{"id":3284,"date":"2014-08-08T11:35:04","date_gmt":"2014-08-08T09:35:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3284"},"modified":"2017-08-21T18:53:22","modified_gmt":"2017-08-21T16:53:22","slug":"las-claves-para-entender-el-nuevo-sistema-de-bajas-por-enfermedad-partir-del-1-de-septiembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-claves-para-entender-el-nuevo-sistema-de-bajas-por-enfermedad-partir-del-1-de-septiembre\/","title":{"rendered":"Las Claves para Entender el Nuevo Sistema de Bajas por Enfermedad a Partir del 1 de Septiembre"},"content":{"rendered":"<h2>Las Claves para Comprender el Nuevo Sistema de Bajas por Enfermedad a Partir del 1 de Septiembre<\/h2>\n<p>Los unas partes de baja y de confirmaci\u00f3n de baja se extender\u00e1n dependiendo del periodo de duraci\u00f3n que estime el m\u00e9dico que los emite. La Seguridad Social va a poner a predisposici\u00f3n de los m\u00e9dicos una gu\u00eda con tablas de duraci\u00f3n inmejorable y de grado de incidencia de las diferentes nosolog\u00edas susceptibles de producir incapacidades temporales. El trabajador tiene tres d\u00edas para dar los unas partes de baja y confirmaci\u00f3n a la compa\u00f1\u00eda. Si a lo largo del periodo de baja m\u00e9dica se generase la finalizaci\u00f3n del contrato de trabajo, el trabajador va a venir obligado a presentar dicha baja o bien parte frente a la entidad gestora o bien mutua, en exactamente el mismo plazo de tres d\u00edas. En el caso de altas m\u00e9dicas, el plazo que va a tener el trabajador para dar dicha alta a la compa\u00f1\u00eda o bien entidad gestora, conforme sea el caso, va a ser de solamente veinticuatro horas desde la data de emisi\u00f3n.<br \/>\nComo ya le hemos venido notificando, en el BOE del d\u00eda veintiuno de julio de dos mil catorce se ha publicado el R. D. 625\/2014, de dieciocho de julio, por el que regulan ciertos aspectos de la administraci\u00f3n y control de los procesos por incapacidad temporal en los primero trescientos sesenta y cinco d\u00edas de su duraci\u00f3n, predisposici\u00f3n que reemplaza y deroga las disposiciones normativas que ven\u00edan regulando estos aspectos, con los objetivos de establecer una forma nueva de expedici\u00f3n de los partes m\u00e9dicos de baja, confirmaci\u00f3n de la baja y alta.<br \/>\nAhora les queremos resumir ciertas claves de estas modificaciones en la administraci\u00f3n y control de las bajas por enfermedad, que van a entrar en vigor el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de septiembre de dos mil catorce.<br \/>\n\u00bfQui\u00e9n va a ser responsable de dar la baja y el alta?<br \/>\nEn todos y cada uno de los casos, el m\u00e9dico del servicio p\u00fablico de salud encargado del caso. Eso s\u00ed, la Seguridad Social va a poner a predisposici\u00f3n de los m\u00e9dicos una gu\u00eda con tablas de duraci\u00f3n perfecta y de grado de incidencia de las diferentes nosolog\u00edas susceptibles de producir incapacidades.<br \/>\nLos unas partes de baja y de confirmaci\u00f3n de baja se extender\u00e1n dependiendo del periodo de duraci\u00f3n que estime el m\u00e9dico que los emite, teniendo presente lo siguiente respecto de los d\u00edas naturales de baja:<\/p>\n<p>Hasta cinco d\u00edas de baja, se va a poder enviar el una parte de baja y de alta en exactamente la misma visita m\u00e9dica. El facultativo emitir\u00e1 el una parte de baja y de alta en exactamente el mismo acto m\u00e9dico, si bien el paciente puede solicitar el reconocimiento m\u00e9dico en esos d\u00edas para extender el tiempo de baja.<br \/>\nEntre cinco y treinta d\u00edas: la primer revisi\u00f3n no va a poder sobrepasar en m\u00e1s de siete d\u00edas a la data de la baja inicial. De haber una parte de confirmaci\u00f3n, el pr\u00f3ximo se va a poder dar hasta catorce d\u00edas despu\u00e9s como m\u00e1ximo desde el primer informe.<br \/>\nEntre treinta y uno y sesenta d\u00edas de baja: la primera revisi\u00f3n no va a poder ser siguiente a los siete primeros d\u00edas naturales de exactamente la misma, y si fuera preciso, los consecutivos partes no van a poder alargarse en el tiempo en m\u00e1s de veintiocho d\u00edas.<br \/>\nEn procesos de duraci\u00f3n estimada de sesenta y uno d\u00edas o bien m\u00e1s: se emitir\u00e1 el una parte de baja y el una parte de confirmaci\u00f3n en un plazo no superior a catorce d\u00edas, los consecutivos unas partes de confirmaci\u00f3n no van a poder emitirse con una diferencia de m\u00e1s de treinta y cinco d\u00edas entre si<\/p>\n<p>Toda vez que se genere una modificaci\u00f3n o bien actualizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico, se emitir\u00e1 un una parte de confirmaci\u00f3n que va a recoger la duraci\u00f3n estimada por el m\u00e9dico que lo emite, emiti\u00e9ndose los pr\u00f3ximos partes en funci\u00f3n a la nueva duraci\u00f3n estimada.<br \/>\nATENCI\u00d3N. Caso de que la causa de la baja m\u00e9dica sea un accidente de trabajo o bien una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una compa\u00f1\u00eda asociada a una mutua para la administraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por semejantes contingencias, los pertinentes unas partes de baja, de confirmaci\u00f3n de la baja, o bien de alta, van a ser expedidos por los servicios m\u00e9dicos de la propia mutua.<br \/>\nEl servicio p\u00fablico de saludo, el Instituto Social de la Marina (ISM) o bien las mutuas, que hayan emitido un una parte de baja, van a poder instar, motivadamente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la revisi\u00f3n de la consideraci\u00f3n inicial de la contingencia.<br \/>\nPor otro lado, el facultativo de la mutua que considerara que la nosolog\u00eda es de car\u00e1cter com\u00fan, y no tienen su origen en causa profesional o bien motivada por accidente de trabajo, va a poder remitir al trabajador al servicio p\u00fablico de salud para su tratamiento, acompa\u00f1ando los informes que justifiquen su resoluci\u00f3n. Si el servicio p\u00fablico de salud, a la vista de la motivaci\u00f3n y tambi\u00e9n informes del facultativo de la mutua, expide un una parte de baja al trabajador por enfermedad com\u00fan, ello no obstar\u00e1 a que el adjudicatario puede elaborar reclamaci\u00f3n a la consideraci\u00f3n concedida a las contingencias frente al INSS.<br \/>\nUnas partes de Alta M\u00e9dica<br \/>\nLos unas partes de alta m\u00e9dica en los procesos derivados de contingencias comunes se emitir\u00e1n, tras el reconocimiento del trabajador, por el pertinente facultativo del servicio p\u00fablico de salud. En cualquier caso, van a deber contener la causa de alta m\u00e9dica, el c\u00f3digo de diagn\u00f3stico terminante y la data de la baja inicial.<br \/>\nAdem\u00e1s, los unas partes de alta m\u00e9dica van a poder asimismo ser extendidos por los inspectores m\u00e9dicos del servicio p\u00fablico de salud, del INSS o bien, en su caso, del ISM, tras el reconocimiento m\u00e9dico del trabajador perjudicado.<br \/>\nEl alta m\u00e9dica extinguir\u00e1 el proceso de IT del trabajador con efectos del d\u00eda despu\u00e9s al de su emisi\u00f3n, sin perjuicio de que el referido servicio p\u00fablico, en su caso, prosiga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere recomendable. El alta m\u00e9dica determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n de que el trabajador se reincorpore a su puesto exactamente el mismo d\u00eda en que genere sus efectos.<br \/>\n\u00bfPuede una mutua darme el Alta?<br \/>\nNo, mas van a poder influir en la resoluci\u00f3n. En los procesos de IT derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua, cuando esta considere que el trabajador pueda no estar impedido para el trabajo, va a poder elaborar, por medio de los m\u00e9dicos adscritos a ella, propuestas motivadas de alta m\u00e9dica a las unidades de la inspecci\u00f3n m\u00e9dica. El plazo m\u00e1ximo para pronunciarse sobre la propuesta de alta es de cinco d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la propuesta de alta (transitoriamente, hasta el d\u00eda 1 de marzo de dos mil quince, el plazo va a ser de once d\u00edas).<br \/>\nEn caso de que la inspecci\u00f3n m\u00e9dica del pertinente servicio p\u00fablico de salud no reciba contestaci\u00f3n de los facultativos o bien de los servicios m\u00e9dicos, o bien en el caso de disentir de exactamente la misma, va a poder pactar el alta m\u00e9dica, eficaz y tambi\u00e9n inmediata. En cualquier caso, la inspecci\u00f3n comunicar\u00e1 a la mutua, en el plazo de los cinco d\u00edas siguientes a la data de recepci\u00f3n de la propuesta de alta (transitoriamente hasta el 1 de marzo de dos mil quince, once d\u00edas) la actuaci\u00f3n efectuada as\u00ed como los informes que el facultativo hubiese remitido.<br \/>\nCuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuera resuelta y notificada en el plazo de cinco d\u00edas (hasta el d\u00eda 1 de marzo de dos mil quince, once d\u00edas), la mutua va a poder pedir el alta al INSS o bien al ISM que resolver\u00e1 en el plazo de cuatro d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n (hasta el d\u00eda 1 de marzo de dos mil quince, el plazo va a ser de ocho d\u00edas).<br \/>\nPor su lado, en los procesos originador por contingencias profesionales, el parte m\u00e9dico de alta se expedir\u00e1 por el facultativo o bien inspector m\u00e9dico del servicio p\u00fablico de salud, por el inspector m\u00e9dico del INSS o bien ISM o bien, en su caso, por el m\u00e9dico dependiente de la mutua.<br \/>\nLas mutuas van a poder plantear el alta m\u00e9dica, mas habr\u00e1 de ser el m\u00e9dico del servicio p\u00fablico de salud el que se pronuncie, o confirmando la baja o acordando el alta, en un m\u00e1ximo de cinco d\u00edas. Si en este plazo no existe contestaci\u00f3n del facultativo o bien hay discrepancia, la mutua va a poder pedir el alta al INSS, que va a deber pronunciarse en el plazo de cuatro d\u00edas.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 papeles debo hacer?<br \/>\nEl facultativo que expida los partes m\u00e9dicos de baja, confirmaci\u00f3n y alta entregar\u00e1 al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nObligaciones del trabajador:<\/p>\n<p>En el pazo de tres d\u00edas contados desde el mismo d\u00eda de la expedici\u00f3n de los partes m\u00e9dicos de baja y de confirmaci\u00f3n de la baja, el trabajador entregar\u00e1 a la compa\u00f1\u00eda la copia destinada a ella. Sin embargo, si a lo largo del periodo de baja m\u00e9dica se generase la finalizaci\u00f3n del contrato de trabajo, el trabajador va a venir obligado a presentar frente a la entidad gestora o bien la mutua, conforme corresponda, en exactamente el mismo plazo de tres d\u00edas fijado para la compa\u00f1\u00eda, las copias de los unas partes de confirmaci\u00f3n de la baja.<br \/>\nEn el caso de altas m\u00e9dica, el plazo que va a tener el trabajador para dar dicha alta a la compa\u00f1\u00eda o bien entidad gestora, conforme sea el caso, va a ser de solamente veinticuatro horas desde la data de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Obligaciones de la empresa:<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas van a deber remitir al INSS el documento de baja, confirmaci\u00f3n o bien alta en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas desde su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>El incumplimiento de la citada obligaci\u00f3n va a poder formar, en su caso, una infracci\u00f3n de las tipificadas en el art\u00edculo veintiuno.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el R. D. Legislativo 5\/2000, de cuatro de agosto.<br \/>\nLa no remisi\u00f3n de los partes m\u00e9dicos al INSS, va a poder dar sitio a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la entidad gestora o bien de la mutua, deje en suspenso la cooperaci\u00f3n obligatoria de la compa\u00f1\u00eda en el pago encargado de las posibilidades econ\u00f3micas por IT.<br \/>\nATENCI\u00d3N. El servicio p\u00fablico de salud o bien, en su caso, la mutua, remitir\u00e1n los partes m\u00e9dicos de baja, confirmaci\u00f3n y alta, al INSS, por v\u00eda telem\u00e1tica, de forma inmediata, y, en cualquier caso, en el primero de los d\u00edas h\u00e1bil siguiente al de su expedici\u00f3n.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 sucede si no asisto a un reconocimiento m\u00e9dico?<br \/>\nEl INSS o bien, en su caso, el ISM, va a poder contar con que los trabajadores que se hallen en situaci\u00f3n de IT sean reconocidos por los inspectores m\u00e9dicos de dichas entidades gestoras. Igual capacitad corresponder\u00e1 a las mutuas, respecto de los adjudicatarios de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por IT derivada de contingencias comunes incluido en su campo de administraci\u00f3n, a fin de que sean reconocidos por los m\u00e9dicos dependientes de exactamente las mismas.<br \/>\nLa convocatoria a reconocimiento m\u00e9dico deber\u00e1 comunicarse al trabajador con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuatro d\u00edas h\u00e1biles. En tal convocatoria se le notificar\u00e1 de que en el caso de no asistir al reconocimiento, se proceder\u00e1 a suspender cautelarmente la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, y que si la carencia de personaci\u00f3n no queda justificada en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la data fijada para el reconocimiento, se proceder\u00e1 a la extinci\u00f3n del derecho al subsidio.<br \/>\nSin embargo, si el trabajador justificara, ya antes de la data fijada para el reconocimiento m\u00e9dico o bien en ese d\u00eda, las razones que le impiden comparecer al mismo, la entidad gestora o bien mutua, va a poder fijar una data siguiente para su realizaci\u00f3n, comunic\u00e1ndolo al interesado con la antelaci\u00f3n m\u00ednima ya indicada.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Claves para Comprender el Nuevo Sistema de Bajas por Enfermedad a Partir del 1 de Septiembre Los unas partes de baja y de confirmaci\u00f3n de baja se extender\u00e1n dependiendo del periodo de duraci\u00f3n que estime el m\u00e9dico que los emite. 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