{"id":7778,"date":"2016-04-29T10:15:43","date_gmt":"2016-04-29T08:15:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7778"},"modified":"2017-08-21T20:49:14","modified_gmt":"2017-08-21T18:49:14","slug":"conoce-las-novedades-la-nueva-directiva-ascensores-ya-ha-entrado-vigor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/conoce-las-novedades-la-nueva-directiva-ascensores-ya-ha-entrado-vigor\/","title":{"rendered":"\u00bfCONOCE LAS NOVEDADES DE LA NUEVA DIRECTIVA DE ASCENSORES QUE YA HA ENTRADO EN VIGOR?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<h2>La nueva directiva 2014\/33\/CE de elevadores:<\/h2>\n<p>Que entr\u00f3 en vigor el pasado veinte de abril, introduce nuevos requisitos para asegurar la seguridad y el control de los elevadores y sus componentes de seguridad. Las compa\u00f1\u00edas van a deber dar instrucciones claras y en idioma apropiado para el usuario final, de uso\/mantenimiento, inspecci\u00f3n, reparaci\u00f3n, comprobaciones peri\u00f3dicas y operaciones de rescate. Adem\u00e1s de esto, las compa\u00f1\u00edas deben preservar esta documentaci\u00f3n a lo largo de diez a\u00f1os.<br \/>\nLa nueva directiva 2014\/33\/CE de elevadores, publicada en el Diario Oficial de la UE (DOUE) del veintinueve de marzo de dos mil catorce, que ha entrado en vigor el veinte de abril y deber\u00e1 transponerse a los veintiocho estados miembro, ha introducido nuevos requisitos para asegurar la seguridad y el control de los elevadores y sus componentes de seguridad.<br \/>\nEn el marco legal de esta nueva directiva, se anotan las nuevas reglas armonizadas UNE-EN ochenta y uno-20:2015 y UNE-EN ochenta y uno-50:2015, que reemplazar\u00e1n a las presentes UNE-EN ochenta y uno-1: dos mil uno A3:2010 y UNE-EN ochenta y uno-2:2001 A3:2010.<\/p>\n<p>UNE-EN ochenta y uno-20:2015. Reglas de seguridad para la construcci\u00f3n y tambi\u00e9n instalaci\u00f3n de elevadores. Elevadores para el transporte de personas y cargas. Parte 20: elevadores para personas y personas y cargas.<br \/>\nUNE-EN ochenta y uno-50:2015. Reglas de seguridad para la construcci\u00f3n y tambi\u00e9n instalaci\u00f3n de elevadores. Parte 50: reglas de dise\u00f1o, c\u00e1lculos, inspecciones y ensayos de componentes de elevador.<\/p>\n<p>Las nuevas reglas van a mejorar la seguridad merced a la integraci\u00f3n de progresos tecnol\u00f3gicos tanto en la fabricaci\u00f3n como en la puesta en marcha, como reglas de dise\u00f1o, c\u00e1lculo, inspecciones y ensayos de los componentes del elevador.<br \/>\nLa meta es quitar o bien disminuir al m\u00ednimo el peligro asociado al empleo normal, instalaci\u00f3n, mantenimiento y en las maniobras de urgencia de los elevadores, mejorando de esta manera la seguridad para usuarios y el personal de mantenimiento.<br \/>\nEntre las novedades de seguridad destacan:<br \/>\nSeguridad y confort para los pasajeros<\/p>\n<p>Incremento de la iluminaci\u00f3n en cabina.<br \/>\nIncremento del \u00e1rea de actuaci\u00f3n de la barrera fotoel\u00e9ctrica para eludir el atrapamiento de objetos. Cortina \u00f3ptica obligatoria.<br \/>\nMayor resistencia mec\u00e1nica de paneles y techo de cabina, como de puertas de cabina y piso.<br \/>\nCristal de seguridad en los esp\u00e9culos.<br \/>\nIncremento de la resistencia al fuego de los paneles de la decoraci\u00f3n de cabina.<br \/>\nLa contracci\u00f3n del hormig\u00f3n es tenida en cuenta en el dise\u00f1o del elevador para edificios de m\u00e1s de cuarenta m de altura para asegurar el confort del viaje.<\/p>\n<p>Seguridad para el personal de mantenimiento<\/p>\n<p>Incremento de los espacios de seguridad en techo de cabina y foso para tareas de mantenimiento.<br \/>\nIncremento de la iluminaci\u00f3n en el hueco.<br \/>\nNuevo panel de control en el foso para acrecentar la seguridad en las tareas de mantenimiento.<br \/>\nMayor resistencia y altura de la balaustrada del techo de cabina.<br \/>\nMayor rigidez de la pantalla del contrapeso.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Todos y cada uno de los elevadores que se legalicen tras el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete van a deber cumplir la nueva normativa\u00a0y no va a ser posible legalizar ninguna instalaci\u00f3n por la normativa precedente desde esta data. Sin embargo, desde el veinte abril de dos mil dieciseis ya se van a poder legalizar elevadores conforme estos nuevos est\u00e1ndares, que convivir\u00e1n con las presentes EN81-1 y EN81-dos, v\u00e1lidas a lo largo de este periodo de transici\u00f3n.<br \/>\nAspectos claves<br \/>\nEntre los aspectos claves destaca:<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de reportar y sostener la trazabilidad de los elevadores y sus componentes:<br \/>\nEsto quiere decir que las compa\u00f1\u00edas que fabriquen, vendan o bien instalen componentes de seguridad de elevadores deben registrar, con un m\u00ednimo de diez a\u00f1os, d\u00f3nde ha sido comprado y a qui\u00e9n ha sido vendido el componente en cuesti\u00f3n.<br \/>\nLos elevadores y componentes de seguridad deben llevar un n\u00famero de tipo, lote o bien serie se\u00f1alando su marca y una sola direcci\u00f3n de contacto en un idioma entendible por el usuario<br \/>\nLas obligaciones de comunicaci\u00f3n de posibles peligros de los agentes econ\u00f3micos:<br \/>\nEste punto demanda que desde este momento cualquier agente que est\u00e9 implicado en la cadena de suministro (instalador, fabricante, importador o bien distribuidor) deber\u00e1:<br \/>\nOfrecer la garant\u00eda del marcado CE y conveniente documentaci\u00f3n y tambi\u00e9n instrucciones. Controlar permanentemente los defectos y reclamaciones.<br \/>\nAsegurar la conformidad inalterada por transporte y almacenaje.<br \/>\nAvisar inmediatamente los peligros a las agencias nacionales de vigilancia de mercado.<br \/>\nAcotar y comunicar acciones correctivas derivadas.<br \/>\nColaborar con las agencias nacionales de vigilancia de mercado ante cualquier requerimiento.<\/p>\n<p>Siempre y cuando se advierta un componente que presente un peligro de seguridad se va a deber avisar tanto al cliente del servicio como a la autoridad eficiente y adoptar las acciones correctivas lo m\u00e1s pronto posible. En estos casos, la Nueva Directiva va a facilitar la ubicaci\u00f3n y la substituci\u00f3n de componentes potencialmente inseguros.<br \/>\nFinalmente, la Directiva apunta que los Estados miembros no van a impedir la puesta en servicio de elevadores o bien la comercializaci\u00f3n de componentes de seguridad para elevadores sujetos a la Directiva 95\/16\/CE que sean conformes con dicha Directiva y se hayan introducido en el mercado ya antes del veinte de abril de dos mil dieciseis.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/conoce-las-novedades-de-la-nueva-directiva-de-ascensores-que-ya-ha-entrado-en-vigor-176.pdf\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] La nueva directiva 2014\/33\/CE de elevadores: Que entr\u00f3 en vigor el pasado veinte de abril, introduce nuevos requisitos para asegurar la seguridad y el control de los elevadores y sus componentes de seguridad. 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