{"id":5545,"date":"2015-08-26T08:50:19","date_gmt":"2015-08-26T06:50:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=5545"},"modified":"2017-08-21T17:03:51","modified_gmt":"2017-08-21T15:03:51","slug":"el-organo-de-administracion-de-la-sociedad-sera-competente-para-cambiar-el-domicilio-social-dentro-del-territorio-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-organo-de-administracion-de-la-sociedad-sera-competente-para-cambiar-el-domicilio-social-dentro-del-territorio-nacional\/","title":{"rendered":"El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de la Sociedad Ser\u00e1 Competente para Cambiar el Domicilio Social dentro del Territorio Nacional"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de la Sociedad Va a ser Eficiente para Mudar el Domicilio Social en el Territorio Nacional.<\/h2>\n<p>Desde el veintisiete de mayo de dos mil quince, se ha cambiado la Ley de Sociedades de Capital para establecer que el \u00f3rgano eficiente para mudar el domicilio social en el territorio nacional va a ser el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, a menos que los estatutos dispongan que dicha modificaci\u00f3n sea competencia de la junta general. Hasta el momento el \u00f3rgano de administraci\u00f3n solo era eficiente para el cambio de domicilio en el mismo t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nLa Ley 9\/2015, de veinticinco de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, y con efectos desde el veintisiete de mayo de dos mil quince, ha llevado a cabo una \u00faltima reforma de la Ley de Sociedades de Capital para establecer que el \u00f3rgano eficiente para mudar el domicilio social en el territorio nacional va a ser el \u00f3rgano de Administraci\u00f3n, a menos que los estatutos dispongan que dicha modificaci\u00f3n es competencia de la junta general. Hasta el momento el \u00f3rgano de administraci\u00f3n solo era eficiente para el cambio de domicilio en el mismo t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Esta nueva capacitad que se da al \u00f3rgano de Administraci\u00f3n de mudar el domicilio social a cualquier sitio del territorio nacional debe relacionarse con el art\u00edculo ciento setenta y cinco de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que \u201cel sitio de celebraci\u00f3n de la Junta General de Asociados, salvo predisposici\u00f3n contraria de los estatutos, va a ser en el t\u00e9rmino municipal donde la sociedad tenga su domicilio\u201d.<br \/>\nPuede surgir dudas jur\u00eddicas sobre si la nueva redacci\u00f3n de la Ley veta, (salvo que se\u00f1alen lo opuesto los Estatutos), a la Junta de Asociados la competencia de trasladar el domicilio social en el territorio nacional. En este sentido, la mayor parte de juristas optan por comprender que desde este momento la competencia para trasladar el domicilio social en el territorio va a ser solamente para el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n, postergando de esta forma a la Junta de Asociados a un segundo plano.<br \/>\nEn consecuencia, partiendo de esta interpretaci\u00f3n mayoritaria, desde este momento el \u00f3rgano para trasladar el domicilio social en el territorio nacional va a ser el \u00f3rgano de administraci\u00f3n sin que la Junta de Asociados pueda aprobar o bien no tal traslado (excepto previsi\u00f3n estatutaria en contrario).<br \/>\nSin embargo, va a haber que aguardar a que se publique alguna resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y Notariado o bien resoluci\u00f3n judicial a este respecto, con lo que vamos a deber aguardar ya antes de dar alguna cosa por sentada. Les sostendremos informados a este respecto.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Csf Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de la Sociedad Va a ser Eficiente para Mudar el Domicilio Social en el Territorio Nacional. 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