{"id":5258,"date":"2015-05-04T12:03:59","date_gmt":"2015-05-04T10:03:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=5258"},"modified":"2017-08-21T21:27:41","modified_gmt":"2017-08-21T19:27:41","slug":"nuevo-paquete-de-medidas-de-apoyo-a-autonomos-y-economia-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nuevo-paquete-de-medidas-de-apoyo-a-autonomos-y-economia-social\/","title":{"rendered":"Nuevo Paquete de Medidas de Apoyo a Aut\u00f3nomos y Econom\u00eda Social"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre el Anteproyecto de Ley por la que se altera y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de promuevo y promoci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de la Econom\u00eda Social. Entre otras muchas medidas, los aut\u00f3nomos de cualquier edad van a poder compaginar a lo largo de un m\u00e1ximo de doscientos setenta d\u00edas la prestaci\u00f3n por desempleo con el alta en el RETA, una posibilidad hasta el momento reservada a los menores de veinte a\u00f1os, y se introducen ciertas novedades con relaci\u00f3n a la Tarifa Plana para Aut\u00f3nomos.<br \/>\nEl Consejo de Ministros en asamblea del pasado veinticuatro de abril, ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se altera y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de promuevo y promoci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de la Econom\u00eda Social. El Anteproyecto se remite al Consejo Econ\u00f3mico y Social para su dictamen en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.<br \/>\nSe trata de un texto que desarrolla el Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo y la Ley de Econom\u00eda Social, al paso que ordena y sistematiza el conjunto de medidas para promover y fomentar el trabajo aut\u00f3nomo y tambi\u00e9n impulsar la Econom\u00eda Social que se hallan desperdigadas en distintas reglas. Los incentivos al trabajo aut\u00f3nomo se van a recoger en el t\u00edtulo V de la Ley del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo, y en la Ley de Econom\u00eda Social, del veintinueve de marzo de dos mil once, los relacionados con las cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserci\u00f3n y otras entidades de la econom\u00eda social. La finalidad es suministrar una mayor trasparencia y seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nLa nueva Ley ampl\u00eda, adem\u00e1s de esto, ciertos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, as\u00ed sea individual o bien colectivo, y para respaldar el trabajo aut\u00f3nomo y la Econom\u00eda Social.<br \/>\nPrimordiales novedades<\/p>\n<p>Tarifa plana para aut\u00f3nomos:\u00a0se fija la cuant\u00eda de la cuota por contingencias comunes en cincuenta precisos a lo largo de 6 meses; ampl\u00eda el incentivo a los aut\u00f3nomos que empiecen una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta extra\u00f1a, y extiende los presuntos de la Tarifa\u00a0Plana En especial Protegida a las v\u00edctimas del terrorismo y de la violencia sexista. Adem\u00e1s de esto, ampl\u00eda los incentivos a las personas con discapacidad independientemente de su edad. De esta manera, los aut\u00f3nomos gozar\u00e1n de una ruta de cotizaci\u00f3n reducida en el R\u00e9gimen Singular de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) a lo largo de los primeros meses de actividad:<\/p>\n<p>Cantidad de cincuenta euros de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes a lo largo de 6 meses o bien reducci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social del ochenta por ciento de una cuota resultante de aplicar el tipo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n actual en todos y cada instante a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda;<br \/>\nReducci\u00f3n del cincuenta por ciento de dicha cuota a lo largo de los 6 meses siguientes; y trascurrido un a\u00f1o, reducci\u00f3n o bien bonificaci\u00f3n del treinta por ciento los pr\u00f3ximos 6 meses (dieciocho meses en el caso de los menores de treinta a\u00f1os o bien treinta y cinco si son mujeres).<br \/>\nPor su lado, las v\u00edctimas del terrorismo, de la violencia sexista y las personas con discapacidad gozar\u00e1n de una ruta de cotizaci\u00f3n reducida a lo largo de cinco a\u00f1os: los primeros doce meses con una cuota de cincuenta euros o bien la mentada reducci\u00f3n del ochenta por ciento y el resto, hasta cuarenta y ocho meses, por medio de una bonificaci\u00f3n del cincuenta por ciento .<br \/>\nExtensi\u00f3n de la capitalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo:\u00a0Para asistir a quienes desean emprender se extiende, independientemente de la edad del demandante, la posibilidad de capitalizar el cien por ciento de la prestaci\u00f3n por desempleo para facilitar la inversi\u00f3n y los gastos iniciales para comenzar una actividad emprendedora.<\/p>\n<p>De esta manera, y para comenzar una actividad por cuenta propia, la prestaci\u00f3n por desempleo se va a poder usar de 3 formas: capitalizando el cien por ciento en un solo pago, capitalizando solo una parte y usar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o destinando el total de la prestaci\u00f3n al abono de las cuotas mensuales.<br \/>\nCon relaci\u00f3n a la capitalizaci\u00f3n, se abre, adem\u00e1s de esto, la posibilidad a que los adjudicatarios de posibilidades por desempleo puedan capitalizar su prestaci\u00f3n para efectuar una aportaci\u00f3n al capital social de todo g\u00e9nero de sociedades mercantiles de nueva creaci\u00f3n, siempre que tengan el control efectivo de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nDel mismo modo, se abre la posibilidad a que la capitalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo pueda emplearse para cubrir los gastos de constituci\u00f3n de una nueva sociedad, de esta forma para adquirir servicios concretos de asesoramiento, capacitaci\u00f3n y tambi\u00e9n informaci\u00f3n, en este \u00faltimo caso limitado al quince por ciento de la cantidad capitalizada.<br \/>\nOtras medidas relacionadas con la prestaci\u00f3n por desempleo como palanca para favorecer el autoempleo y la segunda oportunidad:<\/p>\n<p>Se establece que los aut\u00f3nomos de cualquier edad van a poder compaginar a lo largo de un m\u00e1ximo de doscientos setenta d\u00edas la prestaci\u00f3n por desempleo con el alta en el RETA, una posibilidad hasta el momento reservada a los menos de treinta a\u00f1os.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto,\u00a0para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda ocasi\u00f3n, se ampl\u00eda el plazo, desde los veinticuatro hasta los sesenta meses, para la reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo a todos y cada uno de los trabajadores con derecho a prestaci\u00f3n que efect\u00faen un trabajo por cuenta propia. Sin embargo, en el caso de pedir reiniciar la prestaci\u00f3n por desempleo desde el mes 24, el aut\u00f3nomo va a deber acreditar causas econ\u00f3micas o bien organizativas.<br \/>\nAmpliaci\u00f3n de los incentivos a los familiares colaboradores:\u00a0se ampl\u00eda asimismo la bonificaci\u00f3n a los familiares cooperadores de manera que van a poder gozar de una bonificaci\u00f3n en las cuotas la seguridad social a lo largo de veinticuatro meses. De esta manera, a los dieciocho meses a lo largo de los que, desde la aprobaci\u00f3n en dos mil doce de la reforma del mercado de trabajo, pod\u00edan beneficiarse de una bonificaci\u00f3n del cincuenta por ciento en sus cuotas a la Seguridad Social, se a\u00fanan ahora otros seis meses en los que van a poder beneficiarse de una nueva bonificaci\u00f3n del veinticinco por ciento .<br \/>\nAut\u00f3nomos A nivel econ\u00f3mico Dependientes (TRADE):\u00a0Se introduce la posibilidad de que los TRADES, o sea, aquellos que perciben cuando menos el setenta y cinco por ciento de sus ingresos de un solo cliente del servicio o bien empresa, puedan contratar un trabajador bajo ciertas circunstancias con la meta de facilitarles la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar. Entre ellas se encuentran: peligro a lo largo del embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de reposo por maternidad, paternidad, adopci\u00f3n o bien acogimiento; por cuidado de menores de siete a\u00f1os a cargo y por familiares a cargo en situaci\u00f3n de dependencia o bien discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento . Ello dejar\u00e1, por servirnos de un ejemplo, eludir situaciones que hasta el momento eran posibles como el hecho de que se llegue a estimar en el presente Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo una causa justificada de extinci\u00f3n del contrato con el usuario la maternidad o bien paternidad de un aut\u00f3nomo a nivel econ\u00f3mico dependiente cuando el usuario justifique que le causa un perjuicio esencial.\u00a0Adem\u00e1s de esto, se recoge en el Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo la \u00faltimamente aprobada medida de conciliaci\u00f3n, consistente en una bonificaci\u00f3n del cien por ciento en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por contingencias comunes a lo largo del plazo m\u00e1ximo de doce meses, cuando los aut\u00f3nomos precisen reducir ocasionalmente su jornada por cuidado de menores de siete a\u00f1os a su cargo o bien de personas en situaci\u00f3n de dependencia reconocida, siempre y cuando contraten a un trabajador que les deje el mantenimiento de la actividad.\u00a0Asimismo se incorporan al Estatuto el resto de incentivos previstos para el autoempleo en el campo del empleo y la Seguridad Social como las bonificaciones para los aut\u00f3nomos de Ceuta y Melilla; la reducci\u00f3n para los familiares del titular de una explotaci\u00f3n agraria; o bien la bonificaci\u00f3n de cuotas de Seguridad Social para aut\u00f3nomos en periodo de reposo por maternidad, adopci\u00f3n, acogimiento, peligro a lo largo del embarazo, peligro a lo largo de la lactancia natural o bien suspensi\u00f3n por paternidad.<\/p>\n<p>Nuevas medidas de apoyo y tambi\u00e9n impulso a la econom\u00eda social<br \/>\nEn el campo de la Econom\u00eda Social, el texto introduce actuaciones para facilitar la integraci\u00f3n de nuevos asociados a las entidades de la Econom\u00eda Social, respaldar y robustecer a las diferentes entidades que la componen, y facilitar a los trabajadores que tienen mayores contrariedades de inserci\u00f3n su integraci\u00f3n al mercado de trabajo.<br \/>\nMedidas para facilitar la integraci\u00f3n de nuevos asociados<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de facilitar la integraci\u00f3n de nuevos asociados a las entidades que son parte de la Econom\u00eda Social, se ampl\u00edan las bonificaciones previstas. Concretamente, se crea una bonificaci\u00f3n de ochocientos euros\/a\u00f1o durante 3 a\u00f1os (dos mil cuatrocientos cuarenta euros) para las personas que se incorporen como asociados trabajadores o bien de trabajo a cooperativas o bien sociedades laborales. En el caso de menores de treinta a\u00f1os (o bien treinta y cinco con el grado de discapacidad), se eleva la cuant\u00eda a mil seiscientos cincuenta euros a lo largo del primer a\u00f1o.<br \/>\nSe sostienen las bonificaciones en favor de las compa\u00f1\u00edas de inserci\u00f3n, cuando contraten personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, por una cuant\u00eda de ochocientos cincuenta euros por a\u00f1o, a lo largo de un m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os o bien de mil seiscientos cincuenta para los presuntos de menores de treinta a\u00f1os o bien de treinta y cinco en el caso de personas con una discapacidad reconocida del treinta y tres por ciento .<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, y con el prop\u00f3sito de facilitar la transici\u00f3n de los trabajadores desde las compa\u00f1\u00edas de inserci\u00f3n a la compa\u00f1\u00eda ordinaria, se ampl\u00eda la bonificaci\u00f3n existente en las cuotas empresariales por la contrataci\u00f3n de tales trabajadores. De esta manera, en caso de que una compa\u00f1\u00eda ordinaria contrate a un trabajador proveniente de una compa\u00f1\u00eda de inserci\u00f3n, va a poder beneficiarse de bonificaciones en sus cotizaciones sociales a lo largo de 4 a\u00f1os: mil seiscientos cincuenta euros a lo largo del primer a\u00f1o y seiscientos euros todos los a\u00f1os a lo largo de los 3 siguientes si la contrataci\u00f3n es de tipo indefinido, o bien mil seiscientos cincuenta euros a lo largo del primer a\u00f1o y quinientos euros los pr\u00f3ximos si se trata de una contrataci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>Reservas de mercado<br \/>\nSe reconoce a los Centros Singulares de Empleo, a las Empresas de Inserci\u00f3n, a las cooperativas y a las sociedades laborales como entidades prestadoras de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general. Ello va a hacer posible que las subvenciones concedidas a estas entidades puedan lograr los quinientos mil euros en un periodo de 3 a\u00f1os, al paso que hasta el momento el m\u00e1ximo es de doscientos mil euros en exactamente el mismo periodo.<br \/>\nAdem\u00e1s, se ampl\u00edan las reservas de participaci\u00f3n previstas en los procesos p\u00fablicos de licitaci\u00f3n. De esta forma, se introducir\u00e1 la participaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas de inserci\u00f3n en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos con reserva de participaci\u00f3n en el \u00e1mbito p\u00fablico (reserva de mercado), algo que hasta se limitaba a los Centros Singulares de Empleo.<br \/>\nDel mismo modo, se establece que, a trav\u00e9s de pacto del Consejo de Ministros o bien a trav\u00e9s del \u00f3rgano eficiente en el campo de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales, se van a fijar porcentajes m\u00ednimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de ciertos contratos o bien de ciertos lotes de exactamente los mismos a Centros Singulares de Empleo y a empresas de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para finalizar, se recogen otros incentivos ya previstos, como la capitalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo a fin de que sirva de aportaci\u00f3n al capital social de una cooperativa o bien sociedad laboral.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para m\u00e1s informaci\u00f3n: <a style=\"color: #000000;\" href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/documents\/2015\/refc20150424e_1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">(Fomento y promoci\u00f3n trabajo aut\u00f3nomo)<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre el Anteproyecto de Ley por la que se altera y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de promuevo y promoci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de la Econom\u00eda Social. 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