{"id":6640,"date":"2015-10-29T10:32:53","date_gmt":"2015-10-29T09:32:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=6640"},"modified":"2017-08-21T22:05:20","modified_gmt":"2017-08-21T20:05:20","slug":"se-reduce-a-5-anos-el-plazo-para-reclamar-una-deuda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/se-reduce-a-5-anos-el-plazo-para-reclamar-una-deuda\/","title":{"rendered":"SE REDUCE A 5 A\u00d1OS EL PLAZO PARA RECLAMAR UNA DEUDA"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Le notificamos que desde el pasado 07\/10\/2015, se ha reducido de quince a cinco a\u00f1os el plazo que tiene para demandar una deuda:<\/h2>\n<p>Como las obligaciones derivadas de una relaci\u00f3n mercantil, comercial o bien de prestaci\u00f3n de servicios cuando hay un contrato y cuando la ley no especifique un plazo espec\u00edfico. Son numerosas las relaciones jur\u00eddicas que se van a poder ver perjudicadas por este cambio, con lo que si tiene alguna duda a este respecto no dude en consultarnos.<br \/>\nCon data seis de octubre de dos mil quince se ha publicado en el BOE la Ley 42\/2015, de cinco de octubre de reforma de la Ley 1\/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>Entre otras muchas novedades esenciales, esta Ley altera el C\u00f3digo Civil (por vez primera desde su aprobaci\u00f3n) para reducir a cinco a\u00f1os el plazo de prescripci\u00f3n para el ejercicio de acciones personales que no tuviesen previsto un plazo singular \u2013 frente al plazo de 15 a\u00f1os precedente a esta modificaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se aclara que el c\u00f3mputo de este plazo de prescripci\u00f3n comienza a computarse desde que se pudiese demandar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n infringida y que, en el caso de obligaciones \u201ccontinuadas\u201d o bien de tracto consecutivo, el plazo empezar\u00e1 toda vez que se infrinjan.<\/p>\n<p>Recuerde que esta novedad afecta a todas y cada una aquellas reclamaciones que puedan surgir por responsabilidad establecido (eso es, cuando hay un contrato), derivadas de una prestaci\u00f3n de servicios, relaci\u00f3n mercantil o bien comercial, como las deudas. Por ejemplo:<\/p>\n<p>Reclamaciones por incumplimiento de un contrato<br \/>\nReclamaciones a la comunidad de due\u00f1os por da\u00f1os y perjuicios sufridos por un factor com\u00fan<br \/>\nReclamaciones pues se me ha entregado una residencia con vicios<br \/>\nReclamaci\u00f3n del arrendador en un contrato de alquiler para la revisi\u00f3n de las rentas, etc\u2026<br \/>\nObligaciones que puedan derivar de un contrato de compra y venta<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGOR<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el siete de octubre de dos mil quince. Debe comprenderse que la prescripci\u00f3n iniciada ya antes de la referida entrada en vigor se regir\u00e1 por la regla precedente (quince a\u00f1os). Aunque, si desde dicha entrada en vigor transcurriera todo el plazo requerido por la nueva regla (cinco a\u00f1os), la prescripci\u00f3n surtir\u00e1 efecto.<br \/>\nDada la relevancia que como acreedor o bien deudor tiene esta novedad, y que son numerosas las relaciones jur\u00eddicas que se van a poder ver perjudicadas por este cambio, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p style=\"line-height: 1.5;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Le notificamos que desde el pasado 07\/10\/2015, se ha reducido de quince a cinco a\u00f1os el plazo que tiene para demandar una deuda: Como las obligaciones derivadas de una relaci\u00f3n mercantil, comercial o bien de prestaci\u00f3n de servicios cuando hay un contrato y cuando la ley no especifique un plazo espec\u00edfico. 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