{"id":5191,"date":"2015-04-20T10:24:28","date_gmt":"2015-04-20T08:24:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=5191"},"modified":"2017-08-19T16:24:21","modified_gmt":"2017-08-19T14:24:21","slug":"aclaracion-hacienda-la-restriccion-la-deducibilidad-gastos-financieros-impuesto-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aclaracion-hacienda-la-restriccion-la-deducibilidad-gastos-financieros-impuesto-sociedades\/","title":{"rendered":"Aclaraci\u00f3n de Hacienda sobre la Restricci\u00f3n de la Deducibilidad de Gastos Financieros en el Impuesto sobre Sociedades"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>Hacienda ha emitido una nota explicativa se\u00f1alando que si en un a\u00f1o los gastos financieros netos quedan bajo el treinta por ciento del beneficio operativo:<\/h2>\n<p>El exceso puede acrecentar el l\u00edmite aplicable sobre los gastos financieros de los cinco a\u00f1os siguientes.<br \/>\nComo ya va a saber, el art\u00edculo dieciseis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula la restricci\u00f3n a la deducibilidad de los gastos financieros en el Impuestos sobre Sociedades. Si bien la mayor parte de empresas pueden deducirse sus gastos financieros sin inconvenientes, desde dos mil doce dicha regla establece algunos l\u00edmites. El importe de los gastos financieros netos (o sea, la diferencia entre gastos y tambi\u00e9n ingresos financieros) que pueden deducirse cada ejercicio tiene como l\u00edmite el mayor de entre:<\/p>\n<p>El treinta por ciento del beneficio operativo (que por lo general es el resultado de explotaci\u00f3n menos amortizaciones, deterioros y tambi\u00e9n ingresos por venta de activos y m\u00e1s dividendos).<br \/>\nUn mill\u00f3n de euros. O sea, si bien los gastos financieros netos superen el l\u00edmite del treinta por ciento , si no superan el mill\u00f3n de euros la compa\u00f1\u00eda puede deduc\u00edrselos en su totalidad.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 sucede con los gastos financieros no deducidos? \u00bfSe pierden?<br \/>\nNo. Los gastos financieros no deducidos no se pierden; pueden adicionarse a los gastos financieros de los a\u00f1os siguientes (desde dos mil quince, sin l\u00edmite temporal), siendo deducibles con exactamente las mismas restricciones.<br \/>\nEn el apartado 2\u00ba de tal art\u00edculo dieciseis de la LIS, se dispone que cuando los gastos financieros netos del periodo impositivo no alcanzaran el l\u00edmite del treinta por ciento del beneficio operativo del mismo, la diferencia entre los dos se va a poder sumar al m\u00e1ximo del treinta por ciento del beneficio operativo de aquellos periodos impositivos que concluyan en los cinco a\u00f1os inmediatos y consecutivos.<br \/>\nNota de la AEAT<br \/>\nSin embargo, esta regla ha generado muchas dudas en el momento de ponerla en pr\u00e1ctica. Por esta raz\u00f3n la Subdirecci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Legal y Asistencia Jur\u00eddica de la AEAT ha emitido la Nota 1\/15 de tres de febrero de dos mil quince, para aclarar de qu\u00e9 manera debe operar el doble l\u00edmite previsto en el art. dieciseis de la Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades (precedente art. veinte del TRLIS) en lo referente a la deducibilidad de los gastos financieros, y de manera especial para aclarar la manera en que debe \u201cadicionarse\u201d, en los cinco a\u00f1os siguientes y consecutivos, la diferencia del beneficio operativo que no hubiese determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en un periodo impositivo.<br \/>\nCon relaci\u00f3n a la interpretaci\u00f3n de este precepto debemos tener en consideraci\u00f3n tambi\u00e9n que la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n de dieciseis de julio de dos mil doce (publicada en el BOE de diecisiete de julio de dos mil doce), con el prop\u00f3sito de acotar los criterios interpretativos precisos aplicables al entonces actual art\u00edculo veinte del TRLIS, en nuestros d\u00edas art\u00edculo dieciseis de la LIS. Sin embargo lo precedente, hay determinadas cuestiones que han producid inconvenientes en la pr\u00e1ctica y son las que central el objeto de dicha Nota por la parte de la AEAT.<br \/>\nPara llegar al supuesto espec\u00edfico que se regula en el apartado 2\u00ba deben darse las pr\u00f3ximas premisas:<\/p>\n<p>Que los gastos financieros netos del periodo impositivo no alcancen el l\u00edmite del treinta por ciento del beneficio operativo del mismo.<br \/>\nQue en ciertos periodos impositivos que concluyan en los cinco a\u00f1os inmediatos y consecutivos, los gastos financieros netos superen el l\u00edmite del treinta por ciento del beneficio operativo del periodo impositivo. Una vez se dan estas 2 circunstancias caben 2 posibles interpretaciones sobre de qu\u00e9 forma debe arrastrarse a futuro la diferencia del beneficio operativo pendiente de aplicar que se hubiese producido en un periodo impositivo:<\/p>\n<p>Comprender que el l\u00edmite del beneficio operativo es un l\u00edmite amontonado compuesto por la suma del treinta por ciento del beneficio operativo del periodo impositivo y por la diferencia pendiente de los periodos impositivos precedentes (en los cinco a\u00f1os); una vez superado dicho l\u00edmite se aceptar\u00eda en cualquier caso la deducibilidad de gastos financieros netos del periodo impositivo por \u00a0mill\u00f3n de euros. O sea, la referencia de la LIS a 1 mill\u00f3n de euros debe comprenderse como un m\u00ednimo a inferir en el periodo impositivo una vea que se haya aplicado el l\u00edmite amontonado formado por el treinta por ciento del beneficio operativo del periodo impositivo y por la diferencia pendiente que se arrastre de ejercicios precedentes.<br \/>\nComprender que la diferencia que se arrastra de periodos impositivos precedentes se aplica solamente sobre la una parte de los gastos financieros netos del periodo impositivo que supere el l\u00edmite del treinta por ciento del beneficio operativo del mismo y 1 mill\u00f3n de euros. Desaparece la idea del l\u00edmite amontonado, puesto que la diferencia de beneficio operativo pendiente de periodos impositivos precedentes se aplica con posterioridad a lo establecido en el apartado 1 (treinta por ciento del beneficio operativo del periodo impositivo y en todo pr\u00e1cticamente 1 mill\u00f3n de euros).<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n de la\u00a0AEAT<br \/>\nLa AEAT se decanta por la PRIMERA interpretaci\u00f3n de que en el caso de existir beneficio operativo de un periodo impositivos que no hubiese determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en aquel, la diferencia entre los dos se sumar\u00e1 al m\u00e1ximo del treinta por ciento del beneficio operativo de cualquiera de los periodos impositivos que concluyan en los cinco a\u00f1os siguientes y consecutivos, formando un l\u00edmite conjunto que se va a aplicar de antemano al m\u00e1ximo m\u00ednimo de 1 mill\u00f3n de euros. Por lo tanto, solo una vez que los gastos financieros netos del periodo impositivos hayan superado dicho l\u00edmite conjunto es en qu\u00e9 momento va a entrar en juego el l\u00edmite m\u00ednimo de 1 mill\u00f3n de euros.<br \/>\nPara finalizar, con respecto al orden en que debe operar cada uno de ellos de los l\u00edmites relativos al beneficio operativo (una especie de LIFO de beneficio operativo), apunta que la DGT en su resoluci\u00f3n de dieciseis de julio de dos mil doce, ya resolvi\u00f3 este tema, entendiendo que primeramente se aplica el propio l\u00edmite del periodo impositivo (se refiere al treinta por ciento del beneficio operativo del periodo impositivo) y de manera adicional y con posterioridad a este, es cuando se deducir\u00e1n los gastos financieros netos hasta lograr la diferencia que procede de periodos impositivos precedentes.<br \/>\nEjemplo:<br \/>\nUna compa\u00f1\u00eda tiene como GFN (gasto financiero neto):<\/p>\n<p>A\u00f1o 0: ochocientos euros A\u00f1o 1: 1.200.000 euros L\u00edmite del BO (beneficio operativo):<\/p>\n<p>L\u00edmite anual del a\u00f1o 0: treinta por ciento BO = 1.150.000 euros L\u00edmite acumulado: l\u00edmite anual del a\u00f1o 1 (treinta por ciento BO + Diferencia pendietne del a\u00f1o 0) = novecientos cincuenta euros a los que se sumar\u00e1 trescientos cincuenta euros (1.150.000 \u2013 ochocientos) del ejercicio precedente = 1.250.000 euros A\u00f1o 0<br \/>\nA\u00f1o 1<br \/>\nL\u00cdMITE BENEFICIO OPERATIVO (BO)<br \/>\nDeducible a\u00f1o 0: ochocientos euros BO a\u00f1o 0 a sumar en los cinco a\u00f1os siguientes y sucesivos: trescientos sesenta (1.150.000 \u2013 ochocientos)<br \/>\nDeducible a\u00f1o 1: novecientos cincuenta euros Deducible a\u00f1o 0: doscientos cincuenta euros BO a\u00f1o 0 pendiente de sumar en los cuatro a\u00f1os siguientes y sucesivos: cien (trescientos cincuenta \u2013 dos millones quinientos)<br \/>\nL\u00cdMITE 1 MILL\u00d3N EUROS<br \/>\nA\u00f1o 0: 0 euros A\u00f1o 1: 0<\/p>\n<p>Explicaci\u00f3n del ejemplo:<br \/>\nA) En el a\u00f1o 1 los GFN superan el treinta por ciento del BO del propio periodo impositivo. Hasta dicho importe va a ser fiscalmente deducible en su totalidad (novecientos cincuenta\u20ac).<br \/>\nB) De forma adicional, el exceso de GFN del a\u00f1o 1 va a poder deducirse hasta el l\u00edmite del BO que se arrastre de los cinco periodos impositivos precedentes. (doscientos cincuenta\u20ac). El BO o bien pendiente de sumar en los cuatro a\u00f1os siguientes y consecutivos (desde el a\u00f1o 1 ya solo quedar\u00edan cuatro a\u00f1os): cien (tres millones quinientos \u2013 doscientos cincuenta).<br \/>\nC) Si todav\u00eda de esta manera hubiese GFN del periodo impositivo pendientes de inferir pues su importe fuera superior al del l\u00edmite conjunto, cosa que no ocurre en el ejemplo, es cuando vamos a deber revisar si el total deducido en el periodo impositivo es superior o bien inferior a 1 mill\u00f3n de euros:<\/p>\n<p>Si lo que se ha deducido en el periodo impositivo fuera ya superior a 1 mill\u00f3n de euros: no va a haber posibilidad de inferir m\u00e1s GFN.<br \/>\nSi lo que se ha deducido en el periodo impositivo fuera inferior a 1 mill\u00f3n de euros: se va a poder inferir hasta el importe de 1 mill\u00f3n. Aunque no quedar\u00eda beneficio operativo que arrastrar a los periodo impositivos siguientes.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Hacienda ha emitido una nota explicativa se\u00f1alando que si en un a\u00f1o los gastos financieros netos quedan bajo el treinta por ciento del beneficio operativo: El exceso puede acrecentar el l\u00edmite aplicable sobre los gastos financieros de los cinco a\u00f1os siguientes. 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