{"id":3707,"date":"2014-11-11T16:42:42","date_gmt":"2014-11-11T15:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3707"},"modified":"2017-08-19T19:00:49","modified_gmt":"2017-08-19T17:00:49","slug":"partir-dos-mil-quince-las-reglas-operaciones-vinculadas-solo-afectaran-los-asociados-una-participacion-igual-bien-superior-al-veinticinco-ciento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/partir-dos-mil-quince-las-reglas-operaciones-vinculadas-solo-afectaran-los-asociados-una-participacion-igual-bien-superior-al-veinticinco-ciento\/","title":{"rendered":"A Partir de dos mil quince las Reglas Sobre Operaciones Vinculadas Solo Afectar\u00e1n a los Asociados con una Participaci\u00f3n Igual o bien Superior al veinticinco por ciento"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>La pr\u00f3xima Ley del Impuesto sobre Sociedades.<\/h2>\n<p>Altera muchos aspectos con relaci\u00f3n a la en nuestros d\u00edas actual, establece con efectos desde el uno-uno-dos mil quince una serio de novedades en torno a las operaciones vinculadas, resaltando la consideraci\u00f3n de vinculaci\u00f3n cuando 2 entidades en las que exactamente los mismos asociados, participantes o bien sus c\u00f3nyuges, o bien personas unidas por relaciones de parentesco, on line directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o bien de forma indirecta en, cuando menos, el veinticinco por ciento del capital social o bien los fondos propios (en nuestros d\u00edas es el cinco por ciento ).<br \/>\nLa reforma tributaria que en nuestros d\u00edas est\u00e1 pendiente de aprobaci\u00f3n en el parlamento para antes que concluya el a\u00f1o dos mil catorce, presenta una nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que altera muchos aspectos con relaci\u00f3n a la en nuestros d\u00edas actual, el R. D. Legislativo 4\/2004 (TRLIS). \u00a0Entre otras muchas novedades, y con efectos desde el uno-uno-dos mil quince, se han cambiado m\u00faltiples aspectos del r\u00e9gimen de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades, resaltando sobre todo que se limita el per\u00edmetro de la vinculaci\u00f3n en el campo de la relaci\u00f3n asociado-sociedad, quedando fijado en el veinticinco por ciento de participaci\u00f3n (con la Ley en vigor es del cinco por ciento ).<br \/>\nA tomar en consideraci\u00f3n en el cierre fiscal y contable dos mil catorce<br \/>\nPuesto que bien, ahora que est\u00e1 pr\u00f3ximo el cierre fiscal y contable del ejercicio dos mil catorce, es preciso supervisar las personas o bien entidades vinculadas, como identificar las operaciones vinculadas y hacer el ejercicio de valorarlas a coste de mercado a lo que, generalmente, asimismo fuerza la regla contable.<br \/>\nTenga presente que en el caso de sociedades de actividad profesional, las posibilidades de servicios de los asociados profesionales a la sociedad se comprenden valoradas en cualquier caso a valor de mercado si se cumplen una serie de requisitos relativos a la sociedad, a las remuneraciones de los asociados en conjunto y a las remuneraciones de cada uno de ellos de ellos particularmente. Si estamos en un caso as\u00ed, el cierre va a ser el instante de concluir de acotar las remuneraciones de los asociados.<br \/>\nATENCI\u00d3N. Desde el uno-uno-dos mil quince, se reducir\u00e1 al setenta y cinco por ciento (frente al ochenta y cinco por ciento actual), el requisito de que la cuant\u00eda de las remuneraciones pertinentes a la totalidad de los asociados-profesionales por la prestaci\u00f3n de los servicios a la entidad no sea inferior a dicho porcentaje. Adem\u00e1s de esto, el requisito, de que la suma de las remuneraciones pertinentes a los asociados profesionales no sea inferior a dos veces el sueldo medio de los asalariados de la sociedad que efect\u00faan funciones equivalentes a las de los asociados, se reduce a uno con cinco veces.<br \/>\nRecuerde que la regla fiscal fuerza en estas operaciones a realizar una determinada documentaci\u00f3n del conjunto y del obligado tributario, como a tenerla a predisposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n desde la finalizaci\u00f3n del plazo voluntario de declaraci\u00f3n. No obstante, existen ciertas salvedades a la obligaci\u00f3n de documentar las operaciones.<br \/>\n\u00bfQuienes tienen la consideraci\u00f3n de personas o bien entidades vinculadas?<\/p>\n<p>Una entidad y sus asociados o bien participantes.<br \/>\nUna entidad y sus consejeros o bien administradores.<br \/>\nUna entidad y los c\u00f3nyuges o bien personas unidas por relaciones de parentesco, online directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado de los asociados o bien participantes, consejeros o bien administradores.<br \/>\n2 entidades que pertenezcan a un conjunto.<br \/>\nUna entidad y los asociados o bien participantes de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un conjunto.<br \/>\nUna entidad y los consejeros o bien administradores de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un conjunto.<br \/>\nUna entidad y los c\u00f3nyuges o bien personas unidas por relaciones de parentesco, online directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado de los asociados o bien participantes de otra entidad cuando las dos sociedades pertenezca a un conjunto.<br \/>\nUna entidad y otra entidad participada por la primera de manera indirecta en, cuando menos, el veinticinco por ciento del capital social o bien de los fondos propios.<br \/>\n2 entidades en las que exactamente los mismos asociados participantes o bien sus c\u00f3nyuges, o bien personas unidas por relaciones de parentesco, on-line directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o bien de manera indirecta, en, cuando menos el veinticinco por ciento del capital social o bien de los fondos propios.<br \/>\nUna entidad residente en territorio de Espa\u00f1a y sus establecimientos permanentes en el extranjero.<br \/>\nUna entidad no residente en territorio de Espa\u00f1a y sus establecimientos permanentes en el citado territorio.<br \/>\n2 entidades que formen una parte de un conjunto que tribute en el r\u00e9gimen de los conjuntos de sociedades cooperativas.<\/p>\n<p>En los presuntos en los que la vinculaci\u00f3n se defina dependiendo de la relaci\u00f3n asociados o bien participantes-entidad, la participaci\u00f3n habr\u00e1 de ser igual o bien superior al cinco por ciento , o al 1 por ciento si se trata de valores aceptados a negociaci\u00f3n en un mercado regulado. La menci\u00f3n a los administradores incluir\u00e1 a los de derecho y a los en verdad.<br \/>\nATENCI\u00d3N. Desde el uno-uno-dos mil quince, en los presuntos en los que la vinculaci\u00f3n se defina a funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de los asociados o bien participantes con la entidad, la participaci\u00f3n habr\u00e1 de ser igual o bien superior al veinticinco por ciento .<br \/>\nEn consecuencia, si ten\u00eda previsto efectuar alguna operaci\u00f3n con asociados que no alcanzan dicho porcentaje (o bien con alg\u00fan familiar de estos, conforme con la lista precedente), valore si es mejor hacerlo ya antes que concluya el a\u00f1o dos mil catorce, o bien efectuarla en dos mil quince que demanda m\u00e1s porcentaje de participaci\u00f3n y en un caso as\u00ed va a poder reducir sus obligaciones de documentaci\u00f3n. Recuerde que la personas o bien entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones realizadas se han valorado por su valor de mercado, van a deber sostener a predisposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria la documentaci\u00f3n pertinente que justifique estas operaciones.<br \/>\nCompruebe si existe obligaci\u00f3n de documentar. Dependiendo del tama\u00f1o de la compa\u00f1\u00eda o bien del g\u00e9nero de operaci\u00f3n, no siempre y en todo momento va a existir esta obligaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Recuerde que se excluye de las obligaciones de documentaci\u00f3n de las operaciones vinculadas a las compa\u00f1\u00edas cuyo importe neto de la cantidad de negocios en el periodo impositivo sea inferior a diez millones de euros, cuando el importe total de las operaciones vinculadas efectuadas por ellas en el ejercicio (incluyendo las operaciones concretas) no supere cien euros de valor de mercado. Sin embargo, la exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de documentaci\u00f3n no se aplica, en ning\u00fan caso, a las operaciones efectuadas por personas o bien entidades vinculadas que radiquen en un para\u00edso fiscal, salvo que radiquen en un Estado miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos y que esas personas o bien entidades efect\u00faan actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nSea como sea su cifra de negocios (alcanza todo g\u00e9nero de entidades), tampoco va a deber documentar las operaciones que realice con una misma persona o bien entidad vinculada si, en conjunto, no superan los doscientos cincuenta euros de valor a lo largo del ejercicio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esto, quedan excluidas del cumplimiento de las obligaciones de documentaci\u00f3n las pr\u00f3ximas operaciones vinculadas:<\/p>\n<p>Las operaciones efectuadas entre entidades del mismo conjunto de consolidaci\u00f3n fiscal que tributen por el r\u00e9gimen singular de consolidaci\u00f3n fiscal.<br \/>\nLas operaciones efectuadas por las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico y uniones temporales de empresas, tanto con sus empresas miembros como con cualquier otra empresa del mismo conjunto fiscal al que pertenezcan aquellas empresas miembros.<br \/>\nLas operaciones efectuadas en el campo de ofertas p\u00fablicas de venta o bien de ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n de valores.<br \/>\nLas operaciones efectuadas entre entidades financieras integradas mediante un sistema institucional de protecci\u00f3n (SIP) aprobado por el Banco de Espa\u00f1a, que tengan relaci\u00f3n con el cumplimento del referido sistema institucional de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N. Con estos efectos desde el uno-uno-dos mil quince, con relaci\u00f3n a la documentaci\u00f3n concreta que deben realizar las entidades perjudicadas, se precisa que van a tener un contenido simplificado aquellas entidades o bien conjuntos de entidades cuyo importe neto de la cantidad de negocios sea inferior a 45.000.000 de euros.<br \/>\nTenga asimismo presente que para la determinaci\u00f3n del valor normal de mercado se va a aplicar alguno de los pr\u00f3ximos m\u00e9todos:<\/p>\n<p>Procedimiento del coste libre equiparable<br \/>\nProcedimiento del costo aumentado<br \/>\nProcedimiento del costo de reventa<\/p>\n<p>Como debido a la dificultad o bien a la informaci\u00f3n relativa a las operaciones no puedan aplicarse apropiadamente los m\u00e9todos precedentes, se van a poder aplicar los pr\u00f3ximos m\u00e9toddos para determinar el valor de mercado de la operaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Procedimiento de la distribuci\u00f3n del resultado<br \/>\nProcedimiento del margen neto del conjunto de operaciones<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N. Con efectos desde el uno-uno-dos mil quince en relaci\u00f3n con los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n no se incluye ya una jerarqu\u00eda de m\u00e9todos, acept\u00e1ndose, con car\u00e1cter subsidiario, cualquier procedimiento y t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n que respete el principio de libre competencia.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para solucionar cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pr\u00f3xima Ley del Impuesto sobre Sociedades. 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