{"id":3346,"date":"2014-09-22T13:21:13","date_gmt":"2014-09-22T11:21:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3346"},"modified":"2017-08-20T12:10:43","modified_gmt":"2017-08-20T10:10:43","slug":"proximos-cambios-tratamiento-fiscal-los-planes-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/proximos-cambios-tratamiento-fiscal-los-planes-pensiones\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3ximos Cambios en el Tratamiento Fiscal de los Planes de Pensiones"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Desde el dos mil quince, la reforma tributaria del IRPF establece una reducci\u00f3n de las aportaciones m\u00e1ximas a planes de previsi\u00f3n social de los importes actuales:<\/h2>\n<p>(diez.000 o bien doce y quinientos\u20ac\/a\u00f1o, en dependencia de la edad) a un m\u00e1ximo de ocho mil\u20ac\/a\u00f1o, y se acrecientan de dos mil euros a dos mil quinientos euros las aportaciones efectuadas a favor del c\u00f3nyuge que no consigan rendimientos netos del trabajo ni de actividades econ\u00f3micas o bien los consiga en cuant\u00eda inferior a ocho mil euros anuales. Adem\u00e1s de esto, est\u00e1 previsto que desde es data las aportaciones a planes de pensiones puedan retirarse una vez trascurridos diez a\u00f1os, sin aguardar hasta la jubilaci\u00f3n. Las aportaciones realizadas hasta 2o14 van a poder retirarse desde el 1 de enero de dos mil veinticinco.<br \/>\nEl Proyecto de Ley de reforma tributaria de IRPF, hoy en d\u00eda en tr\u00e1mite parlamentario y que tiene prevista su aprobaci\u00f3n para antes que concluya este a\u00f1o, incorpora novedades esenciales en relaci\u00f3n con las aportaciones de los planes de pensiones y a su posible liquidez o bien rescate desde el 1 de enero de dos mil quince.<br \/>\nReducci\u00f3n de la base imponible del IRPF<br \/>\nR\u00e9gimen Actual<br \/>\nComo sabemos, hoy d\u00eda las aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social tienen como ventaja fiscal que dismuyen las base imponible en el IRPF. Sin embargo, si bien existen m\u00faltiples modalidades como aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsi\u00f3n social, primas satisfechas a planes de previsi\u00f3n asegurados, aportaciones efectuadas por los trabajadores a los planes de previsi\u00f3n social empresarial o bien primas satisfechas a seguros privados que cubran \u00fanicamente el peligro de dependencia severa, todas y cada una tienen un l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto, la menos de las cantidades siguientes:<\/p>\n<p>El treinta por ciento de la suma de los desempe\u00f1o netos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje va a ser del cincuenta por ciento para impositores mayores de cincuenta a\u00f1os.<br \/>\ndiez.000 euros anuales. Sin embargo, en el caso de impositores mayores de cincuenta a\u00f1os la cuant\u00eda va a ser de doce y quinientos euros. Adem\u00e1s de esto, cinco.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N. Si por insuficiencia de base o bien por el l\u00edmite porcentual, las aportaciones a estos sistemas de previsi\u00f3n social no hubiesen podido reducirse en su totalidad, el exceso va a poder deducirse en los cinco ejercicios siguientes. \u00a0Con respecto a la imputaci\u00f3n del exceso, deben reducirse primeramente las aportaciones a planes de pensiones de ejercicios precedentes cuando concurran con aportaciones efectuadas en el ejercicio. Al respecto, si tuvi\u00e9semos saldos de a\u00f1os precedentes pendiente de reducir (por poner un ejemplo de la renta del dos mil trece), hay que llevar cuidado de hacerlo en la base del ejercicio pertinente (en un caso as\u00ed la renta de dos mil catorce que presentaremos en dos mil quince) hasta el l\u00edmite que se pueda, ya antes de aplicar la reducci\u00f3n por aportaciones del dos mil catorce, en tanto que si no procedemos de esta forma no se pueden usar estos saldos para reducir la base de un a\u00f1o siguiente.<br \/>\nReducci\u00f3n auxiliar por las aportaciones efectuadas en favor del c\u00f3nyuge: Aparte de las reducciones por aportaciones a sus sistemas de previsi\u00f3n social del impositor, con los l\u00edmites que hemos visto, asimismo van a poder reducirse hasta dos mil euros anuales las aportaciones efectuadas a sistemas de previsi\u00f3n social de su c\u00f3nyuge cuando este no consiga rendimientos netos del trabajo o bien de actividades econ\u00f3micas o bien consiga menos de ocho mil euros anuales.<br \/>\nReducci\u00f3n por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social en favor de personas con discapacidad: estas aportaciones tiene un m\u00e1ximo para el aportante de diez.000 euros anuales cuando se efect\u00faan en favor de un familiar discapacitado (c\u00f3nyuge, familiares hasta tercer grado inclusive o bien personas que tengan encomendada su tutela o bien acogimiento). El discapacitado, que asimismo puede aportar a su plan, va a tener un l\u00edmite conjunto (para sus aportaciones y las de los familiares) de veinticuatro.250 euros anuales.<br \/>\nAportaciones o bien patrimonios protegidos de personas con discapacidad: Las realizadas por las personas que tengan con el discapacitado una relaci\u00f3n de parentesco online directa o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, como por el c\u00f3nyuge de la persona con discapacidad o bien por aquellos que lo tuvieran a su cargo en r\u00e9gimen de tutela o bien acogimiento, van a dar derecho a reducir la base imponible del aportante, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de diez.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas y cada una de las personas que realicen aportaciones en favor de un mismo patrimonio protegido no va a poder sobrepasar de veinticuatro.250 euros anuales. En su caso, cuando concurran m\u00faltiples aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el l\u00edmite de veinticuatro.250 euros, la reducci\u00f3n debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones. Cuando las aportaciones sobrepasen de los l\u00edmites previstos o bien en aquellos casos en que no proceda la reducci\u00f3n en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos de ellos los importes m\u00e1ximos de reducci\u00f3n. En el caso de concurrencia se van a aplicar primeramente la reducci\u00f3n de ejercicios precedentes.<br \/>\nMutualidades de previsi\u00f3n social de atletas profesionales: tienen un l\u00edmite m\u00e1ximo anual de veinticuatro.250 euros anuales a lo largo de los a\u00f1os que ejercita su actividad, pasando a tener los l\u00edmites generales cuando acaba su vida profesional.<br \/>\nCambios previstos desde el 1 de enero de dos mil quince con la reforma tributaria<br \/>\nEl Proyecto de Ley de reforma del IRPF introduce ciertos cambios significativos que dismuyen las aportaciones anuales m\u00e1ximas que pueden realizarse al os planes de pensiones, y que debemos tomar en consideraci\u00f3n si antes que concluya el a\u00f1o dos mil catorce deseamos hacer estas aportaciones cara la reforma que va a entrar en vigor en el dos mil quince. De esta forma, podemos destacar:<\/p>\n<p>Dismuyen las aportaciones m\u00e1ximas a planes de previsi\u00f3n social de los importes actuales (diez.000 o doce y quinientos\u20ac\/a\u00f1o, en dependencia de la edad) a un m\u00e1ximo de ocho mil\u20ac\/a\u00f1o, y se acrecientan de dos mil euros a dos mil quinientos euros las aportaciones efectuadas a favor del c\u00f3nyuge que no consigan rendimientos netos del trabajo ni de actividades econ\u00f3micas o bien los consiga en cuant\u00eda inferior a ocho mil euros anuales.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, a efectos de determinar el l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto para aplicar dichas reducciones, se suprimen el porcentaje aumentado del cincuenta por ciento de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas y el importe de doce y quinientos euros (que como ya hemos comentado, est\u00e1 previsto en la actualidad para impositores mayores de cincuenta a\u00f1os).<\/p>\n<p>Las aportaciones a planes de pensiones de m\u00e1s de diez a\u00f1os van a poder salvarse<br \/>\nAparte de los cambios que hemos comentado en el apartado precedente, est\u00e1 previsto que desde dos mil quince las aportaciones a planes de pensiones puedan retirarse una vez trascurridos diez a\u00f1os, sin aguardar hasta la jubilaci\u00f3n. Hoy d\u00eda, los planes de pensiones tienen como inconveniente que las cantidades aportadas no se pueden retirar hasta el instante de la jubilaci\u00f3n, a menos que se den ciertas circunstancias inusuales, como desempleo de larga duraci\u00f3n y enfermedad grave.<br \/>\nPuesto que bien, a los presuntos de rescate previstos en la actualidad en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duraci\u00f3n y enfermedad grave), el Proyecto de Ley del IRPF agrega uno nuevo: la antig\u00fcedad de las aportaciones mayor de diez a\u00f1os.<br \/>\nEn consecuencia, va a poder disponerse de forma adelantada de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsi\u00f3n asegurados, planes de previsi\u00f3n social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsi\u00f3n social, que tengan m\u00e1s de diez a\u00f1os de antig\u00fcedad, como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones, t\u00e9rminos y l\u00edmites en que van a poder hacerse efectivos los derechos afianzados.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 sucede con las aportaciones realizadas de antemano a 1 de enero de dos mil quince?<br \/>\nEste cambio que introduce la reforma del IRPF afectar\u00e1 tanto a las aportaciones que se realicen desde el uno-uno-dos mil quince como a las que se hayan efectuado de antemano.<br \/>\nDe este modo, desde el 1 de enero de dos mil veinticinco se van a poder hacer efectivos los derechos afianzados existentes a treinta y uno de diciembre de dos mil catorce con los rendimientos pertinentes a exactamente los mismos.<br \/>\nO sea, un impositor que el d\u00eda de hoy cuente con un plan de pensiones contratado desde hace m\u00e1s de diez a\u00f1os y desee salvarlo ya antes de jubilarse va a deber aguardar a dos mil veinticinco.<br \/>\nATENCI\u00d3N. En el caso de los planes de previsi\u00f3n social empresarial y los concertados con mutualidades de previsi\u00f3n social para los trabajadores de las compa\u00f1\u00edas, la predisposici\u00f3n adelantada de derechos derivados de primas, aportaciones o bien contribuciones efectuadas con por lo menos diez a\u00f1os de antig\u00fcedad va a ser posible si de esta manera lo deja el compromiso y se prev\u00e9 en la pertinente p\u00f3liza de seguro o bien reglamento de posibilidades.<br \/>\nPuede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el dos mil quince, la reforma tributaria del IRPF establece una reducci\u00f3n de las aportaciones m\u00e1ximas a planes de previsi\u00f3n social de los importes actuales: (diez.000 o bien doce y quinientos\u20ac\/a\u00f1o, en dependencia de la edad) a un m\u00e1ximo de ocho mil\u20ac\/a\u00f1o, y se acrecientan de dos mil euros a dos mil quinientos euros&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3348,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-3346","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3346\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3348"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}