{"id":6724,"date":"2015-11-12T11:31:34","date_gmt":"2015-11-12T10:31:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=6724"},"modified":"2017-08-21T18:52:15","modified_gmt":"2017-08-21T16:52:15","slug":"publicado-en-el-boe-los-nuevos-limites-de-exclusion-de-modulos-irpfiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicado-en-el-boe-los-nuevos-limites-de-exclusion-de-modulos-irpfiva\/","title":{"rendered":"Publicado en el BOE los Nuevos L\u00edmites de Exclusi\u00f3n de M\u00f3dulos IRPF\/IVA"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>Publicado en el BOE los Nuevos L\u00edmites de Exclusi\u00f3n de M\u00f3dulos IRPF\/IVA<\/h2>\n<p>Le notificamos que se ha publicado en el BOE del d\u00eda treinta de octubre la Ley 48\/2015 de veintinueve de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o dos mil dieciseis,donde se establecen los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del procedimiento de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF (m\u00f3dulos) en los ejercicios dos mil dieciseis y dos mil diecisiete, y asimismo los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen singular de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nL\u00edmites m\u00f3dulos IRPF dos mil dieciseis-dos mil diecisiete<br \/>\nLos nuevos l\u00edmites de exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF (generalmente llamado r\u00e9gimen de m\u00f3dulos) que deb\u00edan entrar en vigor en dos mil dieciseis con la reforma tributaria, se postergan hasta el dos mil dieciocho, de tal modo que:<br \/>\na) En los ejercicios dos mil dieciseis y dos mil diecisiete, la magnitud que determina la exclusi\u00f3n del procedimiento de estimaci\u00f3n objetiva, relativa a los rendimientos \u00edntegros conseguidos en el conjunto de actividades econ\u00f3micas, salvo las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, y el l\u00edmite relativo a las operaciones por las que exista obligaci\u00f3n de enviar factura cuando el receptor sea un empresario o bien profesional que act\u00fae como tal, se fijan en doscientos cincuenta y en ciento veinticinco mil euros, respectivamente, en frente de las magnitudes en un inicio establecidas desde dos mil dieciseis por la Ley 26\/2014 de ciento cincuenta euros y setenta y cinco euros.<br \/>\nPara el conjunto de sus actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, doscientos cincuenta euros anuales.<br \/>\nb) Tambi\u00e9n, y con exactamente el mismo campo temporal de aplicaci\u00f3n, la magnitud referida al volumen de compras, en un inicio fijada desde dos mil dieciseis en ciento cincuenta euros, queda establecida en doscientos cincuenta euros para dos mil dieciseis y dos mil diecisiete.<br \/>\nImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen singular de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en los ejercicios.<br \/>\nEn consonancia con el r\u00e9gimen transitorio referente a los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del procedimiento de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF en los ejercicios dos mil dieciseis y dos mil diecisiete, que hemos comentado, se dispone, del mismo modo, un r\u00e9gimen transitorio relativo a los l\u00edmites que determinan la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen singular de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, elev\u00e1ndose la magnitud de ciento cincuenta euros a dos millones quinientos euros.<br \/>\nCasos singular para los transportistas<br \/>\nTeniendo presente lo precedente, conforme con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o dos mil dieciseis y el Proyecto de Orden de M\u00f3dulos para dos mil dieciseis (pendiente de su publicaci\u00f3n en el BOE), en el caso singular de la actividad de transporte por carretera, la nueva\u00a0 regulaci\u00f3n establece que se va a poder proseguir acogido al r\u00e9gimen de m\u00f3dulos en dos mil dieciseis si en este a\u00f1o dos mil quince no se factura m\u00e1s de ciento veinticinco mil euros (o bien doscientos cincuenta euros si la facturaci\u00f3n se efect\u00faa en m\u00e1s de un cincuenta por ciento a clientes del servicio particulares), y un n\u00famero m\u00e1ximo de cuatro autom\u00f3viles de transporte.<br \/>\nNo debemos olvidar que junto al m\u00e1ximo de facturaci\u00f3n va a haber que tomar en consideraci\u00f3n adem\u00e1s el l\u00edmite referido al n\u00famero m\u00e1ximo de autom\u00f3viles de que puede ser titular el transportista para poder acogerse al r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, que va a quedar establecido para dos mil dieciseis en un m\u00e1ximo de cuatro autom\u00f3viles referidos a este a\u00f1o dos mil quince, frente al m\u00e1ximo m\u00e1ximo de cinco autom\u00f3viles que exist\u00eda actualmente, conforme con la Orden de M\u00f3dulos aprobada para dos mil quince.<br \/>\nDesde dos mil dieciocho<br \/>\nLa nueva regulaci\u00f3n tiene car\u00e1cter transitorio, puesto que solo va a ser de aplicaci\u00f3n para los ejercicios fiscales dos mil dieciseis y dos mil diecisiete, con lo que en consecuencia desde dos mil dieciocho no se va a poder acoger al r\u00e9gimen de m\u00f3dulos aquellos empresarios o bien aut\u00f3nomos que en el a\u00f1o precedente haya facturado m\u00e1s de setenta y cinco euros anuales, conforme se estableci\u00f3 en la reforma tributaria aprobada en el mes de noviembre de dos mil catorce a trav\u00e9s de la ley 26\/2014 de reforma del IRPF.<br \/>\nLa introducci\u00f3n de este r\u00e9gimen transitorio se ha justificado por la necesidad de adaptaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de los empresarios individuales a las nuevas obligaciones formales y de registro de operaciones, que va a acarrear la exclusi\u00f3n del procedimiento de estimaci\u00f3n objetiva desde el dos mil dieciocho.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Csf Consulting Abogados y Econmistas\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Publicado en el BOE los Nuevos L\u00edmites de Exclusi\u00f3n de M\u00f3dulos IRPF\/IVA Le notificamos que se ha publicado en el BOE del d\u00eda treinta de octubre la Ley 48\/2015 de veintinueve de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o dos mil dieciseis,donde se establecen los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del procedimiento 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