{"id":2924,"date":"2014-05-30T13:28:57","date_gmt":"2014-05-30T11:28:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2924"},"modified":"2017-08-21T17:50:17","modified_gmt":"2017-08-21T15:50:17","slug":"impuesto-sobre-sociedades-201","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/impuesto-sobre-sociedades-201\/","title":{"rendered":"Impuesto sobre Sociedades 2013"},"content":{"rendered":"<p>Con entrada en vigor el d\u00eda 1 de julio, se ha publicado la Orden HAP\/865\/2014, por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes pertinente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio de Espa\u00f1a, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil trece.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 novedades vamos a hallar en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades dos mil trece?<br \/>\nEn lo relativo al Impuesto sobre Sociedades el ejercicio dos mil trece fue un a\u00f1o con rebosantes reglas que introdujeron modificaciones significativas en la declaraci\u00f3n del impuesto, entre aqu\u00e9llas que resaltamos las siguientes:<\/p>\n<p>Restricci\u00f3n de gastos satisfechos por extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n labora, com\u00fan o bien singular.<br \/>\nModificaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de las rentas provenientes de la cesi\u00f3n de ciertos activos intangibles (Patent Box).<br \/>\nRestricci\u00f3n al setenta por ciento de la amortizaci\u00f3n fiscalmente deducible del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias dependiendo del procedimiento de amortizaci\u00f3n que se est\u00e9 aplicando, para las compa\u00f1\u00edas que no sean de reducida dimensi\u00f3n.<br \/>\nNuevo tipo reducido para las entidades de nueva creaci\u00f3n constituidas desde 1\/01\/2013 que efect\u00faen actividades econ\u00f3micas, que tributar\u00e1n al quince por ciento por los trescientos primeros euros de base imponible, y al veinte por ciento por el resto.<br \/>\nNueva deducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios, del diez por ciento (empresas con volumen de negocio inferior a diez millones de euros) o bien del cinco por ciento (empresas con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a veinticinco empleados) en la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre Sociedades, con relaci\u00f3n a las ventajas conseguidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o bien inversiones inmobiliarias cari\u00f1os a actividades econ\u00f3micas, sin tener en consideraci\u00f3n el gasto producido por el Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nNueva opci\u00f3n para aplicar la deducci\u00f3n por I+D+i, de tal modo que las sociedades van a poder decantarse por quedar excluidas del l\u00edmite del treinta y cinco por ciento o bien del sesenta por ciento de la cuota \u00edntegra a cambio de practicar una deducci\u00f3n minorada en el veinte por ciento de su importe.<br \/>\nModificaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo para trabajadores con discapacidad que pasa de seis.000 euros a nueve mil euros por cada persona\/a\u00f1o de incremento promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o bien superior al treinta y tres por ciento y tambi\u00e9n inferior al sesenta y cinco por ciento . El importe de la deducci\u00f3n es de doce euros por hombre\/a\u00f1o de incremento de plantilla cuando la discapacidad sea igual o bien superior al sesenta y cinco por ciento .<br \/>\nEliminaci\u00f3n de la deducibilidad del deterioro de cartera para periodos impositivos iniciados desde el 01\/01\/2013, considerando gastos no deducibles las p\u00e9rdidas por deterioro de los valores representativos de la participaci\u00f3n en el capital o bien en los fondos propios de entidades y las rentas negativas conseguidas en el extranjero por medio de un establecimiento permanente, salvo en el caso de transmisi\u00f3n del mismo o bien cese de su actividad.<\/p>\n<p>Modelos de declaraci\u00f3n, plazo y forma de presentaci\u00f3n<br \/>\nModelos<br \/>\nComo en el ejercicio precedente, cohabitan 2 modelos (la novedad primordial para dos mil trece es que desaparece el papel y se va a deber presentar obligatoriamente por todos y cada uno de los sujetos pasivos por v\u00eda electr\u00f3nica por medio de Internet):<\/p>\n<p>Modelo doscientos (formato electr\u00f3nico) de declaraci\u00f3n individual, que incluye otras solicitudes de informaci\u00f3n y prosigue incorporando una esencial carga extra de trabajo, a presentar por todos y cada uno de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y subscribir la declaraci\u00f3n (establecimiento permanentes y entidades en territorio de Espa\u00f1a).<br \/>\nModelo doscientos veinte (formato electr\u00f3nico) a presentar por los conjuntos fiscales de consolidaci\u00f3n fiscal, incluyendo los de cooperativas, que tributen por el r\u00e9gimen fiscal singular de consolidaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Plazo de presentaci\u00f3n<br \/>\nNo hay ninguna novedad respecto a ejercicios precedentes. Para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el a\u00f1o natural hasta el veinticinco de julio de dos mil catorce, declaraci\u00f3n anual dos mil trece, y para el resto de entidades en los veinticinco d\u00edas naturales siguientes a los 6 meses siguientes por fin del periodo impositivo.<br \/>\nSin embargo lo precedente, si el periodo impositivo coincide con el a\u00f1o natural, y se genera la domiciliaci\u00f3n del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliaci\u00f3n es del 1\/07\/2014 al 20\/07\/2014, los dos inclusive, aunque puede efectuarse en la entidad de dep\u00f3sito que act\u00fae como cooperadora en la administraci\u00f3n recaudatoria (banco, caja de ahorro o bien cooperativa de cr\u00e9dito) sita en territorio de Espa\u00f1a en la que se halle abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los presuntos de domiciliaci\u00f3n los pagos se comprenden efectuados en la data de cargo en cuenta de las domiciliaciones, consider\u00e1ndose justificante del ingreso el que expida la entidad de dep\u00f3sito.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de los plazos de presentaci\u00f3n y caracter\u00edsticas particulares de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Aut\u00f3nomas del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<br \/>\nForma de presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Modelo 200: va a ser obligatoria su presentaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica usando firma electr\u00f3nica avanzada.<br \/>\nModelo 220: se realizar\u00e1 de forma obligatoria por Internet con firma electr\u00f3nica avanzada.<\/p>\n<p>El sujeto pasivo o bien impositor va a deber presentar por v\u00eda electr\u00f3nica mediante la Sede electr\u00f3nica de la AEAT, los pr\u00f3ximos documentos correctamente cumplimentados:<br \/>\na) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas conseguidas por entidades no residentes, van a deber presentar, adem\u00e1s de esto, los pr\u00f3ximos datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio espa\u00f1ol:<\/p>\n<p>C\u00f3mputo y cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias.<br \/>\nJustificaci\u00f3n de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que haya de ser incluida en la base imponible.<\/p>\n<p>b) Los impositores por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio de Espa\u00f1a) incluir\u00e1n, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b)del apartado 1 del art\u00edculo dieciocho del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el R. D. Legislativo 5\/2004, de cinco de marzo.<br \/>\nc) Los sujetos pasivos o bien impositores a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoraci\u00f3n anterior de operaciones realizadas entre personas o bien entidades vinculadas, el informe a que hace referencia el art\u00edculo veintinueve del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el R. D. 1777\/2004, de treinta de julio.<br \/>\nd) Los sujetos pasivos a los que les resulte de aplicaci\u00f3n lo establecido, bien en el art\u00edculo quince o en el art\u00edculo cuarenta y cinco, los dos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, presentar\u00e1n la informaci\u00f3n prevista en tales art\u00edculos.<br \/>\ny tambi\u00e9n) Comunicaci\u00f3n de la materializaci\u00f3n de inversiones adelantadas y de su sistema de financiaci\u00f3n, efectuadas a cargo de dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme dispone el apartado once del art\u00edculo veintisiete de la Ley 19\/1994, de seis de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias. Cuando se haya consignado en la declaraci\u00f3n una correcci\u00f3n al resultado de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, como minoraci\u00f3n, por importe igual o bien superior a cincuenta euros en el apartado pertinente a \u201cotras correcciones al resultado de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias\u201d, el impositor, anteriormente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, va a deber describir la naturaleza del ajuste efectuado a trav\u00e9s del formulario que figura como Anejo III en la Orden que aprueba los modelos del IS.<br \/>\nAdem\u00e1s, anteriormente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, se pedir\u00e1 informaci\u00f3n auxiliar cuando el importe de la deducci\u00f3n generada en el ejercicio sea igual o bien superior a cincuenta euros en la siguientes deducciones:<br \/>\na) Deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios: se van a deber identificar los recursos trasmitidos y los recursos en los que se materializa la inversi\u00f3n.<br \/>\nb) Deducci\u00f3n por inversiones medioambientales: se van a deber identificar las inversiones efectuadas.<br \/>\nc) Deducci\u00f3n por actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo y tambi\u00e9n innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica: se van a deber identificar las inversiones y gastos que producen el derecho a la deducci\u00f3n.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con entrada en vigor el d\u00eda 1 de julio, se ha publicado la Orden HAP\/865\/2014, por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes pertinente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-2924","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2924","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2924"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2924\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2924"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2924"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2924"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}