{"id":7715,"date":"2016-04-25T11:25:17","date_gmt":"2016-04-25T09:25:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7715"},"modified":"2017-08-21T18:04:19","modified_gmt":"2017-08-21T16:04:19","slug":"del-1-mayo-puede-modificar-la-base-cotizacion-autonomo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/del-1-mayo-puede-modificar-la-base-cotizacion-autonomo\/","title":{"rendered":"ANTES DEL 1 DE MAYO PUEDE MODIFICAR LA BASE DE COTIZACI\u00d3N COMO AUT\u00d3NOMO"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<h2>Dentro de determinados l\u00edmites, los aut\u00f3nomos pueden decidir la cuant\u00eda por la que cotizan.<\/h2>\n<p>Si piensa mudar su cotizaci\u00f3n tiene hasta el pr\u00f3ximo 1 de mayo de dos mil dieciseis (con efectos 1 de julio) para hacerlo. Adem\u00e1s de esto, si a lo largo del a\u00f1o dos mil quince ha estado cotizando simult\u00e1neamente en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y en el R\u00e9gimen de Aut\u00f3nomos (RETA), posiblemente tenga derecho a que le devuelvan parte de las cotizaciones realizadas. Tiene de plazo hasta el pr\u00f3ximo treinta de abril de dos mil dieciseis para pedir la devoluci\u00f3n.<br \/>\nLe comunicamos que, ya antes del 1 de mayo dos mil dieciseis, y con efectos para el 1 de julio, tienen la ocasi\u00f3n de alterar la base de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Singular de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) y la cuota a abonar, en los l\u00edmites tolerados conforme su edad.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, asimismo puede pedir que la cuant\u00eda por la que cotiza se vaya aumentando de manera autom\u00e1tica todos los a\u00f1os en exactamente la misma proporci\u00f3n que lo haya hecho la base m\u00ednima o bien m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n, o bien comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo que va a deber comunicarlo asimismo ya antes del 1 de mayo.<br \/>\nSi cotiza como aut\u00f3nomo por la base m\u00ednima y est\u00e1 ideado en su jubilaci\u00f3n y desea que su futura pensi\u00f3n sea m\u00e1s alta, crea que puede resultar interesante aumentarse la base de cotizaci\u00f3n.<br \/>\nEl importe de base de cotizaci\u00f3n que va a poder escoger el aut\u00f3nomo habr\u00e1 de estar comprendido entre la base m\u00ednima y m\u00e1xima siguiente:<\/p>\n<p>Base M\u00ednima<br \/>\nochocientos noventa y tres con diez euros\/mes<br \/>\nCuota \u00ad\u2013 doscientos sesenta y siete con tres euros Base M\u00e1xima<br \/>\n3.642,00 euros\/mes<br \/>\nCuota\u2013 1.088,95 euros Para esto, tenga presente que:<\/p>\n<p>Si a 1 de enero de dos mil dieciseis era un aut\u00f3nomo menor de cuarenta y siete a\u00f1os, va a poder escoger cualquier base de cotizaci\u00f3n comprendida entre la base m\u00ednima y la m\u00e1xima.<br \/>\nLo mismo ocurre para aquellos aut\u00f3nomos que en esa data tengan una edad de\u00a0cuarenta y siete a\u00f1os\u00a0y su base de cotizaci\u00f3n en el mes de\u00a0diciembre de dos mil quince haya sido\u00a0igual o bien superior a 1.945,80 euros\u00a0mensuales (base media para dos mil quince) o bien que ocasionen alta en este R\u00e9gimen Singular (RETA) con posterioridad a la citada data.<\/p>\n<p>Casos singulares<br \/>\nSin embargo, debe tener que hay supuestos singulares en los que puede estar incluido:<\/p>\n<p>Los aut\u00f3nomos que a 1 de enero de dos mil dieciseis tengan\u00a0cuarenta y siete a\u00f1os cumplidos, si su base de cotizaci\u00f3n fuera inferior a\u00a01.945,80 euros mensuales,\u00a0no van a poder\u00a0escoger una base de cuant\u00eda\u00a0superior a 1.964,70 euros,\u00a0a menos que<\/p>\n<p>Ejerciten su opci\u00f3n en tal sentido\u00a0ya antes del treinta de junio de dos mil dieciseis, con efectos desde el 1 de julio del mismo a\u00f1o.<br \/>\nSe trate del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que, a consecuencia del fallecimiento de este, haya debido ponerse al frente del mismo y registrarse en este R\u00e9gimen Singular con cuarenta y siete a\u00f1os de edad, en tal caso no va a existir dicha restricci\u00f3n.<br \/>\nSi a\u00a01 de enero de dos mil dieciseis\u00a0tuviesen\u00a0cumplidos cuarenta y ocho a\u00f1os o bien m\u00e1s a\u00f1os, la base de cotizaci\u00f3n va a estar comprendida\u00a0entre novecientos sesenta y tres con treinta y 1.964,70 euros\/mes, a menos que se trate del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que, a consecuencia del fallecimiento de este, haya debido ponerse al frente del mismo y registrarse en este R\u00e9gimen con cuarenta y cinco o bien m\u00e1s a\u00f1os de edad. En un caso as\u00ed,\u00a0\u00a0 la elecci\u00f3n de bases va a estar comprendida entre ochocientos noventa y tres con diez y 1.964,70 euros mensuales<br \/>\nLos aut\u00f3nomos que con\u00a0anterioridad a los cincuenta a\u00f1os hubiesen cotizado\u00a0en cualquiera de los Reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de\u00a0cinco a\u00f1os o bien m\u00e1s, se regir\u00e1n por las pr\u00f3ximas reglas<\/p>\n<p>Si la\u00a0\u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada\u00a0hubiese sido\u00a0igual o bien inferior a 1.945,80 euros\/mes, tendr\u00e1n que cotizar por una base comprendida entre ochocientos noventa y tres con uno y 1.964,70 euros\/mes.<br \/>\nSi la\u00a0\u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada\u00a0hubiese sido\u00a0superior a 1.945,80 euros\/mes, tendr\u00e1n que cotizar por una base comprendida entre ochocientos noventa y tres con uno euros\/mes y el importe de aquella, aumentado en un 1 por ciento , pudiendo optar, en el caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros\/mes.<br \/>\nPor otra parte, los aut\u00f3nomos societarios (asociados de sociedades mercantiles y administradores) y aut\u00f3nomos que tengan contratados a m\u00e1s de diez trabajadores, sus bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n m\u00ednimas se comparan a la m\u00ednima de los trabajadores encuadrados en el conjunto 1 del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, que asciende a 1.067,40\u20ac, en frente de los ochocientos noventa y tres con diez\u20ac, con car\u00e1cter general, del resto de los aut\u00f3nomos, lo que supone un aumento de la cuota a abonar de cincuenta y dos con once\u20ac\/mes (trescientos diecinueve con quince euros en vez de doscientos sesenta y siete con cuatro\u20ac).<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n pluriactividad de los aut\u00f3nomos: hasta el treinta de abril de dos mil dieciseis<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, si a lo largo del a\u00f1o dos mil quince ha estado cotizando simult\u00e1neamente en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y en el R\u00e9gimen de Aut\u00f3nomos (RETA), posiblemente tenga derecho a que le devuelvan parte de las cotizaciones efectuadas:<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n procede si ingres\u00f3 por contingencias comunes una cuant\u00eda superior a 12.245,98 euros.\u00a0 Con respecto a las cotizaciones en el R\u00e9gimen General, se deben sumar tantos sus aportaciones como las de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nLa devoluci\u00f3n es igual al cincuenta por ciento del exceso de la cuant\u00eda indicada, con un m\u00e1ximo del cincuenta por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA.<br \/>\nPara pedir la devoluci\u00f3n, presente en la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social una petici\u00f3n de devoluci\u00f3n de ingresos incorrectos. Tiene de plazo hasta el pr\u00f3ximo treinta de abril de dos mil dieciseis.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n<\/span> <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/antes-del-1-de-mayo-puede-modificar-la-base-de-cotizacion-como-autonomo_175.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas, SL<\/span><\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Dentro de determinados l\u00edmites, los aut\u00f3nomos pueden decidir la cuant\u00eda por la que cotizan. Si piensa mudar su cotizaci\u00f3n tiene hasta el pr\u00f3ximo 1 de mayo de dos mil dieciseis (con efectos 1 de julio) para hacerlo. Adem\u00e1s de esto, si a lo largo del a\u00f1o dos mil quince ha estado cotizando simult\u00e1neamente en&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7718,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-7715","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7715","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7715"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7715\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7718"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7715"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7715"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7715"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}