{"id":4280,"date":"2015-01-15T10:54:33","date_gmt":"2015-01-15T09:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=4280"},"modified":"2017-08-21T20:11:46","modified_gmt":"2017-08-21T18:11:46","slug":"novedades-tributarias-en-la-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/novedades-tributarias-en-la-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-2015\/","title":{"rendered":"Novedades Tributarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2015"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Entre otras medidas destacan, la pr\u00f3rroga del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio tambi\u00e9n a 2015 o la regulaci\u00f3n del derecho a la compensaci\u00f3n fiscal:<\/h2>\n<p>(este ser\u00e1 el \u00faltimo a\u00f1o de acuerdo con la reforma fiscal de la Ley del IRPF) por la percepci\u00f3n de determinados rendimientos del capital mobiliario con per\u00edodo superior a dos a\u00f1os en 2014. Por otro lado, y teniendo en cuenta la aprobaci\u00f3n de la reforma fiscal, ya no se regulan los coeficientes de actualizaci\u00f3n o correcci\u00f3n monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2015.<br \/>\nEn el BOE del pasado 30 de diciembre, se ha publicado la Ley 36\/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2015 (LPGE).<br \/>\nEste a\u00f1o, en el \u00e1mbito tributario, son pocas las medidas que incorpora la LPGE pues las leyes que han aprobado la reforma fiscal (Leyes 26\/2014, 27\/2014 y 28\/2014, de 27 de noviembre) las han incorporado en el impuesto correspondiente, fundamentalmente en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA. Entre otras novedades en la LPGE, destaca la pr\u00f3rroga una vez m\u00e1s del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2015 o la regulaci\u00f3n del derecho a la compensaci\u00f3n fiscal (este ser\u00e1 el \u00faltimo a\u00f1o de acuerdo con la reforma fiscal de la Ley del IRPF) por la percepci\u00f3n de determinados rendimientos del capital mobiliario con per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os en 2014. Por otro lado, y teniendo en cuenta la aprobaci\u00f3n de la reforma fiscal, ya no se regulan los coeficientes de actualizaci\u00f3n del valor de adquisici\u00f3n a efectos de determinar la ganancia o p\u00e9rdida patrimonial que se ponga en manifiesto en la transmisi\u00f3n de inmuebles no afectos a actividades econ\u00f3micas en IRPF o los coeficientes de correcci\u00f3n monetaria en Impuestos sobre Sociedades.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, a modo de resumen, vamos a destacar las principales medidas fiscales que se recogen en esta LPGE 2015.<br \/>\nIRPF<br \/>\nCompensaci\u00f3n fiscal por percepci\u00f3n en 2014 de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os<br \/>\nLa Ley del IRPF (LIRPF) autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensaci\u00f3n fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os. En virtud de esta autorizaci\u00f3n, la LPGE establece una compensaci\u00f3n fiscal, en el ejercicio 2014, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os.<br \/>\nCoeficientes de actualizaci\u00f3n en la transmisi\u00f3n de inmuebles<br \/>\nComo hemos indicado antes, ya no aparecen en la LPGE 2015 los coeficientes de actualizaci\u00f3n aplicables sobre el valor de adquisici\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26\/2014, de 27 de noviembre, por la que se ha modificado, entre otras, la LIRPF, ya que esta norma ha suprimido para los ejercicios 2015 y siguientes este mecanismo de actualizaci\u00f3n. Estos coeficientes, recu\u00e9rdese, resultaban aplicables en las transmisiones a t\u00edtulo oneroso de bienes inmuebles.<br \/>\nIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<br \/>\nL\u00edmite en la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el a\u00f1o 2016<br \/>\nSe modifica, con efectos 1 de enero de 2015, la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableci\u00e9ndose que el l\u00edmite en la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para los per\u00edodos impositivos que se inicien en el a\u00f1o 2016 ser\u00e1 del 60% (en la Ley 27\/2014 el porcentaje se estableci\u00f3, por error, en el 70%).<br \/>\nCoeficientes de correcci\u00f3n monetaria<br \/>\nComo ya hemos comentado al hablar de los coeficientes de actualizaci\u00f3n de valores en el caso del IRPF, confirmado lo apuntado en la Ley 27\/2014 del nuevo Impuesto sobre Sociedades, ya no se regulan en la LPGE los coeficientes de correcci\u00f3n monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2015.<br \/>\nIMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 61 de la LPGE, se mantiene para el ejercicio 2015 la vigencia del impuesto, elimin\u00e1ndose, por tanto, para ese a\u00f1o la reimplantaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n del 100% sobre la cuota \u00edntegra del impuesto que se hab\u00eda previsto en el Real Decreto-Ley 13\/2011, de \u00a016 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\nNo debe olvidarse en todo caso que, si bien se trata de una modificaci\u00f3n a nivel estatal, las Comunidades Aut\u00f3nomas han hecho uso de sus potestades normativas a este respecto, por lo que deber\u00e1 tenerse en cuenta la normativa espec\u00edfica de la Comunidad Aut\u00f3noma de residencia en relaci\u00f3n con este impuesto.<br \/>\nITP Y AJD<br \/>\nEscala por transmisi\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de Grandezas y T\u00edtulos Nobiliarios<br \/>\nCon efectos desde el 1 de enero de 2015, se actualiza en un 1 por ciento, con respecto a la del a\u00f1o anterior, la escala por transmisi\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de Grandezas y T\u00edtulos Nobiliarios.<br \/>\nExenci\u00f3n de los fondos de capital riesgo<br \/>\nCon efecto de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se establece con relaci\u00f3n a estos fondos la exenci\u00f3n de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias (OS), para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulizaci\u00f3n hipotecaria y los fondos de titulizaci\u00f3n de activos financieros.<br \/>\nIMPUESTOS LOCALES<br \/>\nImpuesto sobre Bienes Inmuebles<br \/>\nActualizaci\u00f3n de valores catastrales<br \/>\nSe fijan para el a\u00f1o 2015 diferentes coeficientes de actualizaci\u00f3n de valores catastrales en funci\u00f3n del a\u00f1o de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoraci\u00f3n colectiva (ponencia de valores).<br \/>\nEstos coeficientes ser\u00e1n aplicados a los municipios que han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos, de acuerdo con la Ley del Catastro Inmobiliario:<\/p>\n<p>Haber transcurrido el menos 5 a\u00f1os desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoraci\u00f3n colectiva de car\u00e1cter general. Es decir, la aplicaci\u00f3n de coeficientes de actualizaci\u00f3n para el a\u00f1o 2015 requiere que el a\u00f1o de entrada en vigor de la ponencia de valores de car\u00e1cter general sea anterior a 2010.<br \/>\nQue se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinaci\u00f3n de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homog\u00e9neo al conjunto de usos, pol\u00edgonos, \u00e1reas o zonas existentes en el municipio.<br \/>\nQue la solicitud se comunique a la Direcci\u00f3n General del Catastro antes del 31 de julio de 2015.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se requiere que los municipios est\u00e9n incluidos en una Orden, Se\u00f1alar que los municipios a los que le resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n estos coeficientes de actualizaci\u00f3n, establecidos en esta ley para el a\u00f1o 2015, vienen establecidos en la Orden HAP\/1750\/2014, de 29 de septiembre, publicada en el BOE de 30 de septiembre de 2014.<br \/>\nPlazo de aprobaci\u00f3n del tipo de gravamen del IBI y de las ponencias de valores<br \/>\nSe ampl\u00eda hasta el 31 de julio de 2015, el plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoraci\u00f3n colectiva de car\u00e1cter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2016. Igualmente, se ampl\u00eda hasta el 31 de julio de 2015 el plazo para la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las ponencias de valores totales.<br \/>\nDeterminaci\u00f3n de la base liquidable del IBI<br \/>\nSe prorroga la posibilidad de que sea la Direcci\u00f3n General del Catastro, y no el ayuntamiento, la que determine la base liquidable del impuesto cuando la base imponible resulte de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de declaraci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, solicitud, subsanaci\u00f3n de discrepancias e inspecci\u00f3n catastral, salvo que el ayuntamiento le comunique que dicha competencia ser\u00e1 ejercida por \u00e9l. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerla antes de que finalice el mes de febrero del a\u00f1o en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.<br \/>\nPr\u00f3rroga del beneficio fiscal establecido en el IBI para Lorca (Murcia)<br \/>\nSe prorroga en el ejercicio 2015, en el 50%, el beneficio fiscal para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido por el art\u00edculo 12 del Real Decreto-ley 6\/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da\u00f1os causados por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.<br \/>\nImpuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana<br \/>\nBonificaci\u00f3n para Lorca (Murcia)<br \/>\nSe concede, excepcionalmente durante 2015, una bonificaci\u00f3n del 50 por ciento de las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca para reparar los da\u00f1os causados por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.<br \/>\nTASAS<br \/>\nPor lo que se refiere a las Tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con car\u00e1cter general (mediante la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,01) los tipos de cuant\u00eda fija, excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en 2014. Respecto a la tasa del ICAC por emisi\u00f3n de informes de auditor\u00eda de cuentas queda fijada en 115,37\u20ac (por informe) y 230,74\u20ac (por informe sobre una Entidad de Inter\u00e9s P\u00fablico) para el caso de que el importe facturado sea inferior o igual a 30.000\u20ac. Para informes facturados superiores la cuant\u00eda fija ser\u00e1 de 230,74\u20ac y 461,48\u20ac, respectivamente.<br \/>\nPor \u00faltimo, algunas tasas mantienen, en general, los mismos tipos y cuant\u00edas que los exigibles durante 2014, como por ejemplo: las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar; la tasa de regulaci\u00f3n catastral; la tasa de aproximaci\u00f3n y de las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico aeroportuarias.<br \/>\nOTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS<br \/>\nInter\u00e9s de demora tributario e inter\u00e9s legal del dinero<br \/>\nSe fijan hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2015 el inter\u00e9s legal del dinero y el inter\u00e9s de demora en un 3,50 y un 4,375 por 100, respectivamente.<br \/>\nIndicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM)<br \/>\nMantiene las mismas cuant\u00edas fijadas para el a\u00f1o 2014 y que son las siguientes: a) diario, 17,75\u20ac; b) mensual, 532,51\u20ac; c) anual, 6.390,13\u20ac; y d) en los supuestos en que la referencia al salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM ser\u00e1 de 7.455,16\u20ac cuando las normas se refieran al SMI en c\u00f3mputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuant\u00eda ser\u00e1 de 6.390,13\u20ac.<br \/>\nActividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales<br \/>\nPara el a\u00f1o 2015, la LPGE relaciona las actividades que se considerar\u00e1n como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoci\u00f3n y la difusi\u00f3n de la lengua espa\u00f1ola y de la cultura mediante redes telem\u00e1ticas, nuevas tecnolog\u00edas y otros medios; los programas de formaci\u00f3n del voluntariado que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n por parte de las Administraciones p\u00fablicas, etc.) y establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a:<\/p>\n<p>Beneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del \u201c200 Aniversario del Teatro Real y el Vig\u00e9simo Aniversario de la reapertura del Teatro Real\u201d (desde el 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2018).<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u201cIV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes (desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2017).<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u201cVIII Centenario de la Universidad de Salamanca\u201d (desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2018).<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u201cPrograma Jerez, Capital mundial del Motociclismo\u201d (desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017).<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a \u201cCantabria 2017, Li\u00e9bana A\u00f1o Jubilar\u201d (desde el 16 de abril de 2015 al 15 de abril de 2018).<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u201cPrograma Universo Mujer\u201d (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017).<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u201c60 Aniversario de la Fundaci\u00f3n de la Escuela de Organizaci\u00f3n Industrial\u201d (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016).<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u201cEncuentro Mundial de las Estrellas (EME) 2017\u201d (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017).<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n de \u201cBarcelona Mobile World Capital\u201d (desde 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017).<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u201cA\u00f1o internacional de la luz y de las tecnolog\u00edas basadas en la luz\u201d (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015).<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n de \u201cORC Barcelona World Championship 2015\u201d (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015).<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u201cBarcelona Equestrian Challenge\u201d (desde el 1 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2018).<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u201cWomen\u2019s Hockey World League Round 3 Events 2015\u201d (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018).<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al \u201cCentenario de la Real Federaci\u00f3n Andaluza de F\u00fatbol 2015\u201d (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015).<br \/>\nBeneficios fiscales aplicables al programa \u201cUniversidad de Invierno de Granada 2015\u201d. Se ampl\u00eda la duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento que abarcar\u00e1 desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2016.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otras medidas destacan, la pr\u00f3rroga del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio tambi\u00e9n a 2015 o la regulaci\u00f3n del derecho a la compensaci\u00f3n fiscal: (este ser\u00e1 el \u00faltimo a\u00f1o de acuerdo con la reforma fiscal de la Ley del IRPF) por la percepci\u00f3n de determinados rendimientos del capital mobiliario con per\u00edodo superior a dos&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4284,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-4280","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4280\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4284"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}