{"id":6767,"date":"2015-11-19T13:23:14","date_gmt":"2015-11-19T12:23:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=6767"},"modified":"2017-08-21T17:41:03","modified_gmt":"2017-08-21T15:41:03","slug":"cambios-sobre-las-garantias-de-las-cantidades-entregadas-a-cuenta-en-la-compra-de-vivienda-en-construccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cambios-sobre-las-garantias-de-las-cantidades-entregadas-a-cuenta-en-la-compra-de-vivienda-en-construccion\/","title":{"rendered":"CAMBIOS SOBRE LAS GARANT\u00cdAS DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA EN LA COMPRA DE VIVIENDA EN CONSTRUCCI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Desde el 1 de enero de dos mil dieciseis el promotor no va a deber asegurar las cantidades entregadas por los compradores ya antes de la obtenci\u00f3n de la licencia de obras.<\/h2>\n<p>La entrega de cantidades adelantadas o bien a cuenta en la compra y venta de residencias sobre plano, que se abonan al promotor ya antes de empezar la construcci\u00f3n de exactamente las mismas o bien a lo largo del proceso de construcci\u00f3n, es una pr\u00e1ctica usual en el campo inmobiliario. No obstante, esta pr\u00e1ctica ha propiciado a veces fraudes y estafas a los compradores, que tras haber abonado esenciales cantidades de dinero como anticipo del costo final de adquiere, se ven privados tanto de la residencia comprada por no haber finalizado el proceso de edificaci\u00f3n como de las cantidades entregadas.<br \/>\nA fin de eludir semejantes fraudes, la Ley ha establecido a favor de los compradores de este g\u00e9nero de residencias ciertas\u00a0garant\u00edas\u00a0tanto jur\u00eddicas como econ\u00f3micas.<br \/>\nPuesto que bien, a consecuencia de los \u00faltimos cambios legales, les queremos informar que las cantidades entregadas por cualquier comprador antes que el promotor o bien la cooperativa tengan concedida la licencia de obra no van a estar garantizadas por Ley desde el 1 de enero de dos mil dieciseis<br \/>\nSi adquirir\u00e1 una residencia de obra nueva, tenga presente que una modificaci\u00f3n en la\u00a0Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, con efectos desde el 1 de enero de dos mil dieciseis,\u00a0establece que el promotor no va a deber asegurar las cantidades entregadas por los compradores ya antes de la obtenci\u00f3n de la licencia de obras.<br \/>\nLa regla afirma precisamente as\u00ed:<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que fomenten la construcci\u00f3n de todo g\u00e9nero de residencias, incluyendo las que se efect\u00faen en r\u00e9gimen de comunidad de due\u00f1os o bien sociedad cooperativa, y que pretendan conseguir de las adquirentes entregas de dinero para su construcci\u00f3n, van a deber cumplir las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>Asegurar, desde la obtenci\u00f3n de la licencia de edificaci\u00f3n, la devoluci\u00f3n de las cantidades entregadas m\u00e1s los intereses legales, a trav\u00e9s de contrato de seguro de cauci\u00f3n subscrito con entidades aseguradas adecuadamente autorizadas para operar en Espa\u00f1a, o bien a trav\u00e9s de aval solidario emitido por entidades financieras correctamente autorizadas, para el en caso de que la construcci\u00f3n no se comience o bien no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la residencia.<\/p>\n<p>Por lo tanto, desde el 1 de enero de dos mil dieciseis si el comprador adelanta dinero ya antes de la licencia de obra, ya no tiene ni seguro ni la posibilidad de demandar a la entidad financiera.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Hasta esa data, el promotor deb\u00eda ofrecer esta garant\u00eda por cualquier cantidad que recibiera del comprador,\u00a0fuera como fuera el instante de la recepci\u00f3n.<br \/>\nHay que tener en consideraci\u00f3n que cuando se entrega alguna cantidad para adquirir una residencia cuya construcci\u00f3n no est\u00e1 acabada, el promotor debe ingresar dichas cantidades en una cuenta corriente singular, de la que solo puede contar con para costear gastos derivados de la construcci\u00f3n de las residencias, y adem\u00e1s de esto, debe asegurar la devoluci\u00f3n de las cantidades recibidas con un seguro o bien aval. De esta manera, si la construcci\u00f3n no se comienza o bien no concluye en el plazo pactado, se va a poder demandar la devoluci\u00f3n de las cantidades.<br \/>\nPerjuicio esencial<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n tiene un enorme impacto, ya el comprador, si adelanta dinero ya antes de la licencia, ya no tiene ni seguro ni la posibilidad de demandar a la entidad financiera por su falta.<br \/>\nEsto le da\u00f1a como comprador, puesto que, ya antes de la obtenci\u00f3n de la licencia, asimismo se acostumbran a generar incidencias que retrasan o bien impiden la obra.\u00a0\u00a0Por consiguiente, si adquirir\u00e1 una residencia sobre plano, demande al promotor que le exhiba la licencia de edificaci\u00f3n. Y si a\u00fan no la tiene, ex\u00edjale un\u00a0aval concreto\u00a0que garantice la devoluci\u00f3n de las sumas entregadas.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h3><\/h3>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">Csf \u00a0Consulting Abogados y Economistas\u00a0<\/span><\/strong>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Desde el 1 de enero de dos mil dieciseis el promotor no va a deber asegurar las cantidades entregadas por los compradores ya antes de la obtenci\u00f3n de la licencia de obras. 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