{"id":3039,"date":"2014-06-30T09:45:25","date_gmt":"2014-06-30T07:45:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3039"},"modified":"2017-08-20T12:16:27","modified_gmt":"2017-08-20T10:16:27","slug":"conozca-las-principales-novedades-incluidas-los-anteproyectos-ley-la-reforma-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/conozca-las-principales-novedades-incluidas-los-anteproyectos-ley-la-reforma-tributaria\/","title":{"rendered":"CONOZCA LAS PRINCIPALES NOVEDADES INCLUIDAS EN LOS ANTEPROYECTOS DE LEY DE LA REFORMA TRIBUTARIA"},"content":{"rendered":"<h2>Con fecha 23 de junio de 2013, se han publicado los Anteproyectos de Ley de la reforma tributaria y que modificar\u00e1n:<\/h2>\n<p>El IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria. Entre las medidas que se incluyen destacan: una reducci\u00f3n de los tramos del IRPF y una reducci\u00f3n de los tipos marginales m\u00e1ximo y m\u00ednimo, nuevas exenciones familiares y personales, una bajada del gravamen sobre el ahorro, y reducciones tambi\u00e9n en el Impuesto de Sociedades.<br \/>\nCon fecha 23 de junio de 2013, se han publicado los Anteproyectos de Ley de la reforma tributaria y que modificar\u00e1n el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria.<br \/>\nDesde esa fecha se ha iniciado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica para que se puedan realizar observaciones a dichos textos normativos, despu\u00e9s tendr\u00e1n entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos, esper\u00e1ndose que su aprobaci\u00f3n se produzca con tiempo suficiente para que tambi\u00e9n vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de que finalice el a\u00f1o 2014.<br \/>\nAtenci\u00f3n. En todo caso, cabe recordar que se trata de una reforma fiscal en dos fases. Una primera que se aplicar\u00e1 desde el 01-01-2015 y una segunda, a partir del 01-01-2016.<br \/>\nA continuaci\u00f3n les informamos de manera resumida de las principales novedades o modificaciones de esta reforma fiscal.<br \/>\nA. IRPF<\/p>\n<p>Rebaja de las tarifas o escalas de gravamen: Nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que\u00a0se reducen\u00a0tanto el\u00a0n\u00famero de tramos como\u00a0los tipos marginales\u00a0aplicables en los mismos. El n\u00famero de tramos se reduce de 7 a 5 y se produce una rebaja de la tributaci\u00f3n en todos ellos. El tipo m\u00ednimo de gravamen pasar\u00e1 del 24,75% al 20% en 2015, y al 19%, en 2016, cinco puntos menos que en 2011. El tipo m\u00e1ximo de gravamen pasar\u00e1 del 52% al 47% en 2015, y al 45%, en 2016 (el mismo tipo que en 2011). Los contribuyentes que ganan menos de 12.000 euros al a\u00f1o podr\u00e1n disponer de su salario \u00edntegro a partir del a\u00f1o que viene, ya que dejar\u00e1n de tributar. El nuevo IRPF supondr\u00e1 una rebaja media del 12,50% para los contribuyentes.<br \/>\nTributa la indemnizaci\u00f3n por despido: Se limita a la cantidad de 2.000\u20ac (equivalente a un sueldo de 20.000 euros), y a partir de ah\u00ed se empieza a tributar, por cada a\u00f1o de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n obligatoria (hasta ahora la exenci\u00f3n se aplicaba siempre que su cuant\u00eda no excediera los topes fijados en el Estatuto de los Trabajadores).<br \/>\nTributaci\u00f3n de los dividendos: Se eliminar\u00e1 la exenci\u00f3n de los primeros 1.500\u20ac de dividendos.<br \/>\nNuevos gastos deducibles para los rendimientos del trabajo: Los trabajadores podr\u00e1n minorar su rendimiento del trabajo en una cuant\u00eda fija de 2.000\u20ac en concepto de otros gastos, importe que se incrementa adem\u00e1s en los casos de aceptaci\u00f3n de un puesto de trabajo en otro municipio (en 2.000 euros anuales adicionales)\u00a0 o de trabajadores activos que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusval\u00eda igual o superior al 65 % (7.750 euros anuales).<br \/>\nL\u00edmites a las reducciones por rendimiento del trabajo: Para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducci\u00f3n general por obtenci\u00f3n de tales rendimientos al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. \u00a0Con el nuevo IRPF los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorar\u00e1n el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.<br \/>\nb) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.<\/p>\n<p>Rendimientos irregulares del trabajo: Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducci\u00f3n aplicable a los rendimientos con per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.<br \/>\nValoraci\u00f3n de rentas en especie en el caso de la utilizaci\u00f3n o entrega de veh\u00edculos autom\u00f3viles: se podr\u00e1 reducir hasta en un 30% cuando se trate de veh\u00edculos considerados eficientes energ\u00e9ticamente, en los t\u00e9rminos y condiciones que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nReducciones por alquiler de vivienda: La reducci\u00f3n del rendimiento neto de la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven (una edad comprendida entre 18 y 30 a\u00f1os y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas en el per\u00edodo impositivo superiores al indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples. Si el contrato se firm\u00f3 antes del 01-01-2011, la reducci\u00f3n del 100% se pod\u00eda aplicar hasta que el arrendatario cumpliera 35 a\u00f1os) pasar\u00e1 a ser de solo el 50%.<br \/>\nRendimientos irregulares del capital inmobiliario (alquileres): Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducci\u00f3n aplicable a los rendimientos netos con un per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os, as\u00ed como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La cuant\u00eda del rendimiento neto sobre la que se aplicar\u00e1 la citada reducci\u00f3n no podr\u00e1 superar el importe de 300.000 euros anuales.<br \/>\nReducciones de capital social con devoluci\u00f3n de aportaciones y del reparto de la prima de emisi\u00f3n de acciones: se ha revisado su tratamiento fiscal con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participaci\u00f3n tribute de forma an\u00e1loga a si hubieran repartido directamente tales reservas, as\u00ed como el derivado de la venta de derechos de suscripci\u00f3n, homogeneiz\u00e1ndose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.<br \/>\nRendimientos irregulares del capital mobiliario (intereses, bonus, rentas vitalicias y temporales, etc.): Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducci\u00f3n aplicable a los rendimientos netos con un per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os, as\u00ed como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La cuant\u00eda del rendimiento neto sobre la que se aplicar\u00e1 la citada reducci\u00f3n no podr\u00e1 superar el importe de 300.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha suprimido la compensaci\u00f3n fiscal aplicable \u00fanicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario.<\/p>\n<p>Planes de Ahorro a Largo Plazo: Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como dep\u00f3sitos o seguros, si lo mantiene un m\u00ednimo de 5 a\u00f1os, no tribute por los rendimientos que obtenga. Las aportaciones al contrato a trav\u00e9s del cual se instrumente el Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan.\u00a0 La disposici\u00f3n por el contribuyente del capital resultante \u00fanicamente podr\u00e1 producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales. A tal efecto, la entidad deber\u00e1 garantizar al contribuyente la percepci\u00f3n de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o cantidades depositadas.<br \/>\nRendimientos de actividades econ\u00f3micas:<\/p>\n<p>Las provisiones deducibles y gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n como gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimaci\u00f3n directa simplificada, no podr\u00e1 ser superior a 2.000 euros anuales.<br \/>\nSe dejar\u00e1 el r\u00e9gimen de m\u00f3dulos (estimaci\u00f3n objetiva), en 2016, solo para agricultores, ganaderos y actividades de peque\u00f1a dimensi\u00f3n cuyos clientes sean consumidores finales.<br \/>\nSe minora del 40 al 30% el porcentaje de reducci\u00f3n aplicable a los rendimientos netos con un per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os, as\u00ed como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La cuant\u00eda del rendimiento neto sobre la que se aplicar\u00e1 la citada reducci\u00f3n no podr\u00e1 superar el importe de 300.000 euros anuales.<br \/>\nEn el caso de rendimientos de la actividad econ\u00f3mica, se ha incrementado la reducci\u00f3n actualmente existente aplicable a determinados aut\u00f3nomos al tiempo que se ha creado\u00a0una reducci\u00f3n general para\u00a0el resto de aut\u00f3nomos de menores recursos (rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad econ\u00f3mica), absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la deducci\u00f3n por percepci\u00f3n de rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nSe reducen las retenciones a profesionales, en general, del 21 al 19% y, para los que tengan rentas inferiores a 12.000\u20ac, al 15%.<\/p>\n<p>Ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales:<\/p>\n<p>Se declarar\u00e1n exentas las plusval\u00edas que se puedan producir en daciones en pago de la vivienda habitual (ahora solo para deudores en el umbral de exclusi\u00f3n social).<br \/>\nSe permitir\u00e1 a los preferentistas compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario, producidos en el canje, con las ganancias patrimoniales que puedan generar con posterioridad por la venta de las acciones por las se canjearon las preferentes.<br \/>\nSe han suprimido los coeficientes de correcci\u00f3n monetaria aplicables exclusivamente a la tributaci\u00f3n de bienes inmuebles.<br \/>\nSe incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales\u00a0cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podr\u00e1n compensar en la base del ahorro rendimientos del capital mobiliario con ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.<\/p>\n<p>Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social: Se reducen las aportaciones m\u00e1ximas a planes de previsi\u00f3n social de los importes actuales (10.000 \u00f3 12.500\u20ac\/a\u00f1o, dependiendo de la edad) a un m\u00e1ximo de 8.000\u20ac\/a\u00f1o.<br \/>\nReducci\u00f3n por m\u00ednimo personal y familiar:<\/p>\n<p>Aumento de los m\u00ednimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a cargo. La mayor\u00eda de estos m\u00ednimos tendr\u00e1n un aumento superior al 25%.<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"520\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\">\n<p align=\"center\"><b>M\u00ednimo personal y familiar<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\">\n<p align=\"center\"><b>Importe IRPF 2014<\/b><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\">\n<p align=\"center\"><b>Reforma IRPF 2015<\/b><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\"><b>M\u00ednimo personal<\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\"><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\">\n<p align=\"left\">General<b><\/b><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\">\n<p align=\"right\">5.151,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\">\n<p align=\"right\">5.550,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\">\n<p align=\"left\">Mayores de 65 a\u00f1os<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\">\n<p align=\"right\">6.069,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\">\n<p align=\"right\">6.700,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\">\n<p align=\"left\">Mayores de 75 a\u00f1os<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\">\n<p align=\"right\">7.191,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\">\n<p align=\"right\">8.100,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\"><b>Descendientes:<\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\"><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\">Primer hijo<b><\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\">\n<p align=\"right\">1.836,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\">\n<p align=\"right\">2.400,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\">Segundo hijo<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\">\n<p align=\"right\">2.040,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\">\n<p align=\"right\">2.700,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\">Tercer hijo<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\">\n<p align=\"right\">3.672,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\">\n<p align=\"right\">4.000,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\">Cuarto y siguientes<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\">\n<p align=\"right\">4.182,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\">\n<p align=\"right\">4.500,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\"><b>Menores de 3 a\u00f1os<\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\">\n<p align=\"right\">+2.244,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\">\n<p align=\"right\">+2.800,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\"><b>Ascendientes\u00a0 <\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\"><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\">Edad <b><\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\"><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\">&gt;65 a\u00f1os:<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\">\n<p align=\"right\">918,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\">\n<p align=\"right\">1.150,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\">&gt;75 a\u00f1os:<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\">\n<p align=\"right\">2.040,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\">\n<p align=\"right\">\u00a0\u00a0 2.550,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\"><b>Discapacidad <\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\"><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\">\u2265 33%<b><\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\">\n<p align=\"right\">2.316,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\">\n<p align=\"right\">3.000,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\">\u2265 65%<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\">\n<p align=\"right\">7.038,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\">\n<p align=\"right\">9.000,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"199\">\n<p align=\"left\">Gastos de asistencia cuando acrediten necesitar ayudas de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusval\u00eda igual o superior al 65%.<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\">\n<p align=\"right\">+ 2.316,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"180\">\n<p align=\"right\">+ 3.000,00 \u20ac<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><b>Supresi\u00f3n de deducciones por vivienda habitual y por cuenta ahorro-empresa: <\/b>Se suprime estas deducciones. Se suprime la deducci\u00f3n por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, al igual que cuando se suprimi\u00f3 la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda, se articula un r\u00e9gimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 01-01- 2015, por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, de manera que la supresi\u00f3n s\u00f3lo afectar\u00e1 a nuevos alquileres.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><b>Nueva deducci\u00f3n en cuota por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: <\/b>Adicionalmente a la aplicaci\u00f3n los m\u00ednimos familiares, con la finalidad de reducir la tributaci\u00f3n de los trabajadores con mayores cargas familiares, se\u00a0aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial\u00a0que operar\u00e1n de forma an\u00e1loga a la actual deducci\u00f3n por maternidad, esto es, como aut\u00e9nticos \u201cimpuestos negativos\u201d. Operar\u00e1n para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o m\u00e1s hijos, o con 2 hijos, uno de los cuales con discapacidad). En cada uno de los casos podr\u00e1n percibir 1.200 euros anuales, que se podr\u00e1n recibir de forma anticipada a raz\u00f3n de 100 euros mensuales. Estos \u201cimpuestos negativos\u201d son acumulables entre s\u00ed y al actual, de igual cuant\u00eda (100 euros mensuales), que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres a\u00f1os. La suma de todos los beneficios sociales podr\u00eda llegar hasta 6.000 euros.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><b>Obligaci\u00f3n de declarar:<\/b> Se aumenta de 11.200\u20ac a 12.000\u20ac el l\u00edmite de la obligaci\u00f3n de declarar cuando se perciban rendimientos \u00edntegros del trabajo de m\u00e1s de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant\u00eda, superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 \u20ac anuales, se perciban pensiones compensatorias del c\u00f3nyuge o anualidades por alimentos, excepto las imputables a los hijos, el pagador de los rendimientos del trabajo no est\u00e9 obligado a retener, o se perciban rendimientos \u00edntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<h5><span style=\"color: #000000;\"><b>B. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)<\/b><\/span><\/h5>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se incluye un nuevo supuesto por el que se permite, a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, optar por tributar como contribuyentes por el IRPF.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisi\u00f3n de la que haya sido su vivienda habitual en territorio espa\u00f1ol, siempre que el importe obtenido en la transmisi\u00f3n se reinvierta en la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda habitual.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24%(actualmente del 24,75%), mientras que\u00a0para los residentes en otros Estados de la Uni\u00f3n Europea el tipo ser\u00e1 del 19%, coincidente con el tipo marginal m\u00e1s bajo de la tarifa del IRPF. Adicionalmente, se equipara el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes al que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<h5><span style=\"color: #000000;\"><b>C. Impuesto sobre Sociedades (IS)<\/b><\/span><\/h5>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se incorporan como contribuyentes del IS a las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta ahora como contribuyentes del IRPF a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se simplificar\u00e1n las tablas de amortizaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se prorrogan las medidas de consolidaci\u00f3n actuales, como los porcentajes incrementados de pagos fraccionados.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se unifica la limitaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas (si bien se podr\u00e1n compensar sin l\u00edmite bases hasta un mill\u00f3n de euros) y se quita el l\u00edmite temporal m\u00e1ximo de compensaci\u00f3n de 18 a\u00f1os (ser\u00e1 posible compensar sin l\u00edmite temporal).<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">El tipo de gravamen general se reducir\u00e1 desde el 30% hasta el 28%, en 2015, y al 25%, en 2016.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la facturaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se mantiene la deducci\u00f3n por I+D+i, la de producciones cinematogr\u00e1ficas y se dar\u00e1n beneficios a rodajes extranjeros en nuestro pa\u00eds.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Incorporaci\u00f3n de un nuevo sistema para eliminar la doble imposici\u00f3n basado en el m\u00e9todo de exenci\u00f3n y se adaptan los reg\u00edmenes especiales al ordenamiento comunitario.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<h5><span style=\"color: #000000;\"><b>C. IVA <\/b><\/span><\/h5>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0Se clarifica la regulaci\u00f3n de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisi\u00f3n global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se suprime la exenci\u00f3n aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensaci\u00f3n y los propietarios de aquellos.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se ampl\u00eda el \u00e1mbito objetivo de la aplicaci\u00f3n de la renuncia a las exenciones inmobiliarias.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalaci\u00f3n o montaje antes de su puesta a disposici\u00f3n en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto, tributar\u00e1n como tales, con independencia de que el coste de la instalaci\u00f3n exceda o no del 15 por ciento en relaci\u00f3n con el total de la contraprestaci\u00f3n correspondiente.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se flexibiliza el procedimiento de modificaci\u00f3n de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se ampl\u00eda de 1 a 3 meses.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un a\u00f1o natural que resulten por aplicaci\u00f3n de la prorrata general en comparaci\u00f3n con las que resulten por aplicaci\u00f3n de la prorrata especial.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Incremento de tipos para productos sanitarios que pasan del 10 al 21% con la excepci\u00f3n, por ejemplo, de gafas, lentillas, pr\u00f3tesis, muletas o sillas de ruedas.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Nueva regla de localizaci\u00f3n de servicios de comercio electr\u00f3nico, prestados por empresarios a consumidores finales, en el pa\u00eds del destinatario.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">El r\u00e9gimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla se ampl\u00eda significativamente.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">En el \u00e1mbito de las cuotas del IVA a la importaci\u00f3n, se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaraci\u00f3n liquidaci\u00f3n y a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de dichas cuotas en la misma.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<h5><span style=\"color: #000000;\"><b>D. Ley General Tributaria (lucha contra el fraude)<\/b><\/span><\/h5>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Publicaci\u00f3n de listados de deudores (morosos): La Administraci\u00f3n tributaria acordar\u00e1 la publicaci\u00f3n peri\u00f3dica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda P\u00fablica por deudas o sanciones tributarias, cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">i) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">ii) Que respecto de dichas deudas o sanciones tributarias haya transcurrido el plazo de ingreso establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 62 de la LGT.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">iii) Que para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25% por ciento de la cuant\u00eda total pendiente de ingreso a tener en consideraci\u00f3n, haya transcurrido al menos un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n del plazo de ingreso se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #000000;\">No se incluir\u00e1n aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas. En dichos listados se incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">a) La identificaci\u00f3n de los deudores: Personas F\u00edsicas: nombre apellidos y NIF. Personas Jur\u00eddicas, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social completa, y NIF.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Reglamentariamente se establecer\u00e1 la fecha de publicaci\u00f3n, los medios de publicaci\u00f3n, los correspondientes ficheros y registros, as\u00ed como el momento en que deber\u00e1 procederse a la cancelaci\u00f3n de los datos.<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se dar\u00e1n mayores facilidades para que la Inspecci\u00f3n pueda aplicar el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n indirecta de bases.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Mayores facilidades para comprobar ejercicios prescritos en los que se generaron base imponibles negativas.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se suspende el plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador cuando se solicite tasaci\u00f3n pericial contradictoria, dado que la regulaci\u00f3n actual podr\u00eda derivar en la imposibilidad de imponer una sanci\u00f3n cuando contra la liquidaci\u00f3n se promoviera dicha tasaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00eda suceder que la sanci\u00f3n hubiese sido impuesta ya en el momento en que se solicite la tasaci\u00f3n pericial contradictoria. En ese caso, es necesario poder adaptar la sanci\u00f3n a la liquidaci\u00f3n resultante tras la tasaci\u00f3n sin que para ello sea necesario acudir a un procedimiento de revocaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><strong>Se modifica<\/strong>\u00a0el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la\u00a0<strong>comprobaci\u00f3n limitada<\/strong>.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Nueva regulaci\u00f3n de los\u00a0<strong>plazos del procedimiento inspector.<\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se atribuye al Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central la competencia para conocer de las reclamaciones respecto de actuaciones entre particulares, cuando el domicilio fiscal del reclamante se halle fuera de Espa\u00f1a.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 23 de junio de 2013, se han publicado los Anteproyectos de Ley de la reforma tributaria y que modificar\u00e1n: El IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria. Entre las medidas que se incluyen destacan: una reducci\u00f3n de los tramos del IRPF y&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-3039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}