{"id":7420,"date":"2016-03-14T11:16:09","date_gmt":"2016-03-14T10:16:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7420"},"modified":"2016-07-04T08:23:17","modified_gmt":"2016-07-04T08:23:17","slug":"grupo-sociedades-le-interesa-regimen-especial-consolidacion-fiscal-impuesto-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/grupo-sociedades-le-interesa-regimen-especial-consolidacion-fiscal-impuesto-sociedades\/","title":{"rendered":"Si Tiene un Grupo de Sociedades&#8230;\u00bfLe Interesa el R\u00e9gimen Especial de Consolidaci\u00f3n Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><span style=\"color: #000000;\">En la nueva Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se regula el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, que deben de conocer todos directivos, directores financieros y jefes de contabilidad de grupos de empresas. La nueva LIS ha introducido importantes cambios en materia del r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n bajo el cual, pueden tributar determinados grupos de sociedades, constituy\u00e9ndose en &#8220;grupo fiscal&#8221;. Es importante analizar la situaci\u00f3n del grupo fiscal y determinar los efectos que estos cambios tienen en cada caso concreto, pues de ello puede depender la conveniencia de la continuidad en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n o no. El inter\u00e9s de este r\u00e9gimen est\u00e1 precisamente en la compensaci\u00f3n de las bases imponibles negativas (p\u00e9rdidas) del grupo fiscal procedentes de per\u00edodos anteriores y en otras ventajas de las que le queremos informar.<\/span><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal regulado en la Ley y Reglamento del nuevo Impuesto sobre Sociedades (IS), es uno de los reg\u00edmenes especiales al que tienen acceso de forma voluntaria (se trata de un r\u00e9gimen opcional) los grupos fiscales, es decir, los grupos de entidades que cumplan los requisitos establecidos. La aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial implica la ausencia de tributaci\u00f3n en el r\u00e9gimen individual del IS de las entidades incluidas en el grupo.<\/span><\/p>\n<h3><span style=\"color: #000080;\">\u00bfCu\u00e1l es su principal ventaja?<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal supone que las distintas sociedades que lo integran se consideren a efectos del\u00a0Impuesto sobre Sociedades\u00a0<strong>como un sujeto pasivo \u00fanico<\/strong>, tributando el grupo por la suma de bases imponibles de todas las sociedades\u00a0que lo integran, permitiendo <strong>compensar de forma autom\u00e1tica los beneficios y p\u00e9rdidas<\/strong> obtenidas por las distintas sociedades del grupo.<\/span><\/p>\n<h3><span style=\"color: #000080;\">Definici\u00f3n de grupo de empresas o grupos fiscales<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para que un\u00a0grupo\u00a0de empresas pueda acogerse al r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n\u00a0fiscal\u00a0es preciso que exista una empresa dominante y otras dependientes participadas directa o indirectamente en al menos un 75% (un 70% en caso de empresas cotizadas). Adem\u00e1s, hasta 2014 se deb\u00edan cumplir estos dos requisitos:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">La sociedad dominante deb\u00eda ser una sociedad establecida en Espa\u00f1a y que perteneciese al grupo fiscal.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">No pod\u00edan formar parte del grupo las sociedades dependientes cuya participaci\u00f3n indirecta por parte de la sociedad dominante se alcanzaba a trav\u00e9s de sociedades intermedias que no estaban dentro del grupo (ya fuese por ser extranjeras, por estar en concurso o por darse alg\u00fan otro requisito que se lo impidiese).<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<h3><span style=\"color: #000080;\">Novedades en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Desde el 01-01-2015 con la <strong>nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)<\/strong> estos dos requisitos se han flexibilizado.\u00a0 Si su empresa forma parte de un\u00a0<em>grupo<\/em>\u00a0<em>fiscal<\/em>\u00a0o se plantea constituir uno, es posible que deba incluir sociedades que, con la Ley anterior, no hubiesen formado parte del <em>grupo<\/em>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Con la reforma fiscal se ha modificado sustancialmente la\u00a0<strong>composici\u00f3n de los grupos fiscales<\/strong>, ampliando el n\u00famero de sociedades que pueden acceder a este r\u00e9gimen, ya que hasta el ejercicio 2014 solo se pod\u00eda formar un grupo de consolidaci\u00f3n fiscal si exist\u00eda una sociedad matriz dominante espa\u00f1ola; pero\u00a0<strong>a partir del ejercicio 2015 la reforma fiscal ha ampliado el per\u00edmetro de los grupos fiscales<\/strong>, permitiendo que puedan formar un grupo de consolidaci\u00f3n fiscal aquellas sociedades que est\u00e9n participadas, directa o indirectamente, en al menos el 75% por el mismo socio no residente en Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Tambi\u00e9n se podr\u00e1n integrar en grupos fiscales existentes sociedades espa\u00f1olas que hasta la fecha no pod\u00edan formar parte del grupo, bien por depender directamente de una sociedad no residente o bien porque la sociedad espa\u00f1ola alcanzaba la participaci\u00f3n indirecta para poder consolidar fiscalmente a trav\u00e9s de una sociedad no residente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Adem\u00e1s, la entidad dominante del grupo no puede ser residente en un pa\u00eds calificado como para\u00edso fiscal y debe poseer, asimismo, la mayor\u00eda de los derechos de voto de las sociedades dependientes.<\/span><\/p>\n<h3><span style=\"color: #000080;\">Requisitos<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La delimitaci\u00f3n del grupo fiscal presupone el cumplimiento por todas las entidades que lo forman, adem\u00e1s de unos requisitos espec\u00edficos seg\u00fan se trate de la dominante o de las dependientes, de unos <strong>requisitos comunes b\u00e1sicos<\/strong>, que son los siguientes:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">ser sociedades an\u00f3nimas, limitadas o comanditarias por acciones, residentes en territorio espa\u00f1ol;<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">ser residentes en territorio espa\u00f1ol;<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">no estar exentas del IS;<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">no haber sido declarada al cierre del ejercicio en situaci\u00f3n de concurso, o incursas en el supuesto de desequilibrio patrimonial por p\u00e9rdidas que reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que se recupere esta situaci\u00f3n en el ejercicio en que se aprueben las cuentas;<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">tributar al mismo tipo de gravamen, coincidente con el de la representante (con excepciones para las entidades de cr\u00e9dito);<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">tener el mismo ejercicio social que el de la representante;<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">no pueden formar parte de un grupo las entidades que hayan optado por aplicar el r\u00e9gimen fiscal especial de las SOCIMI.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<h3><span style=\"color: #000080;\">Sociedades dependientes<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Tienen la consideraci\u00f3n de dependientes las que est\u00e1n dominadas por la dominantes en al menos el 75% de sus capitales sociales y con efectos para per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 la mayor\u00eda de los derechos de voto desde el primer d\u00eda del per\u00edodo impositivo en el que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n, y dicho dominio se mantenga durante dicho per\u00edodo. El porcentaje es del 70% del capital si est\u00e1n admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado regulado o si la participaci\u00f3n es indirecta a trav\u00e9s de entidades dependientes admitidas a negociaci\u00f3n en mercados regulados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En todo caso, el dominio, que puede ser ejercido directa o indirectamente, se determina exclusivamente por la participaci\u00f3n en el capital que proporcionalmente corresponda, sin que sea utilizable ning\u00fan otro criterio, como poder de decisi\u00f3n, vinculaci\u00f3n, etc.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"color: #000000;\"><strong>Nuevo per\u00edmetro<\/strong><\/span><\/h5>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Sociedad dominante.<\/strong>\u00a0En primer lugar, desde 2015 ya no es obligatorio ni que la sociedad dominante est\u00e9 establecida en Espa\u00f1a, ni que forme parte del\u00a0grupo\u00a0fiscal. Por ejemplo:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Dos sociedades espa\u00f1olas dependen de una matriz francesa al 100%. Pues bien, ambas podr\u00e1n formar un grupo fiscal. La matriz no podr\u00e1 formar parte del grupo (por ser residente en Francia), pero las dos filiales, aun sin participar una en la otra, s\u00ed podr\u00e1n formarlo.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Su empresa (Sociedad A) tiene una filiar al 100% (Sociedad B) con la que tributa en r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n. Si depende al 100% de una matriz situada en Francia que, a su vez, participa en otra sociedad espa\u00f1ola (Sociedad C) en al menos el 75%, a partir de ahora, el grupo fiscal espa\u00f1ol estar\u00e1 formado por A, B y C.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Representante.<\/strong>\u00a0La sociedad no residente no formar\u00e1 parte del\u00a0grupo\u00a0espa\u00f1ol. Sin embargo, su consideraci\u00f3n como dominante determinar\u00e1 que\u00a0empresas que antes no pod\u00edan formar parte de grupos espa\u00f1oles ahora s\u00ed puedan hacerlo. En estos casos, la sociedad no residente deber\u00e1 se\u00f1alar qu\u00e9 empresa del\u00a0grupo\u00a0espa\u00f1ol se constituir\u00e1 como representante frente a Hacienda.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Sociedades intermedias<\/strong>. Por otro lado, desde 2015 la posici\u00f3n dominante en una sociedad tambi\u00e9n se podr\u00e1 alcanzar a trav\u00e9s de una sociedad intermedia que no pueda formar parte del\u00a0grupo\u00a0fiscal. As\u00ed, por ejemplo, si su empresa participa en el 100% de una sociedad argentina que a su vez es la socia \u00fanica de otra sociedad espa\u00f1ola Z, su empresa podr\u00e1 formar\u00a0grupo\u00a0con dicha sociedad Z.<\/span><\/p>\n<h3><span style=\"color: #000080;\">\u00bfC\u00f3mo se aplica el r\u00e9gimen?<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Aunque la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen es voluntaria, una vez acordado este extremo es suficiente que as\u00ed lo acuerden todas y cada una de las entidades del grupo fiscal, cuesti\u00f3n que afectar\u00eda tambi\u00e9n las de nueva incorporaci\u00f3n. Los acuerdos, cuya ausencia determina la imposibilidad de aplicar el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">deben adoptarse por el consejo de administraci\u00f3n (para per\u00edodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, por la junta general de accionistas), o cualquier otro \u00f3rgano equivalente si la entidad no tiene forma mercantil;<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">han de ser tomados en cualquier fecha dentro del per\u00edodo impostivo inmediato anterior al que sea de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n. En per\u00edodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015 se indicaba que surt\u00edan efectos en la medida en que no hubieran sido impugnados o no fueran susceptibles de impugnaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Estos mismos requisitos deben ser cumplidos por las nuevas entidades que se vayan incorporando en a\u00f1os sucesivos.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La representante est\u00e1 obligada a la comunicaci\u00f3n de dichos acuerdos a la Delegaci\u00f3n de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, o bien a la Delegaci\u00f3n Central de Grandes Contribuyentes o a las Dependencias Regionales de Inspecci\u00f3n, a la que est\u00e9 adscrita, con anterioridad al inicio del per\u00edodo impositivo en que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen, esto es, dentro del mismo per\u00edodo impositivo en que se hayan adoptado los acuerdos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La <strong>comunicaci\u00f3n <\/strong>debe contener los datos siguientes:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">identificaci\u00f3n de todas las entidades que integran el grupo; los establecimientos permanentes que tengan la condici\u00f3n de dominante deben identificar tambi\u00e9n a la entidad no residente a la que pertenecen;<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">copia de los acuerdos por los que las entidades que forman el grupo han optado por tributar por el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n;<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">detalle del porcentaje de participaci\u00f3n y derechos de voto que la dominante ostenta sobre todas y cada una de las dependientes integrantes del grupo, indicando si la participaci\u00f3n es directa o indirecta, as\u00ed como la fecha de adquisici\u00f3n de esas participaciones;<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">manifestaci\u00f3n de que se cumplen todos los requisitos para formar grupo fiscal, tanto respecto de la dominante como de todas las entidades dependientes.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Igualmente la representante est\u00e1 obligada a comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria las variaciones en la composici\u00f3n del grupo fiscal, debiendo identificar las entidades que se han integrado en el grupo y las que han sido excluidas del mismo, lo cual se realiza en la declaraci\u00f3n del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composici\u00f3n, sin que sea necesario adjuntar los correspondientes acuerdos de inclusi\u00f3n en el grupo fiscal.<\/span><\/p>\n<h3><span style=\"color: #000080;\">\u00bfY si la nueva sociedad no acepta su inclusi\u00f3n en el grupo de consolidaci\u00f3n fiscal?<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La falta de inclusi\u00f3n de alguna sociedad en el grupo fiscal, comporta situaciones de responsabilidad<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">que pueden manifestarse en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, y estas situaciones de responsabilidad\u00a0 derivan tanto del pago de la deuda tributaria del propio grupo, contribuyente del IS, como de las infracciones tributarias cometidas en la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen tributario.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En el r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n consolidada la sociedad dominante es el sujeto infractor\u00a0 aunque en este r\u00e9gimen el contribuyente sea el grupo de sociedades y no su sociedad dominante. No obstante, para los per\u00edodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, si la dominante no es residente en territorio espa\u00f1ol, el sujeto infractor debe ser la entidad residente representante del grupo fiscal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La normativa del IS dispone que las sociedades del grupo responden solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones. En todo caso, la derivaci\u00f3n de responsabilidad por las sanciones s\u00f3lo alcanza a aquellas sociedades del grupo en las que concurra culpabilidad en la realizaci\u00f3n del acto il\u00edcito sancionable.<\/span><\/p>\n<h3><span style=\"color: #000080;\"><strong>\u00bfSale beneficioso actuar en Grupo o de forma individual?<\/strong><\/span><\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La base imponible del grupo consolidado no se determina a partir del resultado contable consolidado del grupo, sino de las bases imponibles de las entidades que lo integran, determinadas seg\u00fan el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n individual.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">A partir de aqu\u00ed, la base imponible del grupo se calcula sumando\u00a0 los siguientes conceptos:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal teniendo en cuenta, sin incluir la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas individuales generadas en ejercicios en los que se tribut\u00f3 por el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n, ya que las mismas habr\u00e1n sido compensadas por el grupo con bases imponibles positivas de otras entidades del mismo en el per\u00edodo que se obtuvieron.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Las eliminaciones que procedan.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en ejercicios anteriores.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">La reducci\u00f3n correspondiente a la reserva de capitalizaci\u00f3n, con la particularidad de que la misma se determina a nivel de grupo, aunque la dotaci\u00f3n de la reserva la puede realizar cualquiera de las entidades que integran el grupo.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Los gastos no deducidos en ejercicios anteriores por dotaciones de determinados deterioros de cr\u00e9ditos y provisiones que han generado activos por impuesto diferido se deducen en el per\u00edodo impositivo que corresponda de acuerdo con los criterios de imputaci\u00f3n espec\u00edficos establecidos, con el l\u00edmite del 70% (60% en el per\u00edodo impositivos 2016) del importe positivos que resulte de la agregaci\u00f3n de todos los conceptos establecidos en las letras anteriores.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">La compensaci\u00f3n de las bases imponibles negativas del grupo fiscal procedentes de per\u00edodos anteriores, cuando el importe de la suma de las letras anteriores (la renta del grupo fiscal) sea positiva, as\u00ed como de las bases imponibles negativas pendientes de compensar por las entidades en el momento de su inclusi\u00f3n en el grupo.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Asimismo se deben tener en cuenta determinadas reglas especiales aplicables en la incorporaci\u00f3n de entidades dependientes al grupo fiscal.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El inter\u00e9s de este r\u00e9gimen est\u00e1 precisamente en lo descrito en el anterior apartado f) ya que las futuras p\u00e9rdidas de unas sociedades se compensar\u00e1n de forma autom\u00e1tica con los beneficios de las otras, y su desembolso inmediato por el Im\u00ad\u00adpuesto sobre Sociedades ser\u00e1 inferior. Sin embargo, debe tenerse presente que esta compensaci\u00f3n autom\u00e1tica s\u00f3lo se produce cuando las p\u00e9rdidas se generan estando ya vigente el r\u00e9gimen de <em>consolidaci\u00f3n<\/em> fiscal. As\u00ed, si una compa\u00f1\u00eda tiene p\u00e9rdidas pendientes de compensar y despu\u00e9s se incorpora a un grupo fiscal, dichas p\u00e9rdidas s\u00f3lo podr\u00e1n compensarse, dentro del grupo, con los beneficios que ella misma haya ge\u00adnerado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por tanto, el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, podr\u00eda ser una buena alternativa, que merece la pensar estudiar en cada caso y descubrir las ventajas que hemos descrito, as\u00ed como otras, en especial:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Todas las empresas de un mismo grupo tributar\u00edan como si se tratase de una sola, compensando p\u00e9rdidas de unas con beneficios de otras, sin necesidad de esperar a que las sociedades que ha generado p\u00e9rdidas obtengan beneficios, propiciando por tanto un ahorro financiero importante.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se dejar\u00eda de estar obligado a retener en operaciones entre las empresas que forman parte del grupo, siendo este tipo de operaciones cada vez m\u00e1s numerosas y comunes, tales como reparto de dividendos, pr\u00e9stamos entre empresas del grupo, arrendamientos, etc.).<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Se deduce la carga financiera de entidades del grupo contra el resultado del grupo o eliminando los resultados de operaciones intragrupo.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">La obligaci\u00f3n de documentar las operaciones vinculadas que existe entre empresas de un grupo desaparece cuando se opta por el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n<\/span> <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Si-tiene-un-grupo-de-sociedades-le-interesa-el-regimen-especial-de-consolidacion-fiscal-en-el-impuesto-sobre-sociedades.pdf\" target=\"_blank\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] En la nueva Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se regula el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, que deben de conocer todos directivos, directores financieros y jefes de contabilidad de grupos de empresas. 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