{"id":3626,"date":"2014-10-20T14:00:33","date_gmt":"2014-10-20T12:00:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3626"},"modified":"2017-08-21T21:59:13","modified_gmt":"2017-08-21T19:59:13","slug":"medidas-tributarias-introducidas-en-la-proxima-ley-de-presupuestos-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/medidas-tributarias-introducidas-en-la-proxima-ley-de-presupuestos-de-2015\/","title":{"rendered":"Medidas Tributarias Introducidas en la Pr\u00f3xima Ley de Presupuestos de 2015"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Entre otras muchas medidas resaltan, la prorroga del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio asimismo a 2015, se regula el derecho a la compensaci\u00f3n fiscal<\/h2>\n<p>(este va a ser el \u00faltimo a\u00f1o conforme con la reforma tributaria de la Ley del IRPF) por la percepci\u00f3n de ciertos rendimientos del capital moblaje con periodo de generaci\u00f3n superior a un par de a\u00f1os en dos mil catorce. Por otra parte, y teniendo presente la pr\u00f3xima reforma tributaria, ya no se regulan los factores de correcci\u00f3n monetaria para las transmisiones de inmuebles en dos mil quince.<br \/>\nEn el Folleto Oficial de las Cortes Generales (BOCG), Congreso de los Miembros del Congreso de los Diputados, de dos de octubre de dos mil catorce, se ha publicado en el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o dos mil quince, que en el campo tributario incorpora distintas medidas, la enorme mayor\u00eda de las que con las que frecuentemente recoge esta regla, medidas que inciden en las primordiales figuras del sistema fiscal, aunque pueden padecer cambios en el tr\u00e1mite parlamentario.<br \/>\nComo resumen son las siguientes:<br \/>\nIRPF<br \/>\nFactores de actuaci\u00f3n y correcci\u00f3n del valor de adquisici\u00f3n<br \/>\nYa no se regulan, como otros a\u00f1os, los factores de actualizaci\u00f3n y correcci\u00f3n (en el caso de inmuebles aprecios a actividades econ\u00f3micas) para las transmisiones de bienes ra\u00edces en dos mil quince, a consecuencia de su supresi\u00f3n o bien desaparici\u00f3n prevista en los Proyectos de modificaci\u00f3n de la Ley del IRPF y en el nuevo Impuesto sobre Sociedades, hoy en d\u00eda en tr\u00e1mite parlamentario.<br \/>\nCompensaci\u00f3n fiscal por percepci\u00f3n de ciertos rendimientos del capital moblaje con periodo de generaci\u00f3n superior a un par de a\u00f1os en dos mil catorce<br \/>\nSe regula en su predisposici\u00f3n transitoria tercera la compensaci\u00f3n por la p\u00e9rdida de beneficios fiscales que afecta a ciertos impositores -perceptores de ciertos rendimientos del capital moblaje con periodo de generaci\u00f3n superior a un par de a\u00f1os en dos mil catorce con respecto a los establecidos en la normativa del IRPF actual hasta treinta y uno de diciembre de dos mil seis.<br \/>\nHay que rememorar, que conforme con la pr\u00f3xima reforma tributaria, este dos mil catorce va a ser el \u00faltimo a\u00f1o en que se va a tener derecho a esta compensaci\u00f3n fiscal.<br \/>\nIMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO<br \/>\nSe prorroga a lo largo de dos mil quince la demanda del impuesto del Impuesto sobre el Patrimonio, previ\u00e9ndose que desde el 1 de enero de dos mil dieciseis se vuelva a desactivar a trav\u00e9s de la bonificaci\u00f3n en la cuota del cien por ciento .<br \/>\nDebemos rememorar, que el R. D.-ley 13\/2011 restituy\u00f3 el Impuesto sobre el Patrimonio con car\u00e1cter temporal para los ejercicios dos mil once y dos mil doce tras su supresi\u00f3n pr\u00e1ctica desde dos mil ocho a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n del cien por ciento introducida por la Ley 4\/2008.<br \/>\nM\u00e1s tarde, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para dos mil trece y dos mil catorce ampliaron para esos ejercicios el r\u00e9gimen aplicable a lo largo de los periodos dos mil once y dos mil doce.<br \/>\nNo debemos olvidar que, aunque se trata de una modificaci\u00f3n a nivel estatal, las Comunidades Aut\u00f3nomas han hecho empleo de sus potestades normativas al respecto con lo que va a deber tenerse en cuenta la normativa concreta de la Comunidad Aut\u00f3noma de vivienda.<br \/>\nIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<br \/>\nFactores de correcci\u00f3n monetaria<br \/>\nComo ya hemos comentados al charlar de los factores de actualizaci\u00f3n de valores en el caso de IRPF, confirmado lo apuntado en el Proyecto de Ley del nuevo Impuesto sobre Sociedades, ya no se regulan los factores de correcci\u00f3n monetaria para las transmisiones de inmuebles en dos mil quince.<br \/>\nOTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD) se procede a actualizar la escala que grava la transmisi\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de grandiosidades y t\u00edtulos nobiliarios al 1 por ciento. Adem\u00e1s de esto, para los fondos de capital peligro se establece la exenci\u00f3n de todas y cada una de las operaciones sostienes a impuesto en la modalidad de operaciones societarias, para comparar su tratamiento al de los fondos de titulizaci\u00f3n hipotecaria y los fondos de titulizaci\u00f3n de activos financieros.<br \/>\nLa actualizaci\u00f3n de los valores catastrales, en alza o bien a la baja, para su adecuaci\u00f3n con el mercado inmobiliario est\u00e1 de manera directa vinculada, a nivel municipal, con la data de aprobaci\u00f3n de la pertinente comunicaci\u00f3n de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios efectuados al efecto, se establecen diferentes factores dependiendo del a\u00f1o de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoraci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Los factores de actualizaci\u00f3n de valores catastrales se fijan para dos mil quince de acuerdo al siguiente cuadro<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><span style=\"color: #000000;\">[su_table]<\/span><\/p>\n<table style=\"height: 238px;\" width=\"460\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\"><strong>A\u00f1o de entrada en vigor ponencia de valores<\/strong><\/span><\/td>\n<td><span style=\"color: #000000;\"><strong>Coeficiente de actualizaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">1684, 1985, 1986 y 1987<\/span><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\">1,13<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">1988<\/span><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\">1,12<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">1989<\/span><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\">1,11<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002<\/span><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\">1,10<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">2003<\/span><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\">1,06<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">2006<\/span><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\">0,86<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">2007<\/span><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\">0,78<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">2008<\/span><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\">0,71<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">2009<\/span><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #000000;\">0,78<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"padding-left: 60px;\"><span style=\"color: #000000;\">[\/su_table]<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\n<p>Los factores se van a aplicar en los pr\u00f3ximos t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Cuando se trate de bienes ra\u00edces valorados de conformidad con los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se va a aplicar sobre el valor asignado a dichos recursos para dos mil catorce.<br \/>\nCuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio dos mil catorce, conseguidos de aplicaci\u00f3n de Comunicaciones de valores parciales aprobados en el mentado ejercicio, se va a aplicar sobre tales valores.<br \/>\nCuando se trate de bienes ra\u00edces que hubiesen sufrido perturbaciones de sus peculiaridades de conformidad con los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas alteraciones hubiesen tenido eficiencia, el factor se va a aplicar sobre el valor asignado a semejantes inmuebles, en raz\u00f3n de las nuevas circunstancias, por la Direcci\u00f3n General del Catastro, con aplicaci\u00f3n de los m\u00f3dulos que hubiesen servido de base para la fijaci\u00f3n de los valores catastrales del resto de los bienes ra\u00edces del ayuntamiento.<\/p>\n<p>En dos mil quince el plazo del que dispondr\u00e1n los Municipios, perjudicados por procedimientos de valoraci\u00f3n colectiva de car\u00e1cter general que deban surtir efectos el 1 de enero de dos mil dieciseis, para aprobar los modelos de impuesto del Impuesto sobre Recursos Inmuebles (IBI), se ampl\u00eda hasta el treinta y uno de julio de dos mil quince.<br \/>\nSe extensa, del mismo modo, hasta el treinta y uno de julio de dos mil quince el plazo para la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las comunicaciones de valores totales.<\/p>\n<p>Con lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con car\u00e1cter general, al 1 por ciento los modelos de cuant\u00eda fija de las tasas de la Hacienda estatal, salvo las tasas que se hayan creado o bien actualizado particularmente por reglas dictadas en el a\u00f1o dos mil catorce. Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tr\u00e1fico se ajustar\u00e1n, una vez aplicado el factor previamente indicado, al m\u00faltiplo de diez c\u00e9ntimos de euro (0,10\u20ac) inmediato superior, salvo cuando el importe a ajustar sea m\u00faltiplo de diez c\u00e9ntimos de euro (0,10\u20ac).<\/p>\n<p>Se sostienen la cuant\u00eda de la tasa de regularizaci\u00f3n catastral y las clases y cuant\u00edas fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, lance o bien azar, en los importes exigibles a lo largo de dos mil catorce. Se sostiene con car\u00e1cter general la cuantificaci\u00f3n de los factores precisos para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico. De igual modo, se sostienen als cuant\u00edas de la tasa de aproximaci\u00f3n y de las posibilidades patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico aeroportuarias, en los importes exigibles en dos mil catorce.<br \/>\nSe establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de inter\u00e9s general a las tasas de ocupaci\u00f3n, del nav\u00edo, del pasaje y de la mercader\u00eda, como los factores correctores de aplicaci\u00f3n a las mentadas tasas del nav\u00edo, del pasaje y de la mercader\u00eda.<br \/>\nPor otro lado, se sostienen para dos mil quince las cuant\u00edas b\u00e1sicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en dos mil catorce.<\/p>\n<p>Inter\u00e9s legal del dinero y de demora para 2015: quedan respectivamente establecidos en el tres con cincuenta por ciento (en dos mil catorce, el cuatro por ciento ) \u00a0y en el cuatro,375 por ciento (en dos mil catorce, el cinco por ciento ) hasta el treinta y uno de diciembre del a\u00f1o dos mil catorce.<br \/>\nDeterminaci\u00f3n del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) para dos mil quince. Sostiene exactamente las mismas cuant\u00edas fijadas para el a\u00f1o dos mil catorce que son las siguientes:<\/p>\n<p>IPREM diario: diecisiete con setenta y cinco euros IPREM mensual: quinientos treinta y 2 con cincuenta y uno euros IPREM anual: 6.390,13 euros En los presuntos en que la referencia al sueldo m\u00ednimo interprofesional ha sido reemplazada por la referencia al IPREM, la cuant\u00eda anual del IPREM va a ser de 7.445,14 euros cuando las pertinentes reglas se refieran al sueldo m\u00ednimo interprofesional en c\u00f3mputo anual, a menos que de manera expresa excluyesen las pagas extraordinarias; en un caso as\u00ed, la cuant\u00eda va a ser de 6.390,13\u20ac.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otras muchas medidas resaltan, la prorroga del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio asimismo a 2015, se regula el derecho a la compensaci\u00f3n fiscal (este va a ser el \u00faltimo a\u00f1o conforme con la reforma tributaria de la Ley del IRPF) por la percepci\u00f3n de ciertos rendimientos del capital moblaje con periodo de generaci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3131,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-3626","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3626\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3131"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}