{"id":7450,"date":"2016-03-14T11:14:22","date_gmt":"2016-03-14T10:14:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7450"},"modified":"2017-08-20T11:29:41","modified_gmt":"2017-08-20T09:29:41","slug":"recordatorio-abril-2016-declaracion-impuesto-valor-anadido-renta-patrimonio-retenciones-pagos-fraccionados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/recordatorio-abril-2016-declaracion-impuesto-valor-anadido-renta-patrimonio-retenciones-pagos-fraccionados\/","title":{"rendered":"Recordatorio Abril 2016: Declaraci\u00f3n de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, Renta y Patrimonio, Retenciones y Pagos Fraccionados"},"content":{"rendered":"<h2>[:es]<\/h2>\n<h2>Le recordamos que en el mes de abril debe hacer la presentaci\u00f3n de impuestos:<\/h2>\n<p>Entre ellos la presentaci\u00f3n de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, de las retenciones a cargo de Renta y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en un caso as\u00ed para empresarios y profesionales en estimaci\u00f3n directa y objetiva), sin olvidarnos que asimismo va a poder presentar por Internet el boceto de Renta y de las declaraciones de Renta dos mil quince y Patrimonio dos mil quince desde el seis de abril hasta el treinta de junio (con resultado a ingresar con domiciliaci\u00f3n en cuenta hasta el veinticinco de junio).<br \/>\nImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido, Retenciones y Pagos Fraccionados<br \/>\nEspec\u00edficamente, el pr\u00f3ximo d\u00eda veinte de abril se tiene que presentar y en su caso proceder al ingreso del 1\u00ba Trimestre dos mil dieciseis pertinente al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y al pago fraccionado del IRPF con relaci\u00f3n a las actividades empresariales y profesionales, como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.<br \/>\nEn el caso de sociedades, les recordamos asimismo que el pr\u00f3ximo d\u00eda veinte de abril concluye el plazo para presentar el primer pago fraccionado de dos mil dieciseis del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nAquellas Sociedades que tengan la condici\u00f3n de importante empresa (volumen de operaciones superior a seis.010.121,04 euros a lo largo de los doce meses precedentes al comienzo del periodo impositivo a cargo del como se efect\u00faan los pagos Fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo doscientos dos, independientemente de que no deban realizar ingreso alguno en t\u00e9rmino de pago fraccionado.<br \/>\nDicho modelo doscientos dos debe presentarse obligatoriamente por v\u00eda telem\u00e1tica (todav\u00eda cuando en consecuencia fuera \u201ccuota cero\u201d), siempre y en todo momento observando el plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n, que concluye el pr\u00f3ximo veinte de abril (a menos que se domicilie el pago, en tal caso el plazo de presentaci\u00f3n concluye el pr\u00f3ximo quince de abril).<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de Renta y Patrimonio. Ejercicio dos mil quince.<br \/>\nAsimismo le recordamos que est\u00e1 pendiente de publicarse en el BOE la Orden que aprobar\u00e1 los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio dos mil quince, coincidiendo con el arranque de la campa\u00f1a de presentaci\u00f3n de las declaraciones de Renta y Patrimonio dos mil quince.<br \/>\nIRPF<br \/>\nAtenci\u00f3n. En este ejercicio dos mil quince va a haber muchas novedades fruto de la reforma tributaria del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. Entre las primordiales novedades se puede destacar en el IRPF las siguientes:<\/p>\n<p>Se acomoda el modelo a las modificaciones introducidas por el impuesto por la Ley 26\/2014 de reforma del IRPF: nueva tarifa aplicable a la base liquidable general y la base liquidable del ahorro; creaci\u00f3n del Plan de Ahorro a Largo Plazo, integraci\u00f3n en la base imponible del ahorro de las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con motivo de transmisiones de elementos patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente; eliminaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por alquiler\u2026<br \/>\nSe han realizado en los Anejos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, relativos a las deducciones auton\u00f3micas, las precisas modificaciones en el modelo de declaraci\u00f3n para recoger las actuales para el ejercicio dos mil quince.<br \/>\nSe regulan los procedimientos de obtenci\u00f3n del boceto de declaraci\u00f3n y su remisi\u00f3n o bien puesta a predisposici\u00f3n por la AEAT, como el procedimiento de modificaci\u00f3n del boceto y el de confirmaci\u00f3n del mismo, manteni\u00e9ndose el mecanismo para la obtenci\u00f3n del n\u00famero de referencia a fin de que el impositor pueda contar con del boceto de la declaraci\u00f3n o bien de sus datos fiscales desde el primero de los d\u00edas, sin aguardar al env\u00edo por correo postal, pudi\u00e9ndose acceder asimismo al boceto o bien a los datos fiscales de forma directa, mediante la sede electr\u00f3nica de la Hacienda, usando los certificados electr\u00f3nicos reconocidos. Como novedad se deja que los impositores que aparte de las rentas a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo noventa y ocho de la LIRPF, haya conseguido a lo largo del ejercicio rentas de cualquier otra naturaleza, excluidas las derivadas de actividades econ\u00f3micas, puedan conseguir su boceto de declaraci\u00f3n del IRPF a trav\u00e9s del Servicio de presentaci\u00f3n de declaraciones \/ confirmaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del boceto.<br \/>\nSe sostiene en su integridad el procedimiento para la domiciliaci\u00f3n en las entidades financieras que act\u00faen como cooperadoras en la administraci\u00f3n recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de ciertas declaraciones del Impuesto. Espec\u00edficamente, la domiciliaci\u00f3n prosigue quedando reservada en el presente ejercicio solamente a las declaraciones que se presenten por v\u00eda electr\u00f3nica, a las que se realicen mediante los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o bien las habilitadas a dicho efecto por las Comunidades Aut\u00f3nomas, Urbes con Estatuto de Autonom\u00eda y Entidades Locales y que se presenten electr\u00f3nicamente a la AEAT, como a los bocetos de declaraci\u00f3n del Impuesto cuya confirmaci\u00f3n se realice por medios telem\u00e1ticos, telef\u00f3nicos o bien en las oficinas ya antes citadas.<br \/>\nPara finalizar, asimismo se prev\u00e9 la posibilidad de presentar la declaraci\u00f3n del IRPF y confirmar o bien subscribir el boceto de declaraci\u00f3n en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Aut\u00f3nomos y Urbes con Estatuto de Autonom\u00eda, en los t\u00e9rminos previstos en los convenios de cooperaci\u00f3n que se subscriban entre la AEAT y dichas Administraciones tributarias para la implantaci\u00f3n de sistemas de ventana \u00fanica tributaria.<\/p>\n<p>Impuesto sobre el Patrimonio<br \/>\nCon lo que se refiere a la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce exactamente la misma estructura de contenidos de la declaraci\u00f3n del ejercicio dos mil catorce, manteni\u00e9ndose la simplificaci\u00f3n de los elementos formales dirigida a facilitar su tratamiento en los procesos inform\u00e1ticos relacionados con la generaci\u00f3n de los archivos electr\u00f3nicos para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las declaraciones y con la obtenci\u00f3n de copias electr\u00f3nicas de exactamente las mismas, con la \u00fanica excepci\u00f3n de que se ha incorporado una nueva casilla a fin de que los impositores no residentes en territorio de Espa\u00f1a que radican en otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o bien del EEE puedan apuntar la Comunidad Aut\u00f3noma en la que resida el mayor valor de los recursos o bien derechos de que sea titular y por los que vaya a tributar pro este impuesto, bien por el hecho de que est\u00e9n ubicados, puedan ejercitarse o bien deban cumplirse en territorio de Espa\u00f1a.<br \/>\nAdem\u00e1s, se sostiene como forma de presentaci\u00f3n exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica mediante Internet y se deja que dicha presentaci\u00f3n se pueda efectuar usando certificados electr\u00f3nicos reconocidos, un sistema de firma con contrase\u00f1a en un registro anterior como usuario o bien un sistema de firma con n\u00famero de referencia P.<br \/>\nPara finalizar, asimismo se sostiene la demanda de que los impositores que presenten declaraci\u00f3n por el Impuesto sobre el Patrimonio asimismo deban emplear la v\u00eda electr\u00f3nica o bien, en su caso, la por tel\u00e9fono, para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas\u00a0F\u00edsicas o bien para la confirmaci\u00f3n del boceto de exactamente la misma, conforme proceda.<br \/>\nPor esta raz\u00f3n, les suplicamos que, en el menor tiempo posible, nos faciliten toda la documentaci\u00f3n, como aquellos datos que les pedimos para poder efectuar la confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n de dichas declaraciones.<br \/>\nComo siempre y en todo momento vamos a estar a su predisposici\u00f3n para solucionar cualquier duda o bien ampliar la informaci\u00f3n que precise.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n<\/span> <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/recordatorio-abril-2016-declaracion-de-iva-renta-y-patrimonio-retenciones-y-pagos-fraccionados.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y 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