{"id":3678,"date":"2014-11-03T12:42:10","date_gmt":"2014-11-03T11:42:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3678"},"modified":"2017-08-19T19:46:06","modified_gmt":"2017-08-19T17:46:06","slug":"bonificaciones-reducciones-la-cuota-los-trabajadores-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/bonificaciones-reducciones-la-cuota-los-trabajadores-autonomos\/","title":{"rendered":"BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LA CUOTA DE LOS TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>El panorama de las bonificaciones\/reducciones en la cuota de los aut\u00f3nomos:<\/h2>\n<p>Viene padeciendo esenciales novedades desde el dos mil doce a ra\u00edz tanto de la reforma laboral como de las distintas medidas aprobadas por el gobierno hasta la data de el d\u00eda de hoy.<br \/>\nEl panorama de las bonificaciones\/reducciones en la cuota de los aut\u00f3nomos viene padeciendo esenciales novedades desde el dos mil doce tanto con la reforma laboral como a causa de las distintas medidas aprobadas por el gobierno.<br \/>\nLos descuentos o bien bonificaciones en las cuotas de cotizaci\u00f3n para ciertos colectivos de aut\u00f3nomos, en atenci\u00f3n a sus peculiaridades personales o bien a las peculiaridades profesionales de la actividad ejercida, son esencialmente las siguientes:<br \/>\nA) J\u00d3VENES MENORES DE treinta A\u00d1OS INCORPORADOS AL RETA (LA \u201cTARIFA PLANA\u201d)<br \/>\nLos j\u00f3venes menores de treinta a\u00f1os (tanto mujeres como hombres) que cumplan los requisitos de:<\/p>\n<p>No haber estado de alta como aut\u00f3nomo en los 5 a\u00f1os precedentes.<br \/>\nNo emplear a trabajadores por cuenta extra\u00f1a.<br \/>\nNo registrarse bajo la manera jur\u00eddica de sociedad (S.L., S.A., SLNE incluida SLU).<br \/>\nNo se aut\u00f3nomo cooperador (R\u00e9gimen singular para familiares de los aut\u00f3nomos).<br \/>\nNo haber recibido previamente una bonificaci\u00f3n de la Seguridad Social como aut\u00f3nomo, si bien hayan pasado m\u00e1s de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Van a poder aplicarse las pr\u00f3ximas reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluyendo la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base m\u00ednima el tipo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n actual en todos y cada instante por un periodo m\u00e1ximo de treinta meses, conforme la pr\u00f3xima escala:<\/p>\n<p>Una reducci\u00f3n equivalente al ochenta por ciento de la cuota a lo largo de los seis meses de forma inmediata siguientes a la data de efectos del alta.<br \/>\nUna reducci\u00f3n equivalente al cincuenta por ciento de la cuota a lo largo de los seis meses siguientes.<br \/>\nUna reducci\u00f3n equivalente al treinta por ciento de la cuota a lo largo de los tres meses siguientes.<br \/>\nUna bonificaci\u00f3n equivalente al treinta por ciento de la cuota en los quince meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo de reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas bonificaciones van a ser asimismo de aplicaci\u00f3n a los asociados trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el R\u00e9gimen de Aut\u00f3nomos.<br \/>\nCon lo que se refiere a su duraci\u00f3n esta va a ser de treinta meses en conjunto, ininterrumpidos, independientemente de los periodos de baja en el R\u00e9gimen en dicho plazo y que van a ser tenidos en cuenta a efectos de c\u00f3mputo de los treinta meses.<br \/>\nB) J\u00d3VENES (HOMBRES MENORES DE treinta A\u00d1OS Y MUJERES MENORES DE treinta y cinco) INCORPORADOS AL RETA<\/p>\n<p>Una reducci\u00f3n, a lo largo de los quince meses de forma inmediata siguientes a la data de efectos del alta, equivalente al treinta por ciento de la cuota que resulte de aplicar sobre la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n aplicable el tipo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n actual en todos y cada instante, incluyendo la incapacidad temporal.<br \/>\nUna bonificaci\u00f3n, en los quince meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo de reducci\u00f3n, de igual cuant\u00eda que esta (treinta por ciento ).<\/p>\n<p>Tiene por ende una duraci\u00f3n de treinta meses en suma, ininterrumpidos, independientemente de los periodos de baja en el R\u00e9gimen en dicho plazo, que van a ser tenidos en cuenta a efectos del c\u00f3mputo total de los treinta meses.<br \/>\nC) LA \u201cTARIFA PLANA\u201d PARA NUEVOS AUT\u00d3NOMOS MAYORES DE treinta A\u00d1OS<br \/>\nSe han extendido las precedentes bonificaciones\/reducciones (que se ha venido a llamar \u201ctarifa plana\u201d) para los trabajadores por cuenta propia que tengan treinta o bien m\u00e1s a\u00f1os de edad. Los requisitos a cumplir son:<\/p>\n<p>No haber estado de alta como aut\u00f3nomo en los 5 a\u00f1os precedentes.<br \/>\nNo emplear a trabajadores por cuenta extra\u00f1a.<br \/>\nNo registrarse bajo la manera jur\u00eddica de sociedad (sociedad limitada, S.A., SLNE incluida SLU).<br \/>\nNo ser aut\u00f3nomo cooperador (R\u00e9gimen singular para familiares de los aut\u00f3nomos).<br \/>\nNo haber recibido previamente una bonificaci\u00f3n de la Seguridad Social como aut\u00f3nomo, si bien hayan pasado m\u00e1s de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, la \u201ctarifa plana\u201d consiste en una serie de bonificaciones temporales la base m\u00ednima, en concreto:<\/p>\n<p>Una reducci\u00f3n equivalente al ochenta por ciento de la cuota a lo largo de los seis meses de forma inmediata siguientes a la data de efectos del alta.<br \/>\nUna reducci\u00f3n equivalente al cincuenta por ciento de la cuota a lo largo de los seis meses siguientes.<br \/>\nUna reducci\u00f3n equivalente al treinta por ciento de la cuota a lo largo de los tres meses siguientes.<br \/>\nUna bonificaci\u00f3n equivalente al treinta por ciento de la cuota en los quince meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo de reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas bonificaciones van a ser asimismo de aplicaci\u00f3n a los asociados trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el R\u00e9gimen de Aut\u00f3nomos.<br \/>\nD) AUT\u00d3NOMOS DISCAPACITADOS CON GRADO IGUAL O bien SUPERIOR AL treinta y tres por ciento<br \/>\nSe han establecido 2 posibilidades:<br \/>\nD.1 CON INDEPENDENCIA DE LA EDAD<br \/>\nLos trabajadores por cuenta propia con discapacidad que ocasionen alta inicial se favorecer\u00e1n de una serie de reducciones y bonificaciones:<\/p>\n<p>ochenta por ciento de reducci\u00f3n de la cuota a lo largo de los primeros seis meses.<br \/>\ncincuenta por ciento de reducci\u00f3n los cincuenta y cuatro meses siguientes.<\/p>\n<p>Estas bonificaciones van a ser asimismo de aplicaci\u00f3n a los asociados trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el R\u00e9gimen de Aut\u00f3nomos.<br \/>\nD.2 MENORES DE treinta y cinco A\u00d1OS<br \/>\nLos trabajadores por cuenta propia con discapacidad menores de treinta y cinco a\u00f1os que ocasionen alta inicial o bien que no hubiesen estado en situaci\u00f3n de alta en los 5 a\u00f1os de forma inmediata precedentes, a contar desde la data del alta, se favorecer\u00e1n de una serie de reducciones y bonificaciones:.0<\/p>\n<p>ochenta por ciento de reducci\u00f3n de la cuota a lo largo de los primeros doce meses.<br \/>\ncincuenta por ciento de reducci\u00f3n los cuatro a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>En un caso as\u00ed se establece que estas reducciones no van a ser de aplicaci\u00f3n a los trabajadores por cuenta propia que contraten trabajadores.<br \/>\nEstas bonificaciones van a ser asimismo de aplicaci\u00f3n a los asociados trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el R\u00e9gimen de Aut\u00f3nomos.<br \/>\nY tambi\u00e9n) BONIFICACIONES POR NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS.<br \/>\nLos aut\u00f3nomos cooperadores gozan desde el ocho de julio del dos mil doce de una bonificaci\u00f3n en la cuota pertinente al RETA, en concreto:<\/p>\n<p>El c\u00f3nyuge, pareja en verdad y familiares de aut\u00f3nomos por consanguinidad o bien afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopci\u00f3n, que se incorporen como nuevas altas al R\u00e9gimen Singular de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o bien Aut\u00f3nomos, y cooperen con ellos a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del R\u00e9gimen Singular de los Trabajadores del Mar, desde la entrada en vigor de esta Ley, van a tener derecho a una bonificaci\u00f3n a lo largo de los dieciocho meses de forma inmediata siguientes a la data de efectos del alta, equivalente al cincuenta por ciento de la cuota que resulte de aplicar sobre la base m\u00ednima el tipo pertinente de cotizaci\u00f3n actual en todos y cada instante en el R\u00e9gimen Singular de trabajo por cuenta propia que corresponda.<br \/>\nA efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerar\u00e1 pareja en verdad la constituida, con equivalente relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal, por quienes, no hall\u00e1ndose impedidos para casarse, no tengan v\u00ednculo marital con otra persona y acrediten, a trav\u00e9s de el pertinente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y concida y con una duraci\u00f3n ininterrumpida no inferior a 5 a\u00f1os. La existencia de pareja en verdad se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en ciertos registros concretos existentes en las comunidades aut\u00f3nomas o bien municipios del sitio de vivienda o bien a trav\u00e9s de documento p\u00fablico en el que conste la constituci\u00f3n de dicha pareja.<\/p>\n<p>En las Comunidades Aut\u00f3nomas con Derecho Civil propio, cumpli\u00e9ndose el requisito de convivencia a que se refiere el par\u00e1grafo precedente, la consideraci\u00f3n de pareja en verdad y su acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con lo que establezca su legislaci\u00f3n concreta.<br \/>\nF) TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS QUE CESEN LA ACTIVIDAD POR EN CONTRARSE EN PERIODO DE DESCANSO POR MATERNIDAD<br \/>\nLos trabajadores por cuenta propia del R\u00e9gimen Singular de Trabajadores por cuenta propia y aut\u00f3nomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de reposo por maternidad, paternidad, adopci\u00f3n, acogimiento, peligro a lo largo del embarazo o bien a lo largo de la lactancia natural y que sean reemplazados por desempleados con contrato de interinidad bonificado van a tener derecho a percibir una bonificaci\u00f3n del cien por ciento de la cuota resultante de aplicar el g\u00e9nero de cotizaci\u00f3n establecido como obligatorio a lo largo de la substituci\u00f3n a aplicar sobre la base m\u00ednima.<br \/>\nEsta bonificaci\u00f3n va a ser de aplicaci\u00f3n enga\u00f1es coincidan en el tiempo la suspensi\u00f3n de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del substituto, con el l\u00edmite m\u00e1ximo, en cualquier caso, del periodo de suspensi\u00f3n.<br \/>\nG) AUT\u00d3NOMOS DE CEUTA Y MELILLA Y OTROS SUPUESTOS DE CUOTA REDUCIDA<br \/>\nOtros aut\u00f3nomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de seguridad social, son los dedicados a actividades incluidas en los \u00e1mbitos de comercio, hosteler\u00eda, turismo y tambi\u00e9n industria (salvo energ\u00eda y agua), que radiquen y ejerciten su actividad en Ceuta y Melilla.<br \/>\nVan a tener derecho a una bonificaci\u00f3n del cincuenta por ciento de la cuota por contingencias comunes con car\u00e1cter indefinido. El primer a\u00f1o de vigencia de la regla va a ser el cuarenta y tres por ciento , el segundo el cuarenta y seis por ciento y el tercero y consecutivos el cincuenta por ciento .<br \/>\nH) OTRAS SITUACIONES CON CUOTA REDUCIDA<br \/>\nSi bien no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones singulares en las que la cuota de los aut\u00f3nomos puede ser menor:<br \/>\nH.1 Aut\u00f3nomos Pluriempleados<\/p>\n<p>Los trabajadores que ocasionen alta por vez primera en el R\u00e9gimen de Aut\u00f3nomos y con ocasi\u00f3n de exactamente la misma empiecen una situaci\u00f3n de pluriactividad desde la entrada en vigor de la Ley de apoyo al emprendedor, van a poder seleccionar como base de cotizaci\u00f3n en ese instante, la comprendida en el cincuenta por ciento de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n establecida anualmente a lo largo de los primeros dieciocho meses, y el setenta y cinco por ciento a lo largo de los pr\u00f3ximos dieciocho meses, hasta las bases m\u00e1ximas establecidas para este R\u00e9gimen Singular.<br \/>\nEn los presuntos de trabajadores en situaci\u00f3n de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta extra\u00f1a lo fuera a tiempo parcial con una jornada desde el cincuenta por ciento de la pertinente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo equiparable, se va a poder seleccionar en el instante del alta, como base de cotizaci\u00f3n la comprendida entre el setenta y cinco por ciento de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n establecida anualmente a lo largo de los primeros dieciocho meses, y el ochenta y cinco por ciento por ciento a lo largo de los pr\u00f3ximos dieciocho meses, hasta las bases m\u00e1ximas establecidas para este R\u00e9gimen Singular.<\/p>\n<p>H.2 Aut\u00f3nomos dedicados en venta itinerante o bien a domicilio<br \/>\nEstos aut\u00f3nomos van a poder escoger como base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n: ochocientos cincuenta y ocho con sesenta euros\/mensuales, setecientos cincuenta y tres euros\/mensuales y cuatrocientos setenta y 2 con veinte euros\/mensuales (CNAE-09: cuatro mil setecientos ochenta y uno, cuatro mil setecientos ochenta y dos, cuatro mil setecientos ochenta y nueve, cuatro mil setecientos noventa y nueve-opci\u00f3n base m\u00ednima-).<br \/>\nH.3 Aut\u00f3nomos Mayores de sesenta y cinco<br \/>\nCon sesenta y cinco o bien m\u00e1s a\u00f1os de edad y acrediten treinta y cinco a\u00f1os o bien m\u00e1s de cotizaci\u00f3n eficaz, a la Seguridad Social, les va a ser de aplicaci\u00f3n la exoneraci\u00f3n de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, conforme con lo establecido en la predisposici\u00f3n auxiliar trig\u00e9sima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo la exoneraci\u00f3n establecida en la regla, el aut\u00f3nomo va a poder decantarse por seguir practicando su cotizaci\u00f3n de conformidad con lo que ven\u00edan efectuando de antemano.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF\u00a0<\/strong><strong>Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El panorama de las bonificaciones\/reducciones en la cuota de los aut\u00f3nomos: Viene padeciendo esenciales novedades desde el dos mil doce a ra\u00edz tanto de la reforma laboral como de las distintas medidas aprobadas por el gobierno hasta la data de el d\u00eda de hoy. 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