{"id":3053,"date":"2014-07-02T10:24:28","date_gmt":"2014-07-02T08:24:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3053"},"modified":"2017-08-21T17:30:40","modified_gmt":"2017-08-21T15:30:40","slug":"quienes-pueden-representar-un-socio-en-la-junta-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/quienes-pueden-representar-un-socio-en-la-junta-general\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9nes pueden representar a un socio en la Junta General?"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>La Ley de Sociedades de Capital prev\u00e9 que los asociados de una sociedad limitada pueden ser representados en la junta general:<\/h2>\n<p>Por su c\u00f3nyuge, un ascendente o bien descendiente, o bien por otro asociado de la sociedad, o bien por cualquier persona con un poder general que le faculte para dirigir la totalidad del patrimonio que el asociado tenga en territorio nacional. Los estatutos van a poder autorizar la representaci\u00f3n a trav\u00e9s de otras personas.<br \/>\nCada vez es m\u00e1s com\u00fan que por diferentes motivos (como puede ser un viaje, una enfermedad, o bien la distancia, entre otras muchas circunstancias personales) los asociados no puedan acudir a la Junta General en la que tienen inter\u00e9s y donde toman las resoluciones esenciales para la Sociedad. De ah\u00ed que que hemos de saber que los asociados se pueden hacer representar en la Junta General.<br \/>\nEn este sentido, le queremos rememorar que conforme con la normativa mercantil, las personas que pueden asistir a la junta general de una sociedad son los asociados (que no pueden ser privados de este derecho), los administradores o bien consejeros (que tienen la obligaci\u00f3n de acudir) y, si lo prev\u00e9n los estatutos, el gerente, el directivo o bien, generalmente, las personas que tengan inter\u00e9s en la marcha de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nAhora bien, si el asociado no desea o bien no puede ir a la Junta General, la ley prev\u00e9 que los asociados de la sociedad pueden ser representados en las juntas generales, como ya hemos comentado.<br \/>\nRepresentaci\u00f3n voluntaria en la Junta General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)<br \/>\nLa Ley de Sociedades de Capital prev\u00e9 que los asociados de la sociedad limitada pueden ser representados en las juntas por las pr\u00f3ximas personas:<br \/>\n1.- Su c\u00f3nyuge, ascendente o bien descendiente, o bien otro asociado. En un caso as\u00ed la representaci\u00f3n puede otorgarse:<br \/>\na) En un escrito privado, si la representaci\u00f3n es concreta para esa junta. Lo adecuado ser\u00eda que el escrito tuviese la firma legitimada, para asegurar la autor\u00eda de la representaci\u00f3n.<br \/>\nb) En documento p\u00fablico (escritura p\u00fablica), pudiendo entregarse la representaci\u00f3n para esa junta o bien normalmente para todas y cada una de las juntas de la sociedad.<br \/>\ndos.- Por persona que ostente poder general conferido en documento p\u00fablico con facultades para dirigir todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.<br \/>\nAc\u00e1 se pueden dar m\u00faltiples supuestos:<br \/>\na) Persona que ostente poder general conferido en documento p\u00fablico (escritura p\u00fablica) sin m\u00e1s ni m\u00e1s.<br \/>\nb) Persona que ostente poder general conferido en documento p\u00fablico (escritura p\u00fablica) con facultades para regentar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional, mas limit\u00e1ndolo a un d\u00eda determinado (el de la celebraci\u00f3n de la junta) o bien limitando su utilizaci\u00f3n a la junta general de la sociedad.<br \/>\ntres.- Por un tercero diferente de los citados anteriormente:<br \/>\nLa regla afirma que los estatutos van a poder autorizar la representaci\u00f3n a trav\u00e9s de otras personas.<br \/>\nATENCI\u00d3N. El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de quince de abril de dos mil catorce, ha se\u00f1alado que es v\u00e1lida la cl\u00e1usula de los estatutos de una sociedad por la que se deje a un asociado delegar en un apoderado la asistencia a la Junta General, si bien la persona designada no sea una de la que contempla de manera expresa la Ley de Sociedades de Capital. En este sentido el Supremo comprende que \u201csi la ley prev\u00e9 que los estatutos pueden autorizar la representaci\u00f3n a trav\u00e9s de otras personas, desea decir que puede concederse la representaci\u00f3n a alguien que, sin ser otro asociado ni familiar pr\u00f3ximo, no tenga un general para regentar todo el patrimonio del deudor\u201d. Esto es, no necesariamente, si de esta forma lo prev\u00e9n los estatutos, el apoderado tiene por que tener un poder general para regentar todos y cada uno de los recursos del asociado.<br \/>\n\u00bfY de qu\u00e9 forma debe manifestarse esa representaci\u00f3n?<br \/>\nLa representaci\u00f3n va a deber conferirse por escrito. Si no constare en documento p\u00fablico, habr\u00e1 de ser singular para cada junta.<br \/>\nATENCI\u00d3N. La representaci\u00f3n entender\u00e1 la totalidad de las participaciones de que sea titular el asociado representado. Esto es, en ning\u00fan caso va a poder un asociado proporcionar poder a un apoderado para ejercer el voto pertinente a ciertas de sus participaciones y reservarse para s\u00ed o bien proporcionar a otro poder apara acudir y votar en empleo de otras participaciones de su propiedad.<br \/>\nNo se demanda una forma determinada, mas los estatutos pueden establecer una forma especial: p\u00fablica, carta certificada, etc\u00e9tera, siempre y cuando con esto no se haga imposible pr\u00e1cticamente la representaci\u00f3n.<br \/>\nSi la representaci\u00f3n se da en documento privado de poder en exactamente el mismo, debe constar:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n y la firma del poderdante, sin que sea precisa su legitimaci\u00f3n, salvo precisi\u00f3n estatutaria.<br \/>\nb) Los datos identificativos del apoderado<br \/>\nc) La identificaci\u00f3n de la junta espec\u00edfica, a trav\u00e9s de la indicaci\u00f3n de su data de celebraci\u00f3n o bien a trav\u00e9s de referencia a la convocatoria.<br \/>\nd) La data en la que se proporciona el poder, que debe ser cualquiera precedente a la junta o bien exactamente la misma.<br \/>\n\u00bfY si es una Sociedad An\u00f3nima (sociedad an\u00f3nima)?<br \/>\nEl r\u00e9gimen de la representaci\u00f3n en las sociedades an\u00f3nimas, se distingue respecto las sociedades limitadas en que de entrada es m\u00e1s abierto cuando a quienes pueden representar al asociado (al contrario de la sociedad limitada, en las sociedades an\u00f3nimas se acepta la representaci\u00f3n del accionista por cualquier persona), si bien entonces es m\u00e1s cerrado en lo que se refiere a la manera, puesto que solo acepta el poder singular para cada junta y no el general.<br \/>\nDe esta forma, la Ley establece que todo accionista que tenga derecho de asistencia va a poder hacerse representar en la junta general a trav\u00e9s de otra persona, si bien esta no sea accionista.<br \/>\nLos estatutos van a poder limitar esta capacitad. De este modo, pueden establecer determinadas restricciones a la capacitad de representaci\u00f3n, mas no pueden imponer restricciones que hagan pr\u00e1cticamente imposible el nombramiento de un representante. Entre las restricciones m\u00e1s usuales hallamos la de demandar que el representante sea asimismo asociado, la prohibici\u00f3n de nombrar representante a los administradores, aceptar un m\u00ednimo m\u00e1ximo de asociados representados por una misma persona, etc\u00e9tera<br \/>\nATENCI\u00d3N. En el caso de la sociedad an\u00f3nima cotizada, las cl\u00e1usulas estatutarias que limiten el derecho del accionista a hacerse representar por cualquier persona en las juntas generales van a ser nulas. Sin embargo, los estatutos van a poder prohibir la substituci\u00f3n del representante por un tercero, sin perjuicio de la designaci\u00f3n de una persona f\u00edsica cuando el representante sea una persona jur\u00eddica.<br \/>\nLa representaci\u00f3n va a deber conferirse por escrito o bien por medios a distancia que cumplan con los requisitos establecido en esta ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con car\u00e1cter singular para cada junta.<br \/>\nRevocaci\u00f3n de la Representaci\u00f3n<br \/>\nLa representaci\u00f3n es siempre y en toda circunstancia susceptible de revocaci\u00f3n. De entrada, la asistencia personal a la junta del asociado representado implica la revocaci\u00f3n de su representaci\u00f3n.<br \/>\nEllo sin embargo, los estatutos sociales pueden prever que la asistencia personal del asociado representado en la junta no determine la revocaci\u00f3n de la total representaci\u00f3n conferida.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Sociedades de Capital prev\u00e9 que los asociados de una sociedad limitada pueden ser representados en la junta general: Por su c\u00f3nyuge, un ascendente o bien descendiente, o bien por otro asociado de la sociedad, o bien por cualquier persona con un poder general que le faculte para dirigir la totalidad del patrimonio&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3054,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-3053","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3053\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3054"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}