{"id":4993,"date":"2015-03-23T12:20:46","date_gmt":"2015-03-23T11:20:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/?p=4993"},"modified":"2017-08-19T23:36:42","modified_gmt":"2017-08-19T21:36:42","slug":"los-tipos-impositivos-del-impuesto-sobre-sociedades-2015-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-tipos-impositivos-del-impuesto-sobre-sociedades-2015-2016\/","title":{"rendered":"Los Tipos Impositivos del Impuesto sobre Sociedades 2015-2016"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>La reducci\u00f3n de los modelos de impuesto es una de las novedades m\u00e1s significativas que incluye la nueva Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades con efectos para dos mil quince y dos mil dieciseis.<\/h2>\n<p>Sin embargo, se suprimen los modelos reducidos para empresas de reducida dimensi\u00f3n, equipar\u00e1ndose su g\u00e9nero de impuesto con el general. Por tanto, para los periodos impositivos que se comiencen desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, el g\u00e9nero de gramaran que van a aplicar las compa\u00f1\u00edas de reducida dimensi\u00f3n va a ser el veinticinco por ciento . Con relaci\u00f3n a los periodos impositivos que se comiencen en el a\u00f1o dos mil quince el impuesto de las compa\u00f1\u00edas de reducida dimensi\u00f3n se sostiene.<br \/>\nLa reducci\u00f3n de las clases de impuesto es una de las novedades m\u00e1s significativas que incluye la nueva Ley 27\/2014 del IS con efectos para dos mil quince y dos mil dieciseis. Concretamente, los cambios m\u00e1s significativos que deben tener muy presente son los siguientes:<\/p>\n<p>Se fija como tipo general de impuesto el del veinticinco por ciento , el que resultar\u00e1 exigible en los periodos impositivos que se comiencen desde el uno-uno-dos mil dieciseis. Para los periodos impositivos que se comiencen en el a\u00f1o dos mil quince el tipo general de impuesto aplicable va a ser el veintiocho por ciento .<br \/>\nLas entidades de nueva creaci\u00f3n que desarrollen actividades econ\u00f3micas tributar\u00e1n al quince por ciento a lo largo de los 2 primeros periodos (a menos que deban tributar a un tipo inferior). No se va a aplicar esta clase a las entidades que tengan la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial en los t\u00e9rminos indicados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (o sea, aquella en la que m\u00e1s de la mitad de su activo est\u00e1 constituido por valores o bien no est\u00e1 aprecio a una actividad econ\u00f3mica. La determinaci\u00f3n del valor del activo se efectuar\u00e1 desde la media de los c\u00f3mputos trimestrales del ejercicio de la entidad o bien, de los c\u00f3mputos afianzados, si la entidad fuera dominante de un conjunto conforme el art\u00edculo cuarenta y dos de C\u00f3digo de Comercio, independientemente de la vivienda y de la obligaci\u00f3n de elaborar cuantas anuales afianzadas).<br \/>\nSe suprimen los modelos reducidos para empresas de reducida dimensi\u00f3n para dos mil dieciseis, equipar\u00e1ndose su g\u00e9nero de impuesto con el general. Por ende, para los periodos impositivos que se comiencen desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, el g\u00e9nero de impuesto que van a aplicar las compa\u00f1\u00edas de reducida dimensi\u00f3n va a ser el veinticinco por ciento . Con relaci\u00f3n a los periodos impositivos que se empiecen en el a\u00f1o dos mil quince el impuesto de las compa\u00f1\u00edas de reducida dimensi\u00f3n se sostiene distinguido en 2 tramos, con un g\u00e9nero de impuesto del veinticinco por ciento sobre la una parte de la base imponible comprendida entre 0 y trescientos\u20ac, y un g\u00e9nero de impuesto del veintiocho por ciento sobre la una parte de la base imponible que sobrepase de trescientos\u20ac.<br \/>\nLas entidades financieras y las entidades dedicadas a la exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimiento y almacenamientos subterr\u00e1neos de hidrocarburos tributar\u00e1n al treinta por ciento (sosteniendo de esta forma las primeras el tipo aplicable en nuestros d\u00edas).<br \/>\nEstas medidas se acompa\u00f1an de un r\u00e9gimen transitorio para el ejercicio que empiece en dos mil quince.<\/p>\n<p>Ahora les notificamos como quedan los modelos impositivos actuales desde dos mil quince y dos mil dieciseis.<br \/>\nResumen de los modelos impositivos actuales para dos mil quince-dos mil dieciseis<br \/>\nLos modelos de impuesto aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios que se empiecen en el a\u00f1o dos mil quince y dos mil dieciseis, son los siguientes:<\/p>\n<p>Tipo general del veintiocho por ciento (dos mil quince) y veinticinco por ciento (dos mil dieciseis). La nueva LIS se fija como tipo general de impuesto el del veinticinco por ciento , el que resultar\u00e1 exigible en los periodos impositivos que se comiencen desde el 1 de enero de dos mil dieciseis. Para los periodos impositivos que se comiencen en el a\u00f1o dos mil quince el tipo general de impuesto aplicable va a ser del veintiocho por ciento .<br \/>\nTipo del treinta y tres por ciento (dos mil quince) y treinta por ciento (dos mil dieciseis). El tipo aumentado de impuesto, que previamente era de un treinta y cinco por ciento y resultaba aplicable a las entidades que se dediquen a la exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos y almacenamientos subterr\u00e1neos de hidrocarburos, queda fijado en un treinta por ciento para los periodos impositivos que se comiencen desde el 1 de enero de dos mil dieciseis (treinta y tres por ciento para los periodos impositivos que se comiencen a lo largo del a\u00f1o dos mil quince). Como novedad, este g\u00e9nero de impuesto del treinta por ciento asimismo se va a aplicar a las entidades financieras.<br \/>\nTipo del veinticinco por ciento (dos mil quince). Proseguir\u00e1n aplicando en el dos mil quince el g\u00e9nero de impuesto del veinticinco por ciento las pr\u00f3ximas entidades:<\/p>\n<p>Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsi\u00f3n social y las Mutuas Cooperadoras de la Seguridad Social que cumplan los requisitos demandados por la normativa reguladora de la materia.<br \/>\nLas sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1\/1994, de once de marzo, sobre el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, anotadas en el registro singular del Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\nLos institutos profesionales, asociaciones empresariales, c\u00e1maras oficiales y los sindicatos de trabajadores.<br \/>\nLas entidades sin fines rentables a las que no sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen fiscal establecido en la Ley 49\/2002, de veintitres de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de la entidades sin fines rentables y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<br \/>\nLos fondos de promoci\u00f3n de empleo constituidos al amparo del art\u00edculo veintidos de la Ley 27\/1984, de veintiseis de julio, sobre reconversi\u00f3n y reindustrializaci\u00f3n.<br \/>\nLas uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.<br \/>\nLa entidad de derecho p\u00fablico Puertos del Estado y las autoridades portuarias.<br \/>\nTipo del veinte por ciento . Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, salvo con lo que se refiere a los resultado extracooperativos, que tributan al tipo general (veintiocho por ciento en dos mil quince y veinticinco por ciento en dos mil dieciseis).<br \/>\nTipo del diez por ciento . Tributar\u00e1n al diez por ciento las entidades a las que sea aplicable el r\u00e9gimen fiscal establecido en la Ley 49\/2002, de veintitres de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines rentables y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Particularmente, se va a aplicar alas fundaciones anotadas en el registro pertinente y a las asociaciones declaradas \u00fatil p\u00fablica.<br \/>\nTipo del 1 por ciento . Resulta aplicable a:<\/p>\n<p>Las sociedades de inversi\u00f3n de capital variable reguladas por la Ley 35\/2003 de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, toda vez que el n\u00famero de accionistas requerido sea por lo menos de cien.<br \/>\nLos fondos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter financiero, siempre y cuando el n\u00famero de participantes sea por lo menos de cien y que tengan por objeto exclusivo la inversi\u00f3n en cualquier g\u00e9nero de inmueble de naturaleza urbana para su alquiler.<br \/>\nEl fondo de regulaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico del mercado hipotecario.<br \/>\nTipo del 0 por ciento . Se va a aplicar a los fondos de pensiones regulados por la Ley de regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones.<br \/>\nTipo del veinticinco por ciento \/28 por ciento para las entidades que disfrutan del r\u00e9gimen de incentivos a las compa\u00f1\u00edas de reducida dimensi\u00f3n. Para los periodos impositivos que se comiencen desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, el g\u00e9nero de impuesto que van a aplicar las compa\u00f1\u00edas de reducida dimensi\u00f3n va a ser el veinticinco por ciento . Con relaci\u00f3n a los periodos impositivos que se empiecen en el a\u00f1o dos mil quince el impuesto de las compa\u00f1\u00edas de reducida dimensi\u00f3n se sostiene distinguido en 2 tramos, con el g\u00e9nero de impuesto del veinticinco por ciento sobre la una parte de la base imponible comprendida entre 0 y trescientos\u20ac, y un g\u00e9nero de impuesto del veintiocho por ciento sobre la una parte de la base imponible que sobrepase de trescientos\u20ac.<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N. Tienen la consideraci\u00f3n de empresas de reducida dimensi\u00f3n: las de nueva creaci\u00f3n y las que en el periodo impositivo precedente su cifra de negocios hubiera sido inferior a diez millones de euros. En el caso de vinculaci\u00f3n directa o bien indirecta se va a tomar como l\u00edmite la cantidad de negocios conjunta. La cantidad de negocios considerada es anual; en el caso de periodo impositivo inferior por a\u00f1o natural proceder\u00e1 prorratearse.<br \/>\nEstas entidades de reducida dimensi\u00f3n van a poder continuar gozando de las ventajas de este r\u00e9gimen singular a lo largo de los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de diez millones de euros, aun en el caso de que dicho l\u00edmite se exceda como resultado de reestruccturaci\u00f3n empresarial, con la \u00fanica limitaci\u00f3n de que todas y cada una de las entidades intervinientes en exactamente la misma est\u00e9n en dicho umbral.<\/p>\n<p>G\u00e9nero de impuesto reducido del veinticinco por ciento por mantenimiento o bien creaci\u00f3n de empleo. La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades conserva, \u00fanicamente para los periodos impositivos que se comiencen en el a\u00f1o dos mil quince, el g\u00e9nero de impuesto reducido por mantenimiento o bien creaci\u00f3n de que ven\u00eda regulado en la precedente normativa y que en los \u00faltimos tiempos se hab\u00eda venido prorrogando anualmente por diferentes disposiciones normativas. Dicho g\u00e9nero de impuesto no se establece en funci\u00f3n de 2 tramos de base imponible como en el caso de las compa\u00f1\u00edas de reducida dimensi\u00f3n, sino queda fijado en un veinticinco por ciento independientemente del importe de la base imponible. En lo que se refiere a los requisitos que habilitan par ala aplicaci\u00f3n de este g\u00e9nero reducido del veinticinco por ciento son los siguientes:<\/p>\n<p>El importe neto de la cantidad de negocios del ejercicio de la entidad he de ser inferior a cinco millones de euros.<br \/>\nLa plantilla media del ejercicio deber ser por lo menos de un empleado y he de ser inferior a veinticinco empleados.<br \/>\nEn los 12 meses siguientes al comienzo del ejercicio dos mil quince la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad y tampoco puede ser inferior a la plantilla media de los doce meses precedentes al comienzo del primer periodo impositivo que empiece desde 1 de enero de dos mil nueve.<br \/>\nG\u00e9nero de impuesto reducido del quince por ciento \/20 por ciento para entidades de nueva creaci\u00f3n. De antemano a la reforma de la Ley 27\/2014 de Impuesto sobre Sociedades, la precedente normativa establec\u00eda que las entidades de nueva creaci\u00f3n, constituidas desde el 1 de enero de dos mil trece, que efect\u00faen actividades econ\u00f3micas tributar\u00e1n, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el pr\u00f3ximo al tipo del quince por ciento para los primeros trescientos euros de base imponible y al tipo del veinte por ciento para el resto de la base imponible. La nueva Ley conserva la escala de impuesto (quince por ciento -veinte por ciento ) para aquellas entidades constituidas entre 1 de enero de dos mil trece y treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. Por otro lado, y con relaci\u00f3n a las entidades constituidas desde 1 de enero de dos mil quince, la nueva Ley establece un g\u00e9nero de impuesto reducido del quince por ciento para el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para aclarar cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] La reducci\u00f3n de los modelos de impuesto es una de las novedades m\u00e1s significativas que incluye la nueva Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades con efectos para dos mil quince y dos mil dieciseis. 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