{"id":7903,"date":"2016-05-13T08:57:11","date_gmt":"2016-05-13T06:57:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7903"},"modified":"2017-08-19T22:26:18","modified_gmt":"2017-08-19T20:26:18","slug":"cantidad-abonar-despido-improcedente-uno-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cantidad-abonar-despido-improcedente-uno-trabajadores\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 Cantidad Debe Abonar por el Despido Improcedente de uno de sus Trabajadores?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>Recuerde que la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente se calcula conforme la antig\u00fcedad del perjudicado en la compa\u00f1\u00eda.<\/h2>\n<p>Si el contrato se formaliz\u00f3 desde el doce de febrero de dos mil doce, la indemnizaci\u00f3n es de treinta y tres d\u00edas de sueldo al a\u00f1o trabajado, con un encuentre de veinticuatro mensualidades. Si el contrato se formaliz\u00f3 ya antes de dicha data, la indemnizaci\u00f3n se calcula en 2 tramos.<br \/>\nLe recordamos que la indemnizaci\u00f3n por despido depende esencialmente de 3 factores:<\/p>\n<p>El sueldo del trabajador. \u00a0Espec\u00edficamente,\u00a0la cantidad de lo que se cobra (sueldo salvaje anual)<br \/>\nSu\u00a0antig\u00fcedad en la compa\u00f1\u00eda. En el momento de contar los meses de\u00a0antig\u00fcedad del trabajador para la indemnizaci\u00f3n si se trabaja un d\u00eda de un mes, es tal y como si se hubiera trabajado todo el mes completo.<br \/>\nG\u00e9nero de despido\u00a0que se le haya hecho, puesto que hoy d\u00eda, solo tienen indemnizaci\u00f3n: el\u00a0despido objetivo,\u00a0y el despido improcedente. Si un despido es procedente, no hay derecho a la indemnizaci\u00f3n, si bien si al\u00a0finiquito.<\/p>\n<p>Despido improcedente y antig\u00fcedad<br \/>\nConforme cu\u00e1l sea la data de la integraci\u00f3n del trabajador a la compa\u00f1\u00eda, el c\u00e1lculo debe hacerse de una o bien otra forma:<\/p>\n<p>Si el contrato se formaliz\u00f3 desde el doce de febrero de dos mil doce, la indemnizaci\u00f3n es de treinta y tres d\u00edas de sueldo al a\u00f1o trabajado, con un encuentre de veinticuatro mensualidades.<br \/>\nSi el contrato se formaliz\u00f3 ya antes de dicha data, la indemnizaci\u00f3n se calcula en 2 tramos: por el tiempo trascurrido hasta esa data, la indemnizaci\u00f3n es de cuarenta y cinco d\u00edas de sueldo al a\u00f1o trabajado (con un m\u00e1ximo de cuarenta y dos mensualidades); y por el tiempo trabajado desde el doce de abril de dos mil doce, de treinta y tres d\u00edas.\u00a0 La indemnizaci\u00f3n total tiene un encuentre de 720 d\u00edas de sueldo, a menos que el c\u00e1lculo devengado en el primer tramo sea superior, en tal caso dicha cuant\u00eda opera como encuentre m\u00e1ximo (y ya no debe calcularse el segundo tramo).<\/p>\n<p>Para tener la cantidad final de indemnizaci\u00f3n por despido improcedente, va a haber que sumar los 2 tramos.<br \/>\nA\u00a0efectos de calcular la antig\u00fcedad, los periodos de trabajo inferiores por a\u00f1o se prorratean por meses.<br \/>\nEjemplo:<br \/>\nUn trabajador que gana mil euros salvajes por mes en catorce pagas entr\u00f3 a trabajar el catorce de Agosto de dos mil once en una compa\u00f1\u00eda y dej\u00f3 de trabajar el veintiuno de enero de dos mil dieciseis por un despido declarado improcedente. Los\u00a0pasos a continuar\u00a0ser\u00edan los siguientes:<\/p>\n<p>Primer paso: calcular\u00a0el \u201csalario-d\u00eda\u201d: El paso inicial es localizar el\u00a0sueldo diario\u00a0que se cobra, para lo que hay que compilar las\u00a0n\u00f3minas\u00a0de los doce \u00faltimos meses, incluyendo las pagas extra si no se tienen prorrateadas.<br \/>\nSegundo paso: calcular la cantidad de\u00a0\u201ca\u00f1os trabajados\u201d: Hemos visto que las indemnizaciones se pagan de esta manera\u00a0\u201ctantos\u00a0d\u00edas de sueldo al a\u00f1o trabajado\u201d\u00a0y ya sabemos calcular el importe del sueldo diario. Ahora vamos con los \u201ca\u00f1os trabajados\u201d.\u00a0Como resulta l\u00f3gico no hay que conseguir amontonar un a\u00f1o entero, el c\u00e1lculo se hacer por d\u00edas. En el momento de calcular cu\u00e1ntos d\u00edas tenemos trabajados en la compa\u00f1\u00eda hay que tener en consideraci\u00f3n que para hacer ese c\u00e1lculo se prosigue la regla de que si se trabaja un d\u00eda del mes se computa todo el mes entero, tal y como si se hubiese trabajado completo.<br \/>\nTercer y \u00faltimo paso: aplicar la indemnizaci\u00f3n pertinente. Como hemos comentado, hay diferentes g\u00e9neros de indemnizaci\u00f3n, conforme el g\u00e9nero de despido y la antig\u00fcedad del trabajador: veinte d\u00edas de sueldo al a\u00f1o trabajado, treinta y tres d\u00edas al a\u00f1o, cuarenta y cinco d\u00edas al a\u00f1o. En el momento en que conocemos el g\u00e9nero de indemnizaci\u00f3n, hay que multiplicarla por el sueldo diario que hemos calculado y los \u201ca\u00f1os trabajados\u201d<\/p>\n<p>Vayamos a la pr\u00e1ctica:<br \/>\n1\u00ba.\u00a0Siendo un contrato precedente al doce de Febrero de dos mil doce calculamos los d\u00edas trascurridos desde el catorce de Agosto de dos mil once hasta el doce de Febrero dos mil doce.<br \/>\nTotal de d\u00edas del primer tramo: ciento noventa y cinco d\u00edas trabajados<br \/>\nPara calcularlo de forma anual, dividimos los ciento noventa y cinco d\u00edas entre trescientos sesenta y cinco = 0,53 a\u00f1os.<br \/>\n2\u00ba.\u00a0Hay que calcular los d\u00edas del segundo tramo desde el doce de Febrero de dos mil doce hasta el veintiuno de Enero de dos mil dieciseis teniendo presente que el mes de Enero de dos mil dieciseis se va a contar entero.<br \/>\nTotal de d\u00edas del segundo tramo: mil cuatrocientos cuarenta y ocho d\u00edas trabajados<br \/>\nPara calcularlo de forma anual, dividimos los mil cuatrocientos cuarenta y ocho d\u00edas entre trescientos sesenta y cinco = tres,97 a\u00f1os.<br \/>\n3\u00ba.\u00a0Como hay 2 g\u00e9neros de indemnizaciones, debemos multiplicar el tiempo trabajado en el primer tramo por la indemnizaci\u00f3n que le toca a cada uno:<br \/>\nIndemnizaci\u00f3n en el primer tramo: 0,53 a\u00f1os trabajados x cuarenta y cinco d\u00edas = veintitres con ochenta y cinco d\u00edas de sueldo<br \/>\nIndemnizaci\u00f3n en el segundo tramo: tres,97 a\u00f1os trabajados x treinta y tres d\u00edas = ciento treinta y uno con uno d\u00edas de sueldo<br \/>\nSumando las dos cantidades debemos corresponder un total de ciento cincuenta y cuatro con ochenta y cinco d\u00edas de sueldo<br \/>\n4\u00ba.\u00a0Calculamos el sueldo salvaje medio diario pertinente a las \u00faltimas doce n\u00f3minas:<br \/>\nmil euros por mes x catorce pagas = catorce.000 euros salvajes por a\u00f1o<br \/>\ncatorce.000 euros por a\u00f1o \/ doce meses = mil ciento sesenta y seis con sesenta y siete euros salvajes por mes<br \/>\n1.166,67 por mes \/ treinta d\u00edas = treinta y ocho con ochenta y nueve euros b\u00e1rbaros al d\u00eda<br \/>\n5\u00ba.\u00a0Finalmente, multiplicamos el sueldo medio salvaje diario por los d\u00edas que corresponden de indemnizaci\u00f3n:<br \/>\nciento cincuenta y cuatro con ochenta y cinco d\u00edas de sueldo x treinta y ocho con ochenta y nueve euros salvajes al d\u00eda = 6.022,12 euros de indemnizaci\u00f3n por despido<br \/>\nDespido objetivo: Indemnizaci\u00f3n de veinte d\u00edas al a\u00f1o trabajado<br \/>\nCuando una compa\u00f1\u00eda despide a un trabajador\u00a0con un despido objetivo,\u00a0debe pagarle en exactamente el mismo instante de entregarle la carta de despido una indemnizaci\u00f3n de veinte d\u00edas al a\u00f1o trabajado, con un encuentre m\u00e1ximo de doce mensualidades,\u00a0o sea, que en ning\u00fan\u00a0caso la indemnizaci\u00f3n no va a poder ser superior del resultado de multiplicar el sueldo mensual por doce.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/que-cantidad-debe-pagar-por-el-despido-improcedente-de-uno-de-sus-trabajadores-178.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas, SL.<\/span><\/strong>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Recuerde que la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente se calcula conforme la antig\u00fcedad del perjudicado en la compa\u00f1\u00eda. 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