{"id":2514,"date":"2014-02-04T14:49:58","date_gmt":"2014-02-04T13:49:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2514"},"modified":"2017-08-19T22:22:14","modified_gmt":"2017-08-19T20:22:14","slug":"nuevo-plan-pive-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nuevo-plan-pive-2014\/","title":{"rendered":"NUEVO PLAN PIVE 2014"},"content":{"rendered":"<h2>SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHICULO EFICIENTE ( PLAN PIVE-cinco)<\/h2>\n<p>Ha sido publicado en el BOE del veintiocho de Enero de dos mil catorce a trav\u00e9s de RD 35\/2014 el Nuevo Plan Pive cinco. Anexamos Resumen del mismo.<br \/>\n1. PLAZOS:\u00a0 doce meses a contar desde el 29\/01\/2014<br \/>\ndos. TRAMITACION: Puntos de venta de autom\u00f3viles adheridos al presente pograma.<br \/>\ntres. OBJETO: fortalecer una minoraci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico nacioanl a trav\u00e9s de la incentivaci\u00f3n de la modernizaci\u00f3n del parque de autom\u00f3viles turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficacia energ\u00e9tica, con menor consumo de comburentes y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficacia Energ\u00e9tica en Espa\u00f1a dos mil once-dos mil veinte.<br \/>\ncuatro. BENEFICIARIOS:<br \/>\ncuatro.a) Las PERSONAS FISICAS.<\/p>\n<p>Si trata profesionales aut\u00f3nomos deber\u00e1n estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.<br \/>\ncuatro.b) Las MICROEMPRESAS (empresas que ocupan a menos de diez personas y cuyo importe neto de la cantidad anual de negocios o bien total de las partidas del activo no supera los dos millones de euros).<br \/>\ncuatro.c) Las PYMES\u00a0 que cumplan los pr\u00f3ximos requisitos:<br \/>\n\u2013 Que empleen a menos de doscientos cincuenta personas.<br \/>\n\u2013 Que su importe neto de la cantidad anual de negocios no sobrepase de cinco millones de euros, o bien el total de las partidas del activo no sobrepase de cuatro millones de euros.<br \/>\nNo van a poder conseguir la condici\u00f3n de adjudicatarios aquellos en los\u00a0 que concurra ciertas circunstancias previstas en el art\u00edculo trece de la Ley 38\/2003, General de Subvenciones. El adjudicatario subscribir\u00e1, as\u00ed como la petici\u00f3n de ayuda, declaraci\u00f3n responsable a este respecto.<br \/>\nEl adjudicatario va a deber encontrarse al tanto en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social, lo que se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de declaraci\u00f3n responsable que subscribir\u00e1 as\u00ed como la petici\u00f3n de ayuda, sin perjuicio de lo preparado en el art.11.<br \/>\ncinco.VEHICULOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA.<br \/>\nAutom\u00f3viles nuevos matriculados en Espa\u00f1a, que cumplan los pr\u00f3ximos requisitos, entre otros:<br \/>\ncinco.a) Turismos de la categor\u00eda M1: (autom\u00f3viles de motor con cuando menos 4 ruedas dise\u00f1ados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, aparte del asiento del conductor, ocho plazas como m\u00e1ximo)<br \/>\n1.\u00ba Usuales, h\u00edbridos, h\u00edbridos enchufables y el\u00e9ctricos de autonom\u00eda extendida (impulsados total o bien parcialmente a trav\u00e9s de motores de combusti\u00f3n interna de gasolina o bien gas\u00f3leo y el\u00e9ctricos), que a la data de activaci\u00f3n de la reserva de presupuesto se hallen clasificados como clase A o bien B en la \u00abBase de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en turismos nuevos\u00bb publicada en el sitio web de IDAE, de conformidad con lo preparado por el R. D. 837\/2002, de dos de agosto, por el que se regula la informaci\u00f3n relativa al consumo de comburente y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan en venta o bien se ofrezcan en alquiler en territorio de Espa\u00f1a.<br \/>\ndos.\u00ba El\u00e9ctricos puros.<br \/>\ntres.\u00ba Impulsados por motores de combusti\u00f3n interna que puedan emplear comburentes f\u00f3siles alternativos (autog\u00e1s \u2013GLP\u2013 y Gas Natural) que figuren en la referida \u00abBase de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en veh\u00edculos nuevos\u00bb, y adem\u00e1s de esto, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a ciento sesenta g\/km (gramos por quil\u00f3metro).<\/p>\n<p>cinco.b) Autom\u00f3viles comerciales ligeros de la categor\u00eda N1: (autom\u00f3viles cuya masa m\u00e1xima no supere las tres,5 toneladas, dise\u00f1ados y fabricados para el transporte de mercader\u00edas)<br \/>\n1.\u00ba Usuales, h\u00edbridos, h\u00edbridos enchufables y el\u00e9ctricos de autonom\u00eda extendida impulsados total o bien parcialmente a trav\u00e9s de motores de combusti\u00f3n interna de gasolina, gas\u00f3leo, GLP y Gas Natural que, adem\u00e1s de esto, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a ciento sesenta g\/km (gramos por quil\u00f3metro).<br \/>\ndos.\u00ba El\u00e9ctricos puros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>cinco.c) Los autom\u00f3viles turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o bien inferiores a ciento veinte g\/km y que a la data de activaci\u00f3n de la reserva de presupuesto se hallen clasificados como clase A, B, C o bien D, en la \u00abBase de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en veh\u00edculos nuevos\u00bb.<br \/>\ncinco.d) Solo caso de que el demandante sea una persona f\u00edsica, miembro de familia abundante, autom\u00f3viles de la categor\u00eda turismos (M1) dotados con m\u00e1s de 5 plazas que a la data de activaci\u00f3n de la reserva de presupuesto se hallen clasificados como clase A, B y C, en la \u00abBase de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en veh\u00edculos nuevos\u00bb, citada en este punto en el par\u00e1grafo a).<br \/>\ncinco.e) Tambi\u00e9n, va a ser requisito preciso que el coste de adquisici\u00f3n de los autom\u00f3viles objeto de apoyo, en el instante de pedir las subvenciones, no supere los veinticinco euros, ya antes de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o bien IGIC, excluyendo el caso recogido en el apartado precedente, y para el en caso de que el demandante sea una persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un veh\u00edculo amoldado, donde el coste de adquisici\u00f3n de los autom\u00f3viles objeto de apoyo, en el instante de pedir las subvenciones contempladas en estas bases, no va a deber superar los treinta euros, ya antes de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o bien IGIC.<br \/>\nEste requisito no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las subvenciones destinadas a la adquisici\u00f3n de autom\u00f3viles el\u00e9ctricos puros, h\u00edbridos enchufables y de autonom\u00eda extendida<\/p>\n<p>seis. OTROS REQUISITOS:<br \/>\n\u2013 Va a ser requisito preciso que el adquirente titular del veh\u00edculo subvencionable acredite la baja terminante en circulaci\u00f3n del veh\u00edculo a achatarrar en el Registro de Autom\u00f3viles de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n del pertinente certificado acreditativo de la baja terminante del veh\u00edculo.<br \/>\nEl veh\u00edculo a achatarrar habr\u00e1 de ser, de forma indistinta, de categor\u00eda M1 o bien N1, y estar matriculado en Espa\u00f1a de antemano a la data en que surta efectos el presente Programa. Va a deber contar adem\u00e1s de esto, en el caso de la categor\u00eda M1, con una antig\u00fcedad mayor a diez a\u00f1os y con una antig\u00fcedad mayor de siete a\u00f1os en el caso de autom\u00f3viles de categor\u00eda N1, las dos contadas desde su data de primera matriculaci\u00f3n hasta la data de activaci\u00f3n de la pertinente reserva de presupuesto de la petici\u00f3n de ayuda o bien hasta la data de matriculaci\u00f3n del nuevo veh\u00edculo adquirido, si esta \u00faltima fuera precedente. El adquiriente titular y due\u00f1o del veh\u00edculo susceptible de ayuda va a deber adem\u00e1s de esto ostentar la titularidad y propiedad del veh\u00edculo a achatarrar.<br \/>\nTanto la matriculaci\u00f3n del veh\u00edculo subvencionable, como la expedici\u00f3n del certificado acreditativo de la baja terminante en tr\u00e1fico del veh\u00edculo a achatarrar, no va a deber haberse producido de antemano a la data en que surta efectos el Programa, conforme con lo recogido en el apartado siete del RD.<\/p>\n<p>siete.CUANT\u00cdA DE LA SUBVENCION:<br \/>\nsiete. a). Para la adquisici\u00f3n de autom\u00f3viles de categor\u00eda M1 y N1 van a estar condicionadas a la aplicaci\u00f3n en la factura de compra y venta pertinente, por la parte del punto de venta adherido al Programa, de un descuento m\u00ednimo de mil euros por veh\u00edculo, efectuado por el fabricante\/importador o bien punto de venta del veh\u00edculo adquirido. La cuant\u00eda de la ayuda p\u00fablica aportada por el IDAE en este Programa va a ser de mil euros por veh\u00edculo.<br \/>\nEsta ayuda ascender\u00e1 hasta mil quinientos euros por veh\u00edculo en el caso de los autom\u00f3viles de categor\u00eda turismo (M1) de m\u00e1s de 5 plazas para familias numerosas. De la misma forma, esta ayuda se va a aplicar para el en caso de que el demandante sea una persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un veh\u00edculo amoldado.<br \/>\nsiete. b). Teniendo presente lo referido en los par\u00e1grafos precedentes de este apartado, el descuento total que va a deber figurar en la factura a cargo del Programa va a ser, por lo menos, de dos.000 euros: un descuento m\u00ednimo de mil euros, aplicado ya antes de impuestos y al cargo del fabricante\/importador o bien comercializador\/punto de venta del veh\u00edculo adquirido, al que se agregan otros mil euros por veh\u00edculo tras impuestos, al cargo del presupuesto de la ayuda.<br \/>\nEn el caso de personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y de autom\u00f3viles turismo (M1) de m\u00e1s de 5 plazas para familias numerosas, el descuento total que va a deber figurar en la factura a cargo del Programa va a ser, por lo menos, de tres.000 euros; un descuento m\u00ednimo de mil quinientos euros, aplicado ya antes de impuestos y al cargo del fabricante\/importador o bien comercializador\/punto de venta del veh\u00edculo adquirido, al que se agregan otros mil quinientos euros por veh\u00edculo tras impuestos, al cargo del presupuesto de la ayuda.<\/p>\n<div>\n<p>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHICULO EFICIENTE ( PLAN PIVE-cinco) Ha sido publicado en el BOE del veintiocho de Enero de dos mil catorce a trav\u00e9s de RD 35\/2014 el Nuevo Plan Pive cinco. 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