{"id":3068,"date":"2014-07-07T10:26:30","date_gmt":"2014-07-07T08:26:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3068"},"modified":"2017-08-21T17:33:20","modified_gmt":"2017-08-21T15:33:20","slug":"ere-de-reduccion-de-jornada-y-vacaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/ere-de-reduccion-de-jornada-y-vacaciones\/","title":{"rendered":"ERE de Reducci\u00f3n de Jornada y Vacaciones"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Si su empresa se ha visto perjudicada por un ERE de reducci\u00f3n de jornada o bien de suspensi\u00f3n de contratos, la duraci\u00f3n de las vacaciones de los trabajadores se reduce en proporci\u00f3n mientras que haya durado ese ERE.<\/h2>\n<p>Expediente de Regulaci\u00f3n de Empleo (ERE). Reducci\u00f3n de Jornada.<br \/>\nLa Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de ocho de noviembre de dos mil doce establece que la aplicaci\u00f3n en una compa\u00f1\u00eda de un ERE de reducci\u00f3n de jornada va a poder tener como consecuencia la rebaja del periodo de vacaciones de los trabajadores perjudicados.<br \/>\nEl Derecho de la Uni\u00f3n garantiza a todo trabajador cuando menos cuatro semanas de vacaciones anuales remuneradas. No obstante la sentencia matiza que, en el marco de la reducci\u00f3n del tiempo de trabajo, las obligaciones tanto del trabajador como del empresario se suspenden en raz\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del ERE de reducci\u00f3n de jornada, siendo exactamente uno de los efectos de la aplicaci\u00f3n de un ERE la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral en la que el trabajador no tiene la obligaci\u00f3n de prestar servicios ni la compa\u00f1\u00eda de remunerarlos conforme a el art\u00edculo cuarenta y siete del Estatuto de los Trabajadores (ET).<br \/>\nReducci\u00f3n proporcional duraci\u00f3n de las vacaciones<br \/>\nLa referida sentencia recuerda que, a lo largo de un periodo de trabajo a tiempo parcial derivado de la aplicaci\u00f3n de un ERE, puede disminuirse el derecho a vacaciones anuales remuneradas proporcionalmente a la reducci\u00f3n del tiempo de trabajo, por lo tanto si se alcanza un acuerdo en el marco de un ERE por el que se establece una reducci\u00f3n de jornada el empresario va a poder asimismo rebajar proporcionalmente el periodo de vacaciones al que el trabajador tiene derecho.<br \/>\nATENCI\u00d3N. La duraci\u00f3n de las vacaciones de los trabajadores perjudicados se reduce en proporci\u00f3n mientras que haya durado el ERE:<br \/>\nSi ha llevado a cabo un ERE de suspensi\u00f3n de contratos, sus empleados no habr\u00e1n devengado vacaciones mientras que hayan tenido el contrato suspendido.<br \/>\nSi ha gestionado un ERE de reducci\u00f3n de jornada, sus empleados s\u00ed que habr\u00e1n devengado la totalidad de las vacaciones. Ahora bien, el salario a abonar a lo largo de las vacaciones se va a deber reducir en proporci\u00f3n a la reducci\u00f3n de jornada que se les haya aplicado. As\u00ed, si un empleado cobra 1.ooo euros y ha tenido la jornada reducida al cincuenta por ciento a lo largo de medio a\u00f1o, a lo largo del mes de vacaciones va a deber percibir setecientos cincuenta euros [(1.000\/12 x seis) \u2013 (1.000\/ uno x cincuenta por ciento x seis)].<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de ocho de noviembre de dos mil doce se\u00f1ala que el trabajador con reducci\u00f3n de jornada a consecuencia de la aplicaci\u00f3n de un ERE de reducci\u00f3n de jornada \u201cpuede dedicar el tiempo que gana a reposar o bien a actividades de tiempo libre y ocio\u201d, con lo que se compensar\u00edan los d\u00edas de vacaciones perdidos con ese tiempo libre.<br \/>\nPotestad de la compa\u00f1\u00eda<br \/>\nEn cualquier caso resulta necesario se\u00f1alar que es potestad de la compa\u00f1\u00eda y por consiguiente hay que hacer constar que es resoluci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda el aplicar esta reducci\u00f3n o bien no, de tal modo que una vez acordado el ERE de reducci\u00f3n de jornada con la representaci\u00f3n de los trabajadores y comunicado al SEPE m\u00e1s tarde va a poder la compa\u00f1\u00eda en funci\u00f3n de las circunstancias decidir si se aplica o bien no dicho ERE de reducci\u00f3n de jornada, de tal modo que si por \u00faltimo por razones empresariales se opta por no aplicar el ERE no se generar\u00e1 reducci\u00f3n alguna en el derecho de vacaciones de los trabajadores.<br \/>\nConclusi\u00f3n<br \/>\nSi se aplica un ERE de reducci\u00f3n de jornada es completamente leg\u00edtimo que la compa\u00f1\u00eda reduzca proporcionalmente el derecho al disfrute de las vacaciones de los trabajadores, siendo exactamente esta reducci\u00f3n del derecho de las vacaciones una consecuencia de la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral derivadas de la aplicaci\u00f3n del ERE que regula el art\u00edculo cuarenta y siete ET, tal como ocurre asimismo con las pagas excepcionales, reduci\u00e9ndose el n\u00famero de d\u00edas de vacaciones a los que el trabajador tiene derecho a consecuencia de la aplicaci\u00f3n del ERE, mas efectu\u00e1ndose el pago en funci\u00f3n de su remuneraci\u00f3n a tiempo completo a lo largo del disfrute de las vacaciones solo que en proporci\u00f3n a los d\u00edas que le correspondan tras aplicar la proporcionalidad de las vacaciones bas\u00e1ndonos en la aplicaci\u00f3n del ERE de reducci\u00f3n de jornada.<br \/>\nSi pese a existir un ERE de reducci\u00f3n de jornada pactado con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores se decide por la parte de la compa\u00f1\u00eda no hacer empleo ni ejecuci\u00f3n de este, por existir por poner un ejemplo, una alteraci\u00f3n de las condiciones que justificaron su aplicaci\u00f3n, entonces los trabajadores en la medido que no van a ver reducida su jornada laboral ni suspendida su relaci\u00f3n laboral sus vacaciones se gozar\u00e1n sin mengua ni reducci\u00f3n alguna, abon\u00e1ndose el sueldo a tiempo completo a lo largo del disfrute de las vacaciones.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para aclarar cualquier duda que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si su empresa se ha visto perjudicada por un ERE de reducci\u00f3n de jornada o bien de suspensi\u00f3n de contratos, la duraci\u00f3n de las vacaciones de los trabajadores se reduce en proporci\u00f3n mientras que haya durado ese ERE. 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