{"id":2539,"date":"2014-02-10T10:37:25","date_gmt":"2014-02-10T09:37:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2539"},"modified":"2017-08-21T21:22:02","modified_gmt":"2017-08-21T19:22:02","slug":"modelo-347-declaracion-anual-de-operaciones-con-terceras-personas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/modelo-347-declaracion-anual-de-operaciones-con-terceras-personas\/","title":{"rendered":"Modelo 347 &#8220;Declaraci\u00f3n Anual de Operaciones con Terceras Personas&#8221;"},"content":{"rendered":"<p>Le recordamos que el pr\u00f3ximo veintiocho de febrero concluye el plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n del Modelo trescientos cuarenta y siete \u201cDeclaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas\u201d del ejercicio dos mil trece.<br \/>\nEl modelo trescientos cuarenta y siete deja a la AEAT cruzar informaci\u00f3n de todo g\u00e9nero de operaciones, advertir posibles diferencias, comienzas los pertinentes procedimientos de inspecci\u00f3n y sancionadores.<br \/>\nNovedades del ejercicio 2013: Formas y plazo de presentaci\u00f3n del modelo trescientos cuarenta y siete.<br \/>\nLos plazos de presentaci\u00f3n que empiecen desde el 1 de enero de dos mil catorce, se suprime la presentaci\u00f3n en papel preimpreso de todas y cada una de las declaraciones informativas con lo que las citadas declaraciones van a deber presentarse por v\u00eda telem\u00e1tica no acept\u00e1ndose la presentaci\u00f3n en papel. Adem\u00e1s, vamos a deber recalcar que las operaciones que se deben declarar en el modelo trescientos cuarenta y siete se proveer\u00e1n separadas trimestralmente, con la salvedad relativa a las cantidades percibidas en met\u00e1lico, que se proseguir\u00e1 proveyendo en t\u00e9rminos anuales.<br \/>\nDesde la declaraci\u00f3n pertinente al ejercicio dos mil trece, las formas de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas, obligados tributarios adscritos a la Delegaci\u00f3n Central de Grandes Impositores o bien a ciertas Unidades de Administraci\u00f3n de las Grandes Empresas, las personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica, tienen la obligaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica con firma electr\u00f3nica avanzada.<br \/>\nLas personas f\u00edsicas van a poder presentar la declaraci\u00f3n con firma electr\u00f3nica avanzada, y adem\u00e1s de esto en ciertos supuestos van a poder usar el sistema PIN veinticuatro horas.<br \/>\nLas entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n la Ley 49\/1960, de veintiuno de julio, sobre la propiedad horizontal van a poder presentar la declaraci\u00f3n con firma electr\u00f3nica avanzada, y en ciertos casos el servicio de impresi\u00f3n mediante la Sede Electr\u00f3nica de la Hacienda y presentar su declaraci\u00f3n a trav\u00e9s de el env\u00edo de un mensaje SMS.<\/p>\n<p>En todos los presuntos, si la declaraci\u00f3n sobrepasa de 10.000.000 de registros declarados, se va a poder optar entre efectuar la presentaci\u00f3n con firma electr\u00f3nica avanzada o en soporte de forma directa inteligible por computador.<br \/>\nCuestiones generales<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el Modelo trescientos cuarenta y siete, le recordamos:<\/p>\n<p>Tienen la obligaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n del Modelo trescientos cuarenta y siete las personas f\u00edsicas o bien jur\u00eddicas, p\u00fablicas o bien privadas, como la entidades a que se refiere el art\u00edculo trescientos cincuenta y cuatro de la Ley General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o bien profesionales, cuyas operaciones, en conjunto con otra persona o bien entidad hayan superado la cantidad de tres mil cinco con seis euros con Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido incluido, a lo largo del a\u00f1o dos mil trece, comput\u00e1ndose de forma separada las entregas de recursos y servicios y las adquisiciones de exactamente los mismos.<br \/>\nNo tienen la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n anual:<\/p>\n<p>Personas f\u00edsicas y entidades en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva si no han debido producir factura complete con identificaci\u00f3n del receptor.<br \/>\nPersonas que sin tener presencia en territorio de Espa\u00f1a efect\u00faan actividades empresariales o bien profesionales en Espa\u00f1a.<br \/>\nImportaciones y exportaciones de mercader\u00edas, como las operaciones efectuadas con las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.<br \/>\nOperaciones de las que exista una obligaci\u00f3n peri\u00f3dica de suministro de informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n Tributaria Estatal a trav\u00e9s de declaraciones concretas (ciento noventa, ciento noventa y tres, ciento noventa y cuatro, ciento noventa y seis, ciento ochenta, doscientos noventa y seis, ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho)<br \/>\nOperaciones intracomunitarias declaradas en el Modelo trescientos cuarenta y nueve.<br \/>\nObligados tributarios que deben informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (modelo trescientos cuarenta).<br \/>\nLas ventas deben imputarse al trimestre en el que se devengue el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nLas compras deben imputarse cuando se registren en los libros de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido las facturas recibidas.<br \/>\nDebe descontar de las compras y ventas declaradas los rappels y los descuentos por pronto pago recibidos o bien satisfechos a lo largo del ejercicio.<br \/>\nDebe incluir los adelantos recibidos y satisfechos, si bien correspondan a operaciones que van a tener sitio el a\u00f1os siguiente.<br \/>\nVan a deber consignarse de forma separada, los importes superiores a seis mil euros que se hubiesen percibido en met\u00e1lico de cada una de las personas o bien entidades relacionadas en la declaraci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de inmuebles arrendados, se va a deber declarar el alquiler si bien est\u00e9 sometido a retenci\u00f3n y el inquilino lo incluya en el resumen anual de retenciones (Modelo ciento ochenta).<br \/>\nRecuerde que hay determinadas operaciones que no se van a deber declarar:<\/p>\n<p>Operaciones intracomunitarias declaradas en el Modelo trescientos cuarenta y nueve.<br \/>\nImportaciones y exportaciones de recursos.<br \/>\nOperaciones sostienes a retenci\u00f3n y, por norma general, aquellas operaciones que no se declaren de forma peri\u00f3dica en res\u00famenes anuales.<\/p>\n<p>Los cambios que afectar\u00e1n al Modelo trescientos cuarenta y siete en dos mil catorce.<br \/>\nEn el BOE del d\u00eda veintiseis de octubre de dos mil trece, se ha publicado el R. D. 828\/2013, de veinticinco de octubre, que introduce modificaciones para el Modelo trescientos cuarenta y siete con efectos desde el 1 de enero de dos mil catorce, ampliando los obligados tributarios y las operaciones sobre las que se notifica.<br \/>\nATENCI\u00d3N. Estas novedades afectan a las operaciones que se efect\u00faen desde el 1 de enero de dos mil catorce, y en consecuencia no se tendr\u00e1n presente hasta la declaraci\u00f3n pertinente al ejercicio dos mil catorce, cuya presentaci\u00f3n se efectuar\u00e1 el mes de febrero del ejercicio dos mil quince.<br \/>\nLas primordiales novedades se pueden resumir en las siguientes:<\/p>\n<p>Las comunidades de due\u00f1os en r\u00e9gimen de propiedad horizontal y las entidades privadas de car\u00e1cter social asimismo van a deber presentar el modelo trescientos cuarenta y siete, si bien no efect\u00faen ninguna actividad.<br \/>\nLas comunidades de due\u00f1os que no desarrollen actividades empresariales y que efect\u00faen operaciones con terceros \u00a0que a lo largo del a\u00f1o superen los 3.005,06 euros Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido incluido, van a deber presentar el Modelo trescientos cuarenta y siete.\u00a0Las comunidades no tienen obligaci\u00f3n de declarar las pr\u00f3ximas operaciones:<\/p>\n<p>Suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y comburentes de cualquier clase con destino a su empleo y consumo comunitario.<br \/>\nSuministro de agua con destino y empleo comunitario.<br \/>\nOperaciones derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de recursos y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.<br \/>\nObligaci\u00f3n de los sujetos pasivos que est\u00e9n en el r\u00e9gimen simplificado de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, de incluir en la declaraci\u00f3n anual las adquisiciones de recursos y servicios que hayan de ser objeto de anotaci\u00f3n en el libro de registro de facturas recibidas.<br \/>\nInclusi\u00f3n de los importes devengados a lo largo del a\u00f1o natural de conformidad con la regla general de devengo, a quienes efect\u00faen operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen singular del criterio de caja y a los receptores de operaciones incluidas en exactamente el mismo. Adem\u00e1s de esto, dichas operaciones van a deber incluirse asimismo en la declaraci\u00f3n anual por los importes devengados a lo largo del a\u00f1o natural siguiendo lo preparado en el nuevo r\u00e9gimen singular del criterio de caja.<br \/>\nObligaci\u00f3n por la parte de los sujetos pasivos que efect\u00faen operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen singular del criterio de caja, de las comunidades de recursos en r\u00e9gimen de propiedad horizontal y de los receptores de operaciones incluidas en el r\u00e9gimen singular del criterio de caja, de proveer toda la informaci\u00f3n sobre una base de c\u00f3mputo anual.<br \/>\nObligaci\u00f3n por la parte de las entidades integradas en las distintas Administraciones P\u00fablicas de relacionar en la declaraci\u00f3n todas y cada una de las personas que han recibido subvenciones, auxilios o bien ayudas, cualquiera que sea su importe, elimin\u00e1ndose por lo tanto el l\u00edmite excluyente de 3.005,06 euros.<br \/>\nEn lo que se refiere a la identificaci\u00f3n del obligado tributario respecto del que se provee la informaci\u00f3n, se matiza que en ausencia de NIF se va a deber consignar el NIF a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido atribuido al empresario o bien profesional con el que se realice la operaci\u00f3n por el Estado miembro de establecimiento.<br \/>\nSe demandan que se hagan constar de forma separada de otras operaciones:<\/p>\n<p>Las operaciones en las que se genera la inversi\u00f3n del sujeto pasivo previsto en el art\u00edculo ochenta y cuatro. uno. 2\u00ba de la LIVA.<br \/>\nLas operaciones exentas de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido por referirse a recursos vinculados o bien destinados a vincularse al r\u00e9gimen de dep\u00f3sito diferente de los aduaneros.<br \/>\nLas operaciones en las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de criterio de caja del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que se van a deber consignar conforme los pr\u00f3ximos criterios:<\/p>\n<p>Instante en que se hubiesen devengado de conformidad con la regla general de devengo, tal y como si no les hubiese sido de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen singular.<br \/>\nInstante de generarse el devengo total o bien parcial de exactamente las mismas por los importes pertinentes.<br \/>\nEn lo referente a los criterios de imputaci\u00f3n temporal, se establece con respecto a las operaciones\u00a0 a las que les resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen singular del criterio de caja, que se consignen en la declaraci\u00f3n del a\u00f1o natural pertinente al instante del devengo total o bien parcial de exactamente las mismas por los importes pertinentes.<br \/>\nCon lo que se refiere a la\u00a0declaraci\u00f3n de operaciones con terceras personas de la Administraci\u00f3n del Estado, se establece la substituci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de presentar el modelo de declaraci\u00f3n de operaciones con terceras personas por la parte de la Administraci\u00f3n General del Estado con respecto a las operaciones efectuadas a cargo del Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo por el env\u00edo de dicha informaci\u00f3n de forma \u00fanica y centralizada por medio de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le recordamos que el pr\u00f3ximo veintiocho de febrero concluye el plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n del Modelo trescientos cuarenta y siete \u201cDeclaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas\u201d del ejercicio dos mil trece. 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