa Ley de Presupuestos dispone que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, as\u00ed como de las Clases Pasivas, experimentar\u00e1n en 2014 con car\u00e1cter general un incremento del 0,25%, en los t\u00e9rminos previstos en la norma.<br \/>\nEl importe de la pensi\u00f3n, una vez revalorizada, estar\u00e1 limitada en 2.554, 49 euros, entendiendo tal cantidad al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, es decir en c\u00f3mputo anual, incluyendo pagas extraordinarias, no puede superar los 35.762,86 euros.<br \/>\nLa cuant\u00eda m\u00ednima de las pensiones, en modalidad contributiva, las podr\u00e1n consultar en el siguiente enlace, d\u00f3nde tambi\u00e9n podr\u00e1n encontrar las prestaciones familiares de seguridad social en su modalidad no contributiva:<br \/>\nhttp:\/\/www.seg-social.es\/prdi00\/groups\/public\/documents\/binario\/130348.pdf<br \/>\nLa cuant\u00eda de las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez, de modalidad no contributiva, se fija en 5.122,60 euros anuales.<br \/>\nPara los pensionistas que justifiquen que carecen de vivienda en propiedad y que como residencia habitual residen en una vivienda alquilada, se fija un complemento de pensi\u00f3n de 525\u20ac anuales.<br \/>\nLos subsidios econ\u00f3micos se fijar\u00e1n, seg\u00fan la clase de subsidio, en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>Subsidio de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos: 149, 86 \u20ac\/mes<br \/>\nSubsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 \u20ac\/mes<br \/>\nSubsidio de movilidad y compensaci\u00f3n para gastos de transporte: 62,90 \u20ac\/mes<\/p>\n<p>Las pensiones asistenciales ascender\u00e1n a 149,86\u20ac\/ mes \u00edntegros.<br \/>\nInter\u00e9s legal del dinero e inter\u00e9s de demora<br \/>\nEl inter\u00e9s legal del dinero se establece en el 4%. El inter\u00e9s de demora es del 5%.<br \/>\nIndicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM)<br \/>\nPara 2014 tendr\u00e1 las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>IPREM diario\u00a0\u00a017,75\u20ac<br \/>\nIPREM mensual\u00a0532,51\u20ac<br \/>\nIPREM anual\u00a06.390,13\u20ac<\/p>\n<p>En los casos en los que el SMI, en c\u00f3mputo anual, ha sido sustituido por la referencia del IPREM, la cuant\u00eda anual del IPREM ser\u00e1 de 7.455, 14\u20ac, salvo que expresamente no incluyeran las pagas extraordinarias; en este caso ser\u00e1 de 6.390,13\u20ac.<br \/>\nCobertura obligatoria por accidente de trabajo y enfermedades profesionales en todos los Reg\u00edmenes de la Seguridad Social<br \/>\nLa Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social, preve\u00eda que todos los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013 en cualquier R\u00e9gimen ten\u00edan la obligaci\u00f3n de cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La Ley de Presupuestos Generales del 2013 aplaz\u00f3 su entrada en vigor un a\u00f1o y ahora la Ley de Presupuestos para 2014 vuelve a retrasar su entrada en vigor otro a\u00f1o, es decir, hasta el 2015. Hasta entonces, esto es, hasta el 1 de enero de 2015, seguir\u00e1 vigente el r\u00e9gimen jur\u00eddico existente al 31 de diciembre de 2012.<br \/>\nReducci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, as\u00ed como los supuestos de enfermedad profesional<br \/>\nSe mantiene para el 2014 la reducci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social para los supuestos que, por raz\u00f3n de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o funci\u00f3n diferente y compatible con su estado. Durante el per\u00edodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n de 50% de la aportaci\u00f3n empresarial en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por contingencias comunes respecto de las cuotas devengadas.<br \/>\nEsta misma reducci\u00f3n ser\u00e1 aplicable, en los casos que por enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa por un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.<br \/>\nMedidas de apoyo a la prolongaci\u00f3n del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hosteler\u00eda<br \/>\nLa nueva Medida consiste en poder aplicar en los meses de marzo y noviembre una bonificaci\u00f3n del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as\u00ed como por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta de Desempleo, FOGASA y Formaci\u00f3n Profesional de dichos trabajadores. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2014.<br \/>\nDicha bonificaci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:<\/p>\n<p>Que generen actividad productiva en los meses de marzo y noviembre de cada a\u00f1o<br \/>\nQue inicien y\/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupaci\u00f3n de los trabajadores con contratos de car\u00e1cter fijo discontinuo<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n de la cobertura del FOGASA en caso de extinciones por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores<br \/>\nCuando en empresas de menos de 25 trabajadores se extingan contratos indefinidos por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n o concurso, el FOGASA ya no abonar\u00e1 al trabajador la cantidad equivalente a 8 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado, como hasta ahora ven\u00eda haciendo, dicha cobertura ha desaparecido con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014.<br \/>\nAplazamiento de la entrada en vigor de la ampliaci\u00f3n del permiso de paternidad<br \/>\nSe aplaza hasta el d\u00eda 1 de enero de 2015 la entrada en vigor de la Ley que amplia a cuatro semanas la duraci\u00f3n del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopci\u00f3n y acogida.<br \/>\nModificaciones de la Ley del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo<br \/>\nEl sistema de la Seguridad Social aplaza hasta el 1 de enero de 2015 la modificaci\u00f3n del Estatuto del Trabajado Aut\u00f3nomo en diversos art\u00edculos para poder contemplar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial.<br \/>\nFinanciaci\u00f3n de la formaci\u00f3n profesional para el empleo<br \/>\nSe mantienen las condiciones del a\u00f1o 2013. Las empresas que cotizan por la contingencia de formaci\u00f3n profesional dispondr\u00e1n de un cr\u00e9dito para formaci\u00f3n continua que resultar\u00e1 de aplicar a la cuant\u00eda ingresada por dicha contingencia durante el a\u00f1o 2013 el porcentaje que le corresponda seg\u00fan los datos siguientes:<\/p>\n<p>Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%<br \/>\nEmpresas de 10 a 49 trabajadores: 75%<br \/>\nEmpresas de 50 a \u00a0249 trabajadores: 60%<br \/>\nEmpresas de 250 o m\u00e1s trabajadores: 50%<\/p>\n<p>Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondr\u00e1n de un cr\u00e9dito de 420\u20ac por cada centro de trabajo.<br \/>\nProtecci\u00f3n de desempleo de los liberados de prisi\u00f3n<br \/>\nSe restringe el acceso al subsidio por desempleo a los liberados de prisi\u00f3n condenados por una serie de delitos, cuando hayan satisfecho la responsabilidad civil previa certificaci\u00f3n del a Administraci\u00f3n Penitenciaria.<br \/>\nP\u00e9rdida de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a m\u00ednimos<br \/>\nCuando se superen los 90 d\u00edas a lo largo del a\u00f1o de ausencia del territorio nacional sin autorizaci\u00f3n ni justificaci\u00f3n conllevar\u00e1 a la p\u00e9rdida de las prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social.<br \/>\nModificaciones en situaciones de incapacidad temporal y permanente<\/p>\n<p>El derecho al subsidio se extinguir\u00e1 cuando transcurra un plazo m\u00e1ximo de 545 d\u00edas naturales desde la baja m\u00e9dica; por alta m\u00e9dica, curaci\u00f3n o mejor\u00eda que permita al trabajador incorporarse a su puesto de trabajo; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaraci\u00f3n de incapacidad permanente; por reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n; por la ausencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los ex\u00e1menes \u00a0y reconocimientos establecidos por el \u00f3rgano competente; por fallecimiento.<br \/>\nSe concreta el concepto de reca\u00edda cuando dentro de los 180 d\u00edas siguientes al alta m\u00e9dica se vuelva a causar baja por la misma o similar patolog\u00eda.<br \/>\nSe computar\u00e1n los per\u00edodos de reca\u00edda a efector de determinar la duraci\u00f3n del subsidio.<br \/>\nEl INSS ser\u00e1 el \u00fanico competente para emitir una nueva baja m\u00e9dica por la misma o similar patolog\u00eda dentro de los 180 d\u00edas siguientes a una resoluci\u00f3n denegatoria a la prestaci\u00f3n de incapacidad permanente.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal en el transcurso de 545 d\u00edas naturales de duraci\u00f3n, con o sin declaraci\u00f3n de incapacidad permanente, s\u00f3lo podr\u00e1 generarse derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal por la misma o similar patolog\u00eda, si media un per\u00edodo superior a 180 d\u00edas naturales a contar desde la resoluci\u00f3n de la incapacidad permanente. Este derecho se causar\u00e1 siempre que el trabajador re\u00fana los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad com\u00fan o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. Para acreditar el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan, se computar\u00e1n exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resoluci\u00f3n de la incapacidad permanente. Cuando se trate de la misma o similar patolog\u00eda y no hayan pasado los 180 d\u00edas naturales desde la denegaci\u00f3n de la incapacidad permanente, podr\u00e1 iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el INSS, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello el INSS acordar\u00e1 baja a exclusivos efectos de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal.<br \/>\nEl alta m\u00e9dica con propuesta de incapacidad permanente, expedida antes de que el proceso hubiera alcanzado los 365 d\u00edas naturales de duraci\u00f3n, extinguir\u00e1 la situaci\u00f3n de incapacidad temporal. Si, al agotamiento del plazo, el INSS acordase la iniciaci\u00f3n de un expediente de incapacidad permanente, la situaci\u00f3n de incapacidad temporal se extinguir\u00e1 en la fecha de cumplimiento del indicado plazo. Cuando el INSS hubiese acordado la pr\u00f3rroga expresa de la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, y durante la misma iniciase un expediente de incapacidad permanente, la situaci\u00f3n de incapacidad temporal se extinguir\u00e1 en la fecha de la resoluci\u00f3n por la que se acuerde dicha iniciaci\u00f3n. Por \u00faltimo, cuando la extinci\u00f3n se produjera por alta m\u00e9dico con propuesta de incapacidad permanente, por acuerdo del INSS de iniciaci\u00f3n de expediente de incapacidad permanente o por el transcurso de 545 d\u00edas naturales, el trabajador estar\u00e1 en la situaci\u00f3n de prolongaci\u00f3n de efectos econ\u00f3micos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente.<br \/>\nLa ausencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por cualquier \u00f3rgano competente para examen o reconocimiento m\u00e9dico, causar\u00e1 la suspensi\u00f3n cautelar del derecho, al objeto de comprobar si dicha ausencia es justificada o no.<br \/>\nCuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto para mayores de 55 a\u00f1os y alcance la edad que le permita acceder a la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, los efectos econ\u00f3micos de la citada pensi\u00f3n se retrotraer\u00e1n a la fecha de efectos de la extinci\u00f3n del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello ser\u00e1 necesario que la solicitud de la jubilaci\u00f3n se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resoluci\u00f3n firme de extinci\u00f3n. En otro caso, tendr\u00e1 una retroactividad m\u00e1xima de 3 meses desde la solicitud.<\/p>\n<p>SALARIO M\u00cdNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)<br \/>\nSe mantiene para 2014 la misma cuant\u00eda del SMI que en el a\u00f1o 2013, esto es:<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general en:<\/p>\n<p>645,30 \u20ac mensuales<br \/>\n21,51 \u20ac diarios<br \/>\n9.034,20 \u20ac anuales<br \/>\nPara los trabajadores eventuales y temporales cuyos servicios a una nueva empresa no excedan de 120 d\u00edas: 30,57 euros por jornada.<br \/>\nPara los empleados de hogar que trabajen por horas, en r\u00e9gimen externo y, conforme al Real Decreto 1620\/2010 por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del servicio del hogar familiar: 5,05 euros por hora efectiva trabajada.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong><span style=\"line-height: 1.5em; color: #000000;\">CSF Consulting,\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se han aprobado un conjunto de normas que incorporan importantes novedades en materia de cotizaci\u00f3n y de Seguridad Social para el a\u00f1o 2014 que convienen recapitular y tenerlas en cuenta. 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