{"id":5499,"date":"2015-06-26T10:02:27","date_gmt":"2015-06-26T08:02:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=5499"},"modified":"2017-08-21T17:58:42","modified_gmt":"2017-08-21T15:58:42","slug":"sanciones-por-presentacion-fuera-de-plazo-del-modelo-720","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/sanciones-por-presentacion-fuera-de-plazo-del-modelo-720\/","title":{"rendered":"Sanciones por Presentaci\u00f3n Fuera de Plazo del Modelo 720"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Si no declar\u00f3 las rentas y desea regular su situaci\u00f3n, dispone de una opci\u00f3n alternativa que le dejar\u00e1 aguantar menos costos fiscales:<\/h2>\n<p>presente una complementaria del IRPF del a\u00f1o en que consigui\u00f3 las rentas (o bien del \u00faltimo ejercicio no precripto, si el a\u00f1o en que las consigui\u00f3 ya lo est\u00e1) y decl\u00e1relas como ganancias no justificadas. En un caso as\u00ed asimismo va a deber ingresar la cuota del IRPF y tambi\u00e9n intereses de demora, mas en vez de una sanci\u00f3n del ciento cincuenta por ciento , Hacienda solo le demandar\u00e1 un recargo del veinte por ciento .<br \/>\nEn estos d\u00edas se ha publicado en diferentes medios de prensa que Hacienda ha penalizado fuertemente el caso de un impositor que no present\u00f3 en plazo el modelo 720 de declaraci\u00f3n de recursos y derechos ubicados en el extranjero, que tras presentarlo en dos mil catorce, Hacienda le demanda una cantidad exorbitante entre cuota, intereses y sanciones.<br \/>\nLa Hacienda ya ha comenzado a imponer multas a los impositores que han presentado fuera de plazo esta declaraci\u00f3n de tener recursos fuera de Espa\u00f1a. Conforme la normativa aprobada por Hacienda en dos mil doce, el plazo de presentaci\u00f3n del modelo 720 debe efectuarse entre el 1 de enero y el treinta y uno de marzo del a\u00f1o siguiente a aquel al que se refiera la informaci\u00f3n a proveer.<br \/>\nSi Hacienda descubre que de s\u00fabito brota un patrimonio que no se declar\u00f3 a\u00f1os ya antes \u2013 pese a que se ten\u00eda previamente-, es cuando impone la multa m\u00e1xima. La sanci\u00f3n es elevada, en tanto que llega hasta el ciento cincuenta por ciento de la cuota diferencial del IRPF, que es la cantidad final que el impositor deber\u00eda abonar a Hacienda en una situaci\u00f3n normal.<br \/>\nHasta el momento, los impositores que declaraban sus recursos en el extranjero se limitaban a presentar a Hacienda una declaraci\u00f3n informativa sobre recursos y derechos en el extranjero, el llamado modelo 720.<br \/>\nDespu\u00e9s, la Hacienda requer\u00eda la regularizaci\u00f3n de la ganancia no justificada de patrimonio, y era cuando impon\u00eda la multa por presentarlo tarde y, sobre todo, por la infracci\u00f3n muy grave que supone tener ganancias no justificadas: ah\u00ed era cuando impon\u00eda sanci\u00f3n del ciento cincuenta por ciento sobre la cuota diferencial.<br \/>\nATENCI\u00d3N. Hay que partir de que dichas rentas no declaradas no prescriben, lo que tiene deplorables consecuencias.<\/p>\n<p>El valor de los recursos declarados fuera de plazo se considera una ganancia patrimonial no justificada, sea como sea la data de adquisici\u00f3n.<br \/>\nDicha ganancia debe imputarse en el IRPF del ejercicio m\u00e1s viejo de entre los no precriptos, sin que este pueda ser precedente a dos mil doce.<br \/>\nPara finalizar, sobre tal cuota es de aplicaci\u00f3n una sanci\u00f3n del ciento cincuenta por ciento y tambi\u00e9n intereses.<\/p>\n<p>Regularizaci\u00f3n espont\u00e1nea<br \/>\nNo obstante, Hacienda acepta que hay una forma de que el impositor regularice sus recursos en el extranjero reduciendo esta multa a cerca de la mitad del importe. Ahora exponemos ciertas consideraciones a tener en cuenta:<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n fuera de plazo de tal modelo es una conducta tipificada como infracci\u00f3n muy grave y sancionable con cien euros por cada dato o bien conjunto de datos, con un m\u00ednimo de mil quinientos\u20ac, teniendo presente que en el modelo 720 se recogen 3 obligaciones de informaci\u00f3n: sobre cuentas, sobre valores y seguros y sobre inmuebles. Por esta raz\u00f3n el mentado importe de cien euros es por cada dato de cada una de las 3 obligaciones de informaci\u00f3n y el m\u00ednimo de mil quinientos euros asimismo es por cada una de ellas.<br \/>\nConforme lo preparado en la Ley 35\/2006 del IRPF, y tanto en la vieja Ley del Impuesto sobre Sociedades (R. D. Legislativo 4\/2004, de cinco de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) como en la nueva (Ley 27\/2014 del IS), la presentaci\u00f3n fuera de plazo del modelo 720 lleva aparejada la consideraci\u00f3n como ganancia no justificada de patrimonio de la posesi\u00f3n, declaraci\u00f3n o bien adquisici\u00f3n de los recursos o bien derechos incluidos en exactamente el mismo (en Sociedades se comprender\u00e1 que fueros adquiridos a cargo de renta no declarada). Sin embargo, como exenci\u00f3n a esta regla, no se estimar\u00e1 que existe tal ganancia no justificada en 2 casos:<\/p>\n<p>cuando el impositor acredite que la titularidad de los recursos o bien derechos se corresponde con rentas declaradas (si se trata de un impositor del IRPF probando que las declar\u00f3 en este impuesto o bien que regul\u00f3 exactamente las mismas brotando recursos o bien derechos en la declaraci\u00f3n tributaria singular, modelo 720); o bien<br \/>\ncuando se corresponde con rentas en periodos impositivos en los que no era impositor del IRPF o bien sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nDicha ganancia patrimonial tendr\u00e1 que imputarse al \u00faltimo periodo no precripto en el que hubiese estado en vigor este precepto. Por poner un ejemplo, si la presentaci\u00f3n fuera de plazo por una persona f\u00edsica se generara en este mes de junio, la imputaci\u00f3n tendr\u00eda que hacerse en el IRPF de dos mil doce.<br \/>\nAparte de la sanci\u00f3n por la infracci\u00f3n que supone la presentaci\u00f3n fuera de plazo del citado modelo, asimismo se tipifica una infracci\u00f3n tributaria, calificada como muy grave, de producirse este supuesto de ganancia no justificada de patrimonio, estando prevista una sanci\u00f3n en un caso as\u00ed del ciento cincuenta por ciento del importe de la cuota diferencial generada por dicho motivo. La Administraci\u00f3n Tributaria comprende que debe sancionar si el impositor no regula de forma espont\u00e1nea tal ganancia patrimonial. No obstante, expone que no debe imponer sanci\u00f3n si la regularizaci\u00f3n en el impuesto personal de la persona f\u00edsica o bien de la entidad se efect\u00faa sin requerimiento anterior.<br \/>\nNo podemos olvidar que si la regularizaci\u00f3n espont\u00e1nea y fuera de plazo se genera por poner un ejemplo ahora, como se trata de una declaraci\u00f3n del ejercicio dos mil doce, se va a aplicar un recargo del veinte por ciento y tambi\u00e9n intereses de demora que, trat\u00e1ndose del IRPF, se virar\u00e1n desde el dos de julio de dos mil catorce, un a\u00f1o tras el d\u00eda despu\u00e9s de la data en la que concluy\u00f3 el plazo para presentar la pertinente autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ejemplo: Impositor del IRPF que siendo due\u00f1o de un inmueble en el extranjero desde el a\u00f1o dos mil, que adquiri\u00f3 por quinientos euros con rentas que hubieron de ser declaradas en el IRPF de Espa\u00f1a, lo brota en el modelo 720 presentado el d\u00eda diez de junio de dos mil quince.<br \/>\nPrimero.- se le impondr\u00e1 una sanci\u00f3n m\u00ednima de mil quinientos euros por presentaci\u00f3n fuera de plazo del modelo.<br \/>\nSegundo.- si exactamente el mismo d\u00eda presenta una complementaria del IRPF dos mil doce que, por poner un ejemplo, produce una cuota diferencial de doscientos veinte\u20ac, deber\u00e1 abonar un recargo del veinte por ciento (cuarenta y cuatro\u20ac) y tambi\u00e9n intereses de demora desde el dos de julio de dos mil catorce hasta el diez de junio de dos mil quince, que al cinco por ciento en dos mil catorce y al cuatro,375 por ciento en dos mil quince sobre la cuota diferencial van a suponer 9.730,48\u20ac, con lo que la declaraci\u00f3n fuera de plazo le va a haber obligado a satisfacer un total de 275.230,48\u20ac.<br \/>\nTercero.- si el impositor no regula el IRPF dos mil doce, se le impondr\u00e1 exactamente la misma sanci\u00f3n m\u00ednima de mil quinientos euros por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n formal y la AEAT efectuar\u00e1 la pr\u00f3xima regularizaci\u00f3n: cuota diferencial de doscientos veinte\u20ac, sanci\u00f3n del ciento cincuenta por ciento sobre tal importe que asciende a trescientos treinta euros y tambi\u00e9n intereses de demora desde el dos de julio de dos mil trece hasta la data de regularizaci\u00f3n, lo que supone un m\u00ednimo de veinte.730,48\u20ac, con lo que la declaraci\u00f3n fuera de plazo le forzar\u00eda a satisfacer a la Administraci\u00f3n un total de 572.230,48\u20ac.<br \/>\nAl respecto podemos hacer las pr\u00f3ximas consideraciones:<\/p>\n<p>La Hacienda aplica las reglas tributarias aprobadas, acatando la interpretaci\u00f3n que de exactamente las mismas se haga por los \u00f3rganos administrativos que tienen encomendada esa funci\u00f3n, por le Tribunal Econ\u00f3mico- Administrativo Central y por la jurisprudencia de los Tribunales.<br \/>\nEsta regla es analizada por la Comisi\u00f3n Europea, en tanto que podr\u00eda vulnerar principios de seguridad jur\u00eddica y capacidad contributiva por lo estricto del r\u00e9gimen sancionador y la imprescriptibilidad de rentas que es posible que no guarde proporci\u00f3n con el objetivo de atajar el fraude fiscal, siendo asimismo posible que se oponga al comienzo de libre circulaci\u00f3n de capitales.<br \/>\nAparte de que esta regla pueda quebrantar los principios de seguridad jur\u00eddica y capacidad contributiva, asimismo puede hacerlo con otros:<\/p>\n<p>El de tutela judicial eficaz y el de presunci\u00f3n de inocencia, puesto que la presunci\u00f3n de obtenci\u00f3n de rentas solo se puede destruir en ambos casos valorados.<br \/>\nEl de culpabilidad por el hecho de que se tipifica la infracci\u00f3n por la presunci\u00f3n de una ganancia de patrimonio y no por una determinada conducta del obligado tributario. Esto provoca una suerte de aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de la sanci\u00f3n.<br \/>\nEl principio de proporcionalidad pues no se grad\u00faa la sanci\u00f3n, aplic\u00e1ndose exactamente el mismo porcentaje si el impositor presenta fuera de plazo el modelo 720 y no presenta la declaraci\u00f3n complementaria que caso de que presente el modelo 720 y la Administraci\u00f3n descubra los recursos y derechos en el extranjero. Tambi\u00e9n, tampoco se tienen presente criterios de graduaci\u00f3n por reiteraci\u00f3n o bien intencionalidad.<\/p>\n<p>Por todo lo precedente, puede ser pr\u00e1ctico, en estos casos de presentaci\u00f3n fuera de plazo del modelo 720, la regularizaci\u00f3n espont\u00e1nea de la ganancia patrimonial que se establece en el IRPF o bien en el Impuesto sobre Sociedades y la siguiente petici\u00f3n de rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n a fin de que no adquiera solidez y poder aprovechar, en su caso, un pronunciamiento conveniente de los Tribunales.<br \/>\nEs recomendable no olvidar, si los recursos y derechos ubicados en el extranjero han generado rentas en periodos no precriptos o bien no se han declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio, presentar asimismo las pertinentes declaraciones complementarias.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Si no declar\u00f3 las rentas y desea regular su situaci\u00f3n, dispone de una opci\u00f3n alternativa que le dejar\u00e1 aguantar menos costos fiscales: presente una complementaria del IRPF del a\u00f1o en que consigui\u00f3 las rentas (o bien del \u00faltimo ejercicio no precripto, si el a\u00f1o en que las consigui\u00f3 ya lo est\u00e1) y decl\u00e1relas como&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4284,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-5499","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5499\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4284"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}