{"id":2391,"date":"2014-01-24T12:10:43","date_gmt":"2014-01-24T11:10:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2391"},"modified":"2017-08-20T12:01:13","modified_gmt":"2017-08-20T10:01:13","slug":"novedades-laborales-autonomo-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/novedades-laborales-autonomo-2014\/","title":{"rendered":"NOVEDADES LABORALES PARA EL AUT\u00d3NOMO EN 2014"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<h2>A fines del pasado mes de diciembre, se han aprobado un conjunto de reglas que incorporan novedades laborales para el a\u00f1o dos mil catorce que afectan de forma directa a los aut\u00f3nomos.<\/h2>\n<p>Sube la cuota de aut\u00f3nomos<br \/>\nDesde el 1 de enero de dos mil catorce se establece una subida en las bases de cotizaci\u00f3n a Seguridad Social que determinan cu\u00e1nto hay que abonar por la cuota mensual de aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>La base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n sube el dos por ciento , que pasa a ser de ochocientos setenta y cinco, setenta euros en lugar de ochocientos cincuenta y ocho, sesenta\u20ac, por consiguiente la cuota m\u00ednima pasa de doscientos cincuenta y seis con setenta y dos a doscientos sesenta y uno con ochenta y tres\u20ac.<br \/>\nLa base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n sube el cinco por ciento , pasando a ser de 3.597,00 euros mensuales en lugar de 3.425,70 euros como ven\u00eda siendo.<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n de la cuota de aut\u00f3nomos con vistas a la jubilaci\u00f3n<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos que, a data 1 de enero, tengan una edad inferior a cuarenta y siete a\u00f1os, va a ser la escogida por ellos en las bases m\u00e1xima y m\u00ednima.<br \/>\nEn iguales condiciones de elecci\u00f3n est\u00e1n aquellos aut\u00f3nomos que en esa data tengan una edad de cuarenta y siete a\u00f1os y su base de cotizaci\u00f3n en el mes de diciembre de dos mil trece haya sido igual o bien superior a 1.888,80 euros mensuales, o bien que ocasionen alta en este R\u00e9gimen tras la citada data.<br \/>\nLos aut\u00f3nomos que a 1 de enero tengan cuarenta y siete a\u00f1os de edad y su base de cotizaci\u00f3n es inferior a mil ochocientos ochenta y ocho con ochenta euros mensuales, no van a poder seleccionar una base de cuant\u00eda mayor de 1.926,69 euros mensuales, salvo justificadas unas circunstancias singulares, no van a tener dicho l\u00edmite.<br \/>\nLa base de cotizaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos que, a 1 de enero de dos mil catorce, tuviesen cuarenta y ocho o bien m\u00e1s a\u00f1os cumplidos, va a estar comprendida entre novecientos cuarenta y 4 con cuarenta euros y mil novecientos veintiseis con sesenta euros mensuales, salvo circunstancias justificadas singulares.<br \/>\nTodos y cada uno de los aut\u00f3nomos que ya antes de los cincuenta a\u00f1os cumplidos hubiesen cotizado en cualquiera de los Reg\u00edmenes del Sistema de Seg. Social por espacio de 5 o bien m\u00e1s a\u00f1os, se regir\u00e1n por las pr\u00f3ximas reglas:<\/p>\n<p>Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada hubiese sido igual o bien inferior a 1.880,80\u20ac\/mes, tendr\u00e1n que cotizar por una base comprendida entre los ochocientos setenta y cinco,70 y los ciento noventa y dos mil seiscientos sesenta euros mensuales.<br \/>\nEn el caso de que dicha \u00faltima base hubiera sido superior a 1.880,80\u20ac\/mes, tendr\u00e1n que cotizar entre ochocientos setenta y cinco,70\u20ac\/mes y el importe de aquella, aumentado un cinco por ciento , pudiendo optar, en el caso de no alcanzarse, por una base de hasta mil novecientos veintiseis con sesenta euros mensuales.<\/p>\n<p>Contingencias. Cese de la actividad<br \/>\nEl g\u00e9nero de cotizaci\u00f3n en el RETA va a ser de veintinueve con ochenta por ciento o bien el veintinueve con treinta por ciento si el interesado est\u00e1 acogido al sistema de protecci\u00f3n por cese de actividad.<br \/>\nPara las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se van a aplicar los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Predisposici\u00f3n Auxiliar Cuarta de la Ley 42\/2006, de veintiocho de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o dos mil siete, en la redacci\u00f3n dada por la Predisposici\u00f3n Final D\u00e9cima Novena de la Ley de Presupuestos para dos mil catorce.<br \/>\nLos aut\u00f3nomos que no tengan cubierta la protecci\u00f3n dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, realizar\u00e1n una cotizaci\u00f3n auxiliar equivalente al 0,10 por ciento , aplicado sobre la base de cotizaci\u00f3n escogida, para la financiaci\u00f3n de las posibilidades de peligro a lo largo del embarazo y a lo largo de la lactancia natural.<br \/>\nVenta itinerante<br \/>\nLos trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Singular de Trabajadores por Cuenta Propia o bien Aut\u00f3nomos dedicados en venta itinerante o bien a domicilio (CNAE cuatro mil setecientos ochenta y uno, cuatro mil setecientos ochenta y dos, cuatro mil setecientos ochenta y nueve, cuatro mil setecientos noventa y nueve), van a poder escoger como base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n la que est\u00e9 establecida en tal R\u00e9gimen o bien una base equivalente con una cuant\u00eda, en el ejercicio dos mil catorce, de ochocientos setenta y cinco,70 euros mensuales, o bien la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n actual para el R\u00e9gimen General. Los aut\u00f3nomos dedicados en venta a domicilio (CNAE cuatro mil setecientos noventa y nueve Comercio al por menor a domicilio), van a poder seleccionar como base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o dos mil catorce, la establecida en ochocientos setenta y cinco,70 euros mensuales o bien una equivalente al cincuenta y cinco por ciento de esta.<\/p>\n<p>Aut\u00f3nomos en r\u00e9gimen de pluriactividad<br \/>\nLos aut\u00f3nomos que, en virtud de su trabajo por cuenta extra\u00f1a desarrollado simult\u00e1neamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en r\u00e9gimen de pluriactividad y lo hagan en el a\u00f1o dos mil catorce, por una cuant\u00eda igual o bien superior a doce.215,41 euros, van a tener derecho a una devoluci\u00f3n del cincuenta por cien del exceso en que sus cotizaciones superen la mentada cuant\u00eda, con el m\u00e1ximo del cincuenta por cien de las cuotas ingresadas en el convocado R\u00e9gimen Singular, en virtud de su cotizaci\u00f3n por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.<br \/>\nLa devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 a instancias del interesado, que deber\u00e1 elaborarla en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente.<br \/>\nCuota de aut\u00f3nomos con m\u00e1s de cincuenta trabajadores<br \/>\nPara los aut\u00f3nomos que en alg\u00fan instante del a\u00f1o dos mil trece y de forma simult\u00e1nea hayan tenido contratado a su servicio un n\u00famero de trabajadores por cuenta extra\u00f1a igual o bien superior a cincuenta, la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n va a tener una cuant\u00eda igual a la prevista como base m\u00ednima para los trabajadores encuadrados en el conjunto de cotizaci\u00f3n 1 del R\u00e9gimen General.<br \/>\nCuotas de aut\u00f3nomos con m\u00e1s de diez trabajadores y aut\u00f3nomos societarios<br \/>\nAquellos aut\u00f3nomos societarios y los aut\u00f3nomos que dispongan de m\u00e1s de diez trabajadores a su cargo, comparar\u00e1n sus bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n con la prevista para los trabajadores encuadrados en el conjunto 1 del R\u00e9gimen General, que ascienden a 1.051,50 euros en frente de los ochocientos setenta y cinco,70 euros del resto de aut\u00f3nomos en dos mil catorce. Esto quiere decir que aquellos trabajadores que pretendan montar su empresa como aut\u00f3nomo societario y los aut\u00f3nomos con m\u00e1s de diez empleados van a pasar a abonar, como\u00a0m\u00ednimo, una cuota mensual de trescientos trece con treinta y cuatro euros por mes, en contraste a los doscientos sesenta y uno con ochenta y tres euros del resto de aut\u00f3nomos.<br \/>\nQuedan exentos a lo largo de doce meses desde el alta los aut\u00f3nomos en estas situaciones que ocasionen alta inicial en el RETA.<br \/>\nEliminaci\u00f3n de la cobertura del FOGASA en el caso de extinciones por causas objetivas en empresas de menos de veinticinco trabajadores<br \/>\nCon efectos de 1 de enero de dos mil catorce y vigencia indefinida, se elimina el apartado ocho del art\u00edculo treinta y tres del Estatuto de los Trabajadores, de tal modo que se procede a la eliminaci\u00f3n de la cobertura del FOGASA, de parte de la indemnizaci\u00f3n en cantidad equivalente a ocho d\u00edas de sueldo al a\u00f1o de servicio, en supuestos de extinci\u00f3n de contratos indefinidos por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o bien de producci\u00f3n, o bien concurso, en empresas de menos de veinticinco trabajadores.<br \/>\nAplazamiento de la entrada en vigor de la ampliaci\u00f3n del permiso de paternidad<br \/>\nLa entrada en vigor de la Ley que ampliaba a 4 semanas la duraci\u00f3n del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopci\u00f3n y acogida, se posterga hasta el d\u00eda 1 de enero de dos mil quince.<br \/>\nTrabajo por cuenta propia a tiempo parcial: se retrasa hasta el uno-uno-dos mil quince<br \/>\nLa Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social preve\u00eda la modificaci\u00f3n del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo en distintos art\u00edculos para contemplar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial. Ahora, la Ley de Presupuestos retrasa la entrada en vigor de dichas modificaciones hasta el 1 de enero de dos mil quince.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A fines del pasado mes de diciembre, se han aprobado un conjunto de reglas que incorporan novedades laborales para el a\u00f1o dos mil catorce que afectan de forma directa a los aut\u00f3nomos. 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