{"id":3779,"date":"2014-11-25T12:09:18","date_gmt":"2014-11-25T11:09:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3779"},"modified":"2017-08-21T17:54:54","modified_gmt":"2017-08-21T15:54:54","slug":"impugnacion-pactos-adoptados-las-sociedades-capital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/impugnacion-pactos-adoptados-las-sociedades-capital\/","title":{"rendered":"Impugnaci\u00f3n de Pactos Adoptados por las Sociedades de Capital"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Son contestables los pactos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o bien lesionen el inter\u00e9s social en beneficio de uno o bien m\u00faltiples asociado o bien de terceros.<\/h2>\n<p>La impugnaci\u00f3n de los pactos de las sociedades de capital (tanto S.L. como S.A.) es una de las materias que m\u00e1s enfrentamientos causa en el derecho mercantil de sociedades. Su presencia en los tribunales resulta poco a poco m\u00e1s concida y se ha transformado en una clara manifestaci\u00f3n de enfrentamientos entre asociados, por norma general de las minor\u00edas contra las mayor\u00edas, por diversidad de motivos, que tienen por objetivo obligar a los administradores y a las Juntas de asociados a adoptar pactos que sean conformes con la ley t los estatutos, y no lesivos para los intereses de los asociados y de la sociedad.<br \/>\nAhora le vamos a informar de forma resumida de ciertas cuestiones relacionadas con la impugnaci\u00f3n de los pactos sociales reguladas en la presente Ley de Sociedades de Capital (LSC), y teniendo presente que hoy d\u00eda se halla en tr\u00e1mite parlamentario de aprobaci\u00f3n el Proyecto de Ley de modificaci\u00f3n de esta LSC, siendo muy posible que existan cambios sustantivos referentes a la impugnaci\u00f3n de pactos sociales, entre otros muchos, la supresi\u00f3n de la distinci\u00f3n entre pactos nulos y anulables, plazo de caducidad, limitaci\u00f3n de las causas de impugnaci\u00f3n y legitimaci\u00f3n para impugnar dichos pactos. Sin embargo, vamos a deber aguardar a la modificaci\u00f3n terminante de la citada Ley para poder ver si por \u00faltimo se sostienen o bien no las citadas propuestas.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 pactos son contestables?<br \/>\nConforme con la presente Ley de Sociedades de Capital (LSC), son impugnables:<\/p>\n<p>Los pactos sociales que sean contrarios a la ley, siendo en un caso as\u00ed nulo el pacto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha venido pronunciando a este respecto para determinar en qu\u00e9 momento debemos comprender que un pacto es contrario a la ley. No cabe duda que este t\u00e9rmino se halla referido a todos aquellos pactos en los que no se hayan observado los requisitos de forma y fondo que establezca la LSC. En la mayor parte de casos, la impugnaci\u00f3n se va a deber a defectos de forma: la adopci\u00f3n de pactos vulnerando las formalidades legalmente demandadas, Juntas no convocadas de conformidad a la ley, transgresi\u00f3n del derecho de informaci\u00f3n de los asociados, imprecisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n entregada relativa \u00a0a las cuentas anuales, etc\u00e9tera De esta forma, por servirnos de un ejemplo, si la junta de asociados aprob\u00f3 el reparto de dividendos mas la sociedad no tiene beneficios ni reservas, dicho pacto no va a poder desplegar sus efectos (en tanto que la existencia de beneficios o bien reservas es un requisito preciso y obligatorio a fin de que se repartan dividendos).<br \/>\nAsimismo van a ser anulables los pactos que se opongan a los estatutos (en un caso as\u00ed se incluyen todos aquellos pactos que se hayan adoptado infringiendo los requisitos concretos que establezcan los estatutos de la sociedad, en especial sobre convocatoria, funcionamiento de la junta, reglas de adopci\u00f3n de pactos).<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, van a ser anulables los pactos que lesionen el inter\u00e9s social en beneficio de uno o bien m\u00faltiples asociados o bien de terceros. Hay que apuntar que en la Ley no se aclara en qu\u00e9 momento un determinado pacto causa lesi\u00f3n al inter\u00e9s social a efectos de su posible impugnaci\u00f3n. En este supuesto, en la generalidad de los casos va a quedar a la consideraci\u00f3n de los tribunales, dependiendo de la prueba practicada, la definici\u00f3n del beneficio o bien da\u00f1o social para cada caso concreto. Hay que tener en consideraci\u00f3n en relaci\u00f3n con este supuesto, que conforme con la pr\u00f3xima modificaci\u00f3n prevista de la LSC (Proyecto de Ley por el que se altera la Ley de Sociedades de Capital par ala mejora del gobierno corporativo, en nuestros d\u00edas en tr\u00e1mite parlamentario de aprobaci\u00f3n), se comprender\u00e1 que un determinado pacto causa lesi\u00f3n al inter\u00e9s social cuando impuesto de forma exagerada por la mayor parte y sin contestar a una real necesidad de la sociedad, se dirija a conseguir un \u00a0beneficio para esa mayor\u00eda en menoscabo infundado del resto asociados y esto si bien no cause da\u00f1o patrimonial a la sociedad.<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N. No va a ser procedente la impugnaci\u00f3n de un pacto social cuando haya sido dejado sin efectos o bien reemplazado v\u00e1lidamente por otro.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 plazo hay para impugnar los pactos?<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de los pactos nulos (contrarios a la Ley) expirar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o. Quedan excluidos de esta regla los pactos que por su causa o bien contenido resultasen contrarios al orden p\u00fablico.<br \/>\nLa acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de alabanza pactos anulables (que se opongan a los estatutos o bien lesionen el inter\u00e9s social en beneficio de uno o bien m\u00faltiples asociados o bien de terceros) expirar\u00e1 a los cuarenta d\u00edas.<\/p>\n<p>Estos plazos de caducidad se computar\u00e1n desde la data de adopci\u00f3n del pacto y, si fueran inscribibles, desde la data de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb (BORME).<br \/>\nConforme con la modificaci\u00f3n prevista en el Proyecto de Ley por el que se altera la Ley de Sociedades de Capital, desaparece la distinci\u00f3n entre pactos nulos (contrarios a la Ley) y anulables, y est\u00e1 previsto que solo se distinga entre pactos nulos y pactos contrarios al orden p\u00fablico a efectos del plazo para su impugnaci\u00f3n siendo imprescriptible el plazo de impugnaci\u00f3n de los segundos.<br \/>\n\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 legitimado para impugnar los pactos sociales?<br \/>\nPara la impugnaci\u00f3n de los pactos nulos (contrarios a la Ley) est\u00e1n legitimados todos y cada uno de los asociados, los administradores y cualquier tercero que acredite inter\u00e9s l\u00edcito.<br \/>\nPara la impugnaci\u00f3n de los pactos anulables est\u00e1n legitimados los asociados asistentes a la junta que hubieran hecho constar en acta su oposici\u00f3n al pacto, los ausentes y los que hubieran sido ileg\u00edtimamente privados del voto, como los administradores.<br \/>\nLa impugnaci\u00f3n va a deber hacerse a trav\u00e9s de demanda dirigida a la Sociedad frente al Juzgado de lo Mercantil donde resida el domicilio social de la entidad y de conformidad a los tr\u00e1mites de juicio ordinario.<br \/>\nCuando el actor tuviera la representaci\u00f3n exclusiva de la sociedad y la junta no tuviere designado a absolutamente nadie a dicho efecto, el juez va a nombrar a quien tiene que representarla en el proceso, entre los asociados que hubieren votado en favor del pacto impugnado.<br \/>\nLos asociados que hubieren votado en favor del pacto impugnado van a poder intervenir a costa suya en el proceso para sostener su val\u00eda.<br \/>\nEn caso de que fuera posible suprimir la causa de la impugnaci\u00f3n, el juez, a petici\u00f3n de la sociedad demandada, dar\u00e1 un plazo razonable a fin de que aquella pueda ser remediada.<br \/>\nLa sentencia firme que declare la nulidad de un pacto inscribible tendr\u00e1 que anotarse en el Registro Mercantil. El BORME publicar\u00e1 un extracto.<br \/>\nEn caso de que el pacto impugnado estuviera anotado en el Registro Mercantil, la sentencia determinar\u00e1 adem\u00e1s de esto la cancelaci\u00f3n de inscripci\u00f3n, como la de los asientos siguientes que resulten contradictorios con ella.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son contestables los pactos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o bien lesionen el inter\u00e9s social en beneficio de uno o bien m\u00faltiples asociado o bien de terceros. 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