{"id":3009,"date":"2014-06-16T11:10:42","date_gmt":"2014-06-16T09:10:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3009"},"modified":"2017-08-21T20:35:51","modified_gmt":"2017-08-21T18:35:51","slug":"permiso-paternidad-nacimiento-hijo-adopcion-bien-acogimiento-duracion-manera-se-computa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/permiso-paternidad-nacimiento-hijo-adopcion-bien-acogimiento-duracion-manera-se-computa\/","title":{"rendered":"Permiso de Paternidad por Nacimiento de Hijo, Adopci\u00f3n o bien Acogimiento \u00bfCu\u00e1l es su Duraci\u00f3n y De qu\u00e9 manera se Computa?"},"content":{"rendered":"<p>Los trece d\u00edas del permiso de paternidad, pueden ser gozados a lo largo del periodo comprendido desde la finalizaci\u00f3n del permiso por nacimiento de hijo o bien justo despu\u00e9s de la suspensi\u00f3n de la maternidad por la parte de la madre. El trabajador va a deber comunicar anticipadamente al empresario el ejercicio de este derecho en los t\u00e9rminos establecidos en el acuerdo colectivo aplicable.<br \/>\nDeseamos informarles sobre la duraci\u00f3n del permiso de paternidad y de qu\u00e9 forma se computa. Recordemos que el permiso por paternidad es el periodo de reposo a que tienen derecho los trabajadores en los casos de nacimiento de un hijo\/hija, adopci\u00f3n o bien acogimiento, sin perder sus derechos salariales y laborales, con independencia del goce compartido que puedan hacer del permiso por maternidad respecto del mismo hecho causante.<br \/>\nSituaciones protegidas<br \/>\nSe consideran situaciones protegidas, a lo largo de los periodos de reposo y permisos que se gocen por semejantes situaciones:<\/p>\n<p>El nacimiento de hijo<br \/>\nLa adopci\u00f3n y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o bien simple, conforme a el C\u00f3digo Civil o bien las leyes civiles de las CCAA que lo regulen, toda vez que, en este \u00faltimo caso, su duraci\u00f3n no sea inferior a 1 a\u00f1o, y si bien dichos acogimientos sean temporales, de:<\/p>\n<p>Menores de seis a\u00f1os<br \/>\nMayores de seis a\u00f1os, mas menores de dieciocho con discapacidad o bien que, por sus circunstancias y experiencias personales o bien por proceder del extranjero, tengas singulares contrariedades de inserci\u00f3n social y familiar, correctamente acreditadas por los servicios sociales eficientes. A estos efectos, se comprende que presentan alguna discapacidad, cuando esta se valore en un grado igual o bien superior al treinta y tres por ciento .<br \/>\nNo se tendr\u00e1n presente la edad del menor, cuando se trate de personas integradas en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y tambi\u00e9n incluidas en el campo de aplicaci\u00f3n del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico (EBEP).<br \/>\nSe consideran judicialmente comparables aquellas instituciones jur\u00eddicas declaradas por resoluciones judiciales o bien administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jur\u00eddicos sena los previstos para la adopci\u00f3n y el acogimiento preadoptivo, permanente o bien simple, cuya duraci\u00f3n no sea inferior a 1 a\u00f1o, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n.<br \/>\nNo se consideran comparables al acogimiento preadoptivo, permanente o bien simple, otras modalidades de acogimiento familiar diferentes a las citadas previamente.<\/p>\n<p>La tutela sobre menor por designaci\u00f3n de persona f\u00edsica, cuando el tutor sea un familiar que, conforme con la legislaci\u00f3n civil, no pueda adoptar al menor, siempre y cuando conlleve la convivencia entre el tutor y el tutelado, en exactamente los mismos t\u00e9rminos de edad que el adoptado o bien acogido.<\/p>\n<p>Nacimiento del derecho<br \/>\nSe va a tener derecho a subsidio desde exactamente el mismo d\u00eda en que d\u00e9 inicio el periodo de suspensi\u00f3n o bien permiso pertinente, conforme con lo preparado en la legislaci\u00f3n, en todos y cada caso, aplicable.<\/p>\n<p>Los trabajadores incluidos en el campo de aplicaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores (ET):<\/p>\n<p>A lo largo del periodo comprendido desde la finalizaci\u00f3n del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o bien de manera convencional, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se forma la adopci\u00f3n o bien desde la resoluci\u00f3n administrativa o bien judicial de acogimiento, hasta el momento en que concluya la suspensi\u00f3n del contrato por parto, adopci\u00f3n o bien acogimiento, o bien<br \/>\nJusto despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de dicha suspensi\u00f3n, siempre y cuando, en todos y cada uno de los casos, se genere el disfrute efectivo del periodo de reposo pertinente.<\/p>\n<p>Personas integradas en el R\u00e9gimen General y tambi\u00e9n incluidas en el campo de aplicaci\u00f3n del EBEP:<\/p>\n<p>Desde la data del nacimiento, de la resoluci\u00f3n administrativa o bien judicial de acogimiento o bien de la resoluci\u00f3n judicial por la que se forme la adopci\u00f3n, a menos que la legislaci\u00f3n aplicable prevea el instante del disfrute del permiso en otros t\u00e9rminos.<br \/>\nExtraordinariamente, en los presuntos de hijos prematuros o bien que por cualquier causa deban continuar hospitalizados, van a poder comenzar el percibo del subsidio desde el alta hospitalaria del hijo.<\/p>\n<p>En los presuntos de pluriempleo o bien pluriactividad los subsidios van a poder iniciarse en cualquier instante de los indicados en los par\u00e1grafos precedentes, con lo que van a poder percibirse de forma simult\u00e1nea, consecutiva o bien separada en el tiempo.<br \/>\nEn el caso de parto, si la madre no tuviese derecho a suspender su actividad con derecho a posibilidades por maternidad, conforme con las reglas que regulen dicha actividad, el otro progenitor va a percibir el subsidio por paternidad justo despu\u00e9s del permiso remunerado, legal o bien de manera convencional, a que tuviese derecho y ahora, va a percibir el subsidio por maternidad.<br \/>\nEn el caso de parte, si la madre no trabaja y no da sitio a periodos de reposo por maternidad, se alardear\u00e1 que estos han existido a los efectos del permiso por paternidad que, entonces, va a poder iniciarse del mismo modo que si la madre hubiese sido trabajadora con derecho al disfrute del reposo.<br \/>\nEn los casos en que procedan ampliaciones de los periodos de reposo o bien permiso, el subsidio por paternidad va a poder iniciarse al t\u00e9rmino de tales periodos auxiliares o bien de antemano a su finalizaci\u00f3n.<br \/>\nCuando se perciba el subsidio de maternidad ne r\u00e9gimen de jornada a tiempo parcial, el subsidio de paternidad se va a poder percibir, bine a lo largo de la percepci\u00f3n del subsidio por maternidad en su totalidad, o justo despu\u00e9s de su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>No va a poder reconocerse el subsidio si el hijo o bien el menor acogido mueren ya antes del comienzo de la suspensi\u00f3n o bien permiso. Una vez reconocido el subsidio, no se extinguir\u00e1 si bien muera el hijo o bien el menor acogido.<br \/>\nPermiso de paternidad<br \/>\nEn los presuntos de nacimiento de hijo, adopci\u00f3n o bien acogimiento, el trabajador va a tener derecho a la suspensi\u00f3n del contrato a lo largo de trece d\u00edas ininterrumpidos, extensibles en el presunto de parto, adopci\u00f3n o bien acogimiento m\u00faltiples en un par de d\u00edas m\u00e1s por cada hijo desde el segundo. Esta suspensi\u00f3n es independiente del disfrute compartido de los periodos de reposo por maternidad regulados en el art\u00edculo cuatrocientos ochenta y cuatro ET.<br \/>\nEn el presunto de parto, la suspensi\u00f3n corresponde en exclusiva a otro progenitor. en los supuesto de adopci\u00f3n o bien acogimiento, este derecho corresponder\u00e1 solo a uno de los progenitores, a elecci\u00f3n de los interesados; sin embargo, cuando el periodo de reposo regulado en el art\u00edculo cuatrocientos ochenta y cuatro ET sea gozado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensi\u00f3n por paternidad solamente va a poder ser ejercido por el otro.<br \/>\nEl trabajador que ejercite este derecho va a poder hacerlo a lo largo del periodo comprendido desde la finalizaci\u00f3n del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o bien de manera convencional, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se forma la adopci\u00f3n o bien desde la resoluci\u00f3n administrativa o bien judicial de acogimiento, hasta el momento en que concluya la suspensi\u00f3n del contrato regulada en el art\u00edculo cuatrocientos ochenta y cuatro ET o bien justo despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de dicha suspensi\u00f3n.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n del contrato va a poder gozarse en r\u00e9gimen de jornada completa o bien en r\u00e9gimen de jornada parcial de un m\u00ednimo del cincuenta por ciento , anterior pacto entre el empresario y el trabajador.<br \/>\nATENCI\u00d3N. El trabajador va a deber comunicar al empresario, con la debida antelaci\u00f3n, el ejercicio de este derecho en lo t\u00e9rminos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.<br \/>\n\u00bfCu\u00e1l es su duraci\u00f3n?<br \/>\nVa a ser equivalente a la del periodo de reposo que se disfrute, en los pr\u00f3ximos t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Los trabajadores por cuenta extra\u00f1a a los que les resulte de aplicaci\u00f3n el ET van a tener derecho a la suspensi\u00f3n del contrato a lo largo de trece d\u00edas naturales ininterrumpidos, extensibles en un par de d\u00edas m\u00e1s por cada hijo desde el segundo en el presunto de parto, adopci\u00f3n o bien acogimiento m\u00faltiples, pudiendo gozar dicha suspensi\u00f3n en r\u00e9gimen de jornada completa o bien en r\u00e9gimen de jornada parcial de un m\u00ednimo del cincuenta por ciento , anterior pacto entre el empresario y el trabajador.<br \/>\nquince d\u00edas naturales ininterrumpidos, por el nacimiento, acogimiento o bien adopci\u00f3n de uno o bien m\u00e1s hijos, para las personas integradas en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social a quienes sea de aplicaci\u00f3n el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nveinte d\u00edas naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislaci\u00f3n aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopci\u00f3n o bien acogimiento se genere en una familia abundante, cuando la familia adquiera dicha condici\u00f3n con el nuevo nacimiento, adopci\u00f3n o bien acogimiento, o bien cuando en la familia existiese anteriormente una persona son discapacidad, en un grado igual o bien superior al treinta y tres por ciento . Esta duraci\u00f3n se ampliar\u00e1 en el presunto de parto, adopci\u00f3n o bien acogimiento m\u00faltiples en dos d\u00edas m\u00e1s por cada hijo desde el segundo. El aumento de la duraci\u00f3n es \u00fanico, sin que proceda su acumulaci\u00f3n cuando concurran 2 o bien m\u00e1s de las circunstancias se\u00f1aladas.<br \/>\nveinte d\u00edas naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislaci\u00f3n aplicable, cuando el hijo nacido, adoptado o bien menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o bien superior al treinta y tres por ciento .<\/p>\n<p>En lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los diferentes reg\u00edmenes singulares del sistema de la Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas los periodos de cese en la actividad que sean coincidentes, en lo tocante tato a su duraci\u00f3n como a su distribuci\u00f3n, con los periodos de reposo laboral establecidos para los trabajadores por cuenta extra\u00f1a. Adem\u00e1s van a poder gozar los descansos a tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepci\u00f3n de los subsidios y la reducci\u00f3n de la actividad solo va a poder realizarse en el porcentaje del cincuenta por ciento<br \/>\nEn el presunto de parto, si el padre o bien otro progenitor no desean gozar el permiso por paternidad, \u00bfpuede gozarlo la madre?<br \/>\nNo, este permiso de trece d\u00edas ha de ser gozado \u00fanicamente por el padre o bien otro progenitor, por consiguiente la madre no lo puede gozar.<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 momento comienzan a contar los dos d\u00edas de permiso remunerado por nacimiento de hijo: exactamente el mismo d\u00eda del parto o bien el d\u00eda despu\u00e9s?<br \/>\nLos permisos remunerados regulados en el art\u00edculo trescientos setenta y tres b) del ET (matrimonio, nacimiento, fallecimiento, traslado, etc\u2026) son interrupciones no peri\u00f3dicas y en general breves, que tiene su fundamento en la concurrencia eficaz de la causa reconocida legalmente que los justifica.<br \/>\nEntre el permiso y la situaci\u00f3n que lo basa debe haber una relaci\u00f3n de proximidad y vinculaci\u00f3n temporal de forma que el disfrute debe hacerse efectivo en el tiempo de forma inmediata siguiente a aqu\u00e9l en el que tuvo lugar, por servirnos de un ejemplo, el pertinente nacimiento o bien fallecimiento (Sentencia del Tribunal Supremo de diecisiete-1-dos mil ocho). Por esta raz\u00f3n, los un par de d\u00edas de permiso remunerado por nacimiento del hijo comienza al d\u00eda despu\u00e9s del parto.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los trece d\u00edas del permiso de paternidad, pueden ser gozados a lo largo del periodo comprendido desde la finalizaci\u00f3n del permiso por nacimiento de hijo o bien justo despu\u00e9s de la suspensi\u00f3n de la maternidad por la parte de la madre. 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