{"id":7856,"date":"2016-05-06T13:00:22","date_gmt":"2016-05-06T11:00:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7856"},"modified":"2017-08-19T23:02:16","modified_gmt":"2017-08-19T21:02:16","slug":"la-reforma-fiscal-ha-reducido-los-supuestos-operaciones-vinculadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-reforma-fiscal-ha-reducido-los-supuestos-operaciones-vinculadas\/","title":{"rendered":"La Reforma Fiscal ha Reducido los Supuestos de Operaciones Vinculadas"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades:<\/h2>\n<p>Que afecta a los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de dos mil quince, ha introducido ciertas novedades, entre ellas que resalta la modificaci\u00f3n de los presuntos de vinculaci\u00f3n. Se cree que un asociado o bien accionista est\u00e1 vinculado a una sociedad cuando tenga cuando menos un veinticinco por ciento de participaci\u00f3n. Hasta dos mil catorce, exist\u00eda vinculaci\u00f3n cuando el asociado ten\u00eda cuando menos un cinco por ciento (en sociedades que no cotizan en bolsa) o bien un 1 por ciento (en el caso de sociedades cotizadas).<br \/>\n\u00bfQui\u00e9nes tienen la consideraci\u00f3n de personas o bien entidades vinculadas?<br \/>\nConforme con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 01\/01\/2015, tienen la consideraci\u00f3n de personas o bien entidades vinculadas:<\/p>\n<p>Una entidad y sus asociados o bien participantes.<br \/>\nUna entidad y sus consejeros o bien administradores, salvo en lo pertinente a la remuneraci\u00f3n por el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Desde dos mil quince ha dejado de considerarse vinculada la remuneraci\u00f3n que el administrador perciba por el desempe\u00f1o de tal cargo (firma de cuentas anuales, asistencia a juntas, etc\u00e9tera) As\u00ed, dicha remuneraci\u00f3n no est\u00e1 sosten a las obligaciones de documentaci\u00f3n de operaciones vinculadas.<\/p>\n<p>Una entidad y los c\u00f3nyuges o bien personas unidas por relaciones de parentesco, online directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado de los asociados o bien participantes, consejeros o bien administradores.<br \/>\n2 entidades que pertenezcan a un conjunto.<br \/>\nUna entidad y los consejeros o bien administradores de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un conjunto.<br \/>\nUna entidad y los consejeros o bien administradores de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un conjunto.<br \/>\nUna entidad y los c\u00f3nyuges o bien personas unidas por relaciones de parentesco, on line directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado de los asociados o bien participantes de otra entidad cuando las dos sociedades pertenezcan a un conjunto.<br \/>\nUna entidad y otra entidad participada por la primera de forma indirecta en, por lo menos, el veinticinco por ciento del capital social o bien de los fondos propios.<br \/>\n2 entidades en las que exactamente los mismos asociados, participantes o bien sus c\u00f3nyuges, o bien personas unidas por relaciones de parentesco, on-line directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o bien de forma indirecta, en, cuando menos el veinticinco por ciento del capital social o bien fondos propios.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Se ha aumentado el cinco por ciento al veinticinco por ciento el porcentaje de participaci\u00f3n m\u00ednimo que debe tener un asociado para estar vinculado con su empresa. Ya no se consideran vinculadas las operaciones que realice una sociedad con los asociados de otras sociedades de su conjunto (o bien con los c\u00f3nyuges o bien familiares hasta el tercer grado de tales asociados).<\/p>\n<p>Una entidad residente en territorio de Espa\u00f1a y sus establecimientos permanentes en el extranjero.<\/p>\n<p>En los presuntos en los que la vinculaci\u00f3n se defina dependiendo de la relaci\u00f3n de los asociados o bien participantes con la entidad, la participaci\u00f3n habr\u00e1 de ser igual o bien superior al veinticinco por ciento . La menci\u00f3n a los administradores incluir\u00e1 a los de derecho y a los en verdad.<br \/>\nHay un conjunto en el momento en que una entidad ostente o bien pueda ostentan el control de otra o bien otras conforme los criterios establecidos en el art\u00edculo cuarenta y dos de C\u00f3digo de Comercio, independientemente de su vivienda y de la obligaci\u00f3n de elaborar cuentas anuales afianzadas.<br \/>\nReducci\u00f3n de supuestos de vinculaci\u00f3n desde dos mil quince<br \/>\nLa nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que afecta a los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de dos mil quince, ha introducido ciertas novedades,entre las que resalta la modificaci\u00f3n de los presuntos de vinculaci\u00f3n. Tener claro cu\u00e1les son estos supuestos es esencial, pues la normativa del Impuesto sobre Sociedades fuerza a que las operaciones realizadas entre personas o bien entidades vinculadas se valoren por su valor de mercado.<br \/>\nLos presuntos de vinculaci\u00f3n se han reducido. Concretamente, los casos suprimidos son los siguientes:<\/p>\n<p>En las operaciones entre una entidad y sus consejero o bien administradores, la remuneraci\u00f3n por el ejercicio de sus funciones deja de considerarse operaci\u00f3n vinculada. En cambio, el resto de operaciones entre una entidad y sus consejeros o bien administradores consider\u00e1ndose operaciones vinculadas.<br \/>\nUna entidad y los asociados o bien participantes de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un conjunto.<br \/>\nUna entidad y los c\u00f3nyuges o bien personas unidas por relaciones de parentesco, on line directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado de los asociados o bien participantes de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un conjunto.<br \/>\n2 entidades que formen una parte de un conjunto que tribute en el r\u00e9gimen de los conjuntos de sociedades cooperativas.<br \/>\nComo novedad esencial para dos mil quince un asociado o bien accionista est\u00e1 vinculado a una sociedad cuando tenga por lo menos un veinticinco por ciento de participaci\u00f3n. Hasta dos mil catorce, exist\u00eda vinculaci\u00f3n cuando el asociado ten\u00eda cuando menos un cinco por ciento (en sociedades que no cotizan en bolsa) o bien un 1 por ciento (en el caso de sociedades cotizadas).<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Las operaciones entre empresas del mismo conjunto prosiguen consider\u00e1ndose vinculadas.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n de las operaciones<br \/>\nRecuerde que las personas o bien entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones realizadas se han valorado por su valor de mercado, deben sostener a predisposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria, conforme con principios de proporcionalidad y suficiencia, la documentaci\u00f3n concreta regulada reglamentariamente.<br \/>\nSin embargo, hay una serie de operaciones que quedan excluidas de dicha obligaci\u00f3n, siendo estas las operaciones efectuadas entre entidades que se integren en un mismo conjunto de consolidaci\u00f3n fiscal, las operaciones efectuadas con sus miembros o bien con otras entidades miembros del mismo conjunto de consolidaci\u00f3n fiscal por las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico y las uniones temporales de empresas, las operaciones efectuadas en el campo de ofertas p\u00fablicas de venta o bien de ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n de valores y aquellas que no superen de manera conjunta doscientos cincuenta euros con una misma persona o bien entidad vinculada.<br \/>\nAparte de lo precedente, dicha documentaci\u00f3n va a tener un contenido simplificado, salvo ciertas salvedades, con relaci\u00f3n a las personas o bien entidades vinculadas cuyo importe neto de la cantidad de negocios sea inferior a 45.000.000 de euros.<br \/>\nSe ha aumentado del cinco por ciento al veinticinco por ciento el porcentaje de participaci\u00f3n m\u00ednimo que debe tener un asociado para estar vinculado con su empresa. Ya no se consideran vinculadas las operaciones que realice una sociedad con los asociados de otras sociedades de su conjunto (o bien con los c\u00f3nyuges o bien familiares hasta tercer grado de tales asociados)<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Pueden descargase la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/la-reforma-fiscal-ha-reducido-los-supuestos-de-operaciones-vinculadas-177.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pinchando aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades: Que afecta a los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de dos mil quince, ha introducido ciertas novedades, entre ellas que resalta la modificaci\u00f3n de los presuntos de vinculaci\u00f3n. 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