{"id":3309,"date":"2014-09-09T11:00:04","date_gmt":"2014-09-09T09:00:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3309"},"modified":"2017-08-19T16:16:53","modified_gmt":"2017-08-19T14:16:53","slug":"la-reforma-fiscal-ya-esta-parlamento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-reforma-fiscal-ya-esta-parlamento\/","title":{"rendered":"La Reforma Fiscal ya Est\u00e1 en el Parlamento"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>El Consejo de Ministros del pasado 1 de agosto de 2014, ha aprobado la reforma fiscal que est\u00e1 estructurada en tres Proyectos de Ley:<\/h2>\n<p>Que incorporan novedades al respecto al borrador analizado por el propio Consejo el pasado 20 de junio, que suponen importantes mejoras una vez que se han analizado las observaciones recogidas en fase de informaci\u00f3n p\u00fablica, y las propuestas realizadas en las reuniones mantenidas en los \u00faltimos d\u00edas con diferentes asociaciones y colectivos.<br \/>\nEl Consejo de Ministros del pasado 1 de agosto de 2014, ha aprobado la reforma fiscal que est\u00e1 estructurada en tres Proyectos de Ley, que se han remitido a las Cortes Generales relativos a la reforma del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a la reforma del Impuesto sobre Sociedades y a la modificaci\u00f3n del IVA, del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental. Queda en tr\u00e1mite a\u00fan de aprobaci\u00f3n el Anteproyecto de Ley de modificaci\u00f3n de la Ley General Tributaria, pendiente de informaci\u00f3n p\u00fablica y de observaciones.<br \/>\nLos tres Proyectos de Ley aprobados incorporan novedades respecto al borrador analizado por el Consejo de Ministros del pasado 20 de junio, y del que ya les informamos en su d\u00eda, que suponen importantes mejoras una vez que se han analizado las observaciones recogidas en fase de informaci\u00f3n p\u00fablica, y las propuestas realizadas en las reuniones mantenidas en los \u00faltimos d\u00edas con diferentes asociaciones y colectivos.<br \/>\nEn concreto, en el Bolet\u00edn de las Cortes Generales del d\u00eda, 6 de agosto de 2014, se han publicado los siguientes texto de los Proyectos de Ley de la reforma tributaria.<\/p>\n<p>Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas F\u00edsicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.<br \/>\nProyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nProyecto de Ley por la que se modifican la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16\/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.<\/p>\n<p>No obstante, hay que tener en cuenta que se tratan de Proyectos de Ley, por lo que est\u00e1n sometidos al correspondiente tr\u00e1mite parlamentario, y pueden ser objeto de modificaciones antes de la definitiva publicaci\u00f3n de la Ley en el BOE.<br \/>\nPRINCIPALES NOVEDADES RESPECTO A LOS ANTEPROYECTOS DE REFORMA<br \/>\nA continuaci\u00f3n vamos a destacar s\u00f3lo las principales novedades que se incorporan en los Proyectos de Ley del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades respecto de los Anteproyectos que tienen especial relevancia, y que no como regla general, tienen prevista su entrada en vigor el 1 de enero de 2015, salvo alguna excepci\u00f3n.<br \/>\n1. IRPF<br \/>\nIndemnizaciones exentas por despido: Se aumenta el l\u00edmite exento hasta 180.000\u20ac<br \/>\nEntre las novedades figura un cambio en la tributaci\u00f3n de las indemnizaciones por despido obligatorio, establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, que produce efectos desde 1 de agosto de 2014. Tras el di\u00e1logo y el acuerdo mantenido con empresarios y sindicatos, se aumenta de forma significativa el m\u00ednimo exento hasta los 180.000\u20ac, de forma similar a la legislaci\u00f3n foral Navarra y Vasca (Guip\u00fazcoa). De esta forma, mantendr\u00e1n la exenci\u00f3n plena en el IRPF las indemnizaciones por despido inferiores a esa cifra, que alcanzan al 99,9% de los contribuyentes. En el borrador de la reforma fiscal, la indemnizaci\u00f3n exenta inicialmente planteada era de 2.000\u20ac por a\u00f1o trabajado.<br \/>\nLas indemnizaciones superiores a 180.000\u20ac tampoco tributar\u00e1n en su totalidad, pues s\u00f3lo tributa el exceso.<br \/>\nConforme al r\u00e9gimen transitorio previsto, el citado l\u00edmite no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del per\u00edodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a la fecha.<br \/>\nPor otra parte, como ya se indic\u00f3 en relaci\u00f3n con el texto del Anteproyecto, se modifica el tratamiento de los rendimientos del trabajo irregulares, de forma que la reducci\u00f3n (que pasa del 40% al 30%) para rendimientos generados en m\u00e1s de dos a\u00f1os y no peri\u00f3dicos ni recurrentes s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable si el rendimiento se percibe en un solo per\u00edodo impositivo.<br \/>\nNo obstante, una de las modificaciones introducidas en el Proyecto de Ley permitir\u00eda la aplicaci\u00f3n de la citada reducci\u00f3n a los rendimientos derivados de la extinci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral, com\u00fan o especial, aun en el caso de que \u00e9stos se cobren de forma fraccionada, en cuyo caso el c\u00f3mputo del per\u00edodo de generaci\u00f3n (que ser\u00e1 el n\u00famero de a\u00f1os de servicio del trabajador) deber\u00e1 tener en cuenta en n\u00famero de a\u00f1os de fraccionamiento, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nEstos rendimientos no se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n a efectos de la nueva regla introducida en el Anteproyecto (y confirmada en el Proyecto) en relaci\u00f3n con la no aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n sobre aquellos rendimiento que tengan un per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os cuando, en el plazo de los cinco per\u00edodos impositivos anteriores a aqu\u00e9l en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os a los que se hubiera aplicado la reducci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, las indemnizaciones\u00a0por extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administraci\u00f3n con per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os podr\u00e1n aplicar la reducci\u00f3n del 30% cuando el cociente resultante de dividir el n\u00famero de a\u00f1os de generaci\u00f3n, computados de fecha a fecha, entre el n\u00famero de per\u00edodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos, siempre que la fecha de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n sea anterior a 1 de agosto de 2014.<br \/>\nAmpliaci\u00f3n de reducci\u00f3n por alquiler de vivienda del 50% al 60%<br \/>\nAdem\u00e1s, el Gobierno\u00a0ha ampliado del 50% (porcentaje incluido en el anteproyecto de ley) al 60% la reducci\u00f3n a la que tendr\u00e1 derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. De esta forma, se unifica la reducci\u00f3n para todos los arrendamientos de vivienda y, a la vez, se mantiene el porcentaje general actualmente vigente. Adem\u00e1s, se especifica que su aplicaci\u00f3n s\u00f3lo tendr\u00e1 lugar en los supuestos de rendimiento neto positivo (ahora tambi\u00e9n se aplicaba en caso de rendimiento neto negativo).<br \/>\nNo obstante, en el\u00a0Proyecto de Ley se mantiene la eliminaci\u00f3n de la reducci\u00f3n incrementada del 100% para los arrendamientos a j\u00f3venes menores de 30 a\u00f1os.<br \/>\nPlanes individuales de ahorro<br \/>\nSe reduce de 10 a 5 a\u00f1os la duraci\u00f3n\u00a0m\u00ednima de los Planes Individuales de Ahorro Sistem\u00e1tico (PIAS).<br \/>\nSe trata de seguros de vida\u00a0para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constituci\u00f3n de la renta se encuentran exentos siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antig\u00fcedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constituci\u00f3n de la renta, que pasa a ser de 5 a\u00f1os en lugar de los 10 que se preve\u00edan inicialmente.<br \/>\nSe permite la aplicaci\u00f3n de la referida\u00a0reducci\u00f3n de plazo a los PIAS formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2015, aclar\u00e1ndose por el Proyecto de Ley que la transformaci\u00f3n de un PIAS antes de 1 de enero de 2015, o de un contrato de seguro de vida formalizado con anterioridad a 1 de enero de 2007 y transformado en PIAS, mediante la modificaci\u00f3n del vencimiento del mismo, con la exclusiva finalidad de anticipar la constituci\u00f3n de la renta vitalicia a una fecha que cumpla con el requisito de antig\u00fcedad de 5 a\u00f1os desde el pago de la primera prima exigido por las citadas disposiciones, no tendr\u00e1 efectos tributarios para el tomador.<br \/>\nRendimientos de actividades econ\u00f3micas. R\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa simplificada<br \/>\nSe mantiene en 600.000\u20ac, como la Ley actual, el importe\u00a0neto de cifra de negocios en el a\u00f1o inmediato anterior para el conjunto de actividades a efectos de aplicar la modalidad simplificada del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa (en el Anteproyecto se preve\u00eda su reducci\u00f3n a 500.000 euros).<br \/>\nExenci\u00f3n de plusval\u00edas para mayores de 65 a\u00f1os<br \/>\nEl Proyecto de Ley de Reforma del IRPF incluye tambi\u00e9n\u00a0como novedad la introducci\u00f3n, para los contribuyentes mayores de 65 a\u00f1os, de una nueva exenci\u00f3n para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisi\u00f3n de cualquier bien de su patrimonio, que se a\u00f1ade a la actual exenci\u00f3n por transmisi\u00f3n de vivienda habitual de este colectivo.<br \/>\nLa nueva medida permite eximir de tributaci\u00f3n la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constituci\u00f3n de rentas vitalicias que complementen la pensi\u00f3n.<br \/>\nPara beneficiarse de la exenci\u00f3n de la ganancia en el a\u00f1o en que se produce la alteraci\u00f3n del patrimonio, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde \u00e9sta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constituci\u00f3n de la renta vitalicia, la ganancia estar\u00e1 exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.<br \/>\nNuevo supuesto de liquidez en los Planes de Pensiones<br \/>\nEl Proyecto de Ley a\u00f1ade\u00a0a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duraci\u00f3n y enfermedad grave) uno nuevo: la antig\u00fcedad mayor de diez a\u00f1os de las aportaciones. De esta forma, podr\u00e1 disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsi\u00f3n asegurados, planes de previsi\u00f3n social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsi\u00f3n social, que tengan m\u00e1s de diez a\u00f1os de antig\u00fcedad, as\u00ed como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y l\u00edmites de estas disposiciones se fijar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nRespecto de los derechos\u00a0consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podr\u00e1n hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributar\u00e1n como rentas del trabajo en el IRPF.<br \/>\nEn el caso de los planes de previsi\u00f3n\u00a0social empresarial y los concertados con mutualidades de previsi\u00f3n social para los trabajadores de las empresas, la disposici\u00f3n anticipada de derechos derivados de primas, aportaciones o contribuciones realizadas con al menos diez a\u00f1os de antig\u00fcedad ser\u00e1 posible si as\u00ed lo permite el compromiso y se prev\u00e9 en la correspondiente p\u00f3liza de seguro o reglamento de prestaciones.<br \/>\nPlanes individuales de ahorro<br \/>\nPor otro lado, se reduce de 10 a 5 a\u00f1os\u00a0la duraci\u00f3n m\u00ednima de los Planes Individuales de Ahorro Sistem\u00e1tico. Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constituci\u00f3n de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antig\u00fcedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constituci\u00f3n de la renta, que pasa a ser de 5 a\u00f1os en lugar de los 10 exigidos hasta ahora.<br \/>\nDe esta forma, se equipara\u00a0este plazo de 5 a\u00f1os al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contrataci\u00f3n de este instrumento a los contribuyentes, que podr\u00e1n realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.<br \/>\nM\u00ednimos personales y familiares<br \/>\nEn el Proyecto se incluye\u00a0la posibilidad de aplicar la cuant\u00eda de 1.150 euros en concepto de m\u00ednimo por ascendiente (siempre que genere el derecho a ello) en caso de fallecimiento del ascendiente.<br \/>\nPara ello ser\u00e1 necesario que, en ese caso, antes de la\u00a0finalizaci\u00f3n del periodo impositivo, el ascendiente haya convivido con el contribuyente al menos la mitad del periodo transcurrido entre el inicio del periodo impositivo y la fecha de fallecimiento.<br \/>\nMejoras en la regulaci\u00f3n de los nuevos \u201cimpuestos negativos\u201d: deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo<br \/>\nSe amplia el beneficio\u00a0fiscal asociado a los impuestos negativos por personas con discapacidad a cargo o familias numerosas. En concreto, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podr\u00e1n obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente. En el borrador de reforma, el l\u00edmite operaba por cada supuesto de hecho de la deducci\u00f3n (descendientes, ascendientes, familias), mientras que en el Proyecto de Ley el l\u00edmite es individual (por cada hijo, ascendiente, familia). De esta forma, se ampliar\u00e1n las posibilidades de aplicar la deducci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, se permite el derecho\u00a0a aplicar las deducciones entre los contribuyentes que tengan derecho a las mismas en relaci\u00f3n con un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, entre los ascendientes de un mismo descendiente), para facilitar la gesti\u00f3n ante la Administraci\u00f3n mediante una solicitud conjunta.<br \/>\nFinalmente, se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia numerosa para incluir la integrada por hermano hu\u00e9rfanos de padre y madre.<br \/>\nRegularizaci\u00f3n tributaria correspondiente a pensiones del extranjero<br \/>\nSe establece la posibilidad de regularizar\u00a0la situaci\u00f3n tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentaci\u00f3n de autoliquidaciones complementarias, a los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributaci\u00f3n por dicho impuesto y no hubieran declarado tales rendimientos en los per\u00edodos impositivos cuyo plazo de declaraci\u00f3n en periodo voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta norma.<br \/>\nLa\u00a0regularizaci\u00f3n de los periodos impositivos no prescritos se efectuar\u00e1 en el plazo improrrogable de seis meses desde su entrada en vigor.<br \/>\nEn el caso de que la inclusi\u00f3n de estas pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar la declaraci\u00f3n por el IRPF, la regularizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n correspondiente, en la que se deber\u00e1 consignar la totalidad de las rentas obtenidas en el citado ejercicio.<br \/>\nCon independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedar\u00e1n condonados en virtud de lo dispuesto en esta norma:<\/p>\n<p>Los recargos e intereses y sanciones derivados de la presentaci\u00f3n fuera de plazo de declaraciones por el IRPF en las que se hubieran incluido pensiones procedentes del exterior sujetas al impuesto, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.<br \/>\nSanciones tributarias derivadas de liquidaciones en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.<br \/>\nRecargos por el periodo ejecutivo liquidados por este concepto.<\/p>\n<p>En el caso de que la liquidaci\u00f3n\u00a0de los recargos, intereses y sanciones hubiera adquirido firmeza, los obligados tributarios deber\u00e1n solicitar a la Administraci\u00f3n tributaria su condonaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, identificando suficientemente los conceptos liquidados y los ingresos realizados.<br \/>\nSi en la liquidaci\u00f3n practicada\u00a0se hubieran incluido otros rendimientos adem\u00e1s de las pensiones, la condonaci\u00f3n de los recargos, intereses y sanciones ser\u00e1 proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relaci\u00f3n con el resto de rendimientos objeto de regularizaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, si la inclusi\u00f3n de las pensiones determina que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaraci\u00f3n por IRPF, se condonar\u00e1 en su totalidad los recargos, intereses y sanciones.<br \/>\nLos importes ingresados de intereses, recargos y sanciones se devolver\u00e1n sin intereses de demora en el plazo de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devoluci\u00f3n, se abonar\u00e1n los intereses de demora que correspondan.<br \/>\n2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<br \/>\nLas principales novedades del Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades respecto del Anteproyecto son las siguientes, que entrar\u00e1 en vigor (con car\u00e1cter general) a partir del 1 de enero de 2015.<br \/>\nConcepto de actividad econ\u00f3mica<br \/>\nEl Proyecto de Ley recupera el concepto de entidad patrimonial, que ser\u00e1 aquella en la que m\u00e1s de la mitad su activo est\u00e1 constituido por valores o no est\u00e1 afecto a una actividad econ\u00f3mica (es decir, aquella cuya actividad principal consista en la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario).<br \/>\nRetribuciones de los administradores<br \/>\nSe clarifica la redacci\u00f3n relativa a la deducibilidad del gasto derivado de las retribuciones de los administradores respecto del texto del Anteproyecto, se\u00f1al\u00e1ndose expresamente que ser\u00e1n deducibles las mismas cuando deriven del desempe\u00f1o de funciones de alta direcci\u00f3n u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad.<br \/>\nOperaciones vinculadas<br \/>\nEn lo que se refiere a los criterios de vinculaci\u00f3n, se mantienen en t\u00e9rminos generales los existentes en el Anteproyecto, con dos excepciones:<br \/>\n(a) Se elimina la consideraci\u00f3n de vinculaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la retribuci\u00f3n satisfecha por una entidad a sus consejeros y administradores por el ejercicio de sus funciones; y<br \/>\n(b) Se elimina el criterio que establece la vinculaci\u00f3n entre dos entidades cuando una de ellas ejerce el poder de decisi\u00f3n sobre la otra, eliminando as\u00ed el potencial car\u00e1cter subjetivo de la determinaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n cuando nos encontr\u00e1ramos ante este tipo de supuestos.<br \/>\nRespecto a las obligaciones de documentaci\u00f3n:<br \/>\n(a) Se eliminan los supuestos de exigibilidad de la documentaci\u00f3n espec\u00edfica que establec\u00eda el Anteproyecto para transmisiones de valores, negocios, inmuebles e intangibles, as\u00ed como la excepci\u00f3n a la misma en el caso de que el importe de la contraprestaci\u00f3n de las operaciones cuya documentaci\u00f3n era exigible en su totalidad no alcanzara los 250.000; y<br \/>\n(b) En relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen simplificado establecido para las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, se incluyen una serie de supuestos para los que el mismo no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n. \u00c9stos se corresponden con las excepciones a la documentaci\u00f3n espec\u00edfica eliminadas a las que se hace menci\u00f3n en el punto anterior.<br \/>\nEn lo que se refiere a las categor\u00edas de operaciones se elimina el requisito de ser una entidad de reducida dimensi\u00f3n a los efectos de que el contribuyente pueda considerar que el valor convenido coincide con el de mercado en los casos de prestaci\u00f3n de servicios por un socio profesional a una entidad vinculada.<br \/>\nFinalmente, en lo que se refiere al ajuste secundario, atendiendo a lo dispuesto por el Tribunal Supremo, se incorpora lo relativo al tratamiento de las diferencias valorativas en los supuestos en los que la vinculaci\u00f3n se defina en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n socios o part\u00edcipes-entidad.<br \/>\nAprovechamiento de reserva de capitalizaci\u00f3n empresarial<br \/>\nEn el Impuesto sobre Sociedades, el Proyecto de Ley fija como novedad que el l\u00edmite a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas (BIN) se calcular\u00e1 sobre la base imponible, de forma previa a la aplicaci\u00f3n de la nueva reserva de capitalizaci\u00f3n. Ello permitir\u00e1 ampliar el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar futuras inversiones y crecer. La nueva reserva de capitalizaci\u00f3n permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios.<br \/>\nRecordemos que en el Anteproyecto se propon\u00eda limitar el importe de BIN a compensar en un 60% de la base imponible previa, admiti\u00e9ndose en todo caso la compensaci\u00f3n hasta un importe de 1 mill\u00f3n de euros.\u00a0 Ahora se establece que el l\u00edmite del 60% de la base imponible previa se calcular\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n la base imponible del sujeto pasivo con anterioridad a la aplicaci\u00f3n de los ajustes por la nueva reserva de capitalizaci\u00f3n.<br \/>\nPor otro lado, con relaci\u00f3n a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas, se restringe el derecho de la Administraci\u00f3n de revisar las BIN, respecto a lo que se preve\u00eda en el Anteproyecto; ahora, esta revisi\u00f3n deber\u00e1 realizarse en un m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Impuesto en la que se generaron esas BIN. A partir de ese momento, el contribuyente \u00fanicamente deber\u00e1 acreditar su existencia, exhibiendo las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se generaron y la informaci\u00f3n contable.<br \/>\nDeducci\u00f3n por actividades de I+D+i. Nuevo incentivo<br \/>\nEl Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversi\u00f3n en I+D. Aquellas que destinen cuant\u00edas superiores al 10% de su cifra de negocio podr\u00e1n elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducci\u00f3n por I+D.<br \/>\nEn el Anteproyecto de Ley se establec\u00eda un porcentaje de deducci\u00f3n por I+D incrementado del 50%, para estos casos. Sin embargo, el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo l\u00edmite de 5 millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.<br \/>\nAsimismo, se a\u00f1aden al concepto de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica las actividades de proyectos de demostraci\u00f3n inicial o proyectos piloto relacionados con la animaci\u00f3n y los videojuegos.<br \/>\nDeducci\u00f3n por inversi\u00f3n en espect\u00e1culos teatrales y musicales<br \/>\nEl Proyecto de Ley introduce una nueva deducci\u00f3n del 20% para apoyar la producci\u00f3n y exhibici\u00f3n de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales. Es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Esc\u00e9nicas y de la M\u00fasica, as\u00ed como destinar, al menos el 50% de los beneficios a la realizaci\u00f3n de actividades que dan tambi\u00e9n derecho a la deducci\u00f3n, en los cuatro ejercicios siguientes.<br \/>\nLa deducci\u00f3n ser\u00e1 del 20% de los costes directos de car\u00e1cter art\u00edstico, t\u00e9cnico y promocional relacionados con los espect\u00e1culos, minorados en las subvenciones recibidas. El importe de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 superar 500.000 euros por contribuyente y a\u00f1o.<br \/>\nLa nueva deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en espect\u00e1culos teatrales y musicales se suma a los incentivos ya incluidos en el Anteproyecto de Ley y destinados a otras actividades culturales.<br \/>\nPara las producciones cinematogr\u00e1ficas se fija un tipo aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente. Ser\u00e1 del 20% desde el primer mill\u00f3n, y del 18 por 100 por el exceso. Para el coproductor financiero supondr\u00e1 multiplicar por cuatro la deducci\u00f3n actual, que pasa del 5% al 20%.<br \/>\nAdem\u00e1s, para atraer producciones cinematogr\u00e1ficas extranjeras se fija una deducci\u00f3n del 15% de los gastos realizados en territorio espa\u00f1ol, que podr\u00e1 percibirse por anticipado.<br \/>\nModificaci\u00f3n de la regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas<br \/>\nEl l\u00edmite de la deducci\u00f3n por intereses se calcular\u00e1 sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisici\u00f3n de participaciones, si el pr\u00e9stamo no excede el 70% del valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n y se amortiza la deuda a raz\u00f3n de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 a\u00f1os.<br \/>\nEn este sentido, se suaviza la nueva norma introducida en el texto del Anteproyecto que restring\u00eda la deducibilidad del gasto financiero derivado de operaciones de adquisici\u00f3n de participaciones en otras entidades cuando, con posterioridad, la entidad adquirida es incorporada al grupo fiscal de la adquirente o es objeto de una operaci\u00f3n de reestructuraci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos:<br \/>\n(a) Se limita la restricci\u00f3n en caso de fusi\u00f3n o incorporaci\u00f3n a un grupo de consolidaci\u00f3n fiscal a un periodo de 4 a\u00f1os desde la compra.<br \/>\n(b) Se prev\u00e9 la posibilidad de que el gasto financiero no deducible por este motivo pueda compensarse en los periodos siguientes (de acuerdo con las reglas generales de deducibilidad del gasto financiero).<br \/>\n(c) Como ya hemos comentado, se establece que este l\u00edmite a la deducci\u00f3n del gasto financiero no ser\u00e1 aplicable si el endeudamiento derivado de la operaci\u00f3n no excede el 70% del coste de adquisici\u00f3n de las participaciones y la deuda se amortiza a raz\u00f3n de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 a\u00f1os (hasta que la deuda alcance el 30% del precio de adquisici\u00f3n).<br \/>\n(d) Finalmente, se prev\u00e9 que las restricciones a la deducibilidad indicadas no sean aplicables a operaciones de reestructuraci\u00f3n realizadas antes del 20 de junio de 2014 pero que afecten a entidades ya integradas en un mismo grupo de consolidaci\u00f3n fiscal con anterioridad a dicha fecha.<br \/>\nMantenimiento acontecimientos de excepcional inter\u00e9s<br \/>\nEl Proyecto de Ley mantiene la figura de los acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico. La supresi\u00f3n de dicha figura se hab\u00eda previsto en el borrador de la norma.<br \/>\nPagos fraccionados para el ejercicio 2015<br \/>\nSe establece expresamente que durante los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, el tipo general aplicable a los pagos fraccionados que deban calcularse por el \u201cm\u00e9todo de la base\u201d ser\u00e1 el siguiente (considerando la reducci\u00f3n del tipo impositivo general del 30% al 28%):<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, el 20% (5\/7 del tipo de gravamen general redondeado por defecto). Actualmente, el tipo del pago fraccionado es del 21% en este caso.<br \/>\n2. Para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del a\u00f1o 2015:<br \/>\n(a) 20% para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros (5\/7 del tipo de gravamen general redondeado por defecto). Actualmente, el tipo del pago fraccionado es del 21% en este caso.<br \/>\n(b) 21% para entidades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 10 millones de euros pero inferior a 20 millones de euros (15\/20 del tipo de gravamen general redondeado por exceso). Actualmente, el tipo del pago fraccionado es del 23% en este caso.<br \/>\n(c) 24% para entidades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros (17\/20 del tipo de gravamen general redondeado por exceso). Actualmente, el tipo del pago fraccionado es del 26% en este caso.<br \/>\n(d) 27% para entidades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 60 millones de euros (19\/20 del tipo de gravamen general redondeado por exceso). Actualmente, el tipo del pago fraccionado es del 29% en este caso.<br \/>\nPara los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, el tipo general del pago fraccionado en el \u201cm\u00e9todo de la base\u201d ser\u00e1 el 17% (5\/7 del tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades del 25% redondeado por defecto).<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Fiscal &#8211; ContableCompartir este art\u00edculo:<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros del pasado 1 de agosto de 2014, ha aprobado la reforma fiscal que est\u00e1 estructurada en tres Proyectos de Ley: Que incorporan novedades al respecto al borrador analizado por el propio Consejo el pasado 20 de junio, que suponen importantes mejoras una vez que se han analizado las observaciones recogidas en&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-3309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3309"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3309\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}