{"id":7697,"date":"2016-04-25T10:04:24","date_gmt":"2016-04-25T08:04:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7697"},"modified":"2017-08-21T22:20:39","modified_gmt":"2017-08-21T20:20:39","slug":"atencion-la-imputacion-rentas-inmobiliarias-segundas-residencias-inmuebles-desocupados-la-renta-este-ano-subira-del-11-del-valor-catastral-al-2-muchos-contribuyentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/atencion-la-imputacion-rentas-inmobiliarias-segundas-residencias-inmuebles-desocupados-la-renta-este-ano-subira-del-11-del-valor-catastral-al-2-muchos-contribuyentes\/","title":{"rendered":"Atenci\u00f3n, la Imputaci\u00f3n de Rentas Inmobiliarias (Segundas Residencias, Inmuebles Desocupados&#8230;) en la Renta de este A\u00f1o subir\u00e1 del 1,1% del Valor Catastral al 2% para muchos Contribuyentes"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>Tenga presente que este a\u00f1o dos mil quince hay una novedad esencial en la declaraci\u00f3n de la Renta dos mil quince:<\/h2>\n<p>Que afecta a la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias para muchos impositores. Con la normativa actual, el valor catastral de un inmueble se cree que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoraci\u00f3n catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o bien en los diez periodos impositivos precedentes. O sea, para la renta dos mil quince se considera \u201cvalor catastral revisado\u201d solo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de dos mil cinco y no desde el 1 de enero de mil novecientos noventa y cuatro como ocurr\u00eda en la declaraci\u00f3n del a\u00f1o pasado. Esto puede suponer no solo una mayor tributaci\u00f3n para ciertos impositores, sino m\u00e1s bien asimismo que est\u00e9n obligados a declarar cuando ya antes no lo estaban.<\/p>\n<p>Conforme con la reforma tributaria de la Ley 26\/2014 del IRPF, se ha producido una modificaci\u00f3n normativa\u00a0que entra en acci\u00f3n desde el 1 de enero de dos mil quince, de aplicaci\u00f3n por ende para la Renta dos mil quince, por la que se altera el art\u00edculo ochenta y cinco de la Ley del IRPF que regula la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias:<\/p>\n<p>Con la redacci\u00f3n precedente, el valor catastral de un inmueble se estimaba que hab\u00eda sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoraci\u00f3n catastral colectiva hayan entrado en vigor con posterioridad al 1 de enero de mil novecientos noventa y cuatro.<br \/>\nCon la redacci\u00f3n actual, el valor catastral de un inmueble se cree que ha sido revisado cuando los valores fijados en el\u00a0procedimiento de valoraci\u00f3n catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o bien en los diez periodos impositivos precedentes. Esto es, para la renta dos mil quince se considera \u201cvalor catastral revisado\u201d solo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de dos mil cinco y no desde el 1 de enero de mil novecientos noventa y cuatro.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n: En el IRPF de dos mil quince considerablemente m\u00e1s inmuebles generar\u00e1n una \u201crenta presunta\u201d del dos por ciento de su valor catastral en vez del uno con uno por ciento . Concretamente, todos aquellos cuya \u00faltima revisi\u00f3n del valor catastral haya entrado en vigor desde mil novecientos noventa y cuatro y hasta dos mil cuatro.<br \/>\nLos efectos en la declaraci\u00f3n de renta son los siguientes:<\/p>\n<p>Si el valor catastral, conforme con lo expuesto previamente, se considera \u201cREVISADO\u201d se va a aplicar un uno con uno por ciento a efectos de calcular la imputaci\u00f3n de renta inmobiliaria a consignar en la declaraci\u00f3n.<br \/>\nSi el valor catastral, conforme con lo expuesto previamente, se considera \u201cNO REVISADO\u201d se va a aplicar un dos por ciento a efectos de calcular la imputaci\u00f3n de renta inmobiliaria a consignar en la declaraci\u00f3n.<br \/>\nEn consecuencia, a los inmuebles cuya valor catastral se hubiese revisado entre el 1 de enero de mil novecientos noventa y cuatro y el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro les toca aplicar un dos por ciento como porcentaje de imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias en vez de un uno con uno por ciento .<\/p>\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 forma se calcula la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias?<br \/>\nCon esta imputaci\u00f3n de rentas se grava el mero hecho de que los inmuebles \u201cest\u00e9n a predisposici\u00f3n de su propietario\u201d.<\/p>\n<p>Son inmuebles por los que se imputar\u00e1 renta:<\/p>\n<p>Los inmuebles urbanos.<br \/>\nLos inmuebles r\u00fasticos con construcciones que no resulten imprescindibles de cara al desarrollo de explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas o bien forestales<br \/>\nSon inmuebles excluidos de imputaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los aprecios a actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nLos generadores de rendimientos del capital inmobiliario (arrendados).<br \/>\nLa residencia frecuente.<br \/>\nEl suelo no edificado.<br \/>\nLos inmuebles r\u00fasticos, salvo aquellos con construcciones que no resulten imprescindibles de cara al desarrollo de las explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas o bien forestales.<br \/>\nEn los inmuebles en construcci\u00f3n, o bien en aquellos que por razones urban\u00edsticas no son susceptibles de empleo, no se imputar\u00e1 renta alguna.<\/p>\n<p>El porcentaje indicado (del uno con uno por ciento o bien del dos por ciento ) se aplica sobre la totalidad del valor catastral (no se excluye el valor del suelo).\u00a0 En el caso de que el treinta y uno de diciembre el inmueble todav\u00eda no tenga valor catastral (o bien que este no haya sido notificado a dicha data), la imputaci\u00f3n es del uno con uno por ciento , y ese porcentaje se aplica sobre el cincuenta por ciento del valor de adquisici\u00f3n (o bien del valor comprobado por Hacienda a efectos de otros impuestos, si es mayor).<br \/>\nRecuerde que si un inmueble est\u00e1 alquilado o bien cari\u00f1o a una actividad econ\u00f3mica solo a lo largo de parte del a\u00f1o, la renta encausada debe calcularse de forma proporcional al resto del a\u00f1o.<br \/>\nEjemplo: El 1 de febrero de dos mil quince, un impositor adquiere una segunda residencia (piso) en la Costa del Sol por un costo de ciento veinte euros, satisfaciendo el ITP por siete mil doscientos euros, sin que se haya girado hasta la data liquidaci\u00f3n temporal alguna. A treinta y uno de diciembre de dos mil quince no sabe el valor catastral del inmueble por no haber sido todav\u00eda determinado, con lo que va a deber atribuir una renta en su base imponible de seiscientos tres con noventa y cuatro euros [(50\/100 \u00d7 ciento veinte) \u00d7 uno con diez\u2009 por ciento ] \u00d7 334\/365 d\u00edas<br \/>\nObligaci\u00f3n de declarar<br \/>\nEsto puede suponer no solo una mayor tributaci\u00f3n para ciertos impositores, sino m\u00e1s bien asimismo que est\u00e9n obligados a declarar cuando ya antes no lo estaban. Hay que rememorar que no tienen la obligaci\u00f3n de declarar los impositores que consigan rentas inmobiliarias encausadas, rendimientos \u00edntegros del capital moblaje no sujetos a retenci\u00f3n derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici\u00f3n de residencias de protecci\u00f3n oficial o bien de coste valorado con el l\u00edmite conjunto de mil\u20ac.<br \/>\nEn consecuencia, ahora puede ser m\u00e1s simple que personas con rentas del trabajo inferiores a veintidos euros (en un inicio no obligadas a declarar), mas due\u00f1as de una segunda vivienda, alcancen ese l\u00edmite.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n<\/span> <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/atencion-la-imputacion-de-rentas-inmobiliarias.pdf\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas, SL<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Tenga presente que este a\u00f1o dos mil quince hay una novedad esencial en la declaraci\u00f3n de la Renta dos mil quince: Que afecta a la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias para muchos impositores. 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