{"id":3807,"date":"2014-11-28T10:38:05","date_gmt":"2014-11-28T09:38:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3807"},"modified":"2017-08-20T11:45:27","modified_gmt":"2017-08-20T09:45:27","slug":"demandas-usuarios-ante-tribunales-extranjeros-servicios-contratados-la-red","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/demandas-usuarios-ante-tribunales-extranjeros-servicios-contratados-la-red\/","title":{"rendered":"Demandas de usuarios ante tribunales extranjeros por servicios contratados por la red"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Pese a que la oratoria del cambio\u00a0 tecnol\u00f3gico hace referencia a un planeta sin fronteras, realmente las diferencias entre sistemas legales siguen siendo relevantes cuando brotan disputas con relaci\u00f3n al comercio y las comunicaciones por la red.<\/h2>\n<p>Los costos y tambi\u00e9n incertidumbres asociados con litigar en tribunales extranjeros recomiendan tener en consideraci\u00f3n esta cuesti\u00f3n al dise\u00f1ar nuestra estrategia empresarial.<br \/>\n\u00bfComo se determina el tribunal del Estado que juzga el caso?<br \/>\nEl derecho internacional privado trata los posibles enfrentamientos entre las diferentes jurisdicciones nacionales, tanto en referencia a la ley aplicable para determinar si es preciso demandar ante tribunales espa\u00f1oles o bien extranjeros. En Espa\u00f1a es preciso distinguir las situaciones que se refieren a Estados miembros de la UE, en los que se aplica el Reglamento comunitario Bruselas I, respecto de los casos en los que resulta de aplicaci\u00f3n el derecho internacional privado de Espa\u00f1a, por tratarse de pa\u00edses a los que no resulta aplicable la normativa comunitaria.<br \/>\nA nivel europeo las legislaciones nacionales han sido armonizadas a trav\u00e9s del Reglamento Bruselas I. El art\u00edculo cinco de este Reglamento establece que con relaci\u00f3n a las obligaciones establecidos son eficientes los tribunales del pa\u00eds donde hubiere sido o bien hubiere de ser cumplida la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante en los contratos con usuarios estos han de ser demandados en el sitio de su domicilio. Los usuarios por su lado pueden seleccionar demandar bien en los tribunales del Estado de su domicilio o bien en el del domicilio del demandado. Estas disposiciones supuestamente claras han encontrado en la pr\u00e1ctica ciertas contrariedades para ser aplicadas en el campo del comercio y la prestaci\u00f3n de servicios por medio de internet. La cuesti\u00f3n clave se encuentra en la redacci\u00f3n del art\u00edculo quince c) del Reglamento, que se refiere a aquellos casos en los que el empresario o bien profesional ejercitare actividades comerciales o bien profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o bien, por cualquier medio, dirigiere semejantes actividades a dicho Estado o bien a m\u00faltiples Estados de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 implicaciones tiene para las compa\u00f1\u00edas que ofrecen sus productos en el extranjero?<br \/>\nEsto quiere decir que si una compa\u00f1\u00eda de Espa\u00f1a de herramientas de bricolaje ofrece sus productos mediante internet a usuarios en Alemania, puede ser demandada en los tribunales alemanes y el contrato va a ser analizado bajo la ley de los usuarios aplicable en Alemania. \u00bfMas cuando se cree que una compa\u00f1\u00eda ofrece sus servicios a usuarios en otro Estado miembro? La Comisi\u00f3n Europea ha clarificado que el hecho de que el sitio web sea alcanzable desde ese pa\u00eds no es un hecho relevante al respecto.<br \/>\nEl Tribunal de Justicia de la UE en el caso conjunto Pammer y Hotel Alpenhof apunt\u00f3 m\u00faltiples factores, no pormenorizados, que han de ser tenidos en cuenta por los tribunales nacionales para determinar cuando una compa\u00f1\u00eda ofreciendo sus servicios o bien productos en otro Estado de la Uni\u00f3n Europea. La sentencia hace referencia al car\u00e1cter internacional de la actividad, la utilizaci\u00f3n de una lengua o bien divisa diferente de la del sitio donde est\u00e1 establecido el vendedor, la utilizaci\u00f3n de un nombre de dominio de primer nivel diferente al del Estado de origen de la compa\u00f1\u00eda, la menci\u00f3n de tel\u00e9fonos con un prefijo internacional o bien la alusi\u00f3n promocional a una clientela internacional con clientes del servicio extranjeros residentes en otros pa\u00edses europeos.<br \/>\nEn el presunto de una compa\u00f1\u00eda domiciliada en un pa\u00eds no perteneciente a la Uni\u00f3n Europea es aplicable el art\u00edculo doscientos veinticuatro de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (LOPJ), que\u00a0 apunta que los tribunales espa\u00f1oles son eficientes en materia de contratos con usuarios cuando el comprador tenga su domicilio en Espa\u00f1a y la celebraci\u00f3n del contrato hubiere sido antecedida por oferta personal o bien publicidad efectuada en Espa\u00f1a. Se excluye por tanto en un caso as\u00ed la posibilidad del consumidor de demandar frente a los tribunales del pa\u00eds donde se halla domiciliado el vendedor o bien prestador de servicios.<br \/>\n\u00bfQue pasa cuando hay una cl\u00e1usula en el contrato fijando el tribunal eficiente?<br \/>\nL\u00f3gicamente la compa\u00f1\u00eda que ofrece sus servicios puede incluir en sus contratos o bien condiciones generales de venta cl\u00e1usulas que determinen que tribunales han de ser eficientes para distinguir cualquier disputa derivada de sus actividades comerciales. No obstante si el contrato es con usuarios, en la mayor parte de los casos el resultado va a ser la ineficacia de la cl\u00e1usula de elecci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n.<br \/>\nEn Espa\u00f1a el art\u00edculo quinientos cuarenta y dos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) excluye la posibilidad de someterse a los tribunales de un determinado Estado en contratos festejados con usuarios y usuarios. La jurisprudencia del Tribunal Europeo por su lado resulta m\u00e1s matizada en su interpretaci\u00f3n del Reglamento aplicable en los casos entre pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, se\u00f1alando que una cl\u00e1usula fijando la competencia del tribunal pertinente al domicilio social del vendedor sin haber sido objeto de negociaci\u00f3n individual, puede ser considerada desmesurada. El alto tribunal estima que verse obligado a litigar ante tribunales extranjeros puede suponer, por su alto costo, un obst\u00e1culo para el ejercicio de los derechos de los usuarios.<br \/>\nComo conclusi\u00f3n, es preciso ser siendo conscientes de que las cl\u00e1usulas, frecuentes en muchos contratos, que someten cualquier posible futuro pleito con usuarios al arbitraje o bien los tribunales de cierto Estado, aunque tienen un efecto sicol\u00f3gico disuasivo contra posibles reclamaciones, acostumbran a ser obviadas por nuestros tribunales. Es por ende recomendable efectuar un an\u00e1lisis estricto de la exposici\u00f3n que pueda tener la compa\u00f1\u00eda a posibles demandas en tribunales extranjeros a resultas de la oferta de sus productos y servicios a usuarios en tales pa\u00edses.<br \/>\nSi requiere asesoramiento legal para dise\u00f1ar la estrategia de importaci\u00f3n y tambi\u00e9n internacionalizaci\u00f3n de su empresa no dude en contactar con nosotros en CSF Consulting.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #333399;\">CSF Consulting Abogados y Economistas<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pese a que la oratoria del cambio\u00a0 tecnol\u00f3gico hace referencia a un planeta sin fronteras, realmente las diferencias entre sistemas legales siguen siendo relevantes cuando brotan disputas con relaci\u00f3n al comercio y las comunicaciones por la red. 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