{"id":7604,"date":"2016-04-08T09:58:14","date_gmt":"2016-04-08T07:58:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7604"},"modified":"2017-08-21T18:14:35","modified_gmt":"2017-08-21T16:14:35","slug":"los-periodos-prueba-los-contratos-laborales-debemos-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-periodos-prueba-los-contratos-laborales-debemos-saber\/","title":{"rendered":"Los Per\u00edodos de Prueba en los Contratos Laborales \u00bfQu\u00e9 Debemos Saber?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>Muchas son las dudas que brotan entre los trabajadores y empresarios cuando se empieza una relaci\u00f3n laboral en relaci\u00f3n con el periodo de prueba: \u00bfQu\u00e9 duraci\u00f3n tiene?, \u00bfQu\u00e9 sucede en el caso de despido a lo largo del periodo de prueba? Se lo explicamos escuetamente.<\/h2>\n<p>Como ya sabe las unas partes de la relaci\u00f3n laboral, empresario y trabajador, pueden concertar la realizaci\u00f3n de un periodo de prueba con el prop\u00f3sito de que el empresario conozca el perfil personal y profesional del trabajador. Muchas son las dudas que brotan entre los trabajadores y empresarios cuando se empieza una relaci\u00f3n laboral en relaci\u00f3n con el periodo de prueba: \u00bfQu\u00e9 duraci\u00f3n tiene? \u00bfQu\u00e9 sucede en el caso de despido a lo largo del periodo de prueba?, etc\u2026<br \/>\nLo que debe saber se lo describimos brevemente:<br \/>\nPeriodo de prueba<br \/>\nEl periodo de prueba est\u00e1 regulado en el art\u00edculo catorce del Estatuto de los Trabajadores y se trata de un derecho que tienen las 2 partes presentes en el contrato: Empresa y trabajador.<br \/>\nComo sabe, a lo largo del periodo\u00a0de prueba\u00a0puede revisar la adecuaci\u00f3n\u00a0de\u00a0un nuevo empleado a su puesto\u00a0de\u00a0trabajo. Si no est\u00e1 satisfecho con su desempe\u00f1o, va a poder cesarlo en\u00a0dicho periodo\u00a0sin preavisar, sin aducir causa y sin abonar indemnizaci\u00f3n alguna. Por norma general, la duraci\u00f3n m\u00e1xima del periodo\u00a0de prueba\u00a0es\u00a0de\u00a06 meses si contrata a un titulado,\u00a0de\u00a0un par de meses para el resto\u00a0de trabajadores (3 meses si tiene menos\u00a0de\u00a0veinticinco empleados), o bien\u00a0de\u00a0un mes si firma un contrato temporal\u00a0de\u00a06 meses o bien menos.<br \/>\nAtenci\u00f3n. El periodo de prueba debe concertarse por escrito, desde el principio del desempe\u00f1o de las funciones contratadas. La negociaci\u00f3n colectiva puede determinar sus plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n, estableciendo una relaci\u00f3n de complementariedad.<br \/>\nElementos o bien peculiaridades esenciales del periodo de prueba que debe tener muy presente son:<\/p>\n<p>Sirve para probar que el trabajador tiene la destreza que afirma tener, lo que da sitio en general, en el caso de confirmarse, a la consolidaci\u00f3n o bien continuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral iniciada.<br \/>\nDeja la resoluci\u00f3n del contrato de trabajo, por cualquiera de las partes, sin precisar tener que aducir ni probar causa alguna en el periodo de tiempo a que, legal o bien de manera convencional, se refiera.<br \/>\nA lo largo del periodo de prueba, el trabajador tiene todos y cada uno de los derechos y obligaciones pertinentes al puesto que desempe\u00f1e tal y como si fuera de plantilla y si una vez trascurrido este periodo no se ha producido el desistimiento por ninguna de las partes, el contrato genera plenos efectos, comput\u00e1ndose el tiempo de los servicios prestados en la antig\u00fcedad del trabajador en la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nLas situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopci\u00f3n o bien acogimiento, peligro a lo largo del embarazo o bien peligro a lo largo de la lactancia que afecten al trabajador a lo largo del periodo de prueba interrumpen el c\u00f3mputo del mismo, toda vez que se genere pacto entre las dos partes.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 plazo de duraci\u00f3n tiene el periodo de prueba?<br \/>\nLa duraci\u00f3n del periodo de prueba es la establecida en el contrato de trabajo, en los l\u00edmites m\u00e1ximos fijados por el acuerdo colectivo o bien, en su defecto, la ley. Para el en caso de que el acuerdo colectivo no regule esta materia, la ley establece auxiliarmente las pr\u00f3ximas duraciones m\u00e1ximas:<\/p>\n<p>Para los t\u00e9cnicos titulados = seis meses<br \/>\nPara el resto trabajadores = dos meses<br \/>\nEn empresas de menos de veinticinco trabajadores para los trabajadores no cualificados = tres meses<br \/>\nLos contratos en pr\u00e1cticas cuentan con su regulaci\u00f3n y la duraci\u00f3n m\u00e1xima es:<\/p>\n<p>Para los que tengan t\u00edtulo superior = dos meses<br \/>\nPara los trabajadores con t\u00edtulo de grado medio = 1 mes<br \/>\nEn el caso del contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores = 1 a\u00f1o<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Si la duraci\u00f3n pactada supera dichos l\u00edmites, el acuerdo de prueba es nulo en su totalidad o bien, cuando menos, en lo que sobrepase de los l\u00edmites usuales o bien legales.<br \/>\nLas situaciones concretas de incapacidad temporal, maternidad, y adopci\u00f3n o bien acogimiento que afecte al trabajador a lo largo del periodo de prueba pueden interrumpir el c\u00f3mputo del mismo, toda vez que se genere pacto entre las partes.<br \/>\nEn el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la duraci\u00f3n del periodo de prueba ha de ser de un a\u00f1o en cualquier caso, periodo que ha sido declarado constitucional.<\/p>\n<p>Contrato ocasional por circunstancias de la producci\u00f3n: La duraci\u00f3n m\u00e1xima es de seis meses en un periodo de referencia de doce meses, que se computa desde el momento en que se genere la causa o bien circunstancia que justifique la utilizaci\u00f3n del contrato ocasional.<\/p>\n<p>Sin embargo, en atenci\u00f3n al periodo estacional de la actividad, por acuerdo colectivo sectorial de campo estatal y, en su defecto, de campo inferior, puede alterarse la duraci\u00f3n m\u00e1xima y el periodo en el como las compa\u00f1\u00edas pueden recurrir a estos contratos. En tal supuesto, el periodo de referencia m\u00e1ximo en el que se puede efectuar es de dieciocho meses y la duraci\u00f3n del contrato no puede superar las 3\/4 unas partes del periodo de referencia establecido, ni como m\u00e1ximo, doce meses.<br \/>\nCuando el contrato haya sido concertado por una duraci\u00f3n inferior a la m\u00e1xima legal o bien de manera convencional establecida, a trav\u00e9s de pacto de las partes puede prorrogarse, por una sola vez, sin que su duraci\u00f3n total pueda sobrepasar de dicha duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p>Contrato de interinidad: La duraci\u00f3n del contrato de interinidad por substituci\u00f3n es la del tiempo que dure la ausencia del trabajador con derecho a la reserva de su puesto. En el contrato de interinidad por cobertura de vacante es el tiempo que dure el proceso de selecci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de tres meses, y sin que pueda festejarse otro contrato de interinidad para ese proceso.<br \/>\nContratos formativos (art. diez del RD 1529\/2012): El periodo de prueba en los contratos de capacitaci\u00f3n y el aprendizaje, debe estarse a lo preparado con car\u00e1cter general en esta materia. Si al t\u00e9rmino del contrato la persona trabajadora prosiguiese en la compa\u00f1\u00eda, no puede concertarse un nuevo periodo de prueba, comput\u00e1ndose la duraci\u00f3n del contrato para la capacitaci\u00f3n y el aprendizaje a efectos de antig\u00fcedad en la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Trabajadoras embarazadas. Si bien el empresario pueda realizar una rescisi\u00f3n de contrato a lo largo del periodo de prueba sin fundarla en motivos valorados, de anularse el de una trabajadora encinta, el empleo de la capacitad rescisoria no se puede hacer servir contra un derecho esencial. No obstante, ello no implica que toda resoluci\u00f3n del contrato de una trabajadora encinta a lo largo de dicho periodo de prueba deba calificarse como nula, si no existen rastros de discriminaci\u00f3n o bien si, existiendo, la compa\u00f1\u00eda acredita que el cese se gener\u00f3 por causas razonables y justificadas.<br \/>\nLa finalizaci\u00f3n del periodo de prueba puede generarse por:<br \/>\nResoluci\u00f3n: El periodo de prueba es una corporaci\u00f3n que deja a cualquiera de las partes que intervienen en el contrato de trabajo anular unilateralmente exactamente el mismo, por su sola voluntad.<br \/>\nTrascurso del plazo: Si al concluir el periodo de prueba no se renuncia el contrato, genera plenos efectos comput\u00e1ndose el tiempo trabajado en la antig\u00fcedad del trabajador (art. catorce.3 Y tambi\u00e9n.T.)<br \/>\nDesempleo: Los trabajadores cuyo contrato haya sido unilateralmente resuelto por el empresario a lo largo del periodo de prueba, van a poder acceder a la prestaci\u00f3n de desempleo siempre y cuando re\u00fanan los requisitos para esto y adem\u00e1s de esto se d\u00e9 una de las pr\u00f3ximas circunstancias:<\/p>\n<p>Que la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral precedente se hubiese debido a alguno de los pr\u00f3ximos supuestos:<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de expediente de regulaci\u00f3n de empleo o bien de resoluci\u00f3n judicial adoptada en procedimiento concursal.<br \/>\nPor muerte, jubilaci\u00f3n o bien incapacidad del empresario individual.<br \/>\nPor despido.<br \/>\nPor resoluci\u00f3n voluntaria por la parte del trabajador en los presuntos de modificaci\u00f3n substancial de condiciones laborales, de ser v\u00edctima de violencia sexista, o bien de incumplimientos graves por el empresario de sus obligaciones.<br \/>\nQue hayan trascurrido, cuando menos, tres meses desde dicha extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 momento es nulo el periodo de prueba?<br \/>\nEl art. catorce.1 del Y tambi\u00e9n.T. apunta que el periodo de prueba es nulo cuando se establece con un trabajador que ha efectuado previamente exactamente las mismas funciones en la compa\u00f1\u00eda, en cualquier modalidad establecido.<br \/>\nLa Sentencia del Tribunal Supremo de dieciocho-1-dos mil cinco ha interpretado este precepto, atendiendo a su finalidad, en el sentido de impedir que se acuerde un periodo de prueba cuando la compa\u00f1\u00eda ha tenido conocimiento de la destreza profesional de trabajador para el pues es objeto del contrato, aun en supuestos en que la precedente prestaci\u00f3n de servicios fue contratada por otra empresa ligada con la presente empleadora, de forma que esta es conocedora de aquel extremo<br \/>\nEl paro en el contrato de prueba<br \/>\nA lo largo del periodo de prueba el trabajador cotiza a la Seguridad Social como cualquier otro empleado en plantilla. Esto es, el periodo de prueba se a\u00fana al mismo tiempo de paro que despu\u00e9s va a poder gozar el trabajador.\u00a0Lo que sucede es que con solo 6 meses cotizados no hay derecho a percibir la prestaci\u00f3n por desempleo, solo el subsidio.<br \/>\nNo obstante, si el empleado es despedido tras 12 meses,\u00a0ese tiempo que pas\u00f3 a prueba s\u00ed computar\u00e1 para\u00a0calcular el paro que va a cobrar y el tiempo que lo va a percibir. Eso s\u00ed, recuerde que si es el empleado quien deja el puesto por su pie, no va a tener derecho a ning\u00fan g\u00e9nero de prestaci\u00f3n, puesto que esta se restringe a los casos de despido.<br \/>\nDe igual manera, el tiempo de paro asimismo se tendr\u00e1 presente al calcular la indemnizaci\u00f3n por despido.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Los-periodos-de-prueba-en-los-contratos-laborales-que-debemos-saber-173.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Muchas son las dudas que brotan entre los trabajadores y empresarios cuando se empieza una relaci\u00f3n laboral en relaci\u00f3n con el periodo de prueba: \u00bfQu\u00e9 duraci\u00f3n tiene?, \u00bfQu\u00e9 sucede en el caso de despido a lo largo del periodo de prueba? 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