{"id":2754,"date":"2014-04-07T10:16:33","date_gmt":"2014-04-07T08:16:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2754"},"modified":"2017-08-19T19:20:24","modified_gmt":"2017-08-19T17:20:24","slug":"plan-anual-control-tributario-aduanero-dos-mil-catorce","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/plan-anual-control-tributario-aduanero-dos-mil-catorce\/","title":{"rendered":"PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE  DOS MIL CATORCE"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<h2>Resultan novedosas para este ejercicio 2014 entre otras medidas y actuaciones por parte de la Agencia Tributaria:<\/h2>\n<p>La explotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en el modelo 720, control de las solicitudes de aplazamientos que tengan por objeto conseguir una dilaci\u00f3n o retraso injustificado en el pago de las deudas tributarias, actuaciones presenciales dirigidas al an\u00e1lisis de la facturaci\u00f3n y los medios de pago al objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la limitaci\u00f3n de pagos en efectivo, y los perceptores de subvenciones o quienes se beneficien de exenciones fiscales, tambi\u00e9n ser\u00e1n controlados.<br \/>\nEn el BOE del d\u00eda 31 de marzo de 2014, se ha publicado la Resoluci\u00f3n de 10 de marzo de 2014, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, articul\u00e1ndose el mismo en torno a tres grandes \u00e1mbitos:<\/p>\n<p>Comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n del fraude tributario y aduanero.<br \/>\nControl del fraude en fase recaudatoria<br \/>\nColaboraci\u00f3n entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria se ha fijado como objetivo no solo aumentar la calidad de los servicios que presta a los contribuyentes, sino tambi\u00e9n mejorar su eficacia en uno de los asuntos que m\u00e1s pol\u00e9mica y reproches genera por parte de los ciudadanos: la lucha contra el fraude fiscal.<br \/>\nA continuaci\u00f3n les vamos a informar brevemente de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2014, si bien muchas de ellas son continuistas de las emprendidas en a\u00f1os anteriores.<br \/>\nEconom\u00eda sumergida<br \/>\nComo en planes anteriores, Hacienda quiere poner especial \u00e9nfasis en los sectores con un mayor riesgo fiscal y dentro de \u00e9stos la Agencia Tributaria recuerda que este a\u00f1o los controles vigilar\u00e1n el auge de nuevos nichos de actividad\u00a0o modalidades de negocio, las empresas resultantes del desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como los cambios normativos o las propias modificaciones del comportamiento de los obligados tributarios o contribuyentes.<br \/>\nL\u00edneas principales de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Captaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de informaci\u00f3n, en los siguientes \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas, especialmente en aquellos supuestos en los que existan\u00a0registros administrativos\u00a0relativos al ejercicio de\u00a0actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nInformaci\u00f3n relativa a\u00a0flujos de fondos, facturaci\u00f3n a trav\u00e9s de tarjetas de cr\u00e9dito o situaciones patrimoniales inconsistentes\u00a0con el contenido de las declaraciones tributarias.<br \/>\nActuaciones presenciales.<\/p>\n<p>Desarrollo de actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n con apoyo de personal especializado en\u00a0t\u00e9cnicas de auditor\u00eda inform\u00e1tica.<br \/>\nRealizaci\u00f3n de actuaciones presenciales orientadas a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones de car\u00e1cter formal as\u00ed como de toma de datos de la actividad visitada, incluyendo la\u00a0verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n censal de obligados tributarios\u00a0respecto de los que existan indicios de\u00a0deslocalizaci\u00f3n o simulaci\u00f3n de actividad\u00a0para ocultar la verdadera actividad o el verdadero titular de las rentas.<br \/>\nActuaciones dirigidas a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la\u00a0limitaci\u00f3n de pagos en efectivo.<br \/>\nRealizaci\u00f3n de actuaciones presenciales para la detecci\u00f3n de\u00a0alquileres no declarados.<br \/>\nControl de actividades de importaci\u00f3n y venta de productos importados con objeto de detectar ventas internas no declaradas o la infravaloraci\u00f3n de los valores en la importaci\u00f3n o en las ventas interiores subsiguientes a la importaci\u00f3n, analizando los m\u00e1rgenes reales de la actividad.<\/p>\n<p>Fiscalidad internacional<br \/>\nLas actuaciones de control en materia de fiscalidad internacional se incardinan en el conjunto de las iniciativas seguidas por las organizaciones internacionales de las que Espa\u00f1a forma parte como la Uni\u00f3n Europea, la OCDE, el G20 y el Consejo de Europa.<br \/>\nEn particular, en el \u00e1mbito de la fiscalidad internacional durante el a\u00f1o 2014 ser\u00e1n objeto de atenci\u00f3n preferente las siguientes:<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n abusiva de la normativa interna e internacional<\/p>\n<p>Actuaciones relativas a la utilizaci\u00f3n abusiva de mecanismos \u00abh\u00edbridos\u00bb, ya sean \u00abentidades h\u00edbridas\u00bb o \u00abinstrumentos financieros h\u00edbridos\u00bb, que, aprovechando la diferente calificaci\u00f3n de determinadas formas jur\u00eddicas u operaciones en los sistemas fiscales de distintos pa\u00edses y el juego de los Convenios de Doble Imposici\u00f3n, determinen una minoraci\u00f3n artificial de su tributaci\u00f3n.<br \/>\nActuaciones de control sobre aquellos pagos al exterior de especial relevancia u operaciones de mayor complejidad a los que resulte de aplicaci\u00f3n medidas antiabuso contempladas en la normativa interna o en los convenios bilaterales para garantizar la adecuada tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a de las rentas.<br \/>\nActuaciones de control de operaciones realizadas con para\u00edsos fiscales<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de la tributaci\u00f3n de las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en para\u00edsos fiscales para garantizar que se ajustan a las limitaciones y reglas especiales previstas por nuestra normativa tributaria en relaci\u00f3n con estos supuestos.<br \/>\nControl sobre personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros pa\u00edses, sobre todo en pa\u00edses o territorios de baja tributaci\u00f3n o para\u00edsos fiscales, con el prop\u00f3sito de eludir el pago de impuestos en Espa\u00f1a.<br \/>\nPrecios de transferencia<\/p>\n<p>Control de la correcta aplicaci\u00f3n de las normas sobre precios de transferencia, especialmente en operaciones de reestructuraci\u00f3n empresarial complejas, servicios intragrupo, acuerdos de reparto de costes y operaciones sobre intangibles relevantes.<br \/>\nImpulso de los acuerdos previos de valoraci\u00f3n como instrumento de prevenci\u00f3n del fraude que eliminan los riesgos derivados de la pol\u00edtica de precios de transferencia de las empresas.<br \/>\nOtras actuaciones de control en materia de fiscalidad internacional<\/p>\n<p>Detecci\u00f3n de establecimientos permanentes radicados en Espa\u00f1a para aquellos contribuyentes que tributan como no residentes sin establecimiento permanente, especialmente en el marco de grupos multinacionales con presencia en Espa\u00f1a. Para ello se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la estructura y funcionalidad tanto de las entidades filiales residentes en Espa\u00f1a como de las no residentes.<br \/>\nActividades desarrolladas en Espa\u00f1a por profesionales, artistas o deportistas no residentes, al objeto de verificar su correcta tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Econom\u00eda digital<br \/>\nEl uso de la tecnolog\u00eda ha cambiado la forma de relaci\u00f3n entre comprador y vendedor y, por ende, ha de cambiar la actuaci\u00f3n de control de la Administraci\u00f3n Tributaria. Por todo ello, est\u00e1 previsto hacer frente a las nuevas formas de fraude que posibilita la deslocalizaci\u00f3n permitida por\u00a0Internet, al poderse originar actividades totalmente sumergidas junto con otras que, bajo apariencia extranjera, son en realidad empresas espa\u00f1olas que usan la red para eludir sus obligaciones fiscales.<br \/>\nEn este \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, continuar\u00e1n las actividades de investigaci\u00f3n dirigidas al an\u00e1lisis de las operativas de gesti\u00f3n de negocio asociadas a\u00a0actividades realizadas exclusivamente a trav\u00e9s de la red\u00a0y a la determinaci\u00f3n de patrones de riesgo fiscal que deban ser objeto de control, siendo\u00a0\u00e1reas de atenci\u00f3n prioritaria\u00a0durante 2014:<\/p>\n<p>Captaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n disponible en Internet que permita descubrir actividades ocultas.<br \/>\nActuaciones de control sobre las personas f\u00edsicas o entidades titulares de p\u00e1ginas Web receptoras de publicidad para asegurar la adecuada tributaci\u00f3n de los ingresos por publicidad en Espa\u00f1a.<br \/>\nActuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a trav\u00e9s de Internet para garantizar la adecuada tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a de las rentas generadas en la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n fiscal agresiva<br \/>\nSigue siendo prioritario en el Plan de Control de 2014 el desarrollo de actuaciones de control dirigidas a la\u00a0regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n tributaria\u00a0de aquellos contribuyentes que hubieran utilizado\u00a0mecanismos agresivos de planificaci\u00f3n fiscal:<\/p>\n<p>Se mantiene el foco en aquellos contribuyentes con residencia fiscal en Espa\u00f1a que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, se sirvan de\u00a0entidades o estructuras h\u00edbridas o fiduciarias\u00a0o act\u00faen mediante otras f\u00f3rmulas de planificaci\u00f3n agresiva.<br \/>\nSe perseguir\u00e1n aquellas actuaciones dirigidas al\u00a0doble aprovechamiento de p\u00e9rdidas o gastos; la generaci\u00f3n de p\u00e9rdidas mediante transmisiones de valores intragrupo; o el\u00a0desv\u00edo de rentas de actividades econ\u00f3micas\u00a0mediante la interposici\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de control las operaciones de reorganizaci\u00f3n empresarial al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar del r\u00e9gimen especial en el Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nDe igual forma, se continuar\u00e1 con el control de la\u00a0deducibilidad de los gastos financieros, especialmente intragrupo, y de la compensaci\u00f3n indebida de bases imponibles negativas.<\/p>\n<p>Fraude organizado<br \/>\nEn 2014 ser\u00e1n objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones o colectivos:<\/p>\n<p>Contribuyentes acogidos al r\u00e9gimen de\u00a0estimaci\u00f3n objetiva:<\/p>\n<p>Detecci\u00f3n de emisores de\u00a0facturas irregulares\u00a0destinadas a reducir la tributaci\u00f3n del receptor de dichas facturas, prest\u00e1ndose especial atenci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n indebida del r\u00e9gimen de m\u00f3dulos con esta finalidad.<br \/>\nSupuestos de\u00a0divisi\u00f3n artificial de la actividad\u00a0para conseguir el mantenimiento en el r\u00e9gimen de m\u00f3dulos.<br \/>\nTramas de fraude:<\/p>\n<p>Control dirigido a impedir la aparici\u00f3n de tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias con una estrategia orientada a la detecci\u00f3n temprana de dichas tramas, mediante la realizaci\u00f3n de las actuaciones de investigaci\u00f3n y de control preventivo del\u00a0Registro de Operadores Intracomunitarios\u00a0y, en su caso, la judicializaci\u00f3n temprana de los expedientes.<br \/>\nControl sobre los\u00a0dep\u00f3sitos fiscales y dep\u00f3sitos distintos de los aduaneros\u00a0para evitar la utilizaci\u00f3n de estos reg\u00edmenes con fines de elusi\u00f3n fiscal. En particular, se analizar\u00e1 la informaci\u00f3n peri\u00f3dica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusi\u00f3n de las cuotas de los Impuestos Especiales.<br \/>\nDetecci\u00f3n de esquemas organizados de fraude a trav\u00e9s de los que se produce la\u00a0adquisici\u00f3n masiva y por precios simb\u00f3licos de sociedades\u00a0sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusi\u00f3n de las responsabilidades tributarias de todo tipo en las que hubieran incurrido los anteriores titulares de dichas sociedades.<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de servicios de alto valor<br \/>\nEn 2014 las actividades profesionales continuar\u00e1n siendo objeto de\u00a0especial seguimiento\u00a0utilizando para ello las fuentes de informaci\u00f3n tradicionales de la AEAT, as\u00ed como la informaci\u00f3n que pueda obtenerse procedente de\u00a0registros administrativos o privados\u00a0y de requerimientos de informaci\u00f3n a\u00a0clientes finales,\u00a0continu\u00e1ndose el an\u00e1lisis y selecci\u00f3n de contribuyentes a partir de\u00a0signos externos de riqueza\u00a0en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes.<br \/>\nAdem\u00e1s se intensificar\u00e1 el control de la\u00a0utilizaci\u00f3n improcedente de personas jur\u00eddicas que canalicen rentas de personas f\u00edsicas\u00a0con el \u00fanico objeto de reducir la tributaci\u00f3n de la persona f\u00edsica por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.<br \/>\nEn el caso de profesionales que operen en sectores en los que tradicionalmente se utiliza el cobro en efectivo, se examinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de pagos en efectivo.<br \/>\nControl sobre operaciones, reg\u00edmenes jur\u00eddico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad espec\u00edfica<br \/>\nJunto con los \u00e1mbitos de control prioritario se\u00f1alados previamente, existen determinados sujetos, sectores o reg\u00edmenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en a\u00f1os precedentes que deben mantenerse.<br \/>\nNo obstante, destaca como novedad en 2014 la explotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del modelo 720, relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero para detectar las posibles rentas procedentes de dichos bienes y asegurar su correcta tributaci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, se llevar\u00e1 a cabo un especial seguimiento de la implantaci\u00f3n de las nuevas v\u00edas de presentaci\u00f3n, por medios telem\u00e1ticos, de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, reduciendo al m\u00e1ximo posible la presentaci\u00f3n en papel.<br \/>\nLos \u00e1mbitos prioritarios de actuaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>En el control de grandes empresas, se profundizar\u00e1 en el an\u00e1lisis de riesgos espec\u00edficos con el objeto de potenciar actuaciones de control parcial que incidan en un mayor n\u00famero de contribuyentes. El an\u00e1lisis de riesgos espec\u00edficos incluir\u00e1, entre otros, el control de los ajustes al resultado contable, la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas y la aplicaci\u00f3n de deducciones en cuota.<br \/>\nSe prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a aquellos sectores econ\u00f3micos que, no habiendo sido especialmente afectados por el descenso de actividad producido durante los a\u00f1os de crisis econ\u00f3mica, presenten declaraciones tributarias inconsistentes con indicios que pongan de manifiesto niveles de facturaci\u00f3n o capacidad econ\u00f3mica relevante.<br \/>\nIntensificaci\u00f3n de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin \u00e1nimo de lucro al objeto de evitar supuestos de utilizaci\u00f3n abusiva del r\u00e9gimen fiscal especial. En este marco, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n que pueda ser remitida por las entidades p\u00fablicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas fundaciones.<br \/>\nImpulso de las actuaciones de comprobaci\u00f3n sobre las entidades que tributan en el R\u00e9gimen de Consolidaci\u00f3n Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y en el R\u00e9gimen Especial de Grupos del IVA.<br \/>\nControl extensivo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades llevados a cabo por las grandes empresas.<br \/>\nActuaciones de comprobaci\u00f3n del IVA soportado incluido como deducible tanto por los sujetos pasivos que opten por el r\u00e9gimen de IVA de caja como por aquellos otros que realicen adquisiciones a aquellos que est\u00e9n en dicho r\u00e9gimen.<br \/>\nControl sobre el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n de bienes y derechos en el extranjero, modelo 720.<br \/>\nTratamiento de la informaci\u00f3n del modelo 720 para asegurar la tributaci\u00f3n\u00a0correcta de las rentas procedentes de los bienes situados en el extranjero.<br \/>\nPotenciaci\u00f3n de los procedimientos de revocaci\u00f3n del NIF utilizando la informaci\u00f3n derivada de la campa\u00f1a de inclusi\u00f3n en el sistema de Notificaciones Electr\u00f3nicas Obligatorias.<br \/>\nActuaciones de control de tributaci\u00f3n de las subvenciones percibidas por los contribuyente.<br \/>\nSe prestar\u00e1 atenci\u00f3n a los incumplimientos de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de autoliquidaciones mensuales o trimestrales explotando sistem\u00e1ticamente la informaci\u00f3n de terceros que pongan de manifiesto una actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nActuaciones de seguimiento de la implantaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Resumen de las principales medidas y actuaciones como novedosas para 2014<\/p>\n<p>Actuaciones de comprobaci\u00f3n llevadas a cabo con el apoyo de personal especializado en t\u00e9cnicas de auditor\u00eda inform\u00e1tica, al objeto de\u00a0detectar situaciones de manipulaci\u00f3n de los libros de contabilidad y de los libros registro, de llevanza de doble contabilidad o de ocultaci\u00f3n parcial de la actividad,\u00a0de conformidad con los informes sobre la materia elaborados por la OCDE.<br \/>\nDesarrollo de\u00a0actuaciones presenciales\u00a0dirigidas al\u00a0an\u00e1lisis de la facturaci\u00f3n y los medios de pago\u00a0al objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la limitaci\u00f3n de pagos en efectivo<br \/>\nExplotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en el modelo 720\u00a0\u2013bienes y derechos situados en el extranjero- para detectar las posibles rentas procedentes de dichos bienes y asegurar su correcta tributaci\u00f3n.<br \/>\nPotenciaci\u00f3n de los acuerdos de\u00a0prohibici\u00f3n\u00a0 de disponer de los bienes inmuebles\u00a0de las entidades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de\u00a0embargo\u00a0y desarrollo de actuaciones de embargo sobre bienes y activos financieros situados en el extranjero.<br \/>\nControl de las\u00a0solicitudes de aplazamientos\u00a0que tengan por\u00a0objeto\u00a0conseguir una\u00a0dilaci\u00f3n o retraso injustificado en el pago de las deudas\u00a0tributarias resultantes de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n e impulso de las actuaciones dirigidas a\u00a0acordar la derivaci\u00f3n de la responsabilidad tributaria en los casos de fraude consistente en la falta de ingreso reiterada de autoliquidaciones por retenciones o impuestos repercutidos.<br \/>\nActuaciones de control para verificar que la\u00a0modificaci\u00f3n\u00a0del r\u00e9gimen de\u00a0estimaci\u00f3n objetiva\u00a0no ha dado lugar a una intensificaci\u00f3n de aquellas modalidades de\u00a0fraude\u00a0asociadas a la utilizaci\u00f3n abusiva del r\u00e9gimen.<br \/>\nActuaciones de\u00a0control de la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas\u00a0sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones espec\u00edficas, como alimentos, medicamentos, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercanc\u00edas falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinci\u00f3n amparadas por el Convenio CITES, etc.<br \/>\nImplantaci\u00f3n de nuevos controles y l\u00edneas de actuaci\u00f3n para garantizar la correcta\u00a0 gesti\u00f3n del\u00a0Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero.<br \/>\nControl de los obligados tributarios beneficiarios de la\u00a0exenci\u00f3n parcial\u00a0del\u00a0Impuesto sobre la Electricidad\u00a0a determinadas actividades industriales vigente desde el 1 enero de 2014.<br \/>\nSeguimiento de la\u00a0implantaci\u00f3n de las nuevas v\u00edas de presentaci\u00f3n, por\u00a0medios telem\u00e1ticos, de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas\u00a0de naturaleza tributaria, reduciendo al m\u00e1ximo posible la presentaci\u00f3n en papel.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resultan novedosas para este ejercicio 2014 entre otras medidas y actuaciones por parte de la Agencia Tributaria: La explotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en el modelo 720, control de las solicitudes de aplazamientos que tengan por objeto conseguir una dilaci\u00f3n o retraso injustificado en el pago de las deudas tributarias, actuaciones presenciales dirigidas al 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