{"id":2506,"date":"2014-02-03T11:57:28","date_gmt":"2014-02-03T10:57:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2506"},"modified":"2017-08-21T17:38:38","modified_gmt":"2017-08-21T15:38:38","slug":"nuevas-medidas-fiscales-afectan-al-impuesto-valor-anadido-al-impuesto-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nuevas-medidas-fiscales-afectan-al-impuesto-valor-anadido-al-impuesto-sociedades\/","title":{"rendered":"Nuevas Medidas Fiscales Que Afectan al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y al Impuesto Sobre Sociedades"},"content":{"rendered":"<h2>En el BOE del d\u00eda veinticinco de enero de dos mil catorce, se ha publicado el R. D.-ley 1\/2014, de veinticuatro de enero, medidas econ\u00f3micas:<\/h2>\n<p>Con entrada en vigor el d\u00eda veintiseis de enero, que contiene una serie de medidas fiscales que afectan al IVA (Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido) y al Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Rebaja del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido al diez por ciento para los objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de compilaci\u00f3n<br \/>\nLa tributaci\u00f3n de las importaciones de objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de compilaci\u00f3n, como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea realizada por sus autores o bien derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducci\u00f3n \u00edntegra del impuesto soportado, se reduce del veintiuno por ciento al diez por ciento .<br \/>\nCon relaci\u00f3n a el\u00a0tipo impositivo, se establece que va a ser aplicable el tipo\u00a0del diez por ciento \u00a0-en vez del veintiuno por ciento que se ven\u00eda aplicando hasta el momento-, a las:<\/p>\n<p>Importaciones de objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de compilaci\u00f3n.<br \/>\nEntregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea realizada por sus autores o bien derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducci\u00f3n \u00edntegra del impuesto soportado.<\/p>\n<p>En lo que se refiere al\u00a0campo de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen singular de los recursos utilizados, objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de compilaci\u00f3n, se apunta que aplicasen el citado r\u00e9gimen los revendedores que realicen entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o bien profesionales a las que se les haya aplicado el tipo reducido del diez por ciento .<br \/>\nPr\u00f3rroga en el Impuesto sobre Sociedades del aumento del g\u00e9nero de retenci\u00f3n del diecinueve por ciento al veintiuno por ciento para el ejercicio dos mil catorce<br \/>\nSe altera\u00a0 la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el objeto de comparar el porcentaje de retenci\u00f3n o bien ingreso a cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente en el IRPF, para el ejercicio dos mil catorce.<br \/>\nEl inconveniente deriva de que aunque la\u00a0Ley 22\/2013 de Presupuestos Generales\u00a0no alter\u00f3 la Ley del Impuesto sobre Sociedades para sostener en el a\u00f1o dos mil catorce la aplicaci\u00f3n del porcentaje de retenci\u00f3n del veintiuno por ciento en tal impuesto que result\u00f3 aplicable en los ejercicios dos mil doce y dos mil trece (al rev\u00e9s de lo que contempla dicha regla para el IRPF, en el que s\u00ed que se prorroga el tipo del veintiuno por ciento para dos mil catorce), el fallo ha sido ahora corregido por el\u00a0R. D.-ley 1\/2014, de veinticuatro de enero, para recoger la aplicaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades del g\u00e9nero de retenci\u00f3n del veintiuno por ciento desde el 1 de enero de dos mil doce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.<br \/>\nEl inconveniente se puede proponer con relaci\u00f3n a la retenci\u00f3n o bien ingreso a cuenta aplicable con respecto a los dividendos, intereses, seguros, fondos de inversi\u00f3n, alquileres de inmuebles urbanos, entre otros muchos, devengados y satisfechos a personas jur\u00eddicas entre el 1 y el veinticinco de enero de dos mil catorce, teniendo presente que la regla ha entrado en vigor el d\u00eda veintiseis de enero.<br \/>\nComo consecuencia, y puesto que la modificaci\u00f3n introducida\u00a0resulta aplicable al periodo comprendido entre el 1 de enero y el veintiseis de enero de dos mil catorce, aquellas retenciones que se hubiesen podido practicar en el convocado periodo aplicando el g\u00e9nero de retenci\u00f3n del diecinueve por ciento hubieron de ser corregidas aplicando el tipo del veintiuno por ciento establecido por la redacci\u00f3n dada en la Ley del Impuesto por el R. D.-ley 1\/2014, medida que aunque tiene un car\u00e1cter primordialmente pr\u00e1ctico, plantea numerosas dudas de legalidad.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda veinticinco de enero de dos mil catorce, se ha publicado el R. 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