{"id":7566,"date":"2016-04-04T09:22:33","date_gmt":"2016-04-04T07:22:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7566"},"modified":"2017-08-21T17:29:11","modified_gmt":"2017-08-21T15:29:11","slug":"puede-empresa-grabarvigilar-los-trabajadores-sin-previo-aviso-le-explicamos-posible-cuales-los-requisitos-se-deben-cumplir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/puede-empresa-grabarvigilar-los-trabajadores-sin-previo-aviso-le-explicamos-posible-cuales-los-requisitos-se-deben-cumplir\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede su Empresa Grabar\/Vigilar a los Trabajadores sin Previo Aviso? Le Explicamos si es Posible y Cu\u00e1les son los Requisitos que se Deben Cumplir&#8230;"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional da val\u00eda a la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de vigilancia sin el permiso anterior de los trabajadores.<\/h2>\n<p>En todo caso, si bien pueda usar las grabaciones para sancionar o bien despedir a sus trabajadores, deben cumplirse una serie de requisitos a fin de que la medida sea v\u00e1lida.<br \/>\nLa posibilidad o bien no de grabar a los empleados a lo largo de su jornada de trabajo en las instalaciones de la compa\u00f1\u00eda lleva a\u00f1os produciendo inconvenientes en los tribunales y creando Jurisprudencia, sobre todo desde el instante en que se generaliz\u00f3 el empleo de sistemas de vigilancia con la intenci\u00f3n de supervisar la actividad y productividad de los trabajadores. Esta clase de dispositivos han servido para advertir hurtos, ausencias laborales y, por lo general, para resguardar al empresario ante empleados que no cumpl\u00edan sus funciones. Mas \u00bfes v\u00e1lida esa prueba? \u00bfQu\u00e9 requisitos deben cumplirse para poder grabar a los empleados?<br \/>\nPuesto que bien, como ya va a haber le\u00eddo o bien o\u00eddo en alg\u00fan medio, el Tribunal Constitucional \u00faltimamente y alterando en cierta manera su criterio respecto a casos precedentes, ha establecido que las compa\u00f1\u00edas van a poder observar con c\u00e1maras a sus empleados sin informarles del fin espec\u00edfico, en una sentencia que cambia su doctrina y aclara el empleo de c\u00e1maras de v\u00eddeo en la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nCiertamente, el Tribunal Constitucional en su sentencia de tres de marzo de dos mil dieciseis da val\u00eda a la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia sin el permiso anterior de los trabajadores.<br \/>\nEl caso juzgado, muy discutido entre los propios miembros del Tribunal puesto que no todos y cada uno de los jueces estaban conforme con la sentencia, consisti\u00f3 en que una compa\u00f1\u00eda, frente a las sospechas de que un trabajador met\u00eda mano en la caja, decidi\u00f3 poner una c\u00e1mara de vigilancia.\u00a0 Las im\u00e1genes confirmaron las sospechas y la trabajadora fue despedida por haberse apropiado de efectivo en la caja, lo que la compa\u00f1\u00eda sostuvo en unas grabaciones de una c\u00e1mara de v\u00eddeo vigilancia de la que no se notific\u00f3 a los trabajadores, aunque en el escaparate del establecimiento, en un sitio perceptible, se puso el propio informativo.<br \/>\n\u00bfEs preciso solicitar permiso ya antes de grabar?<br \/>\nHasta el momento, si su empresa deseaba instalar una videoc\u00e1mara vigilancia para supervisar la actividad de sus trabajadores, pod\u00eda hacerlo siempre y cuando hubiese preavisado a su plantilla. Es decir:<\/p>\n<p>Se deb\u00eda informar de la instalaci\u00f3n de la c\u00e1mara de v\u00eddeo\u00a0con car\u00e1cter anterior\u00a0y tambi\u00e9n se\u00f1alando de forma\u00a0precisa, clara y tambi\u00e9n indudable\u00a0que su finalidad era el control de la actividad laboral de los trabajadores.<br \/>\nSi se instalaba una c\u00e1mara sin cumplir este requisito y despu\u00e9s se empleaba la grabaci\u00f3n para despedir a un trabajador, el despido era improcedente.\u00a0Ello, si bien la grabaci\u00f3n demostrara que el trabajador hab\u00eda infringido sus obligaciones.<\/p>\n<p>Cambio de criterio del Tribunal Constitucional<br \/>\nEl Pleno del Tribunal Constitucional ha rectificado la precedente doctrina que demandaba que los empresarios diesen una informaci\u00f3n \u201cprevia, expresa, precisa, clara y tambi\u00e9n inequ\u00edvoca\u201d a los trabajadores sobre la finalidad de instalar\u00a0c\u00e1maras de captaci\u00f3n de la imagen en los puestos.<br \/>\nEn una sentencia en la que desecha el recurso de amparo de una trabajadora que fue despedida tras descubrirse -merced a una c\u00e1mara cuya instalaci\u00f3n no fue comunicada a los empleados- que se quedaba con dinero de la caja, el Tribunal Constitucional establece que los trabajadores han de ser informados gen\u00e9ricamente de la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras, mas sin precisar que el empleador concrete los prop\u00f3sitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.<br \/>\nDe esta manera, el Tribunal Constitucional en su sentencia de tres de marzo de dos mil dieciseis repite que su empresa debe preavisar a sus trabajadores. No obstante, matiza que\u00a0es suficiente con la colocaci\u00f3n de un propio que informe sobre la instalaci\u00f3n de la c\u00e1mara.<br \/>\nPor ende, deja a la compa\u00f1\u00eda adoptar las medidas que estime m\u00e1s oportunas de vigilancia y control para contrastar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, toda vez que re\u00fanan 2 condiciones:<\/p>\n<p>Que sean medidas proporcionadas y guarden la consideraci\u00f3n debida a la dignidad de los trabajadores (en un caso as\u00ed, la c\u00e1mara estaba ubicada en el sitio donde la trabajadora efectuaba su trabajo, \u201cenfocando de manera directa a la caja\u201d y, adem\u00e1s de esto, en el escaparate del local hab\u00eda un r\u00f3tulo notificando de que en el local exist\u00eda ese g\u00e9nero de control, como fuerza la Ley)<br \/>\nQue su \u00fanica finalidad sea observar que cumplen con sus obligaciones laborales. En este supuesto, la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras respond\u00eda a la finalidad de inspeccionar el cumplimiento del contrato de trabajo y por este motivo era legal hacerlo.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. La normativa sobre protecci\u00f3n de datos le fuerza a poner un propio informativo en un sitio perceptible (como, por poner un ejemplo, en la puerta de entrada a sus instalaciones). Si su empresa cumple con dicha obligaci\u00f3n, se comprende que\u00a0sus trabajadores ya est\u00e1n sobre aviso.\u00a0 Por ende, no va a deber entregarles una comunicaci\u00f3n auxiliar se\u00f1alando que las grabaciones se emplear\u00e1n para imponer sanciones disciplinarias.<br \/>\nEn suma, caso de que desee instalar una videoc\u00e1mara vigilancia para supervisar la actividad laboral de sus trabajadores, se comprende que estos ya van a estar sobre aviso de ello si cuelga un propio en un sitio perceptible del centro de trabajo.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Puede-su-empresa-grabar-vigilar-a-los-trabajadores-sin-previo-aviso-172.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional da val\u00eda a la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de vigilancia sin el permiso anterior de los trabajadores. 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