{"id":4372,"date":"2015-01-28T12:35:54","date_gmt":"2015-01-28T11:35:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=4372"},"modified":"2017-08-21T18:16:12","modified_gmt":"2017-08-21T16:16:12","slug":"se-prorroga-la-vigencia-de-la-tarifa-plana-para-la-contratacion-indefinida-de-nuevos-trabajadores-hasta-el-31-de-marzo-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/se-prorroga-la-vigencia-de-la-tarifa-plana-para-la-contratacion-indefinida-de-nuevos-trabajadores-hasta-el-31-de-marzo-de-2015\/","title":{"rendered":"Se Prorroga la Vigencia de la Tarifa Plana para la Contrataci\u00f3n Indefinida de Nuevos Trabajadores hasta el 31 de Marzo de 2015"},"content":{"rendered":"<h2>El R. D.-ley 17\/2014, de veintiseis de diciembre:<\/h2>\n<p>Ha prorrogado a lo largo de 3 meses la reducci\u00f3n de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contrataci\u00f3n indefinida, cuya vigencia inicial se fij\u00f3 hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.<br \/>\nLe notificamos que conforme con el R. D.-ley 17\/2014, de veintiseis de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales y otras de car\u00e1cter econ\u00f3mico, se ha prorrogado a lo largo de 3 meses la reducci\u00f3n de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contrataci\u00f3n indefinida prevista en el R. D.-ley 3\/2014, de veintiocho de febrero, de medidas urgente para el promuevo del empleo y la contrataci\u00f3n indefinida, respecto de los contratos festejados entre el 1 de enero de dos mil quince y el treinta y uno de marzo de dos mil quince. La vigencia inicial de referida reducci\u00f3n se fij\u00f3 hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.<br \/>\nDesde su puesta en marcha el mes pasado de febrero, la medida ha estimulado la contrataci\u00f3n de ciento setenta y siete mil setecientos treinta y uno trabajadores, lo que supone que uno de cada 4 contratos indefinidos subscritos en este periodo se ha acogido a esta modalidad.<br \/>\nEsta iniciativa deja que las compa\u00f1\u00edas o bien aut\u00f3nomos que deseen contratar un nuevo trabajador de forma estable solo coticen a la Seguridad Social por contingencias comunes cien euros por mes, a lo largo de los primeros veinticuatro meses.<br \/>\nNo obstante, si la cotizaci\u00f3n es a tiempo parcial, cuando la jornada laboral sea, cuando menos, equivalente a un setenta y cinco por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo equiparable, setenta y cinco euros mensuales.<br \/>\nTambi\u00e9n, cuando la jornada laboral sea, por lo menos, equivalente a un cincuenta por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo equiparable, cincuenta euros mensuales.<br \/>\nATENCI\u00d3N. Estas medidas van a ser asimismo de aplicaci\u00f3n a quienes se incorporen como asociados trabajadores o bien de trabajo de las cooperativas, como a los que se incorporen como asociados trabajadores de las sociedades laborales.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, estas reducciones se van a aplicar a lo largo de un periodo de veinticuatro meses, aunque, y a lo largo de los doce meses siguientes, las compa\u00f1\u00edas que al instante de festejar el contrato al que se aplique la reducci\u00f3n cuenten con menos de diez trabajadores van a tener derecho a una reducci\u00f3n equivalente al cincuenta por ciento de la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes pertinentes al trabajador contratado de forma indefinida.<br \/>\nLa reducci\u00f3n supone un ahorro medio para el empleador de alrededor del setenta y cinco por ciento de la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, que se reducir\u00e1 a cien euros por mes (mil doscientos euros anuales). Esta medida, aplicada a un salario b\u00e1rbaro anual de veinte\u20ac, implica que el empleador ahorrar\u00e1 tres.520 euros anuales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.<br \/>\nLas compa\u00f1\u00edas de menos de diez trabajadores, pueden beneficiarse, una vez trascurridos los primeros veinticuatro meses, de doce meses auxiliares de una reducci\u00f3n del cincuenta por ciento de la cuota por dichas contingencias.<br \/>\nRecordemos, que dicha \u201ctarifa plana\u201d fue aprobada por el R. D.-ley 3\/2014, de veintiocho de febrero, para todas y cada una aquellas empresas que formalicen contratos de duraci\u00f3n indefinida y sostengan la utilizaci\u00f3n neto a lo largo de 3 a\u00f1os, y consiste en:<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">[su_table]<\/span><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong><span style=\"color: #000000;\">Jornada<\/span><\/strong><\/td>\n<td><strong><span style=\"color: #000000;\">Cotizaci\u00f3n reducida a:<\/span><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">\u00a0Tiempo completo<\/span><\/td>\n<td><span style=\"color: #000000;\">100\u20ac\/mes<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">Tiempo parcial al menos equivalente a un 75% de jornada de trabajador a tiempo completo comparable<\/span><\/td>\n<td><span style=\"color: #000000;\">75\u20ac\/ mes<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">Tiempo parcial al menos equivalente a un 50% de jornada de trabajador a tiempo completo comparable<\/span><\/td>\n<td><span style=\"color: #000000;\">50\u20ac\/ mes<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><span style=\"color: #000000;\">[\/su_table]<\/span><\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de empleo<br \/>\nLas compa\u00f1\u00edas o bien aut\u00f3nomos que se acogen a esta tarifa plana tienen la obligaci\u00f3n de sostener, por lo menos, el nivel de empleo creado con la nueva contrataci\u00f3n a lo largo del periodo de aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n, tampoco puede haber efectuado despidos disciplinarios o bien por causas objetivas, declarados improcedentes, o bien despidos colectivos en los 6 meses precedentes a la data de celebraci\u00f3n del contrato. Las compa\u00f1\u00edas que no sostengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los 3 a\u00f1os siguientes al contrato van a deber restituir total o bien parcialmente las cantidades que se han ahorrado.<br \/>\nSi infringen el primer a\u00f1o, van a deber ingresar la totalidad de la reducci\u00f3n, si infringen el segundo a\u00f1o, van a deber ingresar el cincuenta por ciento y si infringen el tercer a\u00f1o van a deber ingresar el treinta y tres por ciento .<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, se demanda que la compa\u00f1\u00eda est\u00e9 al d\u00eda de sus obligaciones en Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislaci\u00f3n social en los \u00faltimos un par de a\u00f1os. Particularmente, no van a poder beneficiarse las compa\u00f1\u00edas que hayan sido sancionadas por no registrar a trabajadores en la Seguridad Social.<br \/>\nLa reducci\u00f3n de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de cien euros no es compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h5><\/h5>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El R. D.-ley 17\/2014, de veintiseis de diciembre: Ha prorrogado a lo largo de 3 meses la reducci\u00f3n de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contrataci\u00f3n indefinida, cuya vigencia inicial se fij\u00f3 hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. 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