{"id":2411,"date":"2014-01-28T10:05:27","date_gmt":"2014-01-28T09:05:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2411"},"modified":"2017-09-01T13:51:55","modified_gmt":"2017-09-01T11:51:55","slug":"adapte-las-condiciones-laborales-a-la-realidad-de-su-empresa-mediante-un-convenio-colectivo-propio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/adapte-las-condiciones-laborales-a-la-realidad-de-su-empresa-mediante-un-convenio-colectivo-propio\/","title":{"rendered":"Adapte las condiciones laborales a la realidad de su empresa mediante un  CONVENIO COLECTIVO PROPIO."},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>Con la Publicaci\u00f3n de la Ley 3\/2012 de 6 de Julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, y en lo que se refiere a negociaci\u00f3n colectiva se prev\u00e9 la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor, dando prioridad al convenio colectivo de empresa. Las modificaciones operadas en estas materias responden al objetivo de procurar que la negociaci\u00f3n colectiva sea un instrumento, y no un obst\u00e1culo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa.<\/h2>\n<p>As\u00ed pues, actualmente <strong>se da preferencia a la aplicaci\u00f3n de los CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA frente a los Convenios colectivos sectoriales<\/strong>, ya sean de \u00e1mbito nacional, auton\u00f3mico o provincial.<\/p>\n<p>En esta tesitura, <strong>el CONVENIO DE EMPRESA se convierte en una de las herramientas de reestructuraci\u00f3n m\u00e1s potentes<\/strong> en aras de la consecuci\u00f3n de la flexibilidad empresarial, ya que <strong>permite a los empresarios y trabajadores negociar sus propias condiciones de trabajo<\/strong>, al margen de las reguladas en los convenios sectoriales, es decir, permite negociar unas condiciones mucho m\u00e1s cercanas a la realidad concretar de cada empresa. Eso s\u00ed, con unas particularidades y l\u00edmites, y respecto a un n\u00famero limitado de materias.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 materias se pueden regular mediante un Convenio Colectivo de Empresa?<\/h3>\n<p>Estas materias est\u00e1n reguladas en el art\u00edculo 84.2 del E.T. y son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cuant\u00eda del salario base y de los complementos salariales<\/strong>, incluidos los vinculados a la situaci\u00f3n y resultados de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Abono o compensaci\u00f3n de las <strong>horas extraordinarias<\/strong> y retribuci\u00f3n espec\u00edfica del <strong>trabajo por turnos<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Horario y distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo<\/strong>, r\u00e9gimen de trabajo por turnos y planificaci\u00f3n anual de las vacaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Adaptaci\u00f3n<\/strong> en el \u00e1mbito de la empresa del sistema de<strong> clasificaci\u00f3n profesional<\/strong> de los trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Adaptaci\u00f3n de los aspectos de las <strong>modalidades de contrataci\u00f3n<\/strong> que se atribuyen por la Ley 3\/2012 a los convenios de empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Medidas para favorecer la <strong>conciliaci\u00f3n entre la vida laboral, familiar y personal<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cualquier otro que dispongan los convenios colectivos y acuerdos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Considerando todas las medidas citadas importantes par ala consecuci\u00f3n de la flexibilidad empresarial, nos atrevemos a afirmar que en el actual contexto econ\u00f3mico cabe destacar la <strong>flexibilidad salarial,<\/strong> ya que permite una mejor adaptaci\u00f3n de la estructura retributiva, vinculando parte del salario con factores como la productividad, innovaci\u00f3n o competitividad en el mercado.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 l\u00edmites existen para pactar un convenio colectivo de empresa?<\/h3>\n<p>Estas materias se pueden pactar por debajo del convenio sectorial aplicable, pero nunca por debajo de los l\u00edmites que regula el propio <strong>Estatuto de los Trabajadores.<\/strong><\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo se pacta un convenio de empresa?<\/h3>\n<p>Debe constituirse una mesa negociadora formada por el empresario y representaci\u00f3n unitaria o secci\u00f3n sindical. Los miembros que constituyen la mesa son un m\u00e1ximo de 13. Cuando se han pactado los acuerdos pertinentes, se aprueba el convenio y deber\u00e1 presentarse telem\u00e1ticamente en el Registro Auton\u00f3mico en un periodo de 15 d\u00edas desde su firma. El Departamento de Trabajo revisar\u00e1 este convenio. Si \u00e9sto no vulnera la legalidad ni lesiona gravemente el inter\u00e9s de terceros. se procede a su registro, dep\u00f3sito y publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn correspondiente.<\/p>\n<h3>\u00bfPara qu\u00e9 empresas puede ser especialmente recomendable crear un Convenio Colectivo Propio?<\/h3>\n<p><strong>Empresas con 6 o mas trabajadores<\/strong> que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>En general, <strong>Empresas con un Convenio colectivo sectorial muy distante de la realidad y de sus necesidades concretas.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Empresas con<strong> Convenio colectivo sectorial caducado<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Empresas que apliquen varios convenios<\/strong> por diferentes actividades o por centros de trabajo ubicados en diferentes provincias.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Entidades p\u00fablicas en las que se emplee personal laboral y funcionariado, como por ejemplo <strong>Ayuntamientos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n o cualquier duda que pueda tener al respecto no dude en ponerse en contacto con nosotros.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Con la Publicaci\u00f3n de la Ley 3\/2012 de 6 de Julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, y en lo que se refiere a negociaci\u00f3n colectiva se prev\u00e9 la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor, dando prioridad al convenio colectivo de empresa. 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