{"id":4990,"date":"2015-03-23T11:12:44","date_gmt":"2015-03-23T10:12:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=4990"},"modified":"2017-08-20T11:48:43","modified_gmt":"2017-08-20T09:48:43","slug":"nueva-tarifa-reducida-cotizacion-la-seguridad-social-la-contratacion-indefinida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nueva-tarifa-reducida-cotizacion-la-seguridad-social-la-contratacion-indefinida\/","title":{"rendered":"Nueva Tarifa Reducida de Cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por la Contrataci\u00f3n Indefinida"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Esta medida reemplaza a la presente tarifa plana de cien\u20ac, cuya vigencia concluye el pr\u00f3ximo d\u00eda treinta y uno de marzo.<\/h2>\n<p>El nuevo incentivo establecido por el R. D.-ley \u00a01\/2015, actual desde el d\u00eda 1 de marzo de dos mil quince por un periodo de dieciocho meses, consiste en que los primeros quinientos euros de sueldo de cada nuevo contrato indefinido no cotizar\u00e1n duran dos a\u00f1os. Las compa\u00f1\u00edas de menos de diez trabajadores se van a poder favorecer a lo largo de 1 a\u00f1o m\u00e1s de una exenci\u00f3n sobre doscientos cincuenta\u20ac.<br \/>\nEn el BOE del d\u00eda veintiocho-dos-dos mil quince, se ha publicado el R. D.-ley 1\/2015, de veintisiete de febrero (RDL), de mecanismo de segunda ocasi\u00f3n, reducci\u00f3n de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE, veintiocho-dos-dos mil quince), que contiene una serie de medidas en el campo del empleo y la seguridad social que se anunciaron en el Discute del Estado de la Naci\u00f3n por el Gobierno y que se refieren del empleo indefinido, del empleo aut\u00f3nomo y la protecci\u00f3n social agraria.<br \/>\nCon car\u00e1cter general este RDL entr\u00f3 en vigor al d\u00eda despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el BOE, esto es, con efectos desde el 1 de marzo de dos mil quince.<br \/>\nAhora deseamos informarles de la nueva tarifa reducida de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para los nuevos contratos que se festejen desde el 1 de marzo de dos mil quince considerando, por su parte, que la presente \u201ctarifa plana\u201d de cien euros regulada en el R. D.-Ley 3\/2014 agotaba su eficiencia el pr\u00f3ximo treinta y uno de marzo de dos mil quince. En el nuevo mecanismo implantado por el RDL, la reducci\u00f3n opera por medio de la determinaci\u00f3n de \u201cun m\u00ednimo exento\u201d, de igual cuant\u00eda en todos y cada uno de los contratos cualquiera que sea la remuneraci\u00f3n percibida.<br \/>\n\u00bfA qu\u00e9 contratos se aplica esta reducci\u00f3n o bien bonificaci\u00f3n? \u00bfExactamente en qu\u00e9 consiste?<br \/>\nEn los supuesto de contrataci\u00f3n indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre que se cumplan determinadas condiciones y requisitos.<br \/>\nEn estos casos, la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinar\u00e1 a las pr\u00f3ximas reglas:<\/p>\n<p>Si la contrataci\u00f3n es a tiempo completo, los primeros quinientos euros de la base de cotizaci\u00f3n de contingencias comunes pertinente a cada mes van a quedar exentos de la aplicaci\u00f3n del g\u00e9nero de cotizaci\u00f3n en la parte pertinente a la compa\u00f1\u00eda. Al resto del importe de dicha base le resultar\u00e1 aplicable el g\u00e9nero de cotizaci\u00f3n actual en todos y cada instante.<br \/>\nSi la contrataci\u00f3n es a tiempo parcial, cuando la jornada laboral sea, por lo menos, equivalente a un cincuenta por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo equiparable. Los quinientos euros se reducir\u00e1n de forma proporcional al porcentaje de reducci\u00f3n de jornada de cada contrato.<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N. La tarifa reducida va a ser asimismo de aplicaci\u00f3n en el presunto de personas que se incorporen como asociados trabajadores o bien de trabajo de las cooperativas, toda vez que estas hayan optado por un r\u00e9gimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta extra\u00f1a, como a los que se incorporen como asociados trabajadores de las sociedades laborales.<br \/>\nDuraci\u00f3n de la reducci\u00f3n<br \/>\nEl beneficio en la cotizaci\u00f3n se va a aplicar a lo largo de un periodo de veinticuatro meses, computados desde la data de efectos del nuevo contrato, que va a deber formalizarse por escrito, entre el 1 de marzo de dos mil quince y el treinta y uno de agosto de dos mil dieciseis.<br \/>\nLas compa\u00f1\u00edas con menos de diez trabajadores van a poder sostener la reducci\u00f3n a lo largo de treinta y seis meses, mas a lo largo de los \u00faltimos doce meses la reducci\u00f3n de la cuant\u00eda de la base de cotizaci\u00f3n va a ser de doscientos cincuenta euros o bien la cuant\u00eda proporcionalmente reducida que corresponda en los presuntos de contratos a tiempo parcial.<br \/>\nCuando las datas del alta y de la baja del trabajador en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o bien el \u00faltimo d\u00eda del mes natural, el importe al que se aplique el beneficio va a ser proporcional al n\u00famero de d\u00edas en alta en el mes.<br \/>\nATENCI\u00d3N. R\u00e9gimen aplicable a la contrataci\u00f3n indefinida formalizada de antemano al 1 de marzo de dos mil quince. Las ventajas a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social que viniesen gozando por los contratos indefinidos festejados de antemano a la data de entrada en vigor de este RDL (o sea, el uno-tres-dos mil quince), se regir\u00e1n por la normativa en vigor en el instante de su celebraci\u00f3n.<br \/>\nRequisitos<br \/>\nPara gozar de este beneficio, las compa\u00f1\u00edas van a deber cumplir, esencialmente, los pr\u00f3ximos requisitos:<\/p>\n<p>Encontrarse al tanto en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, tanto en la data de efectos del alta\u00a0de los trabajadores como a lo largo de la aplicaci\u00f3n del beneficio pertinente.<br \/>\nNo haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o bien por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ce\u00f1idos a Derecho, en los 6 meses precedentes a la celebraci\u00f3n de los contratos que dan derecho al beneficio previsto en el presente art\u00edculo. La exclusi\u00f3n del derecho a la bonificaci\u00f3n o bien reducci\u00f3n derivada del incumplimiento de este requisito afectar\u00e1 a un n\u00famero de contratos equivalente al de las extinciones producidas.<br \/>\nFestejar contratos indefinidos que supongan un aumento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la compa\u00f1\u00eda. Para calcular dicho incremento, se va a tomar como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la compa\u00f1\u00eda en los treinta d\u00edas precedentes a la celebraci\u00f3n del contrato.<br \/>\nSostener a lo largo de un periodo de treinta y seis meses, a contar desde la data de efectos del contrato indefinido, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, cuando menos, con dicha contrataci\u00f3n. Se examinar\u00e1 el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada 12 meses. Para esto, se emplear\u00e1n el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.<br \/>\nNo haber sido excluidas del acceso a las ventajas derivados de la aplicaci\u00f3n de los programas de empleo por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n grave (por carencia de afiliaci\u00f3n inicial o bien alta) o bien las infracciones muy graves en materia de empleo o bien seguridad social.<\/p>\n<p>Supuestos excluidos de la aplicaci\u00f3n de la tarifa reducida<br \/>\nLa regla prev\u00e9 de manera expresa la exclusi\u00f3n de ciertos colectivos, como las relaciones laborales de car\u00e1cter singular, las contrataciones que afecten al c\u00f3nyuge, ascendentes, descendientes y dem\u00e1s familiares con consanguinidad o bien afinidad, hasta el segundo grado inclusive, trabajadores con vinculaci\u00f3n anterior en la compa\u00f1\u00eda o bien en el conjunto de empresa en supuestos concretos, etc\u00e9tera<br \/>\nIncompatibilidad de la tarifa reducida<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de este beneficio va a ser incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por exactamente el mismo contrato, independientemente de los conceptos a los que semejantes beneficios pudiesen afectar, con las pr\u00f3ximas excepciones:<\/p>\n<p>En caso de que el contrato indefinido se formalice con personas adjudicatarias del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, va a ser compatible con la Tarifa Joven de trescientos euros para la contrataci\u00f3n indefinida de los j\u00f3venes menores de veinticinco a\u00f1os anotados en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<br \/>\nCaso de que el contrato indefinido se formalice con personas adjudicatarias del Programa de Activaci\u00f3n para el Empleo, va a ser compatible con la ayuda econ\u00f3mica de acompa\u00f1amiento que aquellas perciban. Este Programa deja compaginar hasta cinco meses la percepci\u00f3n de la ayuda de acompa\u00f1amiento con el trabajo por cuenta extra\u00f1a.<\/p>\n<p>Finalmente, indicar que en los presuntos de aplicaci\u00f3n incorrecta del beneficio proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el inter\u00e9s de demora pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social. Como especialidad, en el presunto concreto del incumplimiento del periodo de treinta y seis meses de mantenimiento del aumento de empleo indefinido y global, se va a aplicar un escalado que reduce los porcentajes de reintegro dependiendo del instante en que se genere tal incumplimiento. En un caso as\u00ed, no proceder\u00e1 recargo y tambi\u00e9n inter\u00e9s de demora.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta medida reemplaza a la presente tarifa plana de cien\u20ac, cuya vigencia concluye el pr\u00f3ximo d\u00eda treinta y uno de marzo. El nuevo incentivo establecido por el R. D.-ley \u00a01\/2015, actual desde el d\u00eda 1 de marzo de dos mil quince por un periodo de dieciocho meses, consiste en que los primeros quinientos euros de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2419,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-4990","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4990","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4990"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4990\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2419"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4990"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4990"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4990"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}