{"id":3896,"date":"2014-12-11T13:32:22","date_gmt":"2014-12-11T12:32:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3896"},"modified":"2017-08-19T16:41:45","modified_gmt":"2017-08-19T14:41:45","slug":"proteccion-legal-los-asociados-minoritarios-la-compania","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/proteccion-legal-los-asociados-minoritarios-la-compania\/","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n legal de los asociados minoritarios de la compa\u00f1\u00eda"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Los asociados minoritarios que tienen menos de la mitad de las participaciones o bien acciones en sociedades de capital pueden ver sus derechos de manera sistem\u00e1tica violados por la mayor parte social que controla la compa\u00f1\u00eda.<\/h2>\n<p>Existen no obstante ciertas herramientas que dejan a estos asociados minoritarios proteger su situaci\u00f3n en la sociedad y lograr que sus intereses sean respetados. Este art\u00edculo pretende aconsejar a aquellos asociados que tienen una participaci\u00f3n minoritaria y precisan de mecanismos de protecci\u00f3n en frente de la sociedad controlada por la mayor parte.<br \/>\nLos asociados minoritarios pueden verse tratados de forma discriminatoria por medio de la aprobaci\u00f3n de pactos que les resultan perjudiciales, la ocultaci\u00f3n de informaci\u00f3n o bien la arbitraria falta de distribuci\u00f3n de dividendos cuando la sociedad ha logrado beneficios. Ahora se especifican ciertas de los instrumentos jur\u00eddicos que pueden ser empleados para fortalecer o bien hacer servir sus derechos en la sociedad.<br \/>\nDemanda de mayor\u00edas reforzadas o bien permiso del asociado perjudicado<br \/>\nLa Ley de Sociedades de Capital (R. D. Legislativo 1\/2010, de dos de julio (LSC)) requiere en su Art\u00edculo ciento noventa y ocho una mayor\u00eda de 2 tercios para operaciones de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, cesi\u00f3n global de activo o bien pasivo, traslado al extranjero o bien para excluir a asociados. Adem\u00e1s de esto se requiere el permiso de los asociados perjudicados para una modificaci\u00f3n de estatutos que implique nuevas obligaciones para los asociados o bien afecte a los derechos individuales de exactamente los mismos.<br \/>\nConvocatoria de la Junta general y posibilidad de instar la disoluci\u00f3n de la sociedad<br \/>\nLos asociados que representen cuando menos el 5 por ciento del capital social pueden pedir a los administradores la convocatoria de la Junta general. Caso de que no la convoquen cualquier asociado minoritario puede pedir la convocatoria judicial de la Junta general.<br \/>\nAdem\u00e1s el asociado minoritario puede pedir la convocatoria de la junta si concurre alguna causa de disoluci\u00f3n de la sociedad (cese en el ejercicio de la actividad que forme el objeto social, paralizaci\u00f3n de los \u00f3rganos sociales, reducci\u00f3n del capital social bajo el m\u00ednimo legal, etc\u00e9tera). Si esta no fuese convocada o bien no se adoptase el pacto de disoluci\u00f3n, el asociado minoritario va a poder instar la disoluci\u00f3n de la sociedad frente al juez de lo mercantil del domicilio social.<br \/>\nDerecho a conseguir informaci\u00f3n y petici\u00f3n de una auditoria.<br \/>\nHay algunas diferencias entre las sociedades an\u00f3nimas y las sociedades de responsabilidad limitada en lo que se refiere al ejercicio del derecho de informaci\u00f3n sobre la sociedad. El umbral del 25 por ciento de las acciones o bien participaciones es clave a fin de que el asociado minoritario no vea su petici\u00f3n de informaci\u00f3n rechazada por un posible perjuicio al inter\u00e9s social. Este derecho queda reforzado por la posibilidad de intervenir el acta de la junta y\/o de pedir que se levante acta notarial de exactamente la misma si de esta forma lo piden los asociados que representen el 5 por ciento del capital social.<br \/>\nUno de los derechos m\u00e1s efectivos a la predisposici\u00f3n del asociado minoritario que tenga por lo menos el 5 por ciento del capital social es la posibilidad de nombrar un auditor de cuentas que compruebe las cuentas de la sociedad (para aquellas sociedades que de otro modo por su tama\u00f1o no tendr\u00edan la obligaci\u00f3n de someter las cuentas anuales a verificaci\u00f3n por un auditor). El asociado minoritario va a poder dirigirse al Registro Mercantil para pedir el nombramiento de un auditor y el costo de la auditoria habr\u00e1 de ser soportado por la sociedad. Es preciso en todo caso que no hayan pasado 3 meses desde la data de cierre del ejercicio a auditar. Todas y cada una de las irregularidades contables que aparezcan reflejadas en la auditoria pueden derivar en una acci\u00f3n de responsabilidad social.<br \/>\nDerecho de separaci\u00f3n<br \/>\nLa Ley de Sociedades de capital prev\u00e9 la posibilidad en supuestos valorados de que los asociados puedan separarse de la sociedad y que esta adquiera sus participaciones. El derecho de separaci\u00f3n va a deber ejercitarse en el plazo de un mes y va a ser preciso no haber votado en favor de los pactos que dejan al asociado ejercer el derecho de separaci\u00f3n. Estos pactos incluyen la substituci\u00f3n del objeto social, la transformaci\u00f3n de la sociedad en colectiva o bien comanditaria, la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n de las participaciones sociales o bien el traslado del domicilio social al extranjero. Los estatutos sociales pueden establecer otras causas de separaci\u00f3n.<br \/>\nEl presunto m\u00e1s interesante para el asociado minoritario se halla no obstante suspendido provisionalmente. La predisposici\u00f3n final primera del RD-ley 11\/2014 de cinco de septiembre ha ampliado hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de lo preparado en el Art\u00edculo trescientos cuarenta y ocho bis. Dicho art\u00edculo impone la obligaci\u00f3n para las sociedades de responsabilidad limitada, y an\u00f3nimas no cotizadas, de repartir una tercera parte de las ventajas propios desde el quinto a\u00f1o desde su constituci\u00f3n. En el caso que no se procediese en este sentido, los asociados que hubiesen votado en favor de la distribuci\u00f3n de dividendos, van a poder ejercer el derecho de separaci\u00f3n previsto en la propia LSC en el plazo de un mes desde la data en que se hubiese adoptado la junta general. En este supuesto se fuerza a la sociedad a adquirir dichas acciones o bien participaciones a un valor razonable o recurrir a una reducci\u00f3n de capital.<br \/>\nImpugnaci\u00f3n de pactos sociales<br \/>\nLos asociados minoritarios pueden verse perjudicados por un pacto de la sociedad y por tanto tratar que se declare la nulidad o bien anulabilidad de exactamente los mismos. En el caso de pactos anulables el asociado minoritario va a deber haber votado contra dichos pactos y haberse opuesto a la adopci\u00f3n del pacto en la junta. As\u00ed va a tener la posibilidad de impugnar los pactos sociales frente a los tribunales cuando estos se opongan a los estatutos sociales o bien da\u00f1en el inter\u00e9s de la sociedad. Trat\u00e1ndose de pactos contestables por ser contrarios a la ley cualquier asociado va a poder ejercer esta acci\u00f3n.<br \/>\nLa jurisprudencia reciente tiende poco a poco m\u00e1s a resguardar a los asociados minoritarios en frente de los abusos de la mayor parte de la sociedad mediante la doctrina del abuso de derecho. La sentencia del Tribunal Supremo (TS) de veintiseis de mayo de dos mil cinco declar\u00f3 que una sociedad no pod\u00eda privar al asociado minoritario sin causa justificada de sus derechos a percibir las ventajas sociales. Por esta raz\u00f3n refrend\u00f3 la impugnaci\u00f3n del pacto social que aplicaba el resultado, por tratarse de una actuaci\u00f3n desmesurada. En exactamente el mismo sentido se pronuncia la sentencia de cinco de octubre de dos mil once, considerando la existencia de una violaci\u00f3n del derecho de informaci\u00f3n del asociado minoritario, al reflejar las cuentas de la sociedad beneficios inferiores a los verdaderamente logrados. El TS apunt\u00f3 asimismo en esta sentencia que forma una actuaci\u00f3n exagerada la retenci\u00f3n sistem\u00e1tica y arbitraria de las ventajas sociales.<br \/>\nAcci\u00f3n de responsabilidad de los administradores<br \/>\nEl asociado minoritario puede verse perjudicado en sus intereses y tiene 2 v\u00edas diferentes para demandar que los administradores respondan por los da\u00f1os ocasionados por su mala administraci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>La primera opci\u00f3n es pedir la convocatoria de la junta general a fin de que esta decida sobre el ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad social. Esta acci\u00f3n deja a la sociedad actuar contra los administradores para conseguir la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os que haya sufrido el patrimonio social a consecuencia del incumplimiento de deberes que les ata\u00f1e en raz\u00f3n de la Ley, de los Estatutos o bien del deber de dirigir con la diligencia exigible al ordenado y fiel administrador. Los asociados minoritarios van a poder asimismo entablar esta acci\u00f3n cuando la Sociedad no adoptase este pacto o bien este fuera contrario a la demanda de responsabilidad. Una segunda posibilidad es demandar la responsabilidad por da\u00f1os ocasionados de forma directa en el patrimonio de asociados minoritarios, que va a ser exigible mediante la acci\u00f3n individual por actos de administradores que lesionen de manera directa sus intereses.<br \/>\nAcuerdos parasociales para la protecci\u00f3n del asociado minoritario<br \/>\nEl contrato de sociedad vincula a los asociados con la sociedad, las relaciones jur\u00eddicas entre asociados se conducen por ende por intermediaci\u00f3n de la sociedad y no de manera directa entre ellos. Los asociados pueden no obstante obligarse a trav\u00e9s de contratos concretos llamados \u00b4pactos parasociales\u00b4, que pueden ser de enorme utilidad para resguardar al asociado minoritario en frente de los posibles abusos de la mayor parte. Estos pactos est\u00e1n amparados por el principio de autonom\u00eda de la voluntad consagrado en el art\u00edculo mil doscientos cincuenta y cinco del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nLos acuerdos que se sostengan entre los asociados no van a ser oponibles a la sociedad mas servir\u00e1n al asociado minoritario para regular las relaciones con el asociado mayoritario de la sociedad y proteger sus intereses. Ciertos pactos parasociales habituales incluyen el derecho a nombrar un administrador o bien representantes en el consejo de administraci\u00f3n, pactos sobre el derecho de informaci\u00f3n (c\u00f3mputos, estados de tesorer\u00eda, rentabilidad de proyectos), derechos al dividendo y acuerdos de salida o bien venta de la participaci\u00f3n societaria o bien una clausula de resoluci\u00f3n de enfrentamientos a trav\u00e9s de arbitraje.<br \/>\nEl acuerdo parasocial puede servir por servirnos de un ejemplo para eludir que una ampliaci\u00f3n de capital pueda ser usada para reducir significativamente la participaci\u00f3n del asociado minoritario en la sociedad. Puede ser bastante dif\u00edcil probar el car\u00e1cter fraudulento de la operaci\u00f3n, siendo pactos que tratan de ser justificados por necesidades de liquidez, inversiones o bien compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos del asociado minoritario. Una cl\u00e1usula parasocial de singular utilidad para asociados minoritarios es introducir una cl\u00e1usula de acompa\u00f1amiento o bien \u00b4tag along\u00b4. El prop\u00f3sito de esta cl\u00e1usula es obligar al asociado que recibe una oferta de adquiere por sus acciones a comunicar dicha oferta al asociado minoritario para dejarle que se sume a la operaci\u00f3n. El otro asociado va a estar adem\u00e1s obligado a negociar la transmisi\u00f3n de las participaciones del asociado minoritario en exactamente las mismas condiciones de venta que las suyas.<br \/>\nEl Tribunal Supremo en su sentencia de diez de diciembre de dos mil ocho apunt\u00f3 la inoponibilidad frente a la sociedad de los acuerdos parasociales. Las disposiciones legales imperativas y los estatutos de la sociedad predominan en frente de estos acuerdos parasociales. No obstante la clave de estos pactos se halla en la posibilidad de demandar un incumplimiento establecido infundado de uno de los asociados frente al otro. Por esta raz\u00f3n resulta esencial la reciente sentencia del Tribunal Supremo de veintitres de septiembre de dos mil catorce, en la que se recoge la necesidad de proteger los intereses de los asociados minoritarios de una sociedad ante actuaciones de los administradores de exactamente la misma.<br \/>\nEn un caso as\u00ed los asociados minoritarios encargaron a los asociados mayoritarios que buscasen un comprador para las acciones de todos y cada uno de los asociados. Mediante una cl\u00e1usula de acompa\u00f1amiento (tag along) los asociados mayoritarios y administradores actuaban como \u00b4mandantes \u00b4del asociado minoritario en el prop\u00f3sito de aumentar al m\u00e1ximo el valor de venta de sus acciones. El Alto Tribunal aplic\u00f3 en un caso as\u00ed la doctrina de abuso de derecho viendo que el aprovechamiento por el asociado mayoritario de su situaci\u00f3n dominante por medio de un pago de cantidades escondidas al resto de los asociados.<br \/>\nSi bien ciertos autores recomiendan la integraci\u00f3n de los pactos parasociales como el `tag along\u00b4 a los estatutos sociales, es preciso examinar la situaci\u00f3n de cada sociedad para determinar si puede concluir suponiendo un obst\u00e1culo a la capacitad de los asociados de contar con de manera libre de sus acciones o bien de sus participaciones<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h5><span style=\"color: #000080;\">CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/span><\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los asociados minoritarios que tienen menos de la mitad de las participaciones o bien acciones en sociedades de capital pueden ver sus derechos de manera sistem\u00e1tica violados por la mayor parte social que controla la compa\u00f1\u00eda. 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